Fallo Completo STJ

OrganismoFORO DE JUECES/ZAS PENALES 2° CJ - GRAL. ROCA
Sentencia367 - 29/04/2021 - DEFINITIVA
ExpedienteMPF-RO-05376-2018 - L.F.A. S/ ABUSO SEXUAL AGRAVADO POR EL VINCULO
SumariosNo posee sumarios.
Texto SentenciaSENTENCIA

N0

/2.021.

En la Ciudad General Roca, provincia de Río

Negro, a los 29 días del mes de Abril del año dos mil veintiuno, el Tribunal
de Juicio integrado por los Señores Jueces Alejandro I. Pellizzon, Fernando
Sánchez Freytes y la Sra. Jueza Natalia Gonzalez, dicta Sentencia en Legajo
Número:

SI

MPF-RO-05376-2018, caratulado: "L.F.A.

ABUSO SEXUAL AGRAVADO POR EL VINCULO"; en relación a ia audiencia

de juicio realizada los días 17, 18 Y 23

de febrero del corriente año, que

fuera presidida por el Dr. Fernando Sánchez Freytes y en la que intervino
por la Acusación la Sra. Fiscal, Dra. María Belén Calarco, y por la Asistencia
Técnica del imputado,

el Sr. Defensor Oficial, Dr. Luis Carrera;

seguida contra: F.A.L., quien viene a
juicio por los siguientes hechos, admitidos al momento de la audiencia de
control de acusación: "Ocurridos en fechas no determinadas con exactitud,
pero ubicabIes a partir de diciembre de 2017,
E.L.
....)

tenía

entre

hasta el 09/10/2018,

cuando la victima, E.

12 Y 13 años

de

edad

(nacida

el

fecha en que se realizo la denuncia

penal, en el domicilio familiar sito en calle ..... de ésta ciudad. En dichas circunstancias de tiempo y lugar, Y
mayormente los días sábados y domingos entre las 23:00 y las 03:00 hs.
F.A.L., padre biológico de la victima, aprovechando la
situación de convivencia preexistente con la misma Y en los momentos en

105que ella descansaba, se acercaba sigilosamente a su cama, se acostaba
a su lado y le realizaba tocamientos por debajo de la ropa interior en la
vagina, la cola y los pechos, con evidente connotación sexual. A la vez que
le pedía que le realice tocamientos en sus genitales, conducta que no pudo
concretar por la resistencia de la niña. Estos hechos por la reiteración y la
duración

en

el tiempo,

configuraron

para

la niña

un sometimiento

gravemente ultrajante, lo que llevo a que la misma. por el sufrimiento, se
auto lesionara mediante cortes en su cuerpo".
Concluida la audiencia pública, los señores Jueces pasan a deliberar en
sesión secreta y,

tras arribar

a una decisión por unanimidad,

el día

26/02/2021 se dio lectura de la parte dispositiva, y el Dr. Peilizzon expresó
los fundamentos

que motivaron

la decisión, a la vez que anunció

el

diferimiento de la lectura integral de la sentencia para el día de [a fecha, ello
a fin de posibilitar su redacción definitiva, conforme autoriza la normativa
procesal vigente y dispone la Acordada nO 6 de fecha 18/04/2018

del

Superior Tribunal de Justicia.l.-ALEGATO

DE APERTURA Y TEORIA DEL CASO DE LAS PARTES

Al momento de [a apertura de la audiencia, la Fiscalía conforme lo establece
el arto 176 del CPP, presentó el caso. Comienza relatando los hechos en los
mismos términos que obran precedentemente, expresa su calificación legal
y enumera la prueba a producir en el juicio, la detalla y explica brevemente
su contenido y pertinencia.

Refiere que con esta prueba se va a probar la

acusación presentada y se solicitara, al finalizar el juicio, la declaración de
culpabilidad de F.A.L..A su turno,

el Sr. Defensor Oficial. Dr. Luis Carrera, expuso que va a

demostrar que los hechos no existieron, nunca, la acusación sólo se basa en

la declaración de una de las cuatro hijas de su asistido, que obedece a una
multiplicidad

de factores que se conjugan para determinar

declaraciones no son verdaderas, tienen otras

que estas

motivaciones (las explica).

Refiere que va a demostrar esto con testigos directos como lo son las
hermanas, a las c;1ueno se indagó respecto a esto. Llama la atención que ni
los técnicos que intervinieron,

ni las asistentes sociales las indagaron. La

situación con las hermanas, que hacía E., la razón por la que se cortaba,
si fueron otros factores, etc .. Por todo ello la fiscalía no podrá probar la
culpabilidad de su asistido, quien oportunamente va a declarar y responder
todas las preguntas que le hagan. Concluye en que ésta es la teoría del caso
de la defensa, que los hechos no existieron.

II.-PRODUCCION

DE PRUEBA

De acuerdo con el orden propuesto por las partes, fueron oídos en las
audiencias de debate los siguientes testigos:M.J.E., M.
J.F., P.N.O.A.B.S., E.
I.F., M.V.I., A.L.M., T.C., J.
A.R., M.d.C.C., V.M., M.L.
G., M.E.P. y D.N.L.F..Se Oralizaron en el debate los siguientes acuerdos probatorios:

a) Que

E.E.L. nació el ..... b) Que F.
A.L., DNI ..., es padre biológico de E.E.
L.. c) Que a la fecha de los hechos imputados el domicilio familiar
era en ... de esta ciudad. d) Que en
fecha 29 de noviembre del 2018 el Dr. Luis Marcelo Turi, Medico Forense
perteneciente al CIF, constató las lesiones que presentaba la menor E.
E.L., DNI .... consistentes en lesiones en miembros

superiores e inferiores, de carácter leve y por sus características serían
auto provocadas, lesiones cortantes,

superficiales, lineales de longitud

similares que se concentran en determinadas zonas y que tienden a estar
agrupadas y cómodas para el propio accionar y nunca comprometen
regiones vitales ni rostro. Se encontraron múltiples cortantes en un numero
superior a veintitrés o veinticuatro en antebrazo derecho y 48 en antebrazo
izquierdo, todas en estado de cicatrización. También heridas cortantes
múltiples en cara anterior de pierna izquierda en numero de nueve o diez.
La data de las lesiones es de siete días aproximadamente, el tiempo de
curación de diez días de no mediar complicaciones, no deberían quedar
secuelas y fueron producidas por elemento cortante.
Se incorporaron como anticipo jurisdiccional de prueba, las declaraciones
testimoniales de las siguientes menores: E.E.L., S.S.S. F. y D.A.L.F.,

mediante

sistema de Cámara Gesell, las que fueron reproducidas en la audiencia de
juicio.
Concluida la recepción de prueba, se continuó con la última etapa de esta
primera parte del juicio, "la clausura".-

III.-ALEGATOS DE CLAUSURA
En primer término fue oído el Ministerio Público Fiscal. en la palabra de la
Dra. María Belén Calarco: quien manifestó que las proposiciones fácticas de
la Fiscalía fueron acreditadas, esto es: que la niña E.L. fue
abusada sexualmente por su padre biológico cuando ella tenía entre 12 y 13
años, en período que va de diciembre de 2017 y hasta octubre de 2018,
hasta la fecha en que se hace la denuncia. Ello como lo escuchamos de
E. y de otros testigos que fueron partícipes del acompañamiento de

E. y dan cuenta

que éstá les dijo que había sucedido en esas

circunstancias. En cuanto al lugar, además de la convención probatoria y
que se pudo observar con las fotos y el croquis, nadie negó en la audiencia
que en esa época se encontraban residiendo en ese lugar, en el domicilio
familiar. Que ocurría los fines de semana en un rango horario de entre las
23 y la una de la madrugada, lo supimos a través de la propia E..
También por otros testimonios como el de S., a quien E. le cuenta
como sucedieron los hechos, cuándo y a qué hora. Normalmente cuando su
padre tomaba alcohol. Él mismo hizo referencia a que de vez en cuando,
cuando era un momento de relajación familiar, tomaba alcohol. La conducta
desplegada por L. respecto de E., tocamientos por debajo y por
encima de la ropa en la zona de la vagina, cola y pecho; por un tiempo casi
de un año y por su reiterancia, entiende que constituye un sufrimiento
gravemente ultrajante.

No es un abuso sexual simple. En otro contexto

podría serlo, pero la manera y el impacto que tuvo en la víctima
caso pasa a ser gravemente ultrajante.

en este

Porque no era en la intimidad,

L. practicó estos actos en la misma habitación donde dormían sus
hermanas. Hay un plus ofensivo porque encima era en presencia de por lo
menos dos de las hermanas más grandes que dormían arriba de las
cuchetas. Esto en E., a diferencia de otros chicos con más resiliencia,
causó un dolor tremendo que la llevaron (como otros dolores que tuvo) a no
poder soportarlo y auto lesionarse como forma de hablar, como forma de
ponerle palabras a lo que no podía decir. Esto lo dijo la Dra. Pulice. E.
contó lo sucedido a su madre, pero cuál fue su reacción? Nada. Una semana
estuvo la madre sabiendo que había sido tocada por el padre y no hizo
nada, hasta que E. se corta en el baño de la escuela y toma

intervención

la vice directora.

Una semana después de que su mamá

supiera tuvo que cortarse para poder lograr que la escucharan. Porque la
palabra de E. no tenía valor en esa casa. En la que hay un sujeto que
ejerció violencia contra su mujer, violencia económica hacia su mujer y sus
hijas, y violencia sexual hacia E.. Qué es la palabra para E., de 13
años de edad? Entonces, como su palabra no sirve, se corta. Como lo hizo
antes, cuando sufrió bulling por sus compañeros y nadie la ayudó. No
soportaba más el dolor. El Dr. Turi, certificó las lesiones, son muchas, es
tremenda la cantidad, hay que cortarse 48 veces, también tenía cortes en el
cuello, estuvo una semana internada por la gravedad de las heridas.
Entonces, entender que la palabra de E. tenga algún valor es ser un
iluso. La tía la escuchó y la sacó del lugar. Estamos hablando de una
infancia que no es feliz, vimos la sumisión. No es que sean malas las
hermanas ni la madre. Esta mujer no conoció otro novio, estuvo toda la vida
sujeta a cuidar cuatro hijas, a merced de un hombre violento. Al punto de
poner un almohadón a E. para hacerla callar por pedido de él. y las
niñas?, escuchamos las cámaras gesell y el testimonio de las más grande.
Observamos que es relato hablado, preparado ¿cómo que no va a dormir en
365 días del año? Eso son todas estrategias defensivas de L., que
les dijo qué tenían que declarar. En ningún momento L. se interesó
por cómo estaba E.. Quedo en evidencia que era un relato armado,
indicado. Todas vinieron a hablar mal de E. Pero ninguna dijo que
E. cambio su discurso, que ahora dijera que no le hizo nada el papá.
E. sigue sosteniendo que fue abusada. L. pudo haber estado
borracho, puede estar arrepentido, pero los indicadores de abuso están.
Cuando declaró en cámara gesell contó con relato coherente,

dando

precisiones de cómo, cuándo, no hubo ninguna cuestión que pueda hacer
dudar, lo dijo Murias. S. también, fue lo mismo que contó E., relata
que L. tomaba, que los hechos fueron que le tocó las partes íntimas
por debajo y por encima de la ropa, que la mamá no le creía y no le cree
todavía. García dice que E.tiene alteraciones por todos los lados,
afectivo, cognitivo,. No se pudo hacer el SVA, pero el relato es coherente.
Necesita ayuda y acompañamiento, porque a E. le afectó, no pudo con
esto. Extrañó a su mamá y sus hermanas al punto de que pidió volver, y
para lograr eso tuvo otro episodio, porque no puede hablar. Lo único que
hace es sufrir. Cuando hablan mal de ella, de que hada los desafíos,
(momo, ballena azul), eso no se vio en la audiencia, de que hiciera esos
desafíos. Y aún si así fuera, vamos a juzgarla? Que subió fotos? La fiscal
cree que esto es indicador de abuso porque provocó que E. tuviera
conductas mas sexualizadas que otros niños. Pero la Escuela lo único que
refirió es que era buena alumna, que tenía buena relación con los directivos,
con los docentes, con los compañeros. La madre dijo que se escapaba de la
escuela, de dónde surge ésto?, los testigos no contaron eso. L. y su
mujer siguen siendo pareja. En teoría no conviven y no violan la prohibición
de acercamiento, pero eso no quita que no tenga influencia sobre la mamá
de E., como la tuvo por por 20 años y sobre sus hijas. Mientras tanto,
E. está con su mamá y sus hermanas, sigue estando en riesgo. Ella
nunca cambió el relato, se entrevistó con la psicóloga individual, con la
grupal, con la psiquiatra, con las operadoras de SENAF,con García Guillen,
con Murias, con todas esas personas nunca dijo que fue mentira lo que
contó. A pesar de todo, sostiene su relato. Por eso cree que existe prueba
directa

e indiciaria

que así lo avala y debe, además, juzgarse

con

perspectiva de género, debe declararse culpable a L. por los hechos
expuestos en el alegato de apertura, cometidos contra E.L.
Luego expuso sus conclusiones el Defensor Oficial, Dr. Luis Carrera, quien
expresó que la Fiscalía ha hecho un denodado esfuerzo

por buscar

elementos que nada tienen que ver con los hechos por los que acusaron a
su asistido. Como hechos de violencia de género y que ha dicho la misma
denunciante que ella también formó parte de esa violencia. Que la Fiscalía
buscó elementos para llegar a la probabilidad,
certeza para condena no hay absolutamente

porque si hablamos de

nada. Que hay que resolver si

le creemos a E.L. por un lado o le creemos a todo el grupo
familiar incluyendo lo que ha dicho la tía, con quien estuvo a cargo durante
un tiempo;

incluyendo también cuestiones acreditadas y que no tienen

absolutamente nada que ver con el hecho por lo que se acusa. Los cortes no
tienen relación directa con el supuesto hecho. Que ha dicho y quedó
acreditado por García, Lorena que estos cortes vienen desde que la niña
tenía 9 años de edad y obedecen al bulling en la primaria por su aspecto
físico, conductas auto agresivas mucho antes del hecho por el cual se acusa.
Incluso dos testigos dijeron que cuando pidieron el legajo de la escuela
primaria detectaron que se comenzó a cortar allá por los 9 años, lo dijo la
preceptora O., que le preguntó y sólo le dijo porque si. Que B.,
la vice directora, fue mas allá, dijo que se cortaba desde los 7. Que estamos
hablando de un hecho que ocurrió desde diciembre de 2017. Así que los
cortes tienen que ver con este tipo de crisis que E. venía trayendo de
escuela primaria. Que la Fiscalía debió haber indagado en la familia, sobre
todo

tomarle

conviviente.

declaraciones

a

las

hermanitas.

