Organismo | FORO DE JUECES/ZAS PENALES 2° CJ - GRAL. ROCA |
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Sentencia | 367 - 29/04/2021 - DEFINITIVA |
Expediente | MPF-RO-05376-2018 - L.F.A. S/ ABUSO SEXUAL AGRAVADO POR EL VINCULO |
Sumarios | No posee sumarios. |
Texto Sentencia | SENTENCIA N0 /2.021. En la Ciudad General Roca, provincia de Río Negro, a los 29 días del mes de Abril del año dos mil veintiuno, el Tribunal de Juicio integrado por los Señores Jueces Alejandro I. Pellizzon, Fernando Sánchez Freytes y la Sra. Jueza Natalia Gonzalez, dicta Sentencia en Legajo Número: SI MPF-RO-05376-2018, caratulado: "L.F.A. ABUSO SEXUAL AGRAVADO POR EL VINCULO"; en relación a ia audiencia de juicio realizada los días 17, 18 Y 23 de febrero del corriente año, que fuera presidida por el Dr. Fernando Sánchez Freytes y en la que intervino por la Acusación la Sra. Fiscal, Dra. María Belén Calarco, y por la Asistencia Técnica del imputado, el Sr. Defensor Oficial, Dr. Luis Carrera; seguida contra: F.A.L., quien viene a juicio por los siguientes hechos, admitidos al momento de la audiencia de control de acusación: "Ocurridos en fechas no determinadas con exactitud, pero ubicabIes a partir de diciembre de 2017, E.L. ....) tenía entre hasta el 09/10/2018, cuando la victima, E. 12 Y 13 años de edad (nacida el fecha en que se realizo la denuncia penal, en el domicilio familiar sito en calle ..... de ésta ciudad. En dichas circunstancias de tiempo y lugar, Y mayormente los días sábados y domingos entre las 23:00 y las 03:00 hs. F.A.L., padre biológico de la victima, aprovechando la situación de convivencia preexistente con la misma Y en los momentos en 105que ella descansaba, se acercaba sigilosamente a su cama, se acostaba a su lado y le realizaba tocamientos por debajo de la ropa interior en la vagina, la cola y los pechos, con evidente connotación sexual. A la vez que le pedía que le realice tocamientos en sus genitales, conducta que no pudo concretar por la resistencia de la niña. Estos hechos por la reiteración y la duración en el tiempo, configuraron para la niña un sometimiento gravemente ultrajante, lo que llevo a que la misma. por el sufrimiento, se auto lesionara mediante cortes en su cuerpo". Concluida la audiencia pública, los señores Jueces pasan a deliberar en sesión secreta y, tras arribar a una decisión por unanimidad, el día 26/02/2021 se dio lectura de la parte dispositiva, y el Dr. Peilizzon expresó los fundamentos que motivaron la decisión, a la vez que anunció el diferimiento de la lectura integral de la sentencia para el día de [a fecha, ello a fin de posibilitar su redacción definitiva, conforme autoriza la normativa procesal vigente y dispone la Acordada nO 6 de fecha 18/04/2018 del Superior Tribunal de Justicia.l.-ALEGATO DE APERTURA Y TEORIA DEL CASO DE LAS PARTES Al momento de [a apertura de la audiencia, la Fiscalía conforme lo establece el arto 176 del CPP, presentó el caso. Comienza relatando los hechos en los mismos términos que obran precedentemente, expresa su calificación legal y enumera la prueba a producir en el juicio, la detalla y explica brevemente su contenido y pertinencia. Refiere que con esta prueba se va a probar la acusación presentada y se solicitara, al finalizar el juicio, la declaración de culpabilidad de F.A.L..A su turno, el Sr. Defensor Oficial. Dr. Luis Carrera, expuso que va a demostrar que los hechos no existieron, nunca, la acusación sólo se basa en la declaración de una de las cuatro hijas de su asistido, que obedece a una multiplicidad de factores que se conjugan para determinar declaraciones no son verdaderas, tienen otras que estas motivaciones (las explica). Refiere que va a demostrar esto con testigos directos como lo son las hermanas, a las c;1ueno se indagó respecto a esto. Llama la atención que ni los técnicos que intervinieron, ni las asistentes sociales las indagaron. La situación con las hermanas, que hacía E., la razón por la que se cortaba, si fueron otros factores, etc .. Por todo ello la fiscalía no podrá probar la culpabilidad de su asistido, quien oportunamente va a declarar y responder todas las preguntas que le hagan. Concluye en que ésta es la teoría del caso de la defensa, que los hechos no existieron. II.-PRODUCCION DE PRUEBA De acuerdo con el orden propuesto por las partes, fueron oídos en las audiencias de debate los siguientes testigos:M.J.E., M. J.F., P.N.O.A.B.S., E. I.F., M.V.I., A.L.M., T.C., J. A.R., M.d.C.C., V.M., M.L. G., M.E.P. y D.N.L.F..Se Oralizaron en el debate los siguientes acuerdos probatorios: a) Que E.E.L. nació el ..... b) Que F. A.L., DNI ..., es padre biológico de E.E. L.. c) Que a la fecha de los hechos imputados el domicilio familiar era en ... de esta ciudad. d) Que en fecha 29 de noviembre del 2018 el Dr. Luis Marcelo Turi, Medico Forense perteneciente al CIF, constató las lesiones que presentaba la menor E. E.L., DNI .... consistentes en lesiones en miembros superiores e inferiores, de carácter leve y por sus características serían auto provocadas, lesiones cortantes, superficiales, lineales de longitud similares que se concentran en determinadas zonas y que tienden a estar agrupadas y cómodas para el propio accionar y nunca comprometen regiones vitales ni rostro. Se encontraron múltiples cortantes en un numero superior a veintitrés o veinticuatro en antebrazo derecho y 48 en antebrazo izquierdo, todas en estado de cicatrización. También heridas cortantes múltiples en cara anterior de pierna izquierda en numero de nueve o diez. La data de las lesiones es de siete días aproximadamente, el tiempo de curación de diez días de no mediar complicaciones, no deberían quedar secuelas y fueron producidas por elemento cortante. Se incorporaron como anticipo jurisdiccional de prueba, las declaraciones testimoniales de las siguientes menores: E.E.L., S.S.S. F. y D.A.L.F., mediante sistema de Cámara Gesell, las que fueron reproducidas en la audiencia de juicio. Concluida la recepción de prueba, se continuó con la última etapa de esta primera parte del juicio, "la clausura".