Fallo Completo STJ

OrganismoSECRETARÍA PENAL STJ Nº2
Sentencia53 - 03/04/2025 - DEFINITIVA
ExpedienteMPF-RO-02327-2020 - T. N. R. I. S/ ABUSO SEXUAL CON ACCESO CARNAL - LEY P 5020
SumariosTodos los sumarios del fallo (2)
Texto SentenciaSuperior Tribunal de Justicia
Viedma

En la ciudad de Viedma, a los 3 días del mes de abril de 2025, finalizado el Acuerdo
celebrado entre los miembros del Superior Tribunal de Justicia señoras Juezas Liliana L.
Piccinini y Mª Cecilia Criado y señores Jueces Sergio G. Ceci, Ricardo A. Apcarian y Sergio
M. Barotto, para el tratamiento de los autos caratulados “T. N.R.I. S/ABUSO SEXUAL CON
ACCESO CARNAL” – QUEJA ART. 248 (Legajo MPF-RO-02327-2020), se plasman a
continuación los votos emitidos teniendo en cuenta los siguientes
ANTECEDENTES
Mediante sentencia del 9 de septiembre de 2024, el Tribunal de Juicio de la IIª
Circunscripción Judicial condenó a N.R.I.T. a la pena de diez (10) años
de prisión, accesorias legales y costas, por haberlo considerado autor penalmente responsable
de los delitos de abuso sexual con acceso carnal, agravado por la guarda y por la convivencia
preexistente con una menor de 18 años, reiterados en un número indeterminado de veces, en
concurso real con producción de imágenes de abuso sexual infantil, un hecho, y con
exhibiciones obscenas agravadas por la edad de la víctima, menor de 18 años, un hecho (arts.
29, 45, 55, 119 párrafos tercero y cuarto incs. b y f, 128 primer párrafo y 129 segundo párrafo
CP).
Contra lo resuelto, la Defensa del nombrado dedujo una impugnación ordinaria, que
fue rechazada por el Tribunal de Impugnación (TI en lo sucesivo). Ello originó su pedido de
control extraordinario de lo actuado, cuya denegatoria motiva la queja en examen.
CONSIDERACIONES
La señora Jueza Liliana L. Piccinini y los señores Jueces Sergio G. Ceci, Ricardo A.
Apcarian y Sergio M. Barotto dijeron:
1. Fundamentos de la denegatoria
El TI señala inicialmente que efectúa el control de admisibilidad del recurso
extraordinario conforme con lo establecido en la Acordada N° 25/2017 STJ y cita doctrina
legal en relación con este punto.
En tal tarea, advierte que la presentación recursiva no cumple con lo dispuesto en los
incs. A.1), A.7) y A.11) del art. 1º de la Acordada N° 9/2023 STJ, dado que supera el máximo
de veintiséis (26) renglones por página, no precisa el domicilio actualizado de todas las partes
interesadas y no refuta en forma concreta y fundada “… todos y cada uno de los motivos
independientes que hayan dado sustento a la resolución cuestionada y que causen agravio...”.
Trata luego las cuestiones planteadas por la parte recurrente y, en cuanto a la alegada
omisión de valorar el testimonio de M.T., afirma que el punto ya fue respondido,
transcribe los párrafos pertinentes de su sentencia y observa el planteo de una mera
discrepancia con lo resuelto.
Sobre el agravio según el cual se habría desvirtuado el testimonio de L.M.,
sostiene que el argumento es escueto y no satisface la exigencia de exponer una crítica prolija
de la decisión impugnada, sin perjuicio de lo cual agrega consideraciones sobre la respuesta
dada a ese punto.
En lo que respecta a la alegada existencia de contradicciones entre los testimonios de
Y.F. y A.P. , el TI refiere que el tema ya fue introducido y tratado y que
el señor Defensor omite exponer de qué manera las aludidas contradicciones, que no explica,
harían perder solidez al último testimonio mencionado.
De modo similar, transcribe fundamentos de su resolución para poner en evidencia que
también habían sido formulados y contestados el cuestionamiento sobre la inexistencia de
imágenes y/o videos de abuso sexual y el planteo de que los dichos del imputado no habrían
sido tenidos en cuenta.
Concluye así que la impugnación no contiene más que meras afirmaciones genéricas,
no relacionadas con las circunstancias comprobadas en la causa, que no acreditan la
arbitrariedad invocada. Cita doctrina legal sobre el defecto detectado y argumenta que, pese a