Porque es su

grupo

O le creemos a E. o creemos que todo el grupo se

confabuló contra ella. Pero además, si le creemos a E. no hay prueba
para eso. Ninguna prueba que lo corrobore. Ninguna de las psiquiatras dijo
que refirió el hecho de abuso. Entonces nos quedamos con la cámara gesell
solamente y no la podemos traer porque es irreproducible.

Lo dijo la misma

psiquiatra, que esto tenia que ver con bulling y no con abuso. Cuando habla
por primera vez de abuso era en redes sociales y dijo la mama que indagó a
las otras hijas y comenzó a preguntarse

en qué momento

pasado. Entonces nos quedamos solamente

pudo haber

con la nada misma y nos

quedamos con declaraciones de E., no tenemos nada más. Lo único que
lo subió a las redes. Esa fue la primera vez. Y a la única que le cuenta algo
es a la primita con la que convivió cuatro meses, a la que también trató
mal. Y que le dice a la primita? que su papá cuando llega borracho Iba y la
tocaba. Así que el señor llegaba su casa borracho y estaban todas las hijas
presentes y nadie vio nada. Es imposible que haya sucedido algo así en una
pieza chiquita con cuchetas, y nadie vio anda. Ademas dos hijas declararon
de manera suelta, sincera. Que de la mamá, otras de las testigos del SENAF,
dijo que siempre se la vio predispuesta, no tenía objeciones, que siempre se
la vio preocupada
entonces solamente
contradicciones.

por las auto

lesiones e internaciones.

Y seguimos

con declaraciones de cámara gesell, que incurre en

Dijo a la SENAF que estaba contenta

con su tía y sin

embargo, la tía dijo que cuando estuvo con ella le robó el celular, le mandó
fotos a un supuesto novio, no se condice con lo que dijo A.M.. La nena
nunca dijo en cámara gesell que se quedaron solos, entonces en que
momento? Alguien de la familia se tendría que haber dado cuenta. No son
pavadas los juegos de desafíos, que incluso los cita G. que le dijo la
mamá. Esos juegos estaban de moda, comenzaron en 2016 y hubo chicos

que se lesionaron e incluso hubo suicidios. De esto hablaron las hermanas,
la mamá y lo cita la Lic. García de la entrevista con la mamá. Pero además,
en la audiencia en minuto 50.47, habla de desafíos y que incluso sus
compañeritos le habían dicho "che, eso lo subiste como desafío?" Dos veces
reitera la palabra désaño. Además, ha habido madres que no supieron que
hacer con sus hijos. Subir algo a la red social es llamar la atención, significa
buscar empatía en lugar inadecuado. Y seguimos con la declaración de
cámara gesell, cuando comienza a relatar los hechos, dice al principio mi
papá me empezó a acariciar, se refiere al momento de un día sábado donde
dice que se acostó y la manoseó. Después sigue declarando y al final
tergiversa todo porque cuando le vuelve a preguntar dice que recuerda la
última vez y cuando le preguntan las anteriores no recuerda. Pone al hecho
como el último y vuelve a relatar el hecho primero pero era el ultimo. Hay
una inconsistencia. Miente, lo ha dicho la madre y las hermanas y lo dijo la
tía

cuando

supuestamente

cursaba

un

embarazo.

Entonces,

estaba

mintiendo. G., 10 cita la madre. Y S. que le dijo que su papá la
quería mas a ella que a S., y que supuestamente G. la habría
tocado, un compañero de escuela también dijo que la tocó, dice S., el
tío y también un primo. Con ese criterio tendrían que traer a todos los que
la habían tocado. Entonces si solo tenemos la declaración en cámara gesell,
tenemos que buscar otros elementos e indicios para la credibilidad, y esa
declaración

adolece

contradicciones,

de desaños,

de un embarazo,

que le restan credibilidad.

inconsistencias

Sin psiquiatra

y

que la haya

escuchado, alguien que la haya apoyado. En el hospital todos los cursos y
los dos que hablaron que nadie le contó de los abusos. Solo que lo subió a
las redes y se hizo una bola y después le contó a la prima. Solo que llegaba

borracho y la tocaba y nadie lo veía a eso. Ambas hijas hablan excelente del
papá, no hay inconvenientes,

tampoco en el colegio, estaba lúcida la

hermana dijo Murias. No se advierte que se confabulen para esto, no se
advierte que esas nenas tengan problemas, no se advierte que la mamá no
se preocupe. Se preocupa, por eso hizo la denuncia, pero después indagó y
descubrió en Facebook, vio fotos. Ella dio las razones. No tiene nada que
ver esto del problema de parejas. Pero solamente tenemos esto, no solo no
hay certeza para condena si no que estamos inundados de dudas. Por eso
cree firmemente en la inocencia de su asistido. Cree que esto fue producto
de otro acto de rebeldía, lo de rebelde lo dijo también la psiquiatra. Una
chica con muchas dificultades que acarreaba esto desde los 7 años. Que se
cortó pero varias veces, fue antes del hecho con crisis pronunciadas. La
Fiscalía no profundizó la investigación, cuando vinieron a declarar las dos
hermanas nadie se preocupó, ni el SENAF, nadie fue a la casa. Nadie las
consultó, nadie las entrevistó.

Nadie se preocupó por ver si pasaba algo

extraño y no veo nada extraño.
hermanas también

fueron

La denunciante

fue coherente

y las

muy claras, no quedan dudas de que es

completamente inocente. Se lo debe juzgar con las pruebas que hay, si solo
se juzga con la cámara gesell plagadas de contradicciones e inconsistencias
y por otro está la declaración de su asistido, con M.J.F., las
hijas y en parte

la tía también.

Por ello, pide la declaración de no

culpabilidad de L., que se lo absuelva y se lo declare libre de culpa

y cargo.
IV.- Según el sorteo efectuado, los señores jueces emitieron sus votos en el
siguiente orden: En primer lugar el Juez Alejandro 1. Pellizzon, luego el Dr.
Fernando Sánchez Freytes y, finalmente, la Dra. Natalia Gonzalez.

En esta primera etapa de juicio se plantearon las siguientes cuestiones:
1.- Existencia de los hechos y participación del imputado.2.- Delitos que se configuran.A LA PRIMERA CUESTION,

EL DR. ALEJANDRO l. PELLIZZON,

DIJO:

Previo a todo creo necesario destacar que, encontrándose la audiencia video
filmada, para no fatigar con transcripciones innecesarias, me limitaré a
señalar los aspectos de mayor relevancia para la solución del caso.Dicho lo precedente, he de señalar que,

partir de la prueba producida,

tengo por acreditado, con la certeza que requiere un pronunciamiento de
esta naturaleza, tanto la existencia histórica de los hechos traídos a juicio,
como la responsabilidad penal que en los mismos le cupo al procesado, en
carácter de autor, en un todo de acuerdo con la acusación que efectuara la
Sra. Fiscal en su alegato final, el que ha sido contundente y se compadece
con la prueba producida en el debate.Consecuentemente,

doy por reproducido en un todo lo que señaló la

Acusación Pública, compartiendo sus fundamentos.La posibilidad de remitirse a los fundamentos de la Acusación para motivar
una sentencia definitiva,

y cumplir así con lo establecido por la norma

procesal y el arto 200 de la Constitución Provincial, ha sido aceptado por
nuestro Superior Tribunal de Justicia. Entre otras, Se. 27/2009, causa "Ñ. L.

s/Queja ... ", expte. 23.303, de fecha 31/03/09, y Se. 47/2015, "S. L. J.
s/inf. arto 42 y 79 CP", de fecha 29/04/2015,

citando en su apoyo

precedentes jurisprudencia les de la CSJN.Sin perjuicio de ello creo necesario explicitar las siguientes consideraciones
para fundar mi voto.Al prestar declaración la menor víctima, E.L., mediante sistema

de Cámara Gesell, comenzó haciéndolo sobre la escuela, su cotidianeidad,
refiere que vive con su tía E., sus cuatro primos y su tío. Nombra a los
primos, los dos primeros de un papá y los otros de esta pareja. Entre los
primeros está S., que va a cumplir 14 años. Tiene otra de 3 años y
M. que es la más chiquita. E. es su tía pero en realidad es prima de
la mamá, pero ella le dice tía. Le gusta dibujar, tocar el teclado. No le gusta
la tarea, ni gimnasia o correr. Dice que sabe por qué vino a la entrevista, y
la psicóloga le pide que explique todo con detalles. Allí declara que vino por
el problema con su papá, desde principio de año, o sea cuando tenía 12,
cada vez que tomaba los fines de semana la empezaba a ver en forma
distinta a sus hermanas, la empezaba a tratar de forma más cariñosa, se
fijaba mucho en su ropa y en su cuerpo. Le decía que se ponga cosas mas
cortas, siempre cuando estaba tomando.

Se empezó a sentir un poco

incómoda. Después de eso, cada día tomaba más y cada fin de semana ella
no podía dormir, daba vueltas, y él la iba a ver a la pieza y le preguntaba si
estaba dormida, ella le decía que no, entonces se acostaba con ella y la
acariciaba, primero en forma cariñosa,..Qero llego un día en que fue primera
vez que hizo eso, él dice que no se acuerda, pero ella cree que sí. Se acostó
con ella, la comenzó a tocar, ella le decía que no quería, que se vaya y se
detuvo cuando le preguntó si no quería mas y le dijo que no, entonces decía
bueno, y se iba. Eso pasó cerca de un mes, pero solamente los fines de
semana.

y El ultimo día que pasó eso, se puso re mal y su mamá cuando

pasaba eso se ponía a dormir, y terminó

contándolo por las redes sociales,

por el estado de Whats App: Ahí sus amigos la ayudaron, le dijeron como
que le diga a un familiar o algo así. Ella pensó que nadie la iba a ayudar,
hasta que lo hizo su tía. Después también

la preceptora, aunque aclara que

se pone incómoda con ella. Refiere que quiere vivir con su tía porque su
papá la defraudó. También habló con el ETAP,primero se sentía incómoda,
pero después fue

contando más el problema, y llegó un punto en que su

mamá se enteró y

decía que era mentira, que lo hacía para llamar la

atención, pero la llamaron y le dijeron que si ella no denunciaba lo iba a
hacer la escuela. La dicente ahí se sintió muy mal, se deprimió, se empezó
a cortar y después de eso

la mamá tomó la decisión de denunciar, pero

nunca le preguntó si ella quería. Se dio cuenta que estaba mal y lo
denunció. Después de la denuncia "hicieron una restricción", pero su mamá
igual lo invitó a la casa, y ella se puso muy mal, le dijo que no podía ir, pero
su mamá lo invitó igual. Después se iba a verlo todas las noches, pensaba
que ella estaba dormida, pero no era así, entonces una vez le revisó el
celular y eran mensajes de su papá que le decía:

cuando vas a venir,

cuando vas a volver. Al otro día vino con la excusa de arreglar su celular y le
hizo un montón de preguntas, le dijo si yo podía mentir acá, si lo seguía
queriendo,

si ya no lo quería ver, por lo que se puso incómoda, se fue a la

pieza y su mamá le decía que responda, como con la mirada y

ella no

quería responder, entonces su papá se dio cuenta y se fue. Ahí se pudo mal
otra vez y se empezó a cortar. Después de eso su mamá fue a un bautismo
y cuando volvió ella estaba en su pieza hablando con su tía, había cuidado a
sus hermanos. Su tía fue porque le contó todo. Llegó su mamá y habló con
su tía afuera. No la quería dejar pasar, y cuando la dejó fue directo a la
pieza. Su tía la siguió para que no la retara, la madre dijo que estaba
mintiendo, que inventaba cosas. Le preguntó si se quería quedar o irse, y
ella le dijo que se quería ir con su tía. Esta le dijo que agarre las cosas que
necesite. La dicente ya sabía lo que iba a pasar después. Su tía y su mamá

empezaron a hablar y su mamá fue a la pieza, la llevó para atrás de la
puerta y le dijo que no diga nada, porque ella pensaba que no había dicho
nada, entonces le dijo que ya lo había dicho. Después fueron a denunciar, y
al otro día tenía que ir al psicólogo. Su tía le contó que cuando salieron la

llamó su mamá y le dijo que donde estaba y que la saque de ahí y su tía le
dijo que no, que ya estaban hechas las cosas y yo ya estaba dando
testimonio. Terminaron y desde ese entonces se quedó en la casa de ellos.
Respecto de los problemas con el papá refiere que deben haber empezado
cuando tenía 12, desde principio de año y seguía teniendo doce, enero.
Cuando cumplió 13 empezó a venir a su cama y empezó eso de tocarla,
primero de forma cariñosa y se sentía bien porque era su papá. Pero
después se fue dando cuenta que no era así, que no eran caricias. Respecto
de la primera vez no recuerda bien, pero sí la última. Su mamá se fue a
dormir y ella estaba en el baño y su papá estaba escuchando música. Salio
del baño y se acostó, su papá apagó la música, entra al baño y cuando sale
va a la pieza y le pregunta si no podía dormir, como todos los fines de
semana. Notó que tenía olor en la boca, se notaba que había tomado, la
abrazó, empezó a acariciar, fue bajando la mano y llegó un momento que
metió una mano debajo del pantalón, la otra debajo de la remera y la
empezó a tocar

en sus partes íntimas. Ella le decía que se fuera, que no

quería, y en un momento que casi se pone a llorar le dijo: no querés?, ella
le dijo que no, y ese último día fue como que intentó hacer algo más, que
ella lo tocara a él en sus partes íntimas, pero ella le decía que no quería,
pero él seguía intentando, le agarraba la mano para que lo tocara y ella la
sacaba, eso lo hizo varias veces. Le volvió a preguntar: no querés?, le dijo
que no y como casi se pone a llorar ahí se fue. Explica que esto fue la

última vez, y fue una sola vez, que fue cuando se cansó. Pero todo 10otro
era como normal,

todos los fines de semana cuando tomaba, y siempre

cuando su mamá se iba a dormir. La última vez fue hace dos meses, que
fue la primera vez que vine acá. Esto pasaba en su cama, en su casa.
Después de esto se peleó con sus hermanas porque le decían que era una
mentirosa y por eso su papá se fue de la casa. Refiere que sus hermanas no
lo vieron, porque

si no, no se hubieran peleado con ella, cuando esto

pasaba estaban en la habitación, pero dormían. Por eso se peleó con ellas,
porque dicen que es mentira porque no vieron nada. Esto pasaba los fines
de semana, como ya dijo,

pero sin intentar que ella lo toque, esto sólo

pasó la última vez. Así era. Se acostaba con ella y la empezaba a acariciar,
venía a su cama cuando se estaba por dormir,

se acostaba, la abrazaba

primero de la cintura y después terminaba bajando, con la que la abrazaba
y le metía la mano debajo del pantalón, y ella le corría la mano. La otra
mano la metía por debajo de la remera y la tocaba,

le da vergüenza decir

que partes, pera las señala en su cuerpo (pechos, cola y vagina).

