Organismo | UNIDAD PROCESAL Nº 5 (JUZGADO DE FAMILIA N° 5) - CIPOLLETTI |
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Sentencia | 70 - 27/01/2025 - INTERLOCUTORIA |
Expediente | CI-00121-F-2025 - S.L.A. C/S.C.N. S/ VIOLENCIA |
Sumarios | No posee sumarios. |
Texto Sentencia |
AUTOS: S.L.A. C/S.C.N. S/ VIOLENCIA Cipolletti, 27 de enero de 2025. nd Dispóngase medida cautelar de prohibición de acercamiento por el término de 90 días de la Sr S.C.N. respecto de persona y residencia de su hermana Sra. S.L.A., como así también de los lugares públicos y privados en los cuales se encuentre por una distancia de 50 mts (atento la cercanía de sus domicilios) bajo apercibimiento de ley en caso de incumplimiento (Arts. 153 y 154 del Código Procesal de Familia). NOTIFÍQUESE EN FORMA PERSONAL CON HABILITACION DE DIAS Y HORAS.- INTÍMESE a la Sra. S.C.N. a dar estricto cumplimiento a la medida de PROHIBICIÓN DE ACERCAMIENTO por el término de 90 DIAS dispuesta en autos por 50 mts, la cual se encuentra vigente, bajo apercibimiento en caso de incumplimiento de aplicación de las medidas dispuestas en los arts. 153 y 154 del Código Procesal de Familia, como asimismo, en caso de constatarse que medió clara intención de violar las prohibiciones o de omitir las obligaciones impuestas, de dar intervención al Ministerio Público Fiscal, en orden al delito de desobediencia a la autoridad (art. 154 CPF). Asimismo, hágasele saber que se ha ordenado a la Policía que si se constatare que se encuentra cerca de la persona y/o domicilio de la Sra. incumpliendo la prohibición de acercamiento impuesta se deberá proceder a instar las actuaciones respectivas en orden al delito de desobediencia a la autoridad. NOTIFÍQUESE EN FORMA PERSONAL CON HABILITACION DE DIAS Y HORAS.- Hágase saber a la DENUNCIANTE que antes de producido el vencimiento del plazo indicado, podrá solicitar fundadamente que se mantenga la medida dispuesta con asistencia de un abogado particular o defensor oficial. NOTIFIQUESE.- OFÍCIESE a la Comisaría de Policía pertinente a fin de hacerle saber que en autos se ha dispuesto la PROHIBICIÓN DE ACERCAMIENTO por 90 días de la Sra. S.C.N. respecto de persona y residencia de su hermana Sra. S.L.A., como así también de los lugares públicos y privados en los cuales se encuentre por una distancia de 50 mts. haciéndoles saber que en caso de que se constate que la denunciada se encuentra incumpliendo la misma deberá procederse a labrar las actuaciones correspondientes y dar intervención a la Unidad Fiscal correspondiente en orden al delito de desobediencia a la autoridad (art. 154 del CPF). Asimismo, deberá dar inmediato aviso a esta judicatura a fin de analizar la aplicación de otras medidas (arts. 153 y 154 del Código Procesal de Familia). Sin perjuicio de lo dispuesto precedentemente, hágase saber a las partes que para la sustanciación del proceso, deberán contar con asistencia de abogado conforme Art. 16 de la Ley 3040, pudiendo recurrir en caso de no contar con medios económicos suficientes para abonar un abogado particular, al Centro de Atención para la Defensa Pública (CADeP), servicio gratuito sito en Roca y Sarmiento 1º piso de esta ciudad, tel. 5678300 internos 100 o 110 celular 299-156311684 (solo whatsapp). NOTIFÍQUESE.- Asimismo, atento los antecedentes que obran en esta Unidad Procesal y la enfermedad que padece la denunciada, LIBRESE oficio al SERVICIO DE SALUD MENTAL del HOSPITAL Cipolletti para su toma de conocimiento y a fin que tome intervención en debida forma en la situación denunciada respecto de la Sra. SEPULVEDA CATHERINE NATALI, y en su caso, determine la estrategia terapéutica más adecuada, ello de conformidad con lo dispuesto por el Art. 20 de la Ley 26657. En caso internación de la misma deberá darse cumplimiento con lo dispuesto por los arts. 20, 21 y 26 y cctes. de la ley 26.657 dentro de los plazos legales allí establecidos, y arts. 40 y 41 del Código Civil y Comercial de la Nación. Cúmplase consignando datos completos y adjúntese copia de la denuncia efectuada.- DESPACHO A CARGO DE LA OTIF.- En caso de no ser habida cualquiera de las partes, se AUTORIZA a la OTIF a disponer y practicar las medidas correspondientes a tal fin.-
Dr. Jorge A. Benatti |
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