- III.-ALEGATOS DE CLAUSURA En primer término fue oído el Ministerio Público Fiscal. en la palabra de la Dra. María Belén Calarco: quien manifestó que las proposiciones fácticas de la Fiscalía fueron acreditadas, esto es: que la niña E.L. fue abusada sexualmente por su padre biológico cuando ella tenía entre 12 y 13 años, en período que va de diciembre de 2017 y hasta octubre de 2018, hasta la fecha en que se hace la denuncia. Ello como lo escuchamos de E. y de otros testigos que fueron partícipes del acompañamiento de E. y dan cuenta que éstá les dijo que había sucedido en esas circunstancias. En cuanto al lugar, además de la convención probatoria y que se pudo observar con las fotos y el croquis, nadie negó en la audiencia que en esa época se encontraban residiendo en ese lugar, en el domicilio familiar. Que ocurría los fines de semana en un rango horario de entre las 23 y la una de la madrugada, lo supimos a través de la propia E.. También por otros testimonios como el de S., a quien E. le cuenta como sucedieron los hechos, cuándo y a qué hora. Normalmente cuando su padre tomaba alcohol. Él mismo hizo referencia a que de vez en cuando, cuando era un momento de relajación familiar, tomaba alcohol. La conducta desplegada por L. respecto de E., tocamientos por debajo y por encima de la ropa en la zona de la vagina, cola y pecho; por un tiempo casi de un año y por su reiterancia, entiende que constituye un sufrimiento gravemente ultrajante. No es un abuso sexual simple. En otro contexto podría serlo, pero la manera y el impacto que tuvo en la víctima caso pasa a ser gravemente ultrajante. en este Porque no era en la intimidad, L. practicó estos actos en la misma habitación donde dormían sus hermanas. Hay un plus ofensivo porque encima era en presencia de por lo menos dos de las hermanas más grandes que dormían arriba de las cuchetas. Esto en E., a diferencia de otros chicos con más resiliencia, causó un dolor tremendo que la llevaron (como otros dolores que tuvo) a no poder soportarlo y auto lesionarse como forma de hablar, como forma de ponerle palabras a lo que no podía decir. Esto lo dijo la Dra. Pulice. E. contó lo sucedido a su madre, pero cuál fue su reacción? Nada. Una semana estuvo la madre sabiendo que había sido tocada por el padre y no hizo nada, hasta que E. se corta en el baño de la escuela y toma intervención la vice directora. Una semana después de que su mamá supiera tuvo que cortarse para poder lograr que la escucharan. Porque la palabra de E. no tenía valor en esa casa. En la que hay un sujeto que ejerció violencia contra su mujer, violencia económica hacia su mujer y sus hijas, y violencia sexual hacia E.. Qué es la palabra para E., de 13 años de edad? Entonces, como su palabra no sirve, se corta. Como lo hizo antes, cuando sufrió bulling por sus compañeros y nadie la ayudó. No soportaba más el dolor. El Dr. Turi, certificó las lesiones, son muchas, es tremenda la cantidad, hay que cortarse 48 veces, también tenía cortes en el cuello, estuvo una semana internada por la gravedad de las heridas. Entonces, entender que la palabra de E. tenga algún valor es ser un iluso. La tía la escuchó y la sacó del lugar. Estamos hablando de una infancia que no es feliz, vimos la sumisión. No es que sean malas las hermanas ni la madre. Esta mujer no conoció otro novio, estuvo toda la vida sujeta a cuidar cuatro hijas, a merced de un hombre violento. Al punto de poner un almohadón a E. para hacerla callar por pedido de él. y las niñas?, escuchamos las cámaras gesell y el testimonio de las más grande. Observamos que es relato hablado, preparado ¿cómo que no va a dormir en 365 días del año? Eso son todas estrategias defensivas de L., que les dijo qué tenían que declarar. En ningún momento L. se interesó por cómo estaba E.. Quedo en evidencia que era un relato armado, indicado. Todas vinieron a hablar mal de E. Pero ninguna dijo que E. cambio su discurso, que ahora dijera que no le hizo nada el papá. E. sigue sosteniendo que fue abusada. L. pudo haber estado borracho, puede estar arrepentido, pero los indicadores de abuso están. Cuando declaró en cámara gesell contó con relato coherente, dando precisiones de cómo, cuándo, no hubo ninguna cuestión que pueda hacer dudar, lo dijo Murias. S. también, fue lo mismo que contó E., relata que L. tomaba, que los hechos fueron que le tocó las partes íntimas por debajo y por encima de la ropa, que la mamá no le creía y no le cree todavía. García dice que E.tiene alteraciones por todos los lados, afectivo, cognitivo,. No se pudo hacer el SVA, pero el relato es coherente. Necesita ayuda y acompañamiento, porque a E. le afectó, no pudo con esto. Extrañó a su mamá y sus hermanas al punto de que pidió volver, y para lograr eso tuvo otro episodio, porque no puede hablar. Lo único que hace es sufrir. Cuando hablan mal de ella, de que hada los desafíos, (momo, ballena azul), eso no se vio en la audiencia, de que hiciera esos desafíos. Y aún si así fuera, vamos a juzgarla? Que subió fotos? La fiscal cree que esto es indicador de abuso porque provocó que E. tuviera conductas mas sexualizadas que otros niños. Pero la Escuela lo único que refirió es que era buena alumna, que tenía buena