Organismo | SECRETARÍA PENAL STJ Nº2 |
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Sentencia | 53 - 03/04/2025 - DEFINITIVA |
Expediente | MPF-RO-02327-2020 - T. N. R. I. S/ ABUSO SEXUAL CON ACCESO CARNAL - LEY P 5020 |
Sumarios | Todos los sumarios del fallo (2) |
Texto Sentencia | Superior Tribunal de Justicia Viedma En la ciudad de Viedma, a los 3 días del mes de abril de 2025, finalizado el Acuerdo celebrado entre los miembros del Superior Tribunal de Justicia señoras Juezas Liliana L. Piccinini y Mª Cecilia Criado y señores Jueces Sergio G. Ceci, Ricardo A. Apcarian y Sergio M. Barotto, para el tratamiento de los autos caratulados “T. N.R.I. S/ABUSO SEXUAL CON ACCESO CARNAL” – QUEJA ART. 248 (Legajo MPF-RO-02327-2020), se plasman a continuación los votos emitidos teniendo en cuenta los siguientes ANTECEDENTES Mediante sentencia del 9 de septiembre de 2024, el Tribunal de Juicio de la IIª Circunscripción Judicial condenó a N.R.I.T. a la pena de diez (10) años de prisión, accesorias legales y costas, por haberlo considerado autor penalmente responsable de los delitos de abuso sexual con acceso carnal, agravado por la guarda y por la convivencia preexistente con una menor de 18 años, reiterados en un número indeterminado de veces, en concurso real con producción de imágenes de abuso sexual infantil, un hecho, y con exhibiciones obscenas agravadas por la edad de la víctima, menor de 18 años, un hecho (arts. 29, 45, 55, 119 párrafos tercero y cuarto incs. b y f, 128 primer párrafo y 129 segundo párrafo CP). Contra lo resuelto, la Defensa del nombrado dedujo una impugnación ordinaria, que fue rechazada por el Tribunal de Impugnación (TI en lo sucesivo). Ello originó su pedido de control extraordinario de lo actuado, cuya denegatoria motiva la queja en examen. CONSIDERACIONES La señora Jueza Liliana L. Piccinini y los señores Jueces Sergio G. Ceci, Ricardo A. Apcarian y Sergio M. Barotto dijeron: 1. Fundamentos de la denegatoria El TI señala inicialmente que efectúa el control de admisibilidad del recurso extraordinario conforme con lo establecido en la Acordada N° 25/2017 STJ y cita doctrina legal en relación con este punto. En tal tarea, advierte que la presentación recursiva no cumple con lo dispuesto en los incs. A.1), A.7) y A.11) del art. 1º de la Acordada N° 9/2023 STJ, dado que supera el máximo de veintiséis (26) renglones por página, no precisa el domicilio actualizado de todas las partes interesadas y no refuta en forma concreta y fundada “… todos y cada uno de los motivos independientes que hayan dado sustento a la resolución cuestionada y que causen agravio...”. Trata luego las cuestiones planteadas por la parte recurrente y, en cuanto a la alegada omisión de valorar el testimonio de M.T., afirma que el punto ya fue respondido, transcribe los párrafos pertinentes de su sentencia y observa el planteo de una mera discrepancia con lo resuelto. Sobre el agravio según el cual se habría desvirtuado el testimonio de L.M., sostiene que el argumento es escueto y no satisface la exigencia de exponer una crítica prolija de la decisión impugnada, sin perjuicio de lo cual agrega consideraciones sobre la respuesta dada a ese punto. En lo que respecta a la alegada existencia de contradicciones entre los testimonios de Y.F. y A.P. , el TI refiere que el tema ya fue introducido y tratado y que el señor Defensor omite exponer de qué manera las aludidas contradicciones, que no explica, harían perder solidez al último testimonio mencionado. De modo similar, transcribe fundamentos de su resolución para poner en evidencia que también habían sido formulados y contestados el cuestionamiento sobre la inexistencia de imágenes y/o videos de abuso sexual y el planteo de que los dichos del imputado no habrían sido tenidos en cuenta. Concluye así que la impugnación no contiene más que meras afirmaciones genéricas, no relacionadas con las circunstancias comprobadas en la causa, que no acreditan la arbitrariedad invocada. Cita doctrina legal sobre el defecto detectado y argumenta que, pese a que invoca afectaciones constitucionales, la Defensa no pone en evidencia que la resolución del revisor haya incurrido en algún supuesto de interposición de impugnación extraordinaria (art. 242 CPP). 