Organismo | FORO DE JUECES/ZAS PENALES 2° CJ - GRAL. ROCA |
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Sentencia | 590 - 12/11/2020 - SOBRESEIMIENTO |
Expediente | MPF-CH-00542-2019 - SAAVEDRA LOAIZA EFREN ENRIQUE S/LESIONES EN ACCIDENTE DE TRANSITO (VICTIMAS: COMISSO OMAR IGNACIO, RUFFINI AGUSTIN Y COMBA FACUNDO HECTOR) |
Sumarios | No posee sumarios. |
Texto Sentencia | JUZGADO DE GARANTÍAS N° 30 de CHOELE CHOEL ///ele Choel, 12 de Noviembre de 2.020.AUTOS: “SAAVEDRA LOAIZA EFREN ENRIQUE S/LESIONES EN ACCIDENTE DE TRANSITO (VICTIMAS: COMISSO OMAR IGNACIO, RUFFINI AGUSTIN Y COMBA FACUNDO HECTOR)”” - LEGAJO N°: MPF-CH-00542-2020.VISTO: La presente causa previamente enunciada, sin contar con el expediente material, se pone a consideración con solicitud Fiscal vía sistema, para resolver la situación procesal de SAAVEDRA LOAIZA EFREN ENRIQUE, de quien no se aportan otros datos, con demás circunstancias personales y filiatorias que obran en el legajo de la Fiscalía interviniente.DE LA QUE RESULTA: Que se le atribuye al imputado antes mencionado el relato por el cual se les recepcionó declaración indagatoria como encausado, oportunidad donde se le reprochó penalmente el siguiente HECHO: Ocurrido en fecha 09/02/2019 siendo aproximadamente las 04.45 hs. En Ruta Provincial N° 7 al ingreso de la localidad de Luis Beltrán se produce accidente de tránsito entre vehículo marca Ford Ranger, dominio BWI125, el cual era conducido por Ruffini Agustín, quien iba acompañado de Comisso Omar Ignacio, con sentido de circulación por la ruta mencionada en dirección desde la rotonda hacia la localidad de Luis Beltr á n y el veh í culo Ford Fiesta, dominio AA082BD conducido por Saavedra Loaiza Efren Enrique, quien era acompañado por Comba Facundo Héctor, con sentido de circulación por ruta JUZGADO DE GARANTÍAS N° 30 de CHOELE CHOEL mencionada en dirección contraria desde la localidad de Luis Beltrán hacia la rotonda.Que por circunstancias que se tratan de establecer el Ford Fiesta habr ía invadido el carril contrario impactando contra el lateral izquierdo del veh ículo Ford Ranger. Que a consecuencia del siniestro se produjeron lesiones en Ruffini Agustín, Comisso Omar Ignacio, Saavedra Loaiza Efren Enrique y Comba Facundo Héctor, las cuales se acreditan en autos.Que el encuadre legal que se les adjudicó a la conducta presunta desplegada por el imputado se tipificó como Lesiones en accidente de TTO.El Agente Fiscal argumenta su pedido, dando cuenta que “...Que de la pericia accidentológica realizada por el Gabinete Criminalístico de General Roca surge: que al momento de acercarse al punto de conflicto máximo, teniendo en cuenta que son varias las circunstancias que ocurren en un mismo instante, el conductor del FORD FIESTA inicia una maniobra imprudente de invasión de carril contrario, circunstancias advertida por el conductor de camioneta FORD RANGER, quien realiza una maniobra de esquive hacia su izquierda (mano contraria a su circulación) y es de esa manera como colisionan ...”.Agrega la Fiscalía que “... deja constancia de dejar sin efecto la constitución de querellante, atento que no tiene interés el Sr. Ruffini Agustí n, en el hecho según lo manifestado … y obra agregado escrito presentado por el Sr. Ruffini Agustín, expresando su decisión de DESISTIR de la acción penal, atento haber iniciado acciones civiles. También que obra en el presente que el Sr. Comba Facundo, víctima con lesiones leves conforme constancias en auto, nunca fue habido ni demostró interés en el presente legajo como asimismo no ha instado acción en relación a ello. Que obra JUZGADO DE GARANTÍAS N° 30 de CHOELE CHOEL agregado a la presente, escrito presentado por el Sr. Comisso Omar, víctima en autos, el cual pone de manifiesto su decisión de DESISTIR de la acción penal, atento haber iniciado acciones civiles ...” y Asimismo considera que “…por la carencia de interés de las víctimas en el avance del presente proceso por cuanto han priorizado el reclamo por daños y perjuicios en el fuero civil, es que este Ministerio P ú blico fiscal solicita se dicte el Sobreseimiento de SAAVEDRA LOAIZA EFREN ENRIQUE,…”.De tal manera, la Acusación Pública por los fundamentos dados, desiste de continuar con la presente investigación, por lo que corresponde SOBRESEER a NORBERTO SEGUNDO ARTIAGA.CONSIDERANDO: Que el mismo titular de la Acusación Pública solicita el sobreseimiento del imputado, declinando continuar con la investigación en el mismo sentido que el apuntado, dando de tal manera su expreso desistimiento y consiguiente desinterés de las víctimas de continuar con la causa con fundamento en que han encarado la vía civil para solucionar el conflicto; por cuanto cabe inferir que corresponderá culminar éstos actuados disponiendo la desvinculación total de la parte encausada, no habiendo otras cuestiones a su criterio, que justifiquen la prosecución de la causa.Que la resolución solicitada por el Agente Fiscal, debe concretarse por parte de éste Juez de Garantías, quien habiendo hecho mérito de los argumentos de la acusación pública, con el debido control de legalidad y la carencia de afectación de garantías constitucionales, sin violación a principios rectores del nuevo proceso penal instaurado en ésta provincia, hacen que deba expedirme en el sentido que lo hago en el Resuelvo, sin más trámite para otorgar celeridad y no generar en el imputado el sostenimiento de una causa que ya ha agotado su objeto procesal.- JUZGADO DE GARANTÍAS N° 30 de CHOELE CHOEL Por los fundamentos dados; RESUELVO: I.- Ordenar el SOBRESEIMIENTO de SAAVEDRA LOAIZA EFREN ENRIQUE identificado condiciones personales con y D.N.I. filiatorias N° , obrantes en con autos, demás por las consideraciones expuestas y en orden al hecho que se le endilgara de Lesiones en Accidente de Tránsito, conforme aplicación del art. 155 inc. 6° del C.P.P. (conf. Ley 5020 y mod Ley 5192), haciéndosele saber que la iniciación de esta causa no afecta el buen nombre y honor del que hubiera gozado.III.- A los fines de la notificación del presente auto resolutorio, a las partes y al R.N.R. por la oficina judicial se dispone cursar las notificaciones correspondientes. Déjese constancia que para el caso de que existiera vehículos secuestrados; los mismos quedan SIN EFECTO, debiendo efectuarse la entrega DEFINITIVA a sus propietarios.Regístrese en sistema informatizado y notifíquese.Guillermo M. BODRATO – Juez de Garantías Firmado digitalmente por BODRATO BODRATO Guillermo Mario 2020.11.12 12:10:56 Guillermo Mario Fecha: -03'00' |
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