relación con los directivos, con los docentes, con los compañeros. La madre dijo que se escapaba de la escuela, de dónde surge ésto?, los testigos no contaron eso. L. y su mujer siguen siendo pareja. En teoría no conviven y no violan la prohibición de acercamiento, pero eso no quita que no tenga influencia sobre la mamá de E., como la tuvo por por 20 años y sobre sus hijas. Mientras tanto, E. está con su mamá y sus hermanas, sigue estando en riesgo. Ella nunca cambió el relato, se entrevistó con la psicóloga individual, con la grupal, con la psiquiatra, con las operadoras de SENAF,con García Guillen, con Murias, con todas esas personas nunca dijo que fue mentira lo que contó. A pesar de todo, sostiene su relato. Por eso cree que existe prueba directa e indiciaria que así lo avala y debe, además, juzgarse con perspectiva de género, debe declararse culpable a L. por los hechos expuestos en el alegato de apertura, cometidos contra E.L. Luego expuso sus conclusiones el Defensor Oficial, Dr. Luis Carrera, quien expresó que la Fiscalía ha hecho un denodado esfuerzo por buscar elementos que nada tienen que ver con los hechos por los que acusaron a su asistido. Como hechos de violencia de género y que ha dicho la misma denunciante que ella también formó parte de esa violencia. Que la Fiscalía buscó elementos para llegar a la probabilidad, certeza para condena no hay absolutamente porque si hablamos de nada. Que hay que resolver si le creemos a E.L. por un lado o le creemos a todo el grupo familiar incluyendo lo que ha dicho la tía, con quien estuvo a cargo durante un tiempo; incluyendo también cuestiones acreditadas y que no tienen absolutamente nada que ver con el hecho por lo que se acusa. Los cortes no tienen relación directa con el supuesto hecho. Que ha dicho y quedó acreditado por García, Lorena que estos cortes vienen desde que la niña tenía 9 años de edad y obedecen al bulling en la primaria por su aspecto físico, conductas auto agresivas mucho antes del hecho por el cual se acusa. Incluso dos testigos dijeron que cuando pidieron el legajo de la escuela primaria detectaron que se comenzó a cortar allá por los 9 años, lo dijo la preceptora O., que le preguntó y sólo le dijo porque si. Que B., la vice directora, fue mas allá, dijo que se cortaba desde los 7. Que estamos hablando de un hecho que ocurrió desde diciembre de 2017. Así que los cortes tienen que ver con este tipo de crisis que E. venía trayendo de escuela primaria. Que la Fiscalía debió haber indagado en la familia, sobre todo tomarle conviviente. declaraciones a las hermanitas. Porque es su grupo O le creemos a E. o creemos que todo el grupo se confabuló contra ella. Pero además, si le creemos a E. no hay prueba para eso. Ninguna prueba que lo corrobore. Ninguna de las psiquiatras dijo que refirió el hecho de abuso. Entonces nos quedamos con la cámara gesell solamente y no la podemos traer porque es irreproducible. Lo dijo la misma psiquiatra, que esto tenia que ver con bulling y no con abuso. Cuando habla por primera vez de abuso era en redes sociales y dijo la mama que indagó a las otras hijas y comenzó a preguntarse en qué momento pasado. Entonces nos quedamos solamente pudo haber con la nada misma y nos quedamos con declaraciones de E., no tenemos nada más. Lo único que lo subió a las redes. Esa fue la primera vez. Y a la única que le cuenta algo es a la primita con la que convivió cuatro meses, a la que también trató mal. Y que le dice a la primita? que su papá cuando llega borracho Iba y la tocaba. Así que el señor llegaba su casa borracho y estaban todas las hijas presentes y nadie vio nada. Es imposible que haya sucedido algo así en una pieza chiquita con cuchetas, y nadie vio anda. Ademas dos hijas declararon de manera suelta, sincera. Que de la mamá, otras de las testigos del SENAF, dijo que siempre se la vio predispuesta, no tenía objeciones, que siempre se la vio preocupada entonces solamente contradicciones. por las auto lesiones e internaciones. Y seguimos con declaraciones de cámara gesell, que incurre en Dijo a la SENAF que estaba contenta con su tía y sin embargo, la tía dijo que cuando estuvo con ella le robó el celular, le mandó fotos a un supuesto novio, no se condice con lo que dijo A.M.. La nena nunca dijo en cámara gesell que se quedaron solos, entonces en que momento? Alguien de la familia se tendría que haber dado cuenta. No son pavadas los juegos de desafíos, que incluso los cita G. que le dijo la mamá. Esos juegos estaban de moda, comenzaron en 2016 y hubo chicos que se lesionaron e incluso hubo suicidios. De esto hablaron las hermanas, la mamá y lo cita la Lic. García de la entrevista con la mamá. Pero además, en la audiencia en minuto 50.47, habla de desafíos y que incluso sus compañeritos le habían dicho "che, eso lo subiste como desafío?" Dos veces reitera la palabra désaño. Además, ha habido madres que no supieron que hacer con sus hijos. Subir algo a la red social es llamar la atención, significa buscar empatía en lugar inadecuado. Y seguimos con la declaración de cámara gesell, cuando comienza a relatar los hechos, dice al principio mi papá me empezó a acariciar, se refiere al momento de un día sábado donde dice que se acostó y la manoseó. Después sigue declarando y al final tergiversa todo porque cuando le vuelve a preguntar dice que recuerda la última vez y cuando le preguntan las anteriores no recuerda. Pone al hecho como el último y vuelve a relatar el hecho primero pero era el ultimo. Hay una inconsistencia. Miente, lo ha dicho la madre y las hermanas y lo dijo la tía cuando supuestamente cursaba un embarazo. Entonces, estaba mintiendo. G., 