Explica

que se sentía muy mal, sólo le decía que se vaya y él no decía nada. Dice
que primero denunció por las redes y no le creían, pero después como que
empezaron a ayudarla. Su abuela se enteró, pero le creyó al padre. Aclara
que después fue contando más el problema, a S., a su tía, a B., a
ellos les contó. Va a la psicóloga, porque dicen que es común que pregunten
de todo, pero ella le pregunta Y "yo le cuento y se termino. Ya me siento
mas tranquila pero, fueron tres sesiones, la cuarta falte y la quinta de esta
semana también falte. Mi tía esta buscando en el hospital una psicóloga
porque cuando fueron a ver las heridas desde la enfermería me empezaron
a hablar. Entonces me dijeron que iban a buscar otra psicóloga". "Los cortes

empezaron a los 9 años, su tía piensa que en séptimo, pero ella no sabia.
Era desde los 9, cuando se siente mal, le empezaron a poner sobrenombres,
negra porque es morocha y otras cosas porque es morocha, les decía a
preceptores y vice directores. Pero ahora se corta sin sentido porque a
veces esta feliz y se corta. Pero desde que estoy con ella (mi tía) ya no me
corto". Muestra los cortes en el brazo, más profundo fue cuando volvió su
papá a la casa, "yo le decía a mi mamá que no podía. Me sentí mal ya no
podía". A preguntas de las partes sobre fechas y momentos en que
ocurrieron los hechos, domicilio, horas, responde que el año pasado, del
2017 al 2018, los fines de semana pero no recuerda cuantos. La última vez
fue, como ya dijo, dos o tres meses antes de esta declaración, lo recuerda
porque fue la primera vez que vino a Tribunales. Respecto de las horas,
refiere que entre las 11, 12 de la noche y las 3 de la mañana. Cuando su
padre había tomado, casi siempre cerveza, siempre pasaba en su cama. La
menor vuelve a explicar gráficamente las partes de su cuerpo que le tocaba
el padre, siempre por debajo de la ropa (la cola, corría la mano para
adelante y los pechos).
A continuación,

prestó declaración María Julieta Eschudi. personal del

Gabinete de criminalística, quien explicó que realizó tomas fotográficas y
planimetría del domicilio de cafle ...., fue con el cabo Riquelme,
hicieron actas, todo con el consentimiento de la Sra. Fuentes. La Fiscal le
exhibe el acta y le pregunta si'se corresponde con lo que declara y la fecha.
La testigo reconoce el acta

de fecha 18/12/19.

Le pregunta sobre la

planimetría y le exhibe el croquis, describiendo a testigo

ubicación y

distribución interna del domicilio, hace referencias sobre las habitaciones,
los muebles y

distancias entre las mismas. Se exhiben fotografías del

domicilio y su interior y la testigo las explica. Refiere que en la habitación
principal había una cama de dos plazas y en la otra dos cuchetas -cuatro
literas- prestó declaración.
A su turno, la madre de la víctima, M.J.F. expuso que

el

imputado es "su marido", pero no casada legalmente y no convive en este
momento con él. Dice los nombres y edades de sus hijas, la mayor de 19,
E. de 15, D. 14, T. de 6 años. Vive en calle ... con sus
hijas. Esta con L. desde que ella tenía 20 años, ahí se juntaron,
convivieron en la casa de la suegra, todo bien, todo tranquilo.
trabajo

porque tenían que alimentar

El buscaba

una boca mas con su hija. Hacía

changuitas de la casa de su suegra se fueron a la casa de su hermana un
tiempo y de ahí a lo de un amigo de él. Al principio iba todo bien, después
hubo peleas, pero por parte de los dos, por celos o por el tema económico.
Alguna vez pasó de ser una discusión a uno empujones, pero por culpa de
los dos, era violencia mutua. Tenía a las 3 hijas ya. No hizo denuncia en ese
momento. En otra oportunidad se enojó, fue para un cumpleaños de E.,
había gente y él empezó a discutir, entonces la dicente se enojó y fue a
hacer una denuncia, pero después la sacó porque comprendió

que no era

así la cosa porque ella también había cometido un error. En esa época la
testigo hacia trabajos esporádicos, a veces en la casa. Iba la trueque con
sus hijos y a la feria. El traía la plata a la casa. Respecto de la denuncia que
hizo en fiscalía por E., refiere que se sintió obligada a hacerla porque la
llamaron del ETAP y le comentaron lo que había pasado con E. y le
dijeron que si no hacía la denuncia corría el riesgo de perder a sus hijas. La
ETAP,en primera instancia le comentaron que se había cortado, por eso del
bulling. Después de lo que pasó de un mensaje que ella subió la volvieron a

llamar y hablaron del abuso del papá, que E. le había contado a ellas en
la escuela que su papá la había tocado. En la escuela ella no sabía como
reaccionar a eso, se sintió descolocada y cuando le dijeron que le iban a
sacar a sus hijas si yo no hada la denuncia le agarro terror de perderlas, a
todas, a E. también.

Cuando salió de la escuela se fue a su casa porque

tenía la más chiquita que estaba en el jardín y tenía que ir a buscarla.
Trataba de no pensar, pero no entendía en que momento pudo haber
ocurrido porque no la dejaba sola jamás, además
cuchetas

tienen la pieza con las

donde duermen D.arriba y E. abajo y al lado D.

arriba y la mas chiquita abajo. La mas chiquita demanda esto de ir y volver,
muchas veces me quedaba durmiendo con ella. Lo hablé con mi hermana
S.F.. Mi prima
prácticamente,

E.F., que vivía en mi casa

me pregunto que había pasado y le conté por encima, que

había una denuncia de un supuesto abuso de F.a E.. Preguntada
por si habló con L., respondió que si, que cuando ella publicó en el
estado de Whats App, me entere que dijo "mi papa cuando toma me toca".
Yo no lo vi, la madre lo llamó por teléfono a L. y le dijo que tenía
que hablar con él. Ella si lo vio, también D., mi hija mayor. El fue a la
casa de la madre y cuando nos vimos me dijo "tenemos que hablar" y me
contó que E. publicó este estado, me dijo que lo vio la madre y varias
personas y que esto implica que iba a haber consecuencias. Igualmente le
comente después lo que había pasado en la ETAP.El no dijo nada porque ya
había hablado sobre el tema ese día, que iba a tener consecuencias.
Preguntada por si recuerda

lo que dijo en la denuncia, responde que lo

primero que paso es que E. hablo con una psicóloga. Recuerda que en
ese momento dijo que creía en E., pero tenía sus dudas todavía. Lo dijo

simplemente

porque estaba apoyándola como mamá, que era lo que

correspondía, pero siempre tuvo sus dudas. Preguntada por si recuerda [o
que dijo que le había dicho L., responde que no, por lo que la
fiscalía solicita
manifiesta

autorización

para refrescar

memoria,

y luego de ello

que sí, que él le dijo que no hablara con ella, con E., que

ella ya venía con problemas y que ya se había cortado, ya había empezado
con el tema de los cortes antes. Ella no le dijo nada a L., dejó todo
así y se fue a dormir a la pieza de sus hijas, Respecto de E., en todas
las oportunidades que quiso hablar, ella no quería hablar sobre esto. Rara

vez cuando le hablaba era superficial, sí lo escuchó cuando vino a hacer la
denuncia. A ella la agarraron aparte y la dicente se fu'e con la otra psicóloga
y le preguntaron su le parecía que pudo ser así, respondiendo que no creía,
porque nunca

se desprendió de sus hijas. Se le vuelve a preguntar si

recuerda lo dicho en la denuncia, si E. le contó alguna vez, luego de
insistir la fiscalía, respondió que si habló, que E. le contó que su papa
fue a su pieza, la abrazo y la empezó a tocar, le pidió en un momento que la
dejara y el dijo bueno me voy. Le contó como que la había tocado por
encima de la ropa. Fiscalía solicita marcar contradicción con la testigo y la
denuncia. La testigo lee en voz alta la parte que se le indica: "en el camino
a casa me contó lo que habla pasado, que ese dla su papa estaba tomando
en la cocina cuando yo me habla ido a dormir, ella se acostó, él la abrazo
de atrás y le metió la mano dentro del pantalón y le pregunto si le quería
tocar el pene, ella le dijo que no y él le dijo bueno hija ...

N.

Preguntada por si

tiene alguna explicación de por qué no lo contaba, responde: porque no se
acordaba. Preguntada por si hizo otras denuncias, respondió que sí, hizo
dos denuncias por el tema de la desobediencia, dos denuncias, una en la

Comisaría de la mujer y la familia y la otra en el BO Malvinas, en la
Comisaría. La primera la hizo porque en una oportunidad en que estaban
hablando se fueron a las manos, hablaron de más por teléfono y se dijeron
cosas (que no refiere). Explica que discutieron y se agredieron. En esa
denuncia pedía que él tomara distancia, porque no quería que le escribiera
más, porque él le escribía "Vamos a vernos, necesito verte, no podemos
terminar así", y la dicente le deda que también lo necesitaba. También le

deda que por culpa de él le Iban a sacar las chicas y él le echaba otras
cosas en cara. No recuerda que puso en referencia a él, sólo recuerda que
fue una situación que había escrito L.,

como que "voy

a ir a tu

casa y te voy a pegar, te voy a reventar la casa" o algo así. También
reconoce haber efectuado una denuncia por 3040, recordando vagamente
los motivos, que él le dijo que se iba a ir voluntariamente y la dicente no le
creyó porque

estaba

dentro

de la casa. Se procede

a leer

una

contradicción: "no se quiere ir voluntariamente y es muy agresivo para mi
hija E. y para todas que esté, que este señor permanezca". Después de
esta denuncia la Jueza de Familia decretó sacar a su marido, excluirlo del
hogar y que sus hijas ni ella tengan contacto. Declara que en un principio
respetó esa decisión, después ya no. Después de la denuncia esta E. le
echaba en cara que por su culpa se fue su papá, y le deda cosas que la
hadan sentir mal. En ese entonces la había llamado por teléfono porque le
tenía que pasar la plata de la manutención, que todavía no habían
acordado. Lo fue a ver a un parque estuvieron un rato ahí y se abrazaron,
luego ella regresó a su casa. E. sabia que había ido a buscar la plata
porque no trabajaba en ese momento. Lo volvió a ver varias veces. E.
empezó a tratarla mal porque había hecho la denuncia, que ella no quería.

Acordamos que el podía venir a comer si ella estaba de acuerdo y dijo que
si. En esa oportunidad tenia 13 años, había empezado la secundaria. El fue
a comer, todo bien, tranquilo, ella lo abrazo. Comieron tranquilos, después
se fue, al poco tiempo acordamos otra vez, le preguntó a E. y dijo que
si. Volvió a casa nuevamente y ella estaba tranquila, todo bien esa segunda
vez. No hubo inconvenientes. La tercera vez que vino, la dicente estaba
descompuesta, él le habló y ella le pidió que viniera, no le preguntó a
E., ese fue el error. El vino, estuvo un ratito la ayudo a levantarse,
fueron a la mesa, le cebaba mates, estaban las chicas. En ese momento
empezó que la tenía cansada con las preguntas, que no quería seguir
hablando más, que no quería seguir con el juicio, que ya estaba cansada. El
agarra y le dice "vos tenés que contar la verdad, lo que ya sabes". E. se
va al baño y él se retira porque al otro día trabajaba. Cuando la dicente
entra al baño ve que se estaba lastimando, la agarró y le dijo que no podía
hacer eso, la quiso llevar al hospital, pero no la dejo, le dijo que ella se cura
sola, le preguntó que le pasaba y no le quiso decir. Quedó todo ahí. Desde
que ordenan prohibición

de acercamiento, hasta ese día que se corta

E., estaba con psicólogo de la escuela, cree que fue dos meses que la
llevó a la psicóloga. Después que se estaba cortando y no quiso ir al
hospital, se quedó tranquila, siempre decía que ella hacía lo que quería.
Después la llama su hermana que quería que fuera madrina

de una de sus

hijas y tenían la charla de los padrinos. Le dije a E. que se comportara,
que ojo con lo que publicaba, porque le había pasado la computadora. Esto
porque otras veces enviaba fotos en ropa interior. En la charla sintió
teléfono pero no lo atendió,

y cuando volvió,

el

E. no estaba. Las chicas

dicen que vino la prima E. y el primo L. y se fue con ellos.

E.F., que es su prima. En ese momento agarró el celular que
había visto la llamada de E., y la computadora y dijo

que paso?,

entró al Face de ella, y recuerda que decía: mi papa vino, no quería que yo
declare, como que el había dicho que cambie el discurso de la audiencia,
que diga otra cosa. Que nunca la había querido llevar al hospital y no se
ocupaba de ella. Le dijo eso a E.. Llamó a su prima preguntando si
E.estaba ahí y dijo que si. Le cortó y le mandó un mensaje diciéndole
que sea la ultima vez que se va así, porque ella tiene que venir y hablarle
de las cosas, porque le había preguntado por que se corto y no le quiso
decir. Fue a la casa de E., le dijo que como era muy tarde que se
quedara ahí., que E. dijo que la dejara para que se calme. Ella dijo
que bueno, pero la ultima vez porque la tenia que llevar al psicólogo.
Entonces quedaron que la iba a buscar al otro día, cuando fue estaba la
madre de ella con los chicos de E.. Cuando preguntó le dijo que no
sabia adonde estaba E.con E. Llamó varias veces y cuando
contesto le dijo que estaba en la fiscalía, y la dicente le dijo de todo lo que
se le vino a la cabeza porque no entendía por que había hecho eso. Se vino
para fiscalía pero no las encontró, fue a su casa, y cuando la volvió a llamar
le dijo que estaba en el SENAF. Le volvió a decir un montón de cosas y le
corto. Yo estaba de los pelos. Cuando fue al COI a buscar a la más chiquita,
la llaman del SENAF para que se presente. Dejó a su bebe con su madre y
fue, y ahí le mostraron un papel que decía que su hija se iba a quedar en la
casa de E. por protección, y que

tenía que llevarle su ropa y

pertenencias. También la citaron del Juzgado de Familia por el tema de la
prohibición de acercamiento que habían incumplido. Ahí también le dijeron
que E. iba a quedar en la casa de E. por protección, cosa con la

que no estuvo de acuerdo, propuso a su hermana S.F. para que
se quedara E., pero ella no quiso. Al final quedó con E.. Expone
que en su casa estaban mal por está situación, buscó ayuda en el SENAF y
le me dijeron que podía entrar a un grupo que no recuerda en este
momento, un grupo de mujeres al que estuvo yendo un tiempito porque
después le salió un trabajo y no tenía tiempo. Explica como era el grupo y
las charlas que tenían, era como de auto ayuda. E. tuvo otro evento en

2017, en la escuela primaria, donde también se quiso cortar, pero ella decía
que era porque le hacían bulling en el colegio porque era gorda, no era
bonita o no tenia novio, el grupo la apartaba y ella se aislaba. Tuvo muchos
problemas con eso. La hermana mayor tenia otras prioridades, porque iba a
la secundaria y ella quería hacer las mismas cosas que su hermana. Le
decíamos tiempo al tiempo. Por ej. se juntaba con amigos, le comprábamos
algo y ella quería lo mismo. E. le escribía al papá, a pesar de que no
podía, y le decía a la dicente que por su culpa no estaba el papá. Al papá le
escribió pidiendo perdón por lo que hizo y le decía que volviera a casa.
Cuando le dijo que no le podía escribir, tiró el celular al piso y le dice cosas,
por lo que le pide que se vaya afuera, que tiene sus animalitos.