que invoca afectaciones constitucionales, la Defensa no pone en evidencia que la resolución
del revisor haya incurrido en algún supuesto de interposición de impugnación extraordinaria
(art. 242 CPP).
2. Agravios de la queja
El señor Defensor Penal Eduardo L. Carrera afirma que su petición de control
extraordinario cumplía con los requisitos formales y sustanciales para su admisibilidad, ya
que se había agraviado con fundamento en el derecho del condenado a una tutela judicial
efectiva y en la garantía de revisión integral, por considerar que existió arbitrariedad en la
sentencia.
Añade que no hubo una valoración propia ni objetiva de la prueba producida en el
juicio, que se incurrió en omisión o errónea valoración de la prueba y que la motivación del
fallo era insuficiente, lo que afecta el debido proceso legal y la garantía de la defensa en
juicio.
Menciona la normativa que entiende vulnerada y reedita algunas consideraciones que
había realizado acerca de la prueba producida y, en razón de lo expuesto, solicita que se haga
lugar a la queja, se deje sin efecto el pronunciamiento del TI y se ordene que se dicte un
nuevo fallo, que absuelva a su asistido.
3. Solución del caso
La queja analizada no puede prosperar pues no observa las previsiones de la Acordada
N° 9/2023 STJ, concretamente los puntos B.5), B.6) y B.8) del art. 1°, dado que la Defensa no
consigna la fecha de notificación del pronunciamiento que recurre, no indica el domicilio de
su pupilo y, en caso de que se encuentre detenido, su lugar de detención, y no refuta, “... en
forma concreta y fundada, todos y cada uno de los fundamentos independientes que hayan
dado sustento a la resolución denegatoria”.
En este orden de ideas, la quejosa no intenta rebatir las afirmaciones del TI en relación
con los incumplimientos de la acordada referida (art. 1° incs. A.1, A.7 y A.11) y con el
examen de los agravios contenidos en la impugnación extraordinaria.
Tal como surge de la reseña de los fundamentos de la decisión denegatoria, el órgano
revisor demostró de qué manera había tratado los planteos sobre la prueba testimonial y las
exigencias de la calificación legal de los hechos reprochados al analizar la impugnación
ordinaria, y constató que la parte reeditaba los agravios en su recurso extraordinario, sin
hacerse cargo de las razones de su rechazo.
Asimismo, de la lectura de la queja surge que la Defensa no se ocupa de refutar
ninguna de esas razones y solo insiste en sus críticas, de manera escueta y dogmática, sin
poner en evidencia la arbitrariedad en la ponderación probatoria o el incumplimiento de la
revisión integral de la sentencia condenatoria o la afectación de las demás garantías y
derechos que invoca.
En virtud de lo expuesto, y dada la insuficiencia argumentativa que se advierte, resulta
aplicable el art. 2° de la Acordada N° 9/2023 STJ.
4. Conclusión
Por los motivos que anteceden, corresponde desestimar la queja deducida en las
presentes actuaciones. NUESTRO VOTO.
La señora Jueza Mª Cecilia Criado dijo:
Atento a la mayoría conformada en el voto que antecede, ME ABSTENGO de emitir
opinión (art. 38 LO).
En razón de lo expuesto, el SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA RESUELVE:
Rechazar sin sustanciación la queja interpuesta por el señor Defensor Penal Eduardo
L. Carrera en representación de N.R.I.T.
Protocolizar y notificar a través de la Oficina Judicial de la IIª Circunscripción
Judicial.

Déjase constancia de que el señor Juez Sergio M. Barotto, no obstante haber participado del
Acuerdo, no suscribe la presente por encontrarse de licencia.

Firmado digitalmente por
APCARIAN Ricardo Alfredo
Fecha y hora: 03.04.2025 09:00:56

Firmado digitalmente por
CECI Sergio Gustavo
Fecha y hora: 03.04.2025 09:30:05

Firmado digitalmente por
PICCININI Liliana Laura 
Fecha y hora: 03.04.2025 10:47:38

Firmado digitalmente por
CRIADO María Cecilia
Fecha y hora: 03.04.2025 11:38:55
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