10 cita la madre. Y S. que le dijo que su papá la quería mas a ella que a S., y que supuestamente G. la habría tocado, un compañero de escuela también dijo que la tocó, dice S., el tío y también un primo. Con ese criterio tendrían que traer a todos los que la habían tocado. Entonces si solo tenemos la declaración en cámara gesell, tenemos que buscar otros elementos e indicios para la credibilidad, y esa declaración adolece contradicciones, de desaños, de un embarazo, que le restan credibilidad. inconsistencias Sin psiquiatra y que la haya escuchado, alguien que la haya apoyado. En el hospital todos los cursos y los dos que hablaron que nadie le contó de los abusos. Solo que lo subió a las redes y se hizo una bola y después le contó a la prima. Solo que llegaba borracho y la tocaba y nadie lo veía a eso. Ambas hijas hablan excelente del papá, no hay inconvenientes, tampoco en el colegio, estaba lúcida la hermana dijo Murias. No se advierte que se confabulen para esto, no se advierte que esas nenas tengan problemas, no se advierte que la mamá no se preocupe. Se preocupa, por eso hizo la denuncia, pero después indagó y descubrió en Facebook, vio fotos. Ella dio las razones. No tiene nada que ver esto del problema de parejas. Pero solamente tenemos esto, no solo no hay certeza para condena si no que estamos inundados de dudas. Por eso cree firmemente en la inocencia de su asistido. Cree que esto fue producto de otro acto de rebeldía, lo de rebelde lo dijo también la psiquiatra. Una chica con muchas dificultades que acarreaba esto desde los 7 años. Que se cortó pero varias veces, fue antes del hecho con crisis pronunciadas. La Fiscalía no profundizó la investigación, cuando vinieron a declarar las dos hermanas nadie se preocupó, ni el SENAF, nadie fue a la casa. Nadie las consultó, nadie las entrevistó. Nadie se preocupó por ver si pasaba algo extraño y no veo nada extraño. hermanas también fueron La denunciante fue coherente y las muy claras, no quedan dudas de que es completamente inocente. Se lo debe juzgar con las pruebas que hay, si solo se juzga con la cámara gesell plagadas de contradicciones e inconsistencias y por otro está la declaración de su asistido, con M.J.F., las hijas y en parte la tía también. Por ello, pide la declaración de no culpabilidad de L., que se lo absuelva y se lo declare libre de culpa y cargo. IV.- Según el sorteo efectuado, los señores jueces emitieron sus votos en el siguiente orden: En primer lugar el Juez Alejandro 1. Pellizzon, luego el Dr. Fernando Sánchez Freytes y, finalmente, la Dra. Natalia Gonzalez. En esta primera etapa de juicio se plantearon las siguientes cuestiones: 1.- Existencia de los hechos y participación del imputado.2.- Delitos que se configuran.A LA PRIMERA CUESTION, EL DR. ALEJANDRO l. PELLIZZON, DIJO: Previo a todo creo necesario destacar que, encontrándose la audiencia video filmada, para no fatigar con transcripciones innecesarias, me limitaré a señalar los aspectos de mayor relevancia para la solución del caso.Dicho lo precedente, he de señalar que, partir de la prueba producida, tengo por acreditado, con la certeza que requiere un pronunciamiento de esta naturaleza, tanto la existencia histórica de los hechos traídos a juicio, como la responsabilidad penal que en los mismos le cupo al procesado, en carácter de autor, en un todo de acuerdo con la acusación que efectuara la Sra. Fiscal en su alegato final, el que ha sido contundente y se compadece con la prueba producida en el debate.Consecuentemente, doy por reproducido en un todo lo que señaló la Acusación Pública, compartiendo sus fundamentos.La posibilidad de remitirse a los fundamentos de la Acusación para motivar una sentencia definitiva, y cumplir así con lo establecido por la norma procesal y el arto 200 de la Constitución Provincial, ha sido aceptado por nuestro Superior Tribunal de Justicia. Entre otras, Se. 27/2009, causa "Ñ. L. s/Queja ... ", expte. 23.303, de fecha 31/03/09, y Se. 47/2015, "S. L. J. s/inf. arto 42 y 79 CP", de fecha 29/04/2015, citando en su apoyo precedentes jurisprudencia les de la CSJN.Sin perjuicio de ello creo necesario explicitar las siguientes consideraciones para fundar mi voto.Al prestar declaración la menor víctima, E.L., mediante sistema de Cámara Gesell, comenzó haciéndolo sobre la escuela, su cotidianeidad, refiere que vive con su tía E., sus cuatro primos y su tío. Nombra a los primos, los dos primeros de un papá y los otros de esta pareja. Entre los primeros está S., que va a cumplir 14 años. Tiene otra de 3 años y M. que es la más chiquita. E. es su tía pero en realidad es prima de la mamá, pero ella le dice tía. Le gusta dibujar, tocar el teclado. No le gusta la tarea, ni gimnasia o correr. Dice que sabe por qué vino a la entrevista, y la psicóloga le pide que explique todo con detalles. Allí declara que vino por el problema con su papá, desde principio de año, o sea cuando tenía 12, cada vez que tomaba los fines de semana la empezaba a ver en forma distinta a sus hermanas, la empezaba a tratar de forma más cariñosa, se fijaba mucho en su ropa y en su cuerpo. Le decía que se ponga cosas mas cortas, siempre cuando estaba tomando. Se empezó a sentir un poco incómoda. Después de eso, cada día tomaba más y cada fin de semana ella no podía dormir, daba vueltas, y él la iba a ver a la pieza y le preguntaba si estaba dormida, ella le decía que no, entonces se acostaba con ella y la acariciaba, primero en forma cariñosa,..Qero llego un día en que fue primera vez que hizo eso, él dice que no se acuerda, pero ella cree que sí. Se acostó con ella, la comenzó a tocar, ella le decía que no