La

deponente se puso a bañar a su hija mas chica y cuando no escucho los
perros, sale y la ve cruzar el portón. Termina de bañar a la nena, la deja
con D. y sale á buscar a E., se puso a recorrer el barrio. En ese
momento llega su otra hija con el novio y también la buscan. Les digo que
capaz se fue a lo de su hermana, pero no se le ocurrió que iba a ir a lo de
E., que vive en Stefenel1i, queda bastante lejitos. Cuando va a hacer
la denuncia, E. la llama y le dice que esta ahí, que estaba bien pero
muerta de frío. Le dijo que gracias que no le paso nada, que al otro día la

iba a buscar. E. dijo que E. le contó que ella la había echado.
Esto fue después de la 3040. Hoy E. está bien, tiene episodios pero no
de corte. Sigue con el tema de que no la manden y que va a hacer lo que
quiera. En una oportunidad le dijo que los papás no les pueden pegar a los
hijos porque tienen derechos y pueden denunciar. Estuvo con E. 4
meses y después volvió, y allí tuvo otro episodio grave de cortes. Cuando
ella se corta esta en la casa de una prima de la declarante, la que la llama
desesperada llorando para que vaya y le dice que no la había visto así
nunca, llega, entra a la pieza, E. estaba sentada y el marido de ella
parado en /a puerta mirándola, se quería cortar y no entraba en razón, por
lo que le dijo a la prima que llame al SENAF.Le dijo que se calme o llamaba
a la policía, pero no le hizo caso. Vino la ambulancia y cuando vino su prima
quiso que

acompañara a E. pero le dijo que

no

podía porque no

estaba a cargo de E.. Recuerda que esto fue en marzo de 2019,

porque

en 2018 hicieron la denuncia. Fue su prima con ella al Hospital y estuvo
internada un día, cree. Ella se fue a su casa porque tenia que trabajar al
otro día. La prima le dijo que vaya a cuidarla y ella fue, pero tenia que ir a
trabajar. A preguntas de la defensa, respecto a que en un principio le creyó
y luego comenzó a dudar, respondió

que eso es porque se cansó que

manipule, y aparte por otros hechos que pasaron, que se volvió a cortar, y
otras mentiras. Aparte muchas veces, E., le dijo que quería denuniar al
marido de E. porque la había tocado, por todos esos indicios. Aparte
estuvo hablando con sus otras hijas, D. y D.

y le dijeron que no

creen que haya pasado nada, porque si no se hubiera escuchado algo, que
el padre habla fuerte y no se cierran las puertas, y ella siempre está yendo
y viniendo con la mas chiquita. Después de hablar con él también comenzó

a ver que no había pasado nada, porque siempre estaba atenta a sus hijas.
A preguntas, responde que los cortes empezaron en 7mo. Grado, esa vez se
hizo pequeños cortes, no profundos. Hace referencia la testigo a los juegos
de la ballena azul y el momo, que son juegos que van subiendo de tono, y
ella estaba incursionando en estos. A preguntas respecto a que es la ballena
azul, responde que son 50 desafíos que se hacen y llegan hasta el suicidio
los chicos, que eso lo averiguó después. También lo que es buscar un
enemigo dentro de la casa. Esto empezó cuando estaba terminando

la

primaria, en 2017. También explica que lo que hadan los fines de semana y
que nunca notó nada extraño, y que las chicas no se quedaban solas con el
padre viendo tele hasta tarde. Agrega que ella, casi todas las noches se da
una vuelta por la pieza de las chicas para ver a la más chiquita. Sus otras
hijas nunca contarán nada. Hoy no le cree a E. porque quiso manipular
muchas cosas, porque ademas siempre tuvo cuidado con sus hijas, las que
iban a todos lados con ella.
P.N.O.. Preceptora, en esa época, del CET N°!.

recuerda

el episodio con E.L.. Un preceptor le pidió que fuera al baño de
las chicas porque había un problema. Cuando fue vio que una chica estaba
lastimada (E.), la llevó a una oficina, les dio el teléfono de la mamá para
que la llamaran y no contestaba. Le contó la menor que se cortaba desde
los 9 años, le preguntó por qué y le respondió porque sí, nada más. Vino la
mamá a retirarla y se fueron. La deponente hizo un acta

e informó a las

autoridades, después no tuvo más contacto, fue en octubre/noviembre
2018, lo recuerda porque a fin de ese año se jubiló.

Preguntada por la

defensa si por sus años y experiencia observó a otros chicos con cortes,
escucho de la ballena azul y del momo? Respondió que no.

A.B.S.. Vicedirectora del CET N° 1, recuerda que E.
era una estudiante muy aplicada, con buenas notas, también recuerda que
tenía conductas irregulares de comportamiento, inestabilidad emocional con
manifestaciones corporales. En una oportunidad

vio que se había lastimado

un brazo, la preceptora hizo un acta. Refiere que en la escuela se trabaja en
equipo con el ETAP, por lo que los convocó para que intervinieran.
ellos los que trabajaron

con E. e hicieron los informes a supervisión.

Declara que la menor tuvo más de un episodio
abusada por su

Fueron

y dijo que estaba siendo

padre. Esto fue cuando iba a primer aña, en 2018, pero

investigaron en su legajo de primaria

y advirtieron

que esto comenzó

cuando era más chica. Ese año estuvo internada en el Hospital y luego se
reintegró a la escuela. A

preguntas de la defensa sobre si sufría bulling

respondió que no que ella supiera, tenía buena relación con los compañeros.
Refiere que tomó conocimiento que fue abusada por un informe de la ETAP,
que de los informes surge que los cortes eran por la situación de abuso. A
preguntas de la defensa responde que no conoce el desafío del juego de la
ballena azul.
E.I.F. declara que es prima por parte de padre con M.
J.

F., pero E. le dice tía, vive con su pareja, dos hijos más

grandes de
un primer matrimonio y dos nenas chicas de pareja actual. No
trabaja,

es ama de casa. Expone que en noviembre

del 2018 dio la

causalidad que falleció su abuela y fue a cuidar la casa de su mama que
está a 4 o 5 cuadras de la casa de su prima. Un día la fue a visitar y le
contó que la habían llamado del colegio porque E. tenía problemas con
el padre, que la había manoseado porque estaba bajo efectos del alcohol y
se había perdido. Le dijo que capaz porque estaba alcoholizado y era la más

parecida a ella, capaz que se había confundido. La dicente le dijo que no,
que no podía ser así con una cerveza. Le contó que la preceptora le dijo que
si no hacía la denuncia la hacía el colegio. Una noche llegó E. a su casa
muerta de frío y le contó que había peleado con la mamá y que la había
echado. La llamó a su prima para decirle que estaba con ella, y ésta le dijo
que la estaban buscando por todos lados, que E. había entendido mal,
que le dijo que se vaya al patio no que la echaba. No recuerda por qué
pelearon" no fue muy especifica. Después de ese episodio E. la contacto
por Facebook , ella estaba en la casa y la mamá en un bautismo. le dijo que
la mamá había vuelto a dejar entrar al papa a la casa y que la presionaban
para su declaración en cámara

gesell, que le decían que todo dependía de

ella. Le pidió ayuda y la testigo fue a la casa. El hermano de ella la llevó a la
casa de E., su prima ya había vuelto

y le dijo lo que le había dicho

E., respondiendo su prima que le dio permiso para que vea a las otras
nenas. La dicente le pidió que la dejara llevar a E. a su casa esa noche
para que se tranquilizara, y le dijo que sí, sólo por esa noche y después la
buscaba. E. hablaba más con su hija, con S., a ella le contó que
cuando el papá se tomaba una cerveza la manoseaba y no había sido la
única vez. Que no sólo el papa, un tío y un primo también. Al otro día
vinieron al Juzgado, hicieron una denuncia y después fueron al SENAF.
E. estaba muy lastimada, tenia el brazo, el cuello y las piernas con
cortes, dijo

que se cortaba porque la hermana le había enseñado que era

una forma de liberarse el estrés, del dolor. Cuando algo no le parecía bien,
le daban como crisis, se

enojaba y se lastimaba ella misma. La tuvo 4

meses en su casa, con la guarda. Fue muy dificil vivir con ella. La dicente se
levantaba varias veces a mirarla

porque se lastimaba

y se deprimía.

Sacaron todo lo filoso de casa, incluso la afeitadora de su pareja, pero ella
siempre encontraba algo para hacerse daño. Su hijo mayor
ayudaba. La primera

también la

noche le dijo que se sentía culpable y estaba

preocupada por las hermanas. Se fue adaptando a la casa y pasó más de un
mes sin lastimarse. Hasta enero que tuvo otro episodio. Cuando empezó el
colegio conoció una amiga nueva y quería que los papás hablaran con la
dicente para adoptarla, porque la amiga era hija única. Le explicó que ella
no estaba en adopción, esta fue la última

crisis, en marzo, estaba

intentando lastimarse y vino la policía y la ambulancia. Llamó a la mamá
porque ella lo pidió, supuestamente, para E., ella se volvió mala porque
no quiso hablar con la familia. Esa noche fue la ultima noche que la tuvo,
después del hospital E. se volvió con la mamá. Luego le escribió un par
de mensajes, pero su prima la amenazó de que no le hablara. Después de
esto su prima

le dijo

que la iba a denunciar

porque

E. se fue

embarazada de su casa, cosa que fue mentira. El SENAF apareció en enero
recién, le costo conseguir ayuda psicológica, no los acompañaron mucho,
habrá

tenido una o dos sesiones, no más. Preguntada por cómo era la

relación de su prima con L., respondió que no era buena, tenían
denuncias de antes, peleaban, cuando la visitaba y él llegaba del trabajo
ponía música re fuerte, era agresivo para que uno se vaya, parecía que le
molestaba que fueran de visita. Preguntada por la defensa si durante la
estadía de E. se peleo con su hija S., respondió que pelearse no,
pero su hija se cansó porque E. quiere tener atención permanente y en
alguna oportunidad le decía que nosotros la queríamos más a ella, y la
hacía sentir mal. Preguntada por si tuvo acceso al Facebook de E.,
respondió que no, que no tienen internet y E. no tenía teléfono, pero en

una oportunidad tomó el teléfono de su hija mas chica que ~o tiene chip, y
en casa de la madre de la dicente, que si tiene internet, por instagram le
escribió a un muchacho y le mando fotos desnudas.
porque le dijo que le tenía intervenido

Su prima le avisó

instagram. La deponente habló con

ella de esto de exponerse en las redes sociales con los muchachitos, que es
un peligro. En ese momento no le gusto la charla pero su hijo más grande le
dijo que habían hecho circular las fotos y habló con la mamá del chico y ella
dijo que le saco el teléfono y borró las fotos. Preguntada por si sabe si
jugaba a algo más, respondió que no, que ella cantaba, era muy inteligente,
estudiosa. Juegos raros yeso, no.
M.V.I.

psicóloga del SENAF, expuso que respecto de la

intervención con E., recepcionaron una llamada telefónica

de la Dra.

Aroca por denuncia de abuso sexual infantil, donde la madre denunció por
pedido de la escuela. Se tomó la medida excepcional de prohibición de
acercamiento,

la madre la viola, y ahí comienza la intervención

para

proteger los derechos de la niña. En este caso existió falta de protección por
parte de la madre, quien permitió el ingreso del papá que lo tenía prohibido,
vulnerando los derechos de la niña. Ahí se toma la decisión de otorgarle la
guarda a la tía E., cosa que la niña quería. E. tenía síntomas de
auto lesiones como manifestación de su angustia. Resguardaron a la niña
por su situación de vulnerabilidad. Explica que todo se trabaja

en conjunto

con el Juzgado de Familia. Se hacen audiencias y se notifican las medidas
de protección de derechos. En un primer momento, cuando se toma la
medida, la mamá estaba de acuerdo. Se legaliza la medida de protección de
derechos y se da intervención al área de fortalecimiento familiar. El motivo
de la intervención fue que la niña había manifestado en la escuela que el

papá la manoseaba, solicitando ayuda. En un primer momento la mamá lo
aceptó, después tuvo dudas. A preguntas de la defensa,

responde que no

se entrevistó con las hermanas, pero sí con la tía, E.. Si analizaron
antecedentes de la víctima con anterioridad al hecho denunciado, respondió
que no, que trabajan en la inmediatez.
Ana Laura Mei. Licenciada en Servicio Social, trabaja

en el área de

fortalecimiento familiar del SENAF.Declaró que trabajan con las familias que
tienen

niños

"territorio",

o

adolescentes

en

situación

de

vulnerabilidad,

hacen

llegan denuncias por juzgado de familia o denuncia espontánea

en el organismo y van a trabajar con la familia y las supuestas víctimas.
Recuerda del caso de E.L. que comenzó con la intervención a
inicios de 2019, cuando el organismo se lo asigna. Empieza la intervención
cuando ya se había adoptado una medida excepcional, que la adolescente
conviva con la tía porque había habido una denuncia hecha por la madre,
hubo un conflicto, se adoptaron las medidas y comenzó con la adolescente y
la familia con la que convivía. Trabajan conjuntamente con el Juzgado de
Familia, que es la Jueza la que legaliza la medida, ella eleva informes al
Juzgado. Hace los informes cuando hay alguna novedad que comentar,
pueden ser más seguidos o no, depende de la circunstancias. Se entrevistó
con la progenitora y con la tía, con E. y con las hermanas. De las
entrevistas con M.J.F., mamá de E., recuerda que siempre
estuvo

predispuesta,

trabajaron

bien, con apertura.