2. Agravios de la queja El señor Defensor Penal Eduardo L. Carrera afirma que su petición de control extraordinario cumplía con los requisitos formales y sustanciales para su admisibilidad, ya que se había agraviado con fundamento en el derecho del condenado a una tutela judicial efectiva y en la garantía de revisión integral, por considerar que existió arbitrariedad en la sentencia. Añade que no hubo una valoración propia ni objetiva de la prueba producida en el juicio, que se incurrió en omisión o errónea valoración de la prueba y que la motivación del fallo era insuficiente, lo que afecta el debido proceso legal y la garantía de la defensa en juicio. Menciona la normativa que entiende vulnerada y reedita algunas consideraciones que había realizado acerca de la prueba producida y, en razón de lo expuesto, solicita que se haga lugar a la queja, se deje sin efecto el pronunciamiento del TI y se ordene que se dicte un nuevo fallo, que absuelva a su asistido. 3. Solución del caso La queja analizada no puede prosperar pues no observa las previsiones de la Acordada N° 9/2023 STJ, concretamente los puntos B.5), B.6) y B.8) del art. 1°, dado que la Defensa no consigna la fecha de notificación del pronunciamiento que recurre, no indica el domicilio de su pupilo y, en caso de que se encuentre detenido, su lugar de detención, y no refuta, “... en forma concreta y fundada, todos y cada uno de los fundamentos independientes que hayan dado sustento a la resolución denegatoria”. En este orden de ideas, la quejosa no intenta rebatir las afirmaciones del TI en relación con los incumplimientos de la acordada referida (art. 1° incs. A.1, A.7 y A.11) y con el examen de los agravios contenidos en la impugnación extraordinaria. Tal como surge de la reseña de los fundamentos de la decisión denegatoria, el órgano revisor demostró de qué manera había tratado los planteos sobre la prueba testimonial y las exigencias de la calificación legal de los hechos reprochados al analizar la impugnación ordinaria, y constató que la parte reeditaba los agravios en su recurso extraordinario, sin hacerse cargo de las razones de su rechazo. Asimismo, de la lectura de la queja surge que la Defensa no se ocupa de refutar ninguna de esas razones y solo insiste en sus críticas, de manera escueta y dogmática, sin poner en evidencia la arbitrariedad en la ponderación probatoria o el incumplimiento de la revisión integral de la sentencia condenatoria o la afectación de las demás garantías y derechos que invoca. En virtud de lo expuesto, y dada la insuficiencia argumentativa que se advierte, resulta aplicable el art. 2° de la Acordada N° 9/2023 STJ. 4. Conclusión Por los motivos que anteceden, corresponde desestimar la queja deducida en las presentes actuaciones. NUESTRO VOTO. La señora Jueza Mª Cecilia Criado dijo: Atento a la mayoría conformada en el voto que antecede, ME ABSTENGO de emitir opinión (art. 38 LO). En razón de lo expuesto, el SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA RESUELVE: Rechazar sin sustanciación la queja interpuesta por el señor Defensor Penal Eduardo L. Carrera en representación de N.R.I.T. Protocolizar y notificar a través de la Oficina Judicial de la IIª Circunscripción Judicial. Déjase constancia de que el señor Juez Sergio M. Barotto, no obstante haber participado del Acuerdo, no suscribe la presente por encontrarse de licencia. Firmado digitalmente por APCARIAN Ricardo Alfredo Fecha y hora: 03.04.2025 09:00:56 Firmado digitalmente por CECI Sergio Gustavo Fecha y hora: 03.04.2025 09:30:05 Firmado digitalmente por PICCININI Liliana Laura Fecha y hora: 03.04.2025 10:47:38 Firmado digitalmente por CRIADO María Cecilia Fecha y hora: 03.04.2025 11:38:55 |
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Texto Referencias Normativas | (sin datos) |
Vía Acceso | (sin datos) |
¿Tiene Adjuntos? | NO |
Voces | QUEJA - IMPROCEDENCIA - REQUISITOS - ACORDADAS - FALTA DE FUNDAMENTACION |
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