quería, que se vaya y se detuvo cuando le preguntó si no quería mas y le dijo que no, entonces decía bueno, y se iba. Eso pasó cerca de un mes, pero solamente los fines de semana. y El ultimo día que pasó eso, se puso re mal y su mamá cuando pasaba eso se ponía a dormir, y terminó contándolo por las redes sociales, por el estado de Whats App: Ahí sus amigos la ayudaron, le dijeron como que le diga a un familiar o algo así. Ella pensó que nadie la iba a ayudar, hasta que lo hizo su tía. Después también la preceptora, aunque aclara que se pone incómoda con ella. Refiere que quiere vivir con su tía porque su papá la defraudó. También habló con el ETAP,primero se sentía incómoda, pero después fue contando más el problema, y llegó un punto en que su mamá se enteró y decía que era mentira, que lo hacía para llamar la atención, pero la llamaron y le dijeron que si ella no denunciaba lo iba a hacer la escuela. La dicente ahí se sintió muy mal, se deprimió, se empezó a cortar y después de eso la mamá tomó la decisión de denunciar, pero nunca le preguntó si ella quería. Se dio cuenta que estaba mal y lo denunció. Después de la denuncia "hicieron una restricción", pero su mamá igual lo invitó a la casa, y ella se puso muy mal, le dijo que no podía ir, pero su mamá lo invitó igual. Después se iba a verlo todas las noches, pensaba que ella estaba dormida, pero no era así, entonces una vez le revisó el celular y eran mensajes de su papá que le decía: cuando vas a venir, cuando vas a volver. Al otro día vino con la excusa de arreglar su celular y le hizo un montón de preguntas, le dijo si yo podía mentir acá, si lo seguía queriendo, si ya no lo quería ver, por lo que se puso incómoda, se fue a la pieza y su mamá le decía que responda, como con la mirada y ella no quería responder, entonces su papá se dio cuenta y se fue. Ahí se pudo mal otra vez y se empezó a cortar. Después de eso su mamá fue a un bautismo y cuando volvió ella estaba en su pieza hablando con su tía, había cuidado a sus hermanos. Su tía fue porque le contó todo. Llegó su mamá y habló con su tía afuera. No la quería dejar pasar, y cuando la dejó fue directo a la pieza. Su tía la siguió para que no la retara, la madre dijo que estaba mintiendo, que inventaba cosas. Le preguntó si se quería quedar o irse, y ella le dijo que se quería ir con su tía. Esta le dijo que agarre las cosas que necesite. La dicente ya sabía lo que iba a pasar después. Su tía y su mamá empezaron a hablar y su mamá fue a la pieza, la llevó para atrás de la puerta y le dijo que no diga nada, porque ella pensaba que no había dicho nada, entonces le dijo que ya lo había dicho. Después fueron a denunciar, y al otro día tenía que ir al psicólogo. Su tía le contó que cuando salieron la llamó su mamá y le dijo que donde estaba y que la saque de ahí y su tía le dijo que no, que ya estaban hechas las cosas y yo ya estaba dando testimonio. Terminaron y desde ese entonces se quedó en la casa de ellos. Respecto de los problemas con el papá refiere que deben haber empezado cuando tenía 12, desde principio de año y seguía teniendo doce, enero. Cuando cumplió 13 empezó a venir a su cama y empezó eso de tocarla, primero de forma cariñosa y se sentía bien porque era su papá. Pero después se fue dando cuenta que no era así, que no eran caricias. Respecto de la primera vez no recuerda bien, pero sí la última. Su mamá se fue a dormir y ella estaba en el baño y su papá estaba escuchando música. Salio del baño y se acostó, su papá apagó la música, entra al baño y cuando sale va a la pieza y le pregunta si no podía dormir, como todos los fines de semana. Notó que tenía olor en la boca, se notaba que había tomado, la abrazó, empezó a acariciar, fue bajando la mano y llegó un momento que metió una mano debajo del pantalón, la otra debajo de la remera y la empezó a tocar en sus partes íntimas. Ella le decía que se fuera, que no quería, y en un momento que casi se pone a llorar le dijo: no querés?, ella le dijo que no, y ese último día fue como que intentó hacer algo más, que ella lo tocara a él en sus partes íntimas, pero ella le decía que no quería, pero él seguía intentando, le agarraba la mano para que lo tocara y ella la sacaba, eso lo hizo varias veces. Le volvió a preguntar: no querés?, le dijo que no y como casi se pone a llorar ahí se fue. Explica que esto fue la última vez, y fue una sola vez, que fue cuando se cansó. Pero todo 10otro era como normal, todos los fines de semana cuando tomaba, y siempre cuando su mamá se iba a dormir. La última vez fue hace dos meses, que fue la primera vez que vine acá. Esto pasaba en su cama, en su casa. Después de esto se peleó con sus hermanas porque le decían que era una mentirosa y por eso su papá se fue de la casa. Refiere que sus hermanas no lo vieron, porque si no, no se hubieran peleado con ella, cuando esto pasaba estaban en la habitación, pero dormían. Por eso se peleó con ellas, porque dicen que es mentira porque no vieron nada. Esto pasaba los fines de semana, como ya dijo, pero sin intentar que ella lo toque, esto sólo pasó la última vez. Así era. Se acostaba con ella y la empezaba a acariciar, venía a su cama cuando se estaba por dormir, se acostaba, la abrazaba primero de la cintura y después terminaba bajando, con la que la abrazaba y le metía la mano debajo del pantalón, y ella le corría la mano. La otra mano la metía por debajo de la remera y la tocaba, le da vergüenza decir que partes, pera las señala en su cuerpo (pechos, cola y vagina). Explica que se sentía muy mal, sólo le decía que se vaya y él no decía nada. Dice que primero denunció por las redes y no le creían, pero