Fallo Completo STJ

OrganismoFORO DE JUECES/ZAS PENALES 2° CJ - GRAL. ROCA
Sentencia590 - 12/11/2020 - SOBRESEIMIENTO
ExpedienteMPF-CH-00542-2019 - SAAVEDRA LOAIZA EFREN ENRIQUE S/LESIONES EN ACCIDENTE DE TRANSITO (VICTIMAS: COMISSO OMAR IGNACIO, RUFFINI AGUSTIN Y COMBA FACUNDO HECTOR)
SumariosNo posee sumarios.
Texto SentenciaJUZGADO DE GARANTÍAS N° 30
de CHOELE CHOEL

///ele Choel, 12 de Noviembre de 2.020.AUTOS: “SAAVEDRA LOAIZA EFREN ENRIQUE S/LESIONES EN
ACCIDENTE DE TRANSITO (VICTIMAS: COMISSO OMAR IGNACIO,
RUFFINI AGUSTIN Y COMBA FACUNDO HECTOR)”” - LEGAJO N°:
MPF-CH-00542-2020.VISTO:
La presente causa previamente enunciada, sin contar con el
expediente material, se pone a consideración con solicitud Fiscal vía sistema,
para resolver la situación procesal de SAAVEDRA LOAIZA EFREN
ENRIQUE, de quien no se aportan otros datos, con demás circunstancias
personales y filiatorias que obran en el legajo de la Fiscalía interviniente.DE LA QUE RESULTA:
Que se le atribuye al imputado antes mencionado el relato por el cual
se les recepcionó declaración indagatoria como encausado, oportunidad
donde se le reprochó penalmente el siguiente HECHO: Ocurrido en fecha
09/02/2019 siendo aproximadamente las 04.45 hs. En Ruta Provincial N° 7
al ingreso de la localidad de Luis Beltrán se produce accidente de tránsito
entre vehículo marca Ford Ranger, dominio BWI125, el cual era conducido
por Ruffini Agustín, quien iba acompañado de Comisso Omar Ignacio, con
sentido de circulación por la ruta mencionada en dirección desde la rotonda
hacia la localidad de Luis Beltr á n y el veh í culo Ford Fiesta, dominio
AA082BD conducido por Saavedra Loaiza Efren Enrique, quien era
acompañado por Comba Facundo Héctor, con sentido de circulación por ruta

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mencionada en dirección contraria desde la localidad de Luis Beltrán hacia
la rotonda.Que por circunstancias que se tratan de establecer el Ford Fiesta habr
ía invadido el carril contrario impactando contra el lateral izquierdo del veh
ículo Ford Ranger. Que a consecuencia del siniestro se produjeron lesiones
en Ruffini Agustín, Comisso Omar Ignacio, Saavedra Loaiza Efren Enrique
y Comba Facundo Héctor, las cuales se acreditan en autos.Que el encuadre legal que se les adjudicó a la conducta presunta
desplegada por el imputado se tipificó como Lesiones en accidente de TTO.El Agente Fiscal argumenta su pedido, dando cuenta que “...Que de
la pericia accidentológica realizada por el Gabinete Criminalístico de General
Roca surge: que al momento de acercarse al punto de conflicto máximo,
teniendo en cuenta que son varias las circunstancias que ocurren en un
mismo instante, el conductor del FORD FIESTA inicia una maniobra
imprudente de invasión de carril contrario, circunstancias advertida por el
conductor de camioneta FORD RANGER, quien realiza una maniobra de
esquive hacia su izquierda (mano contraria a su circulación) y es de esa
manera como colisionan ...”.Agrega la Fiscalía que “... deja constancia de dejar sin efecto la
constitución de querellante, atento que no tiene interés el Sr. Ruffini Agustí
n, en el hecho según lo manifestado … y obra agregado escrito presentado
por el Sr. Ruffini Agustín, expresando su decisión de DESISTIR de la acción
penal, atento haber iniciado acciones civiles.

También que obra en el

presente que el Sr. Comba Facundo, víctima con lesiones leves conforme
constancias en auto, nunca fue habido ni demostró interés en el presente
legajo como asimismo no ha instado acción en relación a ello. Que obra

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agregado a la presente, escrito presentado por el Sr. Comisso Omar, víctima
en autos, el cual pone de manifiesto su decisión de DESISTIR de la acción
penal, atento haber iniciado acciones civiles ...” y Asimismo considera que
“…por la carencia de interés de las víctimas en el avance del presente
proceso por cuanto han priorizado el reclamo por daños y perjuicios en el
fuero civil, es que este Ministerio P ú blico fiscal solicita se dicte el
Sobreseimiento de SAAVEDRA LOAIZA EFREN ENRIQUE,…”.De tal manera, la Acusación Pública por los fundamentos dados,
desiste de continuar con la presente investigación, por lo que corresponde
SOBRESEER a NORBERTO SEGUNDO ARTIAGA.CONSIDERANDO:
Que el mismo titular de la Acusación Pública solicita el sobreseimiento
del imputado, declinando continuar con la investigación en el mismo sentido
que el apuntado, dando de tal manera su expreso desistimiento y
consiguiente desinterés de las víctimas de continuar con la causa con
fundamento en que han encarado la vía civil para solucionar el conflicto;
por cuanto cabe inferir que corresponderá culminar éstos actuados
disponiendo la desvinculación total de la parte encausada, no habiendo
otras cuestiones a su criterio, que justifiquen la prosecución de la causa.Que la resolución solicitada por el Agente Fiscal, debe concretarse por
parte de éste Juez de Garantías, quien habiendo hecho mérito de los
argumentos de la acusación pública, con el debido control de legalidad y la
carencia de afectación de garantías constitucionales, sin violación a
principios rectores del nuevo proceso penal instaurado en ésta provincia,
hacen que deba expedirme en el sentido que lo hago en el Resuelvo, sin
más trámite para otorgar celeridad y no generar en el imputado el
sostenimiento de una causa que ya ha agotado su objeto procesal.-

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Por los fundamentos dados;
RESUELVO:
I.- Ordenar el SOBRESEIMIENTO de SAAVEDRA LOAIZA EFREN
ENRIQUE

identificado

condiciones

personales

con
y

D.N.I.

filiatorias


,

obrantes

en

con

autos,

demás
por

las

consideraciones expuestas y en orden al hecho que se le endilgara de
Lesiones en Accidente de Tránsito, conforme aplicación del art. 155 inc.
6° del C.P.P. (conf. Ley 5020 y mod Ley 5192), haciéndosele saber que la
iniciación de esta causa no afecta el buen nombre y honor del que hubiera
gozado.III.- A los fines de la notificación del presente auto resolutorio, a las
partes y al R.N.R. por la oficina judicial se dispone cursar las notificaciones
correspondientes. Déjese constancia que para el caso de que existiera
vehículos secuestrados; los mismos quedan SIN EFECTO, debiendo
efectuarse la entrega DEFINITIVA a sus propietarios.Regístrese en sistema informatizado y notifíquese.Guillermo M. BODRATO – Juez de Garantías
Firmado digitalmente por

BODRATO
BODRATO Guillermo Mario
2020.11.12 12:10:56
Guillermo Mario Fecha:
-03'00'
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