Cuando inició la

intervención, E. no vivía con la mamá. Luego de intervenciones y de
iniciada la revinculación, y por pedido de la adolescente, volvió con la mamá
y hermanas. De las entrevistas con E., no recuerda las respuestas.
Puede ser que en febrero de 2019 haya hecho un informe porque es cuando

empezaron a intervenir. Fiscal le exhibe informe para refrescar memoria.
Recuerda que E.manifestó que no quería convivir con su progenitora en
ese momento. Por eso se adoptó la medida, porque había una prohibición
de acercamiento que el papá no cumplió en connivencia con la mamá y por
eso ella estaba enojada. Con la tía se sentía cómoda y contenta, con buen
vínculo con la tía y sus primitos, no es la tía pero así le decía ella. Es la
prima de la mamá. En el Juzgado de Familia, luego del informe, se mantiene
la situación, se pidió la prórroga de la medida excepcional y se legaliza
como prorroga. Sobre las auto lesiones no hablaron en profundidad, eso se
trabaja con salud mental, ellos se encargaban de esas cuestiones. Es el
equipo de salud mental del hospital de roca. Se reunían porque trabajaban
en equipo, de manera regular. Tratan de trabajar con responsabilidad. De
las entrevistas con las hermanas, mantuvo una entrevista al inicio, con la
más grande y con la que seguía, no recuerda la edad. De la entrevista
recuerda que no tenían mucho registro de la situación puntual, si que E.
había tenido algo con su prohibición de acercamiento y por eso el papá no
estaba en la casa. Ambas querían ver a su papá, preguntaban por él. Había
una especie de enojo hacia E. por lo que había revelado, eso hizo
también que E. se vaya de la casa. Después se empezó a trabajar con
las re vinculaciones, al principio ella no quiso por su enojo, pero después si.
Esas re vinculaciones fueron obviamente a pedido y requerimiento de la
adolescente, con su consentimiento, por eso se empezaron a hacer. Fueron
en sede de la SENAF,supervisadas, cuando la relación fluyó, las dejaron un
poquito solas hasta que Evelin quiso regresar a su casa. A preguntas sobre
I

si notaron algún cambio en la mamá que permita esta re vinculación,
respecto de lo cual

hubo otro

informe,

no recuerda,

se le exhibe

(10/04/2019)

Y expresa sobre el cambio en la mamá en el proceso de re

vinculación, que en un primer momento estaba movilizada por la situación,
tuvo

que hacer

la denuncia

pertinente

y que se habían

reconocido

indicadores que tenia una relación un poco violenta con su pareja, gritos,
insultos y demás. Entonces pudieron trabajar que corte un poco el vínculo
con él,

porque

ella mantenía comunicación,

mensajes

por el celular.

Después del trabajo pudo tener contacto otra vez con su familia, que se
había cortado porque no se, a él no le gustaba mucho o por él no tenía
relación. Por eso ella pudo hacer un parate y tener relación con su familia
otra vez, abuelas con sus nietas, etc. Por eso también por consejo de ellos
empezó a asistir a Quilfahua, y en su evolución se vio más independencia,
otra actitud. De la mamá hacia E. hubo algún cambio? Si, siempre dijo
que protegía a sus hijas, pero acá se enfatizo mucho el caso de E. y se
vio preocupada.

Por qué se fue E. entonces,

si era una madre

protectora, por que se propicia desde el SENAF que se vaya con la tía? No
recuerda bien lo que pasó, pero hubo una situación

que rompió

la

prohibición de acercamiento, E. lo tomo como una traición y se quiso ir
de su casa. E. estuvo de acuerdo con la re vinculación. En la escuela,
ellos iban regularmente a entrevistarse, el concepto de ella era el de una
adolescente que le gustaba ir a la escuela, estudiaba, en un momento hubo
unos altibajos, porque ella estaba en crisis, la escuela lo observaba, pero en
lo académico, bien. Al final se dio de baja a la medida excepcional y ella
regresó con la mamá.
También prestó declaración la Lic. Tamara Conil, psicóloga, quien en aquel
momento era residente de salud mental comunitaria
Explica que tiene

en General Roca.

una perspectiva de derechos, se trabaja

en forma

interdisciplinaria/

se inicia con procesos de desmanicomializacion,

para

evitar encierros. Con trabajadores sociales/ psicólogos/ psiquiatras, a veces
dentro de hospital aunque la idea es que sea con otras instituciones, con
justicia/

con municipios/ con el ETAP en ocasiones. Recuerda de E.

L. que la deriva una colega que no trabaja más en el Hospital de
General Roca, ella había tomado la situación porque había tenido una
entrevista de admisión/ era la Lic. Yablonsky, que se fue del Hospital y se la
derivó. La vio desde marzo hasta diciembre de 2019 mas o menos. Por la
edad

de

E.

y

modo

de

trabajar/

sugieren

siempre

entrevistas

individuales y que concurra al grupo de adolescentes coordinado por salud
mental del hospital. Porque a veces los adolescentes encuentran un espacio
propio más entre pares que con adultos. E.ingresa al tratamiento por
qué? No sabe bien como fue la admisión, si vino por propia voluntad o por
derivación de una institución. Recuerda que había atravesado una situación
de abuso, pero no tenía mucha información. Con E.tenían entrevistas
quincenales porque ella tenia escolaridad muy demandante que no era
compatible con los horarios del hospital/ pero también
además tenía intervención

de otras instituciones

iba al grupo y

y era demasiado. El

proceso fue ríspido porque de a momentos mostraba adherencia al espacio
individual pero otros no tanto.

La temática rondaba mas en cuestiones

familiares y temáticas cotidianas.
Julieta Ayelén Ronzoni, Trabajadora Social del Hospital local y en el Consejo
de la Niñez, recuerda de E.L. que formó parte de un grupo de
adolescentes coordinado con salud mental en 2019, ese grupo tiene larga
data y es un espacio que se creo para trabajar situaciones conflictivas que
atravesaban adolescentes que ingresaron al hospital

con situación de

conflicto. Puede ser por auto lesión, cuestiones familiares,

y que tiene

ingreso por guardia o de larga data en algún servicio, o salud mental o
servicio social. E. ingresó primero en salud mental y luego se le sugiere
el espacio terapéuticol ingresa en marzal en ese momento era nuevol ella
compartía con otros 7 u 8 chicos por diversas situaciones. Estuvo muy bien
el espacio grupall con "asistencia perfecta"l era una frecuencia semanal. Ella
desde marzo a agosto o septiembre participó en todos los encuentros. Faltó
una sola vez porque estuvo internada. Dejo de venir porque al espacio
grupal ingresó otra adolescente con la que había tenido conflicto y no se
sintió más cómoda. E. ingresó cuando vivía con su tía, a partir de una
medida de protección. Ella fue muy participativa y expresaba su conflictiva
con algunas cuestiones muy marcadas c.onsu mamá, que se auto excluía de
algunas situaciones. Cuando ella avanza en el grupo pasó de vivir con su tía
a vivir con su mamá, eso ella lo trae al grupo reiteradamente, como que
extrañaba vivir con su tía, decía que su mamá no la entendía y que tiene
miedo

de que

su

mamá

no

pueda cumplir

con

la

prohibición

de

acercamiento del padre y también de cuestiones con sus hermanas, repetía
que no quiere que a sus hermanas les pase lo mismo que ella.
M.el C.C., quien en esa época trabajaba

como residente en

medicina general en el Hospital de General Rocal declaró que en esos
momentos rotaba en el área de pediatría, no recuerda los pacientes,

pero

hizo historias clínicas y también de epicrisisl cuando se le da el alta a los
pacientesl se colocan datos, nombre, fecha de ingreso y egreso y motivo
por los que ingreso a la internación. Recuerda de E. lo último que vio,
que estaba en pediatría,

ingresó por auto lesiones, no recuerda que

lesiones. Hicieron varias interconsultas con servicio salud mental y con

servicio social, que se les da intervención cuando tienen estas cuestiones
con menores de edad. Luego de refrescar memoria, reconoce letra y firma
en documento pero no recuerda la cara de E. Lo que si las epicrisis son
resúmenes de la historia clínica, en la que se consigna más especifico. El
diagnóstico era lesiones tipo cortantes en antebrazos y cuello. Se sigue la
evolución de las lesiones, estuvo internada varios días, no recuerda bien si
fue una semana completa.

Con salud mental, psiquiatría y médicos de

pediatría se ponen de acuerdo sobre la medicación.

En este caso no

recuerda si la medicación se la dieron en el hospital o la tenia previamente.
Le dieron -eIJos- lorazepan para poder tranquilizarla.
A continuación

de este testimonio,

se reprodujeran

en el juicio

las

declaraciones en cámara gesell de S.S.S.F. y D.
A.L.F..
La primera de ellas tenía al momento de declarar

12 años. Comenzó

manifestando que sabía que venía por el tema de E. y que su papá la
tocaba, E. es su prima. Refiere que le decía que cuando estaba borracho
su papá, iba la tocaba y le preguntaba si quería que la siga tocando y ella
decía que no. Algunas veces se iba a la casa de sus amigas para evitar que
la siga tocando. Le contaba a su mamá y hermanas pero no le creían.
Entonces le contó a mi mamá y ella la ayudo. Ella venía a dormir y en la
pieza le contaba todo lo que sucedía. Habrán sido unas tres veces que le
contó lo que le pasaba. Ella llego llorando y le dijo a la deponente que su
papá la tocaba y que ella se habla ido por eso. En ese tiempo ella también
se cortaba por eso, le daban como ataques y ella se cortaba, dice que
cortarse se lo enseño su hermana, que su hermana también se cortaba.
Que cuando ella se enojaba su mamá iba y le decía "anda cortate". El papá

se llama F.. Preguntada por si recuerda que palabras usó E. cuando
le contó que la tocaba, respondió que no recuerda mucho. Esa

fue la

primera vez y la dicente fue y se lo contó a su madre. Refiere que E. le
dijo que esto pasaba en su casa cuando su papá estaba borracho. Esa vez
fue cuando llego a la casa de la dicente, que estaba en una pijamada con
amigas y ella llego y se baño. Después entro a la pieza y dijo que se venía a
quedar a dormir porque su papá le hacia cosas, su mamá no le creía y la
echaba de la casa. No recuerda cuando fue la pijamada. Se quedo a vivir en
la casa. En una oportunidad su mamá llamó a la policía, ella no estaba pero
le contó su hermano, y se la llevó. Después no la volvió a ver porque no le
gusta cruzarse con ella. No sabe como esta hoy. E. le contaba que el
papá la tocaba y le metía la mano en sus partes íntimas. La tocaba y le
decía querés que te siga tocando hija. La vio toda cortada y una vez se
estaba cortando en la casa y su mamá la llevó al hospital. Decía que se
cortaba por todo lo que le pasaba, que su vida no era linda y a veces sin
pensarlo se cortaba y punto. "Yo solo vine a contar lo que me acuerdo".
Adviértase la congruencia de esta declaración, como así también

la de

E., las que si bien parten todas de los dichos de A., surge claro
que no existen contradicciones o versiones encontradas, y que la menor les
relató los acontecimientos

de la misma forma. También lo hizo de igual

manera con sus hermanas y su madre, pero estas no le creyeron, o
prefirieron ignorarla para preservar su relación con el padre.
D.A.L.F., de también 12 años de edad, expuso que
vivía con la mamá y las hermanasl incluida E., de 14 años en ese
momento. "Vino a ser de testigo de su papá", tiene que decir las cosas que
hacía y explicar. Su hermana dice que su papá toma,

pero el no toma

mucho, no se pasa porque los fines de semana también tiene que trabajar,
así que no es de tomar tanto, y si las reta es porque ellas hacen macanas,
pero no cree que él halla abusado de su hermana. Explica que su hermana
está en la adolescencia y se corta, se comenzó a cortar en cuarto grado,
cree y después en 7mo y primer año se seguía cortando, supuestamente
porque le hacían bullying.

Ella le dijo que su papá abusó de ella. Al principio

pensaron que no era verdad y después se armó un quilombo y su prima o
tía, E., fue quien se metió en el tema y se llevó a E. Explica los
conflictos entre las hermanas y de ellas con los padres. Refiere que cuando
estaba su papá E. ha invitado amigos sin permiso y él los echaba,
pensando entonces que dijo eso porque sí, o es verdad, ya no sabe qué
pensar. A preguntas responde que E.dijo que él había abusado de ella,
es algo que duda, pero a la vez puede que sea cierto, no sabe. D. y
E. se enojan y empiezan a golpear cosas. E. decía que su papá le
hacía poner ropa provocativa, pero ella cree que no es así. Aparte E.
había subido en facebook fotos que eran super vergonzosas. Cuando estaba
en la casa de la tía, a la madre y a D. las bloqueaba. Comenta que,
cuando el papá vivía en la casa y retaba a E.ella se iba a la pieza
diciendo"

me las van a pagar" y es por eso que piensa que no sabe si es

verdad lo que está diciendo, además en la habitación duermen las cuatro
hermanas en dos cuchetas, por lo que es diñcil que haya pasado eso. Una
vez E. rompió un celular y su mamá le dijo que saliera a afuera, para
tomar aire y ella pensó que la estaba echando, entonces se fue a la casa
E.. A preguntas de la psicóloga responde que "antes de declarar
habló con su hermana D. respecto a lo que iban a decir, se pusieron de
acuerdo en algunas cosas, porque a ellas las ha perjudicado bastante y

quieren ver a su papá". Desde que volvió E. la casa es como que los
problemas han aumentadol

la casa es un Iíol está todo desordenado, se

volvió mucho peor. Reitera que E. comenzó a cortarse en 7mo grado, en
el 2017, y que ahora se sigue cortando. Refiere que la madre no trabajaba,
que se pasaba limpiando la casa las 24 horas, por lo que no pOdría haber
pasado ésto,

que su padre la tocara. Además él trabaja desde las 6 de la

mañana hasta las 6 de la tarde, por lo que no está en todo el día en la casa.
Insiste en que quiere que su padre vuelva a la casa.
La Lic. Verónica de los Angeles Murias, quien le recepcionó la declaración en
cámara gesell, tanto a la víctimal como a su prima S., expuso que le
tomó la declaración a E.L.en noviembre de 2018. E.era la
presunta víctima. También a otra niña, en abril de 2019 como testigo, que
era la prima de E. La testigo se llamaba S.S.F. En
relación al relato de E. refiere que se desenvolvía bien, predispuesta al
diálogol mostrando interés en explicar y poder ser escuchada. Podía explicar
y secuenciar tanto en el relato libre como en el relato que motivaba la
causa. Al ser éste último explicado con más detalle y ante las preguntas
pudo nombrar las partes del cuerpo. E. podía expresarse bien, orientada
temporo espacialmentel discurso acorde a su edad, no se evidenció en el
área motora nada que llamara la atención, tuvo momentos de angustia al
hablar pero no evidenciaba dificultad, sin indicadores de alteración en el
contenido y curso de pensamiento. Recuerda que la acompañó una tía a la
entrevista.