después como que empezaron a ayudarla. Su abuela se enteró, pero le creyó al padre. Aclara que después fue contando más el problema, a S., a su tía, a B., a ellos les contó. Va a la psicóloga, porque dicen que es común que pregunten de todo, pero ella le pregunta Y "yo le cuento y se termino. Ya me siento mas tranquila pero, fueron tres sesiones, la cuarta falte y la quinta de esta semana también falte. Mi tía esta buscando en el hospital una psicóloga porque cuando fueron a ver las heridas desde la enfermería me empezaron a hablar. Entonces me dijeron que iban a buscar otra psicóloga". "Los cortes empezaron a los 9 años, su tía piensa que en séptimo, pero ella no sabia. Era desde los 9, cuando se siente mal, le empezaron a poner sobrenombres, negra porque es morocha y otras cosas porque es morocha, les decía a preceptores y vice directores. Pero ahora se corta sin sentido porque a veces esta feliz y se corta. Pero desde que estoy con ella (mi tía) ya no me corto". Muestra los cortes en el brazo, más profundo fue cuando volvió su papá a la casa, "yo le decía a mi mamá que no podía. Me sentí mal ya no podía". A preguntas de las partes sobre fechas y momentos en que ocurrieron los hechos, domicilio, horas, responde que el año pasado, del 2017 al 2018, los fines de semana pero no recuerda cuantos. La última vez fue, como ya dijo, dos o tres meses antes de esta declaración, lo recuerda porque fue la primera vez que vino a Tribunales. Respecto de las horas, refiere que entre las 11, 12 de la noche y las 3 de la mañana. Cuando su padre había tomado, casi siempre cerveza, siempre pasaba en su cama. La menor vuelve a explicar gráficamente las partes de su cuerpo que le tocaba el padre, siempre por debajo de la ropa (la cola, corría la mano para adelante y los pechos). A continuación, prestó declaración María Julieta Eschudi. personal del Gabinete de criminalística, quien explicó que realizó tomas fotográficas y planimetría del domicilio de cafle ...., fue con el cabo Riquelme, hicieron actas, todo con el consentimiento de la Sra. Fuentes. La Fiscal le exhibe el acta y le pregunta si'se corresponde con lo que declara y la fecha. La testigo reconoce el acta de fecha 18/12/19. Le pregunta sobre la planimetría y le exhibe el croquis, describiendo a testigo ubicación y distribución interna del domicilio, hace referencias sobre las habitaciones, los muebles y distancias entre las mismas. Se exhiben fotografías del domicilio y su interior y la testigo las explica. Refiere que en la habitación principal había una cama de dos plazas y en la otra dos cuchetas -cuatro literas- prestó declaración. A su turno, la madre de la víctima, M.J.F. expuso que el imputado es "su marido", pero no casada legalmente y no convive en este momento con él. Dice los nombres y edades de sus hijas, la mayor de 19, E. de 15, D. 14, T. de 6 años. Vive en calle ... con sus hijas. Esta con L. desde que ella tenía 20 años, ahí se juntaron, convivieron en la casa de la suegra, todo bien, todo tranquilo. trabajo porque tenían que alimentar El buscaba una boca mas con su hija. Hacía changuitas de la casa de su suegra se fueron a la casa de su hermana un tiempo y de ahí a lo de un amigo de él. Al principio iba todo bien, después hubo peleas, pero por parte de los dos, por celos o por el tema económico. Alguna vez pasó de ser una discusión a uno empujones, pero por culpa de los dos, era violencia mutua. Tenía a las 3 hijas ya. No hizo denuncia en ese momento. En otra oportunidad se enojó, fue para un cumpleaños de E., había gente y él empezó a discutir, entonces la dicente se enojó y fue a hacer una denuncia, pero después la sacó porque comprendió que no era así la cosa porque ella también había cometido un error. En esa época la testigo hacia trabajos esporádicos, a veces en la casa. Iba la trueque con sus hijos y a la feria. El traía la plata a la casa. Respecto de la denuncia que hizo en fiscalía por E., refiere que se sintió obligada a hacerla porque la llamaron del ETAP y le comentaron lo que había pasado con E. y le dijeron que si no hacía la denuncia corría el riesgo de perder a sus hijas. La ETAP,en primera instancia le comentaron que se había cortado, por eso del bulling. Después de lo que pasó de un mensaje que ella subió la volvieron a llamar y hablaron del abuso del papá, que E. le había contado a ellas en la escuela que su papá la había tocado. En la escuela ella no sabía como reaccionar a eso, se sintió descolocada y cuando le dijeron que le iban a sacar a sus hijas si yo no hada la denuncia le agarro terror de perderlas, a todas, a E. también. Cuando salió de la escuela se fue a su casa porque tenía la más chiquita que estaba en el jardín y tenía que ir a buscarla. Trataba de no pensar, pero no entendía en que momento pudo haber ocurrido porque no la dejaba sola jamás, además cuchetas tienen la pieza con las donde duermen D.arriba y E. abajo y al lado D. arriba y la mas chiquita abajo. La mas chiquita demanda esto de ir y volver, muchas veces me quedaba durmiendo con ella. Lo hablé con mi hermana S.F.. Mi prima prácticamente, E.F., que vivía en mi casa me pregunto que había pasado y le conté por encima, que había una denuncia de un supuesto abuso de F.a E.. Preguntada por si habló con L., respondió que si, que cuando ella publicó en el estado de Whats App, me entere que dijo "mi papa cuando toma me toca". Yo no lo vi, la madre lo llamó por teléfono a L. y le dijo que tenía que hablar con él. Ella si lo vio, también D., mi hija mayor. El fue a la casa de la madre y cuando nos vimos me dijo "tenemos que hablar" y me contó que E. publicó este estado, me dijo que lo vio la