Fallo Completo STJ

OrganismoJUZGADO DE FAMILIA, CIVIL, COMERCIAL, MINERIA Y SUCESIONES N° 11 - EL BOLSON
Sentencia692 - 26/12/2024 - INTERLOCUTORIA
ExpedienteEB-00918-C-0000 - ALCALDE, FERNANDO HECTOR S/ SUCESION AB INTESTATO
SumariosNo posee sumarios.
Texto Sentencia

El Bolsón, 26 de diciembre de 2024

 
 
VISTOS: Los autos caratulados "ALCALDE, FERNANDO HECTOR S/ SUCESION AB INTESTATO (Exp. nº EB-00918-C-0000) que se encuentran en estado de resolver;
 
Y CONSIDERANDO:
1°) Que con fecha 07/03/24 se presenta el Dr. Gonzalo César Escribano, letrado patrocinante designado el 14 de febrero de 2024 por la heredera Raquel Sheffield, solicitando regulación de honorarios de los letrados intervinientes, por la primera y segunda etapa, las que se encuentran concluidas en el presente proceso, todo ello a los fines de proceder a la partición y adjudicación de bienes.
2°) Que habiéndose solicitado la regulación mínima en base a las valuaciones fiscales de los inmuebles denunciados que componen el acervo sucesorio, se hizo saber a los Dres. Marcelo Scodellaro y Miguel Wisky que debían manifestar  si presentarían en autos acuerdo de honorarios o bien peticionarían que se regulen los mismos conforme valuaciones fiscales o requerirían que se llevara a cabo la audiencia del art. 24 L.A.
Transcurrido el plazo legal, sin que los letrados se hubieren manifestado al respecto, el Dr. Escribano presentó, con fecha 03/12/24, las valuaciones fiscales actualizadas de los inmuebles, solicitando se proceda a la regulación.
3°) Que en base a ello, se regularán los honorarios de los Dres. Marcelo Raúl Scodellaro y Miguel Alberto Wisky, patrocinantes de las tres herederas, por su actuación en la primera y segunda etapa del sucesorio, las que se encuentran cumplidas en su totalidad. Asimismo, más allá de los solicitado por el Dr.Escribano, siendo la regulación de honorarios y su cuantificación una atribución de la judicatura, teniendo en cuenta los trabajos desarrollados por los letrados considero apropiado regular los mismos en el 15% del monto base.
En cuanto a los honorarios del Dr. Escribano, su regulación quedará supeditada al cumplimiento de la tercer etapa, atento que aún no ha realizado trabajos respecto a ésta desde que asumió el patrocinio de la heredera Sheffield.
4°) Que conforme lo dispone el art. 25 de la Ley de Arancelaria (L.A.) la base  cuantitativa para la regulación de honorarios en el proceso sucesorio lo constituye el valor del patrimonio que se transmite.
5°) Se tomará en cuenta a los fines de la regulación la naturaleza y complejidad del asunto, el resultado obtenido, como así también el mérito de la labor profesional desarrollada en función de su calidad, eficacia, extensión y del principio de celeridad procesal
6°) Que meritando al efecto la incidencia tanto de dichas pautas regulatorias genéricas (arts. 6 y 7 L.A.) como las específicas (art. 25 L.A.), se tomará para ello como base las valuaciones fiscales de los inmuebles que componen el acervo sucesorio, Nomenclaturas: 201G16502, 201G16503 y 201G16504, suma total que asciende a $ 77.331.165,84.
7°) Que por las dos etapas cumplidas deben regularse los honorarios en dos tercios del total mencionado, y aplicarse sobre las mismas,  el 15% (art. 8 y 44 L.A.). 
8°) Que los honorarios en cuestión están a cargo de la sucesión (art. 25 L.A.).
Por lo expuesto;
 
RESUELVO:
I. Regular los honorarios de los Dres. MARCELO SCODELLARO y MIGUEL ALBERTO WISKY, en conjunto, en la suma de PESOS SIETE MILLONES SETENCIENTOS TREINTA Y TRES MIL CIENTO DIECISEIS ($ 7.733.116).
Se consideraron las tareas desarrolladas correspondientes a la primer y segunda etapa, por lo que se aplicó el 15% sobre el monto base y a ello los dos tercios correspondientes a las etapas cumplidas (MB: $ 77.331.165,84 x15% = $ 11.331.165.84 %3 X 2).
II. Dichos honorarios estarán a cargo de la sucesión y deberán abonarse dentro del plazo de diez (10) días de notificados (arts. 25 y 50 de la L.A.).
III. Se hace saber que la presente se protocoliza y se notifica en los términos de la Acordada Nro. 36/2022 Anexo I Pto. 9 a.-
 

Paola Bernardini
Jueza 
FIRMADO DIGITALMENTE 

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