Respecto de S. tenía tenia 11 años al momento de la cámara gesell,
su relato fue amplio
era una nena desenvuelta, explicó las diferentes

cuestiones, y también tuvo momentos de angustia cuando referenció una

situación que estaba viviendo en su casa. Pero pudo explicar ampliamente.
Tanto en el momento de brindar el relato libre que se busca en la cámara
gesell para reconocer cómo se expresan, como en el que se relaciona con la
causa. S. estaba orientada en espacio y tiempo/ sin alteraciones en el
contenido y curso del pensamiento/ pudo hacer un relato secuencial y podía
explicarse ante la solicitud de aclaraciones. A preguntas de la Defensa
responde que hizo dos cámaras gesell a su pedido, no recuerda bien porque
no trajo las notas de esas dos entrevistas pero eran dos hermanitas de
alguna de las otras dos nenas mencionadas. Recuerda que D.A.
L. (el Defensor proporcionó el nombre a la testigo)

utilizó un

lenguaje fluido/ que se hizo entender. No recuerda que hubiera algo que
llamara la atención en ella o que estuviera en la entrevista con alguna
dificultad. Estaba lúcida y orientada en tiempo y espacio.
A su turno/

la Lic. Mónica Lorena García, psicóloga del C,LF./ expuso

recordar que la fecha de la entrevista con la nena fue el 18/10/2019 y con
la madre 23/10/2019, la niña entrevistada fue acompañada por su mamá a
la entrevista. Explica que previo al inicio se informa de qué se trata y se
pide la conformidad del niño y del adulto. Además en todas las entrevistas
de niños y adolescentes se realiza también una entrevista con el adulto
responsable para que aporten datos extra. Lo relevante que surge de la
entrevista

con E. era que dentro del ámbito familiar

habían sido

frecuentes en su niñez los conflictos entre sus padres, que su padre había
incurrido en actos de violencia física y verbal hacia su madre negando que
la madre también

incurriera en actos violentos contra el padre. Pero la

madre dice que eran hechos cruzados de violencia y que los niños no fueron
testigos directos porque los enviaban a la habitación para preservarlos/ pero

ellos escuchaban lo que sucedía. La testigo afirma que E..niega que su
padre haya cometido actos de violencia física hacia ella o sus hermanas.
Que su relación con su progenitora era conflictiva, dice que E. contó que
ella era rebelde y que ante el intento de su madre e ponerle límites
surgieron situaciones de agresión de su madre hacia ella y E. se
defendió. Recuerda la testigo que E. manifestó también que fue víctima
de bulling por su aspecto físico, que presentó malestar que canalizó a través
de auto inflingirse y a partir de los 12 años de edad conductas de auto
flagelación, cortarse brazos y piernas. E. mostró en relación a su mamá
elementos compatibles

con interferencia,

en la entrevista

ella expresó

elementos compatibles con desprotección, no se sentía protegida por su
progenitora, por el contrario, se sentía en un lugar en el cual la agredía
frecuentemente o era menos querida en relación a sus otras hermanas.
En la pericia, los puntos a responder eran dos: evaluación de credibilidad y
posible impacto psíquico que se podía presentar en la pequeña por el abuso
que puede haber sufrido. Respecto del primero de los puntos, la testigo
declara que de los protocolos existentes, el de mayor confiabilidad es el de
SVA, indicado incluso por el STJ pero, como todos, tiene sus ventajas y
desventajas

o limitaciones.

Una de esas limitaciones

es que no esta

aconsejado aplicarlo en niños de edades de entre 8 y 12 años porque ya
tienen

incorporados

otros

conocimientos

que le permiten

adquirir

un

lenguaje mas parecido a un adulto. Es decir que no pudo aplicar el protocolo
SVA en E.. Ello para la credibilidad del relato. Que los forenses no se
expiden sobre veracidad del hecho. Sí pudo dictaminar que al momento de
la evaluación, E. estaba orientada en tiempo y espacio, en situación y
en condiciones afectivas, emocionales buenas para hacer la evaluación. Su

lenguaje era coherente,

óptimo.

En relación al estado

psíquico y la

presencia de daños compatibles, o alteraciones en la psiquis al momento de
la evaluación, observó la presencia de algunas cuestiones relacionadas con
lo cognitivo, y también más relacionadas con lo afectivo. Observó malestar
emocional crónico,

sentimientos

asociados a angustia,

a sentirse

no

querida, minusvalia; tendencia a la auto y hetera agresión, irritabilidad y
dificultades en el control de los impulsos. E.también tenía dificultades
para

relacionarse,

establecer vínculos

es

decir

habilidades

sociales

con sus pares y dificultad

disfuncionales

para acatar

para

límites o

posicionarse ante una figura que reviste autoridad. Eran alteraciones que
probablemente hubieran comenzado a presentarse durante su escolaridad
primaria. Ante preguntas del defensor refiere que esas alteraciones en la
escolaridad primaria pueden tener que ver con tema de bulling, pero aclara
que no hay ninguna alteración o trastorno en el que se pueda establecer
una relación lineal directa con un solo evento. Que se configura un estado
de alteración en el psiquismo de la persona a raíz de varias situaciones.
Respecto de la ausencia del relato en Cámara Gesell y la consecuente
imposibilidad de evaluar el SVA, la testigo declara que cuando hay ausencia
de relato en la cámara gesell, la víctima no habla, significa solamente que
no puede aplicarse SVA. Que en la entrevista que la testigo mantuvo con la
víctima hubo ausencia de relato del abuso porque no se puede preguntar
sobre ello, no está permitido indagar sobre lo ocurrido a las víctimas, no se
puede preguntar para que cuente otra vez, que para eso está la cámara
gesell a la cual tienen acceso. No indagan en las entrevistas sobre el hecho
en si. Preguntada por el Defensor si el dia 23 de octubre ella -por E.- no
dijo nada, responde que no. Preguntada si en la entrevista con la mamá,

esta refirió

si detectó

en la conducta de E. desafíos o juegos

potencialmente peligrosos, respondió que en la entrevista, la Sra. Fuentes
refiere que aproximadamente

en 2018 su hija habría participado en las

redes sociales de juegos como la "ballena azul" y y el "momo".
La Dra. María Eugenia Pulice, médica psiquiatra del Hospital Lopez Lima,
declaró que con E.L. tuvo una intervención específica por un
período acotado y por una sintomatología que presentaba E. al inicio de
su tratamiento:

auto

lesiones, dificultades

para expresar

o poner en

palabras el dolor que [a llevaba a auto lesionarse. Explica que cuando no se
puede poner en palabras ese dolor y no se pueden controlar los impulsos,
se la deriva al psiquiatra para que intervenga y farmacológicamente mejore.
Por eso su intervención fue acotada, porque ella reaccionó bien en el grupal
y comprendió que puede trabajar de otra forma, por eso se disminuyó la
intervención farmacológica. Recuerda que E.manifestó angustia, dolor,
pero con la testigo -en su tratamiento-

no hizo referencia a qué se debía

ese dolor. E. tenía dificultad para poder expresar esos sufrimientos y lo
manifestaba con síntomas. La función de la testigo era atender [os síntomas
pero no se "metió" con eso para no mezclar su intervención

con áreas de

otros profesionales. No le habló de lo que era ese dolor, sí de la importancia
de

la

palabra.

Después,

E.

remite

y

queda

sin

tratamiento

farmacológico. Repite que no ahondó en el tema de lo que le producía el
dolor.
Por último, prestó declaración la hermana mayor de la víctima e hija del
imputado", D.N.L.F., quien a preguntas del defensor,
refiere recordar

que había dicho en cámara gesell que E. había

empezado con los cortes en 2018, pero antes, en primaria, también lo había

hecho pero levemente. Ella empezó con los juegos de la ballena azul y el
momo, que son juegos de desafío que te incitan a lastimarte. También en la
primaria sufrió bastante bulling, por esto de los chicos que si sos alto, bajo,
gordo, etc. Ahí empezó con el tema de cortarse. Que en primer año como
ella vio que la testigo empezaba a hacer algunas cosas que ella no podía
-como salir, etc.-, ella pensó que podría hacer lo mismo y como sus padres,
que son estrictos, no la dejaban porque pensaban que era chica,

ella se

enojaba y empezó esto de cortarse. Después pasó lo de su papá, que según
ella, esto fue a fines de 2018, que él había intentado tocarla cuando la
testigo cree que no. Después de todo esto su papá se fue y ahí empezaron
mas problemas porque ella empezó a inventar cosas que ellos -por la
testigo y su familia- se tienen que enterar por el colegio, como cuando una
vez dijo que estaba embarazada, etc. y no podía ser. Eso se lo contó
también a la preceptora. También dijo que el marido de la prima de su
mamá intentó tocarla, igual que un amigo de su colegio. La testigo dice
tener un papel de una denuncia que hicieron por eso y un par de cartas de
ella en donde

se diagnosticaba como esquizofrenia y decía que nunca la

acompañaron, que nunca le dieron importancia cuando su mamá estuvo
siempre con ella y sus hermanas también. A preguntas respecto de cómo
eran las actividades de la casa, los sábados, [os fines de semana; responde
que los sábados eran de hacer asado, miraban películas, el papá a veces
tomaba pero no mucho. Siempre estuvieron todos juntos, E. no se iba a
dormir sola, iban todos juntos porque tenían un horario y sus padres si se
iban a dormir y cerraban con llave la puerta porque la hermana mas
chiquita los molestaba. Que ellas tienen cuchetas por 10 que se escucha
todo. Dice que ella se queda hasta tarde con el ceiular despierta.

Que hay

dos cuchetas donde duermen las cuatro hermanas, la testigo duerme en
una, arriba y E. duerme abajo y en el otro lado, en otra cucheta. Que
ella nunca vio nada, que si alguien no podía dormir no entraba su papa a la
pieza, porque de eso se encargaba su mamá, su papá más que a avisarles
que apaguen la luz no entraba~ A preguntas de la Fiscal, responde que: Sus
papás se encerraban en su pieza con llave, porque tienen dos piezas

diferentes, la de ellas y la de ellos. Ellos cerraban su puerta con llave
porque la hermana chiquita los molestaba y no podían dormir tranquilos.
Preguntada si su mamá entraba a buscar a la más chiquita.

Responde que

si, solo cuando querían que durmiera. A otras preguntas que se le formulan
responde que ella se quedaba hasta tarde por las redes sociales, que no
sabría decir la hora con exactitud porque depende de los días; Qero que
variaba de las 6 a las 7 de la mañana, que era la hora en que su papá se
levantaba para ir a trabajar. Preguntada por si no dormía nunca, los 365
días del año, responde: se podría decir que no dormía nunca las horas
suficientes. Preguntada por si iba a la escuela, responde: que iba a la
escuela a [a mañana y a la tarde. A la noche fue sólo en cuarto año. Que su
hermana mas chiquita tiene 6 años. Agrega que E. en una de sus
locuras, intentó incitar a T. para que se cortara y a la hermana de 12
años le dijo que ella no durmiera ahí -en la misma habitación- porque "no
vaya a ser que amanezca muerta".
En este punto es dable destacar, que estos dichos no se corresponden

con

lo declarado por su hermana, o, por lo menos, esto no lo declaró, como así
tampoco tiene coincidencia con los dichos de la madre, cuestión que trataré
en las conclusiones.Una vez producida la totalidad de la prueba, haciendo uso del derecho que

le asiste, declaró el imputado F.A.L., quien expuso que
es medio loco el caso este desde que él lo sigue. Que hay informes para
allá,

informes

para

acá.

Situaciones

en

la

escuela

que

nunca

se

manifestaron. Que su hija dice que él la tocó, 10 caso. Pero también que la
tocó su hermano y el hijo de su hermano y nunca se llamó a esas personas.
También que la tocó el esposo o hijo de E.F., pero cuando la
madre quiso hacer la denuncia ella dijo que no. También en la escuela, que
fue a dirección y llamaron a la madre por un compañero, entonces la madre
dijo vamos a hacer la denuncia a Fiscalía, pero le dijeron en la escuela que
no se haga problema que se encargaban ellos. Ese también es un testigo.
Que él se enteró que su hija tenía problemas desde los 7 años por la vice
directora, pero la escuela nunca dijo nada, se enteró cuando se empezó a
cortar y ella venía con la ballena azul y el rey momo y se cortaba. Que le
pasaba en la escuela eso. Luego lo del embarazo, que también lo declaró
E.F. y mintió. Dice que cree que ella se ensañó con él porque
es el más estricto de la casa, es el que pone límites. Si quieren algo, algún
permiso, se 10 tiene que ganar. Relata un episodio con su hija D. que
había dicho que se llevaba dos materias y eran cuatro, entonces como había
mentido no la dejaron salir. Que D. tuvo su primer novio y su primera
salida porque ellos (padre y madre) lo permitieron. Cuando ella estuvo en
tercero E. entró en primer año, pero quería todo lo que tenía la
hermana. Pero se portaba mal con la tecnología y entonces le sacaban el
celular.

Se portaba bien una semana y le daban el celular, pero después

cada vez lo hacía peor. Que esto del problema pasó un viernes, él se
compró dos cervezas Y cuando llegó de trabajar con su señora y sus cuatro
hijas hicieron un asado y escucharon música. Que ellas tenían un horario

para dormir, era fin de semana, había asado, así que hasta la una. Pero por
lo poco que sabía la mamá la había castigado a E. y le sacó el celular.
Se dio cuenta porque las otras lo estaban usando. Sus hermanas le dijeron
que se sacaba fotos en ropa interior, que por eso la castigó. Agrega que
como E. se sentía triste a él le dio pena y entonces fue hasta la pieza,
se sienta en la cama y la levanta, la abraza y le pregunta por qué se
portaba mal. Que tenía esos cortes y no sabía cuando se le iban a ir. Que si
se portaba mal la tenían que castigar. Que todo esto lo vio y escuchó su
señora porque esteba en la puerta y lo vio hablar con E.. Que ahí se
terminó todo. Que él sábado llegó su hermano a la noche y comieron asado,
que su mamá le mandó un mensaje para hablar por un problema muy
grave. Que su hermano como nunca se fue temprano y que él se quedó
pensando. Que al otro día fue a hablar con su mamá y ésta le mostró el
mensaje del celular donde E. pone que su papá cuando toma la acosa.
Dice que acosar es diferente a abuso sexual agravado. Que luego habló con
su señora y le dijo que esto iba a traer problemas porque era el único
hombre en la casa, que cuando abrió la puerta, E. estaba escuchando
todo. Relata cuando llegó a su casa y ve sus cosas todas juntas y tuvo que
irse, que había un oficial de justicia por un desalojo. Pensó que era por
violencia de género, que había tratado mal a su señora. Que supo por qué
después, porque no podía verla y ella le preguntó qué había hecho, él le dijo
que nada, que ella estaba cuando la abrazó a E. y no pasó más de eso.
Que cuando fue a la casa a comer fue con permiso de E. y el resto de
sus hijas, que E. lo abrazo y lloró y le pidió perdón. Que otra vez fue a
los quince días porque él cobra por quincena. Que la tercera vez cuando fue
el error fue no preguntar a E. por su permiso, pero que fue porque su

señora estaba mal y él tomó unos mates. Que en ese momento llegó E.
y él le dijo que ella iba a declarar en cámara gesell, que si quería hablar,
hablara y si no que no hablara. Que estaban allí su señora, D. y la hija
más chiquita. Se fue porque E. se puso mal. Luego la Jueza de menores
Jos retó y después se enteró que cuando su señora no estaba, E. por
Facebook le dijo a E.F. que su papá le hacía esto y lo otro;
entonces E. la fue a buscar con su hermano L. y se llevaron a
la nena sin permiso de su madre. Que él solo se tomó dos cervezas, E.
dijo un cajónl pero son 12 cerveza SI tendría que estar sin hígado. Estefanía
la llevó a la cámara gesell y dijo que yo le había dicho que mienta. Relata
de la ropa que él la mandó a cambiarse para ir a la escuela cuando llevaba
una minifalda y una remera corta; cuando E. dijo en la cámara Gesell
que era él quien le hacía poner ropa corta para tocarla. Que también dijo
que la tocaba cuando llegaba de 1aburar y no estaba su señoral pero ella
trabajó recién a fines de 2019 si no se equivoca. Que nunca le preguntaron
a la nena más grande nada para que diga la verdad, solo resguardaron los
derechos de E. y la cuidaron pero ella manipulaba las situaciones.
Aquí vale considerar que los dichos de L. no solo no encuentran
asidero en la prueba, sino que se contradicen con los dichos de los propios
testigos de la defensa, apareciendo únicamente como sustento de mejorar
su situación

procesall

además de demostrar

las características

de la

personalidad del mismos sobre la que ahondaré en las conclusiones.

