Organismo | UNIDAD JURISDICCIONAL CIVIL Nº 3 - BARILOCHE |
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Sentencia | 500 - 20/12/2023 - INTERLOCUTORIA |
Expediente | BA-00845-C-2023 - VIDARTE, JUAN CARLOS S/ SUCESIÓN INTESTADA |
Sumarios | No posee sumarios. |
Texto Sentencia |
San Carlos de Bariloche, 20 de diciembre de 2023.
VISTOS: Los autos VIDARTE, JUAN CARLOS S/ SUCESIÓN INTESTADA BA-00845-C-2023
Y CONSIDERANDO: 1º) Que se acreditó la defunción de Juan Carlos Vidarte, ocurrida el 13-04-2022 (acreditado en fecha 02-05-2023), cónyuge de Ana María Noblia (acreditada en fecha 02-05-2023) y padre de María Florencia Vidarte, Emilio Esteban Vidarte, Luciana Vidarte y Juan Carlos Vidarte (acreditado en fecha 02-05-2023), quienes gozan de vocación hereditaria (artículos 2424, 2426, 2433 y ccdtes del C.C. y.C.) y se han presentado pidiendo declaratoria favorable. 2º) Que se citó por edictos a los demás herederos que pudiera haber sin que nadie se presentara, tal como la Secretaria de OTICCA lo certifica (fecha de certificación: Fecha 13-12-2023/I0016). 3º) Que se inscribió este proceso en el Registro de Juicios Universales donde no consta la inscripción de otro similar (ley 788: fecha de inscripción en el Registro de Juicios Universales: 02-10-2023).- 4º) Que el Registro de la Propiedad Inmueble no registra disposiciones testamentarias (artículo 6 de la ley 133: fecha del certificado del Registro de Disposiciones Testamentarias: 09-10-2023; presentado el 07-12-2023/E0013).- 5º) Que el Ministerio Público Fiscal no tiene objeciones (fecha 14-12-2023/E0014).- En consecuencia, RESUELVO: I) Declarar en cuanto ha lugar por derecho y sin perjuicio de terceros que por fallecimiento de Juan Carlos Vidarte le heredan en carácter de únicos y universales herederos sus hijos María Florencia Vidarte, Emilio Esteban Vidarte, Luciana Vidarte y Juan Carlos Vidarte y su cónyuge supérstite Ana María Noblia, ésta en cuanto a los bienes propios -si los hubiere- y sin perjuicio de sus derechos sobre los gananciales. II) Disponer que cese la intervención del Ministerio Público Fiscal. III) Notificar la presente de conformidad a la Ac. 36/22.
Cristian Tau Anzoátegui Juez Subrogante
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