madre y varias personas y que esto implica que iba a haber consecuencias. Igualmente le comente después lo que había pasado en la ETAP.El no dijo nada porque ya había hablado sobre el tema ese día, que iba a tener consecuencias. Preguntada por si recuerda lo que dijo en la denuncia, responde que lo primero que paso es que E. hablo con una psicóloga. Recuerda que en ese momento dijo que creía en E., pero tenía sus dudas todavía. Lo dijo simplemente porque estaba apoyándola como mamá, que era lo que correspondía, pero siempre tuvo sus dudas. Preguntada por si recuerda [o que dijo que le había dicho L., responde que no, por lo que la fiscalía solicita manifiesta autorización para refrescar memoria, y luego de ello que sí, que él le dijo que no hablara con ella, con E., que ella ya venía con problemas y que ya se había cortado, ya había empezado con el tema de los cortes antes. Ella no le dijo nada a L., dejó todo así y se fue a dormir a la pieza de sus hijas, Respecto de E., en todas las oportunidades que quiso hablar, ella no quería hablar sobre esto. Rara vez cuando le hablaba era superficial, sí lo escuchó cuando vino a hacer la denuncia. A ella la agarraron aparte y la dicente se fu'e con la otra psicóloga y le preguntaron su le parecía que pudo ser así, respondiendo que no creía, porque nunca se desprendió de sus hijas. Se le vuelve a preguntar si recuerda lo dicho en la denuncia, si E. le contó alguna vez, luego de insistir la fiscalía, respondió que si habló, que E. le contó que su papa fue a su pieza, la abrazo y la empezó a tocar, le pidió en un momento que la dejara y el dijo bueno me voy. Le contó como que la había tocado por encima de la ropa. Fiscalía solicita marcar contradicción con la testigo y la denuncia. La testigo lee en voz alta la parte que se le indica: "en el camino a casa me contó lo que habla pasado, que ese dla su papa estaba tomando en la cocina cuando yo me habla ido a dormir, ella se acostó, él la abrazo de atrás y le metió la mano dentro del pantalón y le pregunto si le quería tocar el pene, ella le dijo que no y él le dijo bueno hija ... N. Preguntada por si tiene alguna explicación de por qué no lo contaba, responde: porque no se acordaba. Preguntada por si hizo otras denuncias, respondió que sí, hizo dos denuncias por el tema de la desobediencia, dos denuncias, una en la Comisaría de la mujer y la familia y la otra en el BO Malvinas, en la Comisaría. La primera la hizo porque en una oportunidad en que estaban hablando se fueron a las manos, hablaron de más por teléfono y se dijeron cosas (que no refiere). Explica que discutieron y se agredieron. En esa denuncia pedía que él tomara distancia, porque no quería que le escribiera más, porque él le escribía "Vamos a vernos, necesito verte, no podemos terminar así", y la dicente le deda que también lo necesitaba. También le deda que por culpa de él le Iban a sacar las chicas y él le echaba otras cosas en cara. No recuerda que puso en referencia a él, sólo recuerda que fue una situación que había escrito L., como que "voy a ir a tu casa y te voy a pegar, te voy a reventar la casa" o algo así. También reconoce haber efectuado una denuncia por 3040, recordando vagamente los motivos, que él le dijo que se iba a ir voluntariamente y la dicente no le creyó porque estaba dentro de la casa. Se procede a leer una contradicción: "no se quiere ir voluntariamente y es muy agresivo para mi hija E. y para todas que esté, que este señor permanezca". Después de esta denuncia la Jueza de Familia decretó sacar a su marido, excluirlo del hogar y que sus hijas ni ella tengan contacto. Declara que en un principio respetó esa decisión, después ya no. Después de la denuncia esta E. le echaba en cara que por su culpa se fue su papá, y le deda cosas que la hadan sentir mal. En ese entonces la había llamado por teléfono porque le tenía que pasar la plata de la manutención, que todavía no habían acordado. Lo fue a ver a un parque estuvieron un rato ahí y se abrazaron, luego ella regresó a su casa. E. sabia que había ido a buscar la plata porque no trabajaba en ese momento. Lo volvió a ver varias veces. E. empezó a tratarla mal porque había hecho la denuncia, que ella no quería. Acordamos que el podía venir a comer si ella estaba de acuerdo y dijo que si. En esa oportunidad tenia 13 años, había empezado la secundaria. El fue a comer, todo bien, tranquilo, ella lo abrazo. Comieron tranquilos, después se fue, al poco tiempo acordamos otra vez, le preguntó a E. y dijo que si. Volvió a casa nuevamente y ella estaba tranquila, todo bien esa segunda vez. No hubo inconvenientes. La tercera vez que vino, la dicente estaba descompuesta, él le habló y ella le pidió que viniera, no le preguntó a E., ese fue el error. El vino, estuvo un ratito la ayudo a levantarse, fueron a la mesa, le cebaba mates, estaban las chicas. En ese momento empezó que la tenía cansada con las preguntas, que no quería seguir hablando más, que no quería seguir con el juicio, que ya estaba cansada. El agarra y le dice "vos tenés que contar la verdad, lo que ya sabes". E. se va al baño y él se retira porque al otro día trabajaba. Cuando la dicente entra al baño ve que se estaba lastimando, la agarró y le dijo que no podía hacer eso, la quiso llevar al hospital, pero no la dejo, le dijo que ella se cura sola, le preguntó que le pasaba y no le quiso decir. Quedó todo ahí. Desde que ordenan prohibición de acercamiento, hasta ese día que se corta E., estaba con psicólogo de la escuela, cree que fue dos meses que la llevó a la psicóloga. Después que se estaba cortando y no quiso ir al hospital, se quedó tranquila, siempre decía que