CONCLUSION.
A modo de síntesis, y sin ánimo de ser reiterativo,

debo decir que

partir

del análisis de la totalidad de la prueba producida en el debatel conforme
las reglas de la sana crítica racional, se confirma, más allá de toda duda

razonable, lo adelantado respecto a

la existencia histórica de los hechos

traídos a juicio, y la responsabilidad penal

que en los mismos le cupo al

imputado, conforme acusara el Ministerio Público Fiscal.
En primer lugar creo necesario destacar que, en función del delito del que
se trata y la normativa vigente, el análisis se efectuará con perspectiva de
género. La interpretación

del derecho, tal como dijo el TIP en "Reibold" (Se.

101/19), desde tal perspectiva, "exige la contextualización y la actuación
conforme al principio pro persona, que se configura en este ámbito como un
criterio

hermenéutico

interpretaciones

que obliga a los órganos judiciales

jurídicas

que garanticen

la mayor

a adoptar

protección

de los

derechos humanos, en especial de las víctimas" (Poyatas, Juzgar con
perspectiva de género: una metodología vinculante de justicia equitativa).
Dicho esto, aclaro que tengo presente que la perspectiva de género no
implica flexibilizar

los estándares de prueba afectando el principio de

inocencia, sino que implica un análisis integral que tenga en cuenta el
contexto de los hechos, las relaciones entre las partes y la prueba
generada, sin perder de vista las desigualdades entre hombres y mujeres.
Sabido es que en causas como la presente, el o los hechos, la mayoría de
las veces, se desarrollan en ámbitos privados, adquiriendo significativa
importancia la declaración de la víctima, sobre la que gravita esencialmente
la acusación, ahora bien,

dicha declaración debe estar

apoyada por

elementos corroborantes que aporten solidez a la misma, lo que se da en el
caso de autos, donde la declaración prestada por E.E.L.,
mediante el sistema de Cámara Gesell, no solo resulta coherente en sus
aspectos esenciales, segura y

firme, narrando con los detalles que le es

posible atento la significancia de los mismos, lo hechos investigados,

sino

que además es concordante con la prueba colectada, la que, a pesar del
esfuerzo de la defensa, no ha podido ser desacreditada.En efecto, ella realiza un relato claro de los abusos sexuales a los que era
sometida por el imputado, su padre, exponiendo circunstancias de tiempo,
modo y lugar en que se desarrollaron los mismos, haciendo hincapié en que
ella no quería, le sacaba las manos y se negaba a tocarlo, explicando que
estas situaciones se daban los fines de semana, durante un tiempo que
ubica cuando tenía doce años hasta los trece, cuando su padre se metía en
la cama donde ella estaba acostada. Reitera varias veces durante

la

entrevista el modo y lugar de los tocamientos, explicando los mismos, como
así también señalando en su cuerpo donde la tocaba (pechos, cola y
vagina), refiriendo que la última vez, además de los tocamientos, le agarró
la mano para que ella lo tocara a él, cosa que no logró por la resistencia que
opuso.
Este último

hecho aparece como el límite que puso la víctima a las

reiteradas conductas de su padre. Aquí él quiso ir más allá, quiso que
también ella lo tocara, lo que habría desencadenado la reacción última de la
menor, siendo prueba de ello la claridad con que lo recuerda y expone.
Reitero, si bien ese cierto que en ilícitos de esta naturaleza, en buena
medida la prueba -aún sin ser única-

se asienta fundamentalmente

en el

relato incriminatorio de la víctima, debemos merituar sus dichos en función
del sistema valorativo

que rige en la materia, esto es: la sana crítica

racional y conforme a la doctrina legal del Superior Tribunal de Justicia, en
cuanto a que: " ...al verificar un supuesto de ejercicio de violencia de un
hombre contra una mujer dado en una relación de poder históricamente
desigual, ha entendido que "... la iey 26485 de Protección Integrai de la

Mujer (reglamentada mediante el decreto 1011/10),

que apunta a erradicar

cualquier tipo de discriminación entre varones y mujeres y a garantizar a
estas últimas el derecho a vivir una vida sin violencia... establece un
principio de amplitud probatoria ... para acreditar los hechos denunciados,
teniendo en cuenta las circunstancias especiales en las que se desarrollan
los actos de violencia y quienes son sus naturales testigos...tanto para tener
por acreditados los hechos cuanto para resolver en un fallo al respecto
(artículos

60 y 31) ... " (STJRNS2 Se. 48/14 "K., C. R.", con cita del

considerando 40 del voto de la Dra. Elena I. Highton de Nolasco en CSJN
"LEIVA", L. 421. XLIV, del 01/11/11;

Se. 203/16). Cabe acotar que la

provincia de Río Negro mediante decreto 391/2011 del 20/5/2011 promulgó
la ley provincial nro. 4937 adhiriendo al régimen procesal de la ley nacional
26485.
Los dichos de la niña encuentran corroboración en lo manifestado por su
prima, S.S.F., la que declara lo que le contó E., en
similares términos a lo declarado por ésta; y por su tía E., a quien
también le contó, y quien fue la única que se animó a protegerla.
Tengamos presente que la madre, que sabía de esta situación, le negaba
protección no creyéndole

a su hija.

Es más, teniendo

prohibición de

acercamiento, dejaba que el imputado fuera a su casa, y en momentos en
que estaba E., esto a tal punto que, casualmente, L. fue antes
de que declarara en cámara gesell e intentó que mintiera, por lo que, el
testimonio de la madre debemos analizarlo y valorarlo teniendo en cuenta
todas estas circunstancias.A su vez, tanto la preceptora de la escuela, como la vice directora también
tomaron conocimiento de la situación, es más, la vice directora declaró

haber leído un informe de la ETAPdonde vinculaba la situación de la menor
con los abusos de que fue víctima. También hizo referencia a una situación
de abuso la psicóloga Tamara Conil.
A pesar del esfuerzo de la defensa, no surgen de la causa elementos de
prueba suficientes como para sostener la teoría de que la menor declaró
falsamente para perjudicar a su padre.
Respecto de la declaración de éste, debemos tener presentes varias cosas.
En primer lugar, el manejo machista y autoritario que tenía L. con
toda su familia, lo que en parte explicaría los testimonios de su Sra. y sus
otras dos hijas. Por otro lado, claramente impresiona como un discurso
armado para mejorar su situación.

Trata de responder lo declarado por su

hija, y aclarar las situaciones que lo comprometen, pero no advierte que
surgen contradicciones importantes, como cuando declara que fue a la pieza
a consolar a su hija E.y que sólo la abrazó, que esto lo vio su mujer,
siendo que ésta, al declarar, no lo refiere de esa forma, y su hija D.,
quien supuestamente también estaba, no hace referencia a ese evento, es
más, dice que su padre nunca entraba a la pieza, ni estaba a solas con
ninguna de ellas. Por otra parte, cuando manifiesta que le dijo a E., en
relación a la cámara gesell, que declarara si quería, y si no, no lo hiciera, no
hace más que conferir certeza a lo dicho por la menor respecto de que le
pidió que mintiera, sino por qué fue a la casa, teniendo prohibido hacerlo,
justo antes de la declaración de E., sin avisarle, como dijo,

y le habló

de lo que tenía que hacer con su declaración. Surge palmario su intención
en ese momento, influir sobre la testigo, y esto fue, obviamente, porque la
menor se manejaba con la verdad respecto de estos hechos. Es más, luego
de eso a E. le dio otra grave crisis. No fue por encontrarse al padre en la

casa, fue por la charla que tuvo con él respecto de su declaración. Tantas
fueron las contradicciones que, a pesar de que en el alegato de apertura, el
Sr. Defensor dijo que iba a contestar todas las preguntas que se le hicieran,
llegado el momento, el imputado, haciendo uso del derecho que le asiste, se
negó a responder preguntas.
En cuanto a la declaración de sus hermanas debemos analizarlas en el
contexto en que se producen, teniendo presente tanto la conducta de la
madre, como la situación y personalidad del padre. Tal es así, que la menor
de ellas, D.A., comienza su declaración diciendo que "viene a ser
testigo de su papá", incurriendo en varias contradicciones, las que, a criterio
del suscripto, no se deben a su edad, sino a la presión a la que se vio
sometida por el entorno familiar y, puede ser también, a las ganas y

los

beneficios de que su padre retorne al hogar. Declara, respecto del hecho
que no sabe si eso pasó o no, que E. le dijo que el padre abusaba de
ella, que puede haber pasado, para luego decir que no cree que haya
pasado. En otra parte de su declaración, a preguntas de la psicóloga
responde que antes de declarar habló con su hermana D. respecto a lo
que iban a decir, se pusieron de acuerdo en algunas cosas, porque a ellas
las ha perjudicado bastante y quieren ver a su papá.
El mismo análisis corresponde hacer respecto del testimonia de la hermana
mayor, D.N., quien a pesar de ser más grande se encontraría en la
misma situación, contradiciendo con su declaración algunos argumentos
utilizados por el imputado en su defensa, como el hecho de que nunca
entraba

en la habitación, que se encerraba con su madre con llave para

que la hija menor no los molestara (esto no lo declaró ningún otro miembro
de la familia), y otros detalles que no hacen más que advertir

su necesidad

de mostrarse

como

apoyo de su padre. Téngase presente

que en

determinado momento de su declaración expresa que todas las noches se
dormía tipo 6 o 7 de la mañana, y a preguntas de las fiscalía de si no
dormía ninguna noche de los 365 días del año, respondió que

nOI

que

dormir bien, no.
Respecto de los juegos de la ballena azul y momo, fueron introducidos por
la madrel y sostenidos por la hermana mayorl sin que exista otro elemento
de prueba que pueda llevar a pensar que esos juegos fueron el único motivo
por el cual E. se auto lesionaba. Esto vale también para el supuesto
bulling que sufría en la escuela primaria (descartada en la secundaria por la
propia declaración de las autoridades de la escuela), como motivo de los
cortes o auto lesionesl siendo clara respecto de este tema la Lic. Garcíal
quien
motivos,

declaró, a preguntas de la defensa por si esos podrán ser los
que no hay ninguna alteración o trastorno en el que se pueda

establecer una relación lineal directa con un solo evento. Que se configura
un estado de alteración en el psiquismo de la persona a raíz de varias
situaciones. Claramente, y esto es análisis propio, uno de los motivos de
estas actitudes por parte de E., fue en respuesta a los abusos a que era
sometida por su padre. Adviértase que todas las profesionales que la
trataron expusieron que ella no podía poner en palabras lo que sentía, el
dolor interno que teníal por eso se auto lesionaba.
Así también, y respecto de su estado al declararl la Lic. Murias expuso que
E. se desenvolvía bien, predispuesta al diálogol mostrando interés en
explicar y poder ser escuchada. Podía explicar y secuenciar tanto en el
relato libre como en el relato que motivaba la causa. Al ser éste último
explicado con más detalle y ante las preguntas pudo nombrar las partes del

cuerpo. E. podía expresarse bien, orientada temporo espacialmente,
discurso acorde a su edad, no se evidenció en el área motora nada que
llamara

la atención,

tuvo

momentos

de angustia

al hablar

pero no

evidenciaba dificultad, sin indicadores de alteración en el contenido y curso
de pensamiento.
Concluyendo, digo que E.contó su situación de abuso a todo aquel que
estuviera

dispuesto

a

escucharla,

algunos

le creyeron

y

otros

no,

desgraciadamente para ella los que no le creían, o le creían pero no podían
manifestarlo,

eran los de su entorno familiar mas íntimo o cercano, y como

no podía poner en palabras este dolor, es que se auto lesionaba.
Si bien el Sr. Defensor efectúa una crítica de algunos testimonios, como por
ejemplo el de la menor S., que dice no es conteste con el relato de la
víctima,

o que cuenta

una sola situación,

esto no deja de ser una

apreciación subjetiva que no se apoya en prueba suficiente como para darle
respaldo, lo mismo respecto del relato de la tía -E.-, debiendo
tenerse presente, en esta dirección, que " ... la correcta apreciación de la
prueba testimonial

no debe exagerar en el requisito de la concordancia

hasta exigir que resulte en todos los detalles, porque es contrario a la
psicología y la experiencia

que diversas personas capten

un mismo

acontecimiento con absoluta fidelidad. Por el contrario, los desacuerdos y
los diferentes

vacíos

en

las

narraciones

son

más

bien

signos

de

espontaneidad y sinceridad en los testimonios (conf. STJRNS2, Se. 24/15
"Riquelmen).
Dicho lo precedente, y conforme adelantara, sostengo que

la teoría del

caso de la defensa, en cuanto a que la menor menor miente y los hechos
no existieron, no ha sido acreditada en autos, como sí lo fue la teoría de la

fiscalía respecto a la existencia de los mismos y la autoría de F.A.
L.. TAL ES MI VOTO.A LA CUESTION PROPUESTA, EL DR. FERNANDO SANCHEZ FREYTES,
DIJO; que coincide con los fundamentos y conclusiones del Dr. ALEJANDRO
I. PELLIZZON y vota en igual sentido.
A LA CUESTION PROPUESTA, LA DRA. NATALIA
que coincide con los fundamentos

GONZALEZ, DIJO;

y conclusiones del Oc. ALEJANDRO I.

PELLIZZON, y vota en igual sentido.
A LA SEGUNDA CUESTION EL DR. ALEJANDRO l. PELLIZZON,

DIJO:

En este punto el Tribunal adhiere a la calificación legal dada por la fiscalía a
los hechos, -ABUSO SEXUAL GRAVEMENTEULTRAJANTEPOR LA DURACION
EN EL TIEMPO, DOBLEMENTE AGRAVADO POR EL VINCULO Y POR SER
COMETIDO CONTRA UN MENOR DE 18
SITUACION

DE

CONVIVENCIA

AÑOS APROVECHANDO LA

PREEXISTENTE-,

compartiendo

sus

argumentos a los que remite, agregando que analizada la declaración de la
víctima, como se dijo, con perspectiva de género, tenemos que la misma
hace un relato coherente y creíble respecto de que los abusos comenzaron
cuando tenía doce años y concluyeron con el último hecho relatado, cuando
se hizo la denuncia, lo que nos habla de un lapso de aproximadamente

un

año, lo que se condice también, con el agravamiento de las auto lesiones
que se producía, a lo que debemos sumar, al momento de analizar esta
calificación legal, la falta de madurez sexual de la víctima.Insisto, tomando estos actos sexuales en su totalidad, teniendo en cuenta
su duración en el tiempo (no analizamos las circunstancias de su realización
por no haber acusado la fiscalía, y en un todo conforme con el arto 191 del
CPP) y la edad de la víctima,

es razonable entender

que deben ser

subsumidos en la figura calificada. En este punto nuestro S.T.J. Ha dicho:
"Al respecto, cabe señalar que, para intentar delimitar la acción típica de la
figura calificada, "". debe tener una nota de distinción con la básica del
párrafo primero -no basta que sean meros actos de tocamiento de índole
sexual-. Los actos, por su duración o las circunstancias de su realización,
deben configurar un \ 'sometimiento gravemente ultrajante \ '. Se trata de un
concepto impreciso en el que no es suficiente el sometimiento ultrajante
que implica el abuso sexual de la figura básica, sino que debe ser grave. La
cuestión queda entonces sujeta a la casuística" (STJRNS2 Se. 257/10,
citada

en

STJRNS2

Se.

98/13).

Por lo tanto, determinada la reiteración de los abusos (con una periodicidad
semanal), su duración -aproximadamente un año y nueve meses- y la
minoridad de la víctima, es razonado entender que deben ser subsumidos
en la figura calificada, puesto que la totalidad de la agresión sexual está
lejos de ser el mero tocamiento de la figura básica, puesto que se trata de
una conducta que se prolonga en el tiempo y es justamente
temporal lo que la transforma

en un vejamen que atenta

ese exceso
contra la

integridad psicofísica de una menor de corta edad." - STJ, Se. 34 de fecha
06/03/2017,

autos "R., J.D. S/QUEJA ... ". TAL ES MI VOTO.-

A LA CUESTION PROPUESTA, EL DR. FERNANDO SANCHEZ FREVTES,
DIJO; que coincide con los fundamentos y conclusiones del Dr. ALEJANDRO
1. PELLIZZON y vota en igual sentido.
A LA CUESTION PROPUESTA, LA DRA. NATALIA GONZALEZ, DIJO;
que coincide con los fundamentos

y conclusiones del Dr. ALEJANDRO 1.

PELLIZZON, y vota en igual sentido.
SEGUNDA ETAPA -JUICIO DE CESURA-

Con fecha 23 de abril de 2021, se llevó a cabo el juicio de cesura, por ante
el mismo Tribunal Colegiado, e interviniendo

[as mismas partes que en [a

audiencia anterior.
En audiencia se produjo la prueba ofrecida por las partes, escuchándose los
testimonios de M.A.R. (ofrecida por la fiscalía) y M.J.
F. (ofrecida por la defensa), como así también la fiscalía oralizó la
siguiente prueba documental:

informe policial

de fecha 19/02/2020

y del

Registro Nacional de Reincidencia de fecha 17/02/2021 que informan que el
imputado

no tiene

antecedentes

penales;

y

planilla

de filiación

de

L.
Fecho, las partes produjeron sus alegatos finales.
Concluida la audiencia pública, [os señores Jueces pasaron a deliberar en
sesión

secreta

y

conforme

autoriza

el

código

de

procedimientos,

dispusieron diferir la lectura completa de la sentencia hasta el día de la
fecha, a fin de posibilitar su redacción definitiva. Según el sorteo efectuado,
los señores Jueces, emitieron sus votos en el siguiente orden: en primer
lugar el Dr.

Alejandro 1. Pellizzon, luego el Dr. Fernando Sánchez Freytes y

finalmente la Dra. NataJia Gonzalez.

El DR. ALEJANDRO l. PELLIZZON, DIJO:
Se escucharon en la audiencia

las declaraciones testimoniales

de las

personas referidas precedentemente.
Mariela Alejandra Ruiz, Licenciada en Psicología, que cumple funciones en la
ETAP,nivel medio, expuso conocer la situación de E.L., que la
atendió el equipo que integra,

que ella tuvo

con la menor una sola

entrevista, pero el equipo siguió interviniendo. La intervención la solicitó la
escuela por un posteo que había hecho en las redes E. La directora la

consultó y ella (E.) aceptó la intervención del equipo. La menor les
reafirmó lo que había posteado mostrando un alto nivel de angustia, confió
en ellas y ellas confiaron en E.le creyeron que era real lo que
manifestaba.

Pudo poner en palabras todo lo que le pasó y pedir ayuda,

manifestaba que sufría porque su familia la trataba de mentirosa, estaba en
una soledad absoluta, lo que agrava el daño psíquico. El daño o el trauma
es grande.

Hubiese

sido distinto si hubiese tenido

explicando técnicamente

más contención,

tal cuestión. La familia, en los menores, es el

mayor soporte de contención, fundamentalmente

el rol materno,

al no

haberlo no sabemos hasta donde puede llegar el daño. Respecto del
trauma,

este

va

a estar

contención o terapia

presente,

teniendo

que tener

espacios de

para sostener a la adolescente. En soledad es muy

difícil que salga.
A su turno, M. J.F., pareja del imputado y madre de la víctima,
manifestó

que convivió con L.
diecisiete años, teniendo cuatro

hijos en común. Refiere que no tiene trabajo

y que cuentan sólo con los

ingresos del imputado. A preguntas de la defensa expresó que su hija
D. está preocupada por su papá, qujiere verlo, estar con él y no quiere
que le pase nada., A preguntas de la fiscalía, responde que no tfiene
ninguna patología que le impida trabajar.
Finalizada la producción de la prueba, en su alegato final la Sra. Fiscal
expuso: que habiéndose declarado responsable al Imputado del delito de
ABUSO SEXUAL GRAVEMENTE ULTRAJANTE POR SU REITERACION EN EL
TIEMPO, CONTRA UNA MENOR DE TRECE AÑOS DE EDAD, DOBLEMENTE
AGRAVADOS, POR EL VINCULO Y POR LA SITUACION DE CONVIVENCIA
PREEXISTENTESCON LA VICTIMA, teniendo presente que dicha calificación

tiene previsto un mínimo de pena de ocho años de prisión, y analizando lo
establecido por los arts. 40 y 41 del CP,considera atenuantes

el arraigo de

L., que trabaja y mantiene a su familia, como así también su falta
de antecedentes penales. Como agravantes señala la edad de la víctima,
que los hechos ocurrieron en horas de la noche, las solicitudes o presiones
del imputado para que la víctima cambiara su versión de los hechos, el daño
ocasionado a E., citando en apoyo a esto los dichos de la testigo R., la
negación de la familia a instancia del imputado. La dejaron sola, no tuvo
cobijo en el seno familiar

lo que agravó el daño. Se observaron los cortes

que se efectuaba y la situación que vivía. Se naturalizó el incesto y la madre
no puso límites a eso. También tiene presente la reiteración de los hechos y
la preminencia de L. en la familia. Influía para volver a la casa y
trataba que E. cambiara su declaración. Tiene presente la gravedad del
delito, las circunstancias de su realización y el daño que no se repara.
L. violó la prohibición de acercamiento, lo que demuestra que no
acata la Ley. Refiere que debemos valorar los cortes que se efectuaba E.
y sus internaciones, habiendo tenido dos tipos de tratamiento,

uno grupal y

otro individual sin acompañamiento dela familia. L. siempre influyó
para que E. siguiera en soledad. Por último expresa que no se puede
apelar a la lástima, que la madre no tiene impedimentos

para conseguir

trabajo, esta situación no puede naturalizar el incesto. Concluyendo solicita
se condene a F.A.L. a la pena de nueve años de prisión,
accesorias legales

y

costas.

Así también

peticiona

se

mantenga

la

prohibición de acercamiento hacia E. hasta la firmeza del presente fallo,
como así también se prohíba cualquier contacto con la menor, por cualquier
vía. Aclara que existe una prohibición de acercamiento

dictada por el

Juzgado de Familia.
A su turno, el Sr. Defensor expresa lo siguiente: en primer lugar ratifica la
inocencia de su defendido, agregando que, sólo por obligación legal, va a
referirse a la pena. Reitera argumentos

ya expuestos al momento

de alegar

en el juicio de responsabilidad, expresando que va a recurrir el fallo, que
además de ello la calificación legal no corresponde y la pena solicitada es
desproporcionada. Solicita el mínimo de la pena establecida para estos
delitos, insistiendo que sólo lo hace por obligación legal, porque su cliente
es inocente y va a recurrir el fallo.
Llegado el momento de decidir qué calidad y qué cantidad de punición se va
a ejercer sobre una persona a partir de las peticiones formuladas por las
partes en la audiencia, corresponde evaluar el grado de peligrosidad del
comportamiento que provocó el resultado, para luego analizar las demás
pautas del arto 40 y 41 del Código Penal.En ese sentido! nuestro STJ tiene dicho " ... Ia determinación del monto de la
pena aplicable debe seguir los parámetros correspondientes para tal fin.
Concretamente, la ponderación de las constancias conducentes del proceso
para seguir las pautas vinculadas con la pena, que "es la herramienta que
emplea el derecho penal para ejercer su función de control social de
carácter formal. Se trata de una temática que exige la máxima prudencia en
los jueces y en cuya individualización judicial

deben liberarse de los

prejuicios personales, las simpatías y las emociones! y orientar su sentencia
exclusivamente atento a criterios objetivos de valoración. Además! hemos
establecido que la argumentación de la imposición de pena -dentro de la
escala penai aplicable-

de acuerdo con el arto 40 del Código Penal manda a

merituar la totalidad de los atenuantes y agravantes que surgen de las

constancias de la causa; el inc. 1° del arto 41 reconoce cuatro elementos
posibles, mientras

que el inciso siguiente

se refiere a diez, más el

conocimiento \'de visu\' del imputado, la víctima y las circunstancias del
hecho en la medida requerida para el caso" (Se. 190/06; 131/07; 45/0S;
134/0S y 190/0S 5TJRN5P, entre otras) ..." ("Yacopino", sent. nro. 299 del
23-12-2010).Ahora bien, a efectos de no reiterar argumentos, voy a adherir a los
expresados por el Ministerio Público Fiscal, conforme habilita el fallo citado
precedentemente, haciendo hincapié en la reiterancia de los hechos, la
conducta del imputado para con la víctima durante el proceso y la mala
impresión que causó el mismo en las audiencias de juicio -conocimiento de
directo y de visu del sUjeto-. El monto de pena solicitado es razonable y
proporcional

al grado de culpabilidad acreditado, por lo que considero que

resulta ajustado a Derecho imponer F.A.L. la pena de
nueve años de prisión, de cumplimiento efectivo, con más las accesorias
legales del arto 12 del CP,y las costas del proceso. Así támbién corresponde
hacer lugar a la medida cautelar solicitada por el Ministerio Público Fiscal en
esos mismos términos.
Como último

punto,

y en atención a las declaraciones testimoniales

prestadas por la madre de Evelin Eugenia Loncomán, tanto en el juicio de
responsabilidad, como en el de cesura, inclinándose claramente hacia la
teoría del caso de la defensa, teniendo a cargo la menor víctima y
advirtiéndose presuntos intereses contrapuestos con la misma, corresponde
recomendar al Ministerio Público Fiscal que dé intervención a la Defensoría
de Menores Civil. Ese es mi voto.
EL DR. FERNANDO SANCHEZ FEREYTES, DIlO:

Por compartir en un

todo los argumentos expresados Juez preopinante, voto en igual sentido.LA DRA. NATALIA

GONZALEZ, DIJO: Comparto los argumentos, por lo

cual adhiero al primer voto.En su mérito, habiendo oído Acusación y Defensa, este Tribunal Colegiado
de Juicio, por unanimidad,

RESUELVE:

1.- DECLARAR a F.

A.L.,

DNI N° ...,

cuyos demás datos personales obran en el legajo, CULPABLE del delito de
ABUSO SEXUAL GRAVEMENTEULTRAJANTEPOR SU REITERACION EN EL
TIEMPO, CONTRA UNA MENOR DE TRECE AÑOS DE EDAD, DOBLEMENTE
AGRAVADOS, POR EL VINCULO Y POR LA SITUACION DE CONVIVENCIA
PREEXISTENTESCON LA VICTIMA, en carácter de autor, y CONDENARLO
a la pena de NUEVE (9) AÑOS DE PRISION, accesorias legales del arto 12
CP y costas del proceso (arts.
párrafo, inc.

12, 29, 45, 55, 119, segundo y cuarto

b y f del CP).-

11.- DISPONER la prohibición de acercamiento de F.A.L.
hacia E.E.L., como así también

cualquier

tipo

de

contacto con ésta hasta la firmeza del presente fallo.
111.- RECOMENDAR al Ministerio Público Fiscal que dé intervención a la
Defensoría

de

Menores

Civil,

en

atención

a

lo

expuesto

en

los

considerandos.
IV.- Firme que sea la presente ordénase la inmediata

DETENCIÓN del

condenado, y por medio de la Oficina Judicial practíquese cómputo de pena,
planilla de costas,
detenido

a

fórmese

disposición

del

practíquese las notificaciones
organismos pertinentes,

legajo de Ejecución de Pena, póngase el
Juzgado

de

Ejecución

Penal,

regístrese,

y comunicaciones de Ley, ofícjese a los

especialmente al ReProCoInS (art.

191 CPP) y

notifíquese a la representante legal

de la víctima, y eventualmente a la

Defensora Civil, en los términos del arto 11 bis de la Ley 24660.

s

s:

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