ella hacía lo que quería. Después la llama su hermana que quería que fuera madrina de una de sus hijas y tenían la charla de los padrinos. Le dije a E. que se comportara, que ojo con lo que publicaba, porque le había pasado la computadora. Esto porque otras veces enviaba fotos en ropa interior. En la charla sintió teléfono pero no lo atendió, y cuando volvió, el E. no estaba. Las chicas dicen que vino la prima E. y el primo L. y se fue con ellos. E.F., que es su prima. En ese momento agarró el celular que había visto la llamada de E., y la computadora y dijo que paso?, entró al Face de ella, y recuerda que decía: mi papa vino, no quería que yo declare, como que el había dicho que cambie el discurso de la audiencia, que diga otra cosa. Que nunca la había querido llevar al hospital y no se ocupaba de ella. Le dijo eso a E.. Llamó a su prima preguntando si E.estaba ahí y dijo que si. Le cortó y le mandó un mensaje diciéndole que sea la ultima vez que se va así, porque ella tiene que venir y hablarle de las cosas, porque le había preguntado por que se corto y no le quiso decir. Fue a la casa de E., le dijo que como era muy tarde que se quedara ahí., que E. dijo que la dejara para que se calme. Ella dijo que bueno, pero la ultima vez porque la tenia que llevar al psicólogo. Entonces quedaron que la iba a buscar al otro día, cuando fue estaba la madre de ella con los chicos de E.. Cuando preguntó le dijo que no sabia adonde estaba E.con E. Llamó varias veces y cuando contesto le dijo que estaba en la fiscalía, y la dicente le dijo de todo lo que se le vino a la cabeza porque no entendía por que había hecho eso. Se vino para fiscalía pero no las encontró, fue a su casa, y cuando la volvió a llamar le dijo que estaba en el SENAF. Le volvió a decir un montón de cosas y le corto. Yo estaba de los pelos. Cuando fue al COI a buscar a la más chiquita, la llaman del SENAF para que se presente. Dejó a su bebe con su madre y fue, y ahí le mostraron un papel que decía que su hija se iba a quedar en la casa de E. por protección, y que tenía que llevarle su ropa y pertenencias. También la citaron del Juzgado de Familia por el tema de la prohibición de acercamiento que habían incumplido. Ahí también le dijeron que E. iba a quedar en la casa de E. por protección, cosa con la que no estuvo de acuerdo, propuso a su hermana S.F. para que se quedara E., pero ella no quiso. Al final quedó con E.. Expone que en su casa estaban mal por está situación, buscó ayuda en el SENAF y le me dijeron que podía entrar a un grupo que no recuerda en este momento, un grupo de mujeres al que estuvo yendo un tiempito porque después le salió un trabajo y no tenía tiempo. Explica como era el grupo y las charlas que tenían, era como de auto ayuda. E. tuvo otro evento en 2017, en la escuela primaria, donde también se quiso cortar, pero ella decía que era porque le hacían bulling en el colegio porque era gorda, no era bonita o no tenia novio, el grupo la apartaba y ella se aislaba. Tuvo muchos problemas con eso. La hermana mayor tenia otras prioridades, porque iba a la secundaria y ella quería hacer las mismas cosas que su hermana. Le decíamos tiempo al tiempo. Por ej. se juntaba con amigos, le comprábamos algo y ella quería lo mismo. E. le escribía al papá, a pesar de que no podía, y le decía a la dicente que por su culpa no estaba el papá. Al papá le escribió pidiendo perdón por lo que hizo y le decía que volviera a casa. Cuando le dijo que no le podía escribir, tiró el celular al piso y le dice cosas, por lo que le pide que se vaya afuera, que tiene sus animalitos. La deponente se puso a bañar a su hija mas chica y cuando no escucho los perros, sale y la ve cruzar el portón. Termina de bañar a la nena, la deja con D. y sale á buscar a E., se puso a recorrer el barrio. En ese momento llega su otra hija con el novio y también la buscan. Les digo que capaz se fue a lo de su hermana, pero no se le ocurrió que iba a ir a lo de E., que vive en Stefenel1i, queda bastante lejitos. Cuando va a hacer la denuncia, E. la llama y le dice que esta ahí, que estaba bien pero muerta de frío. Le dijo que gracias que no le paso nada, que al otro día la iba a buscar. E. dijo que E. le contó que ella la había echado. Esto fue después de la 3040. Hoy E. está bien, tiene episodios pero no de corte. Sigue con el tema de que no la manden y que va a hacer lo que quiera. En una oportunidad le dijo que los papás no les pueden pegar a los hijos porque tienen derechos y pueden denunciar. Estuvo con E. 4 meses y después volvió, y allí tuvo otro episodio grave de cortes. Cuando ella se corta esta en la casa de una prima de la declarante, la que la llama desesperada llorando para que vaya y le dice que no la había visto así nunca, llega, entra a la pieza, E. estaba sentada y el marido de ella parado en /a puerta mirándola, se quería cortar y no entraba en razón, por lo que le dijo a la prima que llame al SENAF.Le dijo que se calme o llamaba a la policía, pero no le hizo caso. Vino la ambulancia y cuando vino su prima quiso que acompañara a E. pero le dijo que no podía porque no estaba a cargo de E.. Recuerda que esto fue en marzo de 2019, porque en 2018 hicieron la denuncia. Fue su prima con ella al Hospital y estuvo internada un día, cree. Ella se fue a su casa porque tenia que trabajar al otro día. La prima le dijo que vaya a cuidarla y ella fue, pero tenia que ir a trabajar. A preguntas de la defensa, respecto a que en un principio le creyó y luego comenzó a dudar, respondió que eso es porque se cansó que manipule, y aparte por otros hechos que pasaron, que se volvió a cortar, y otras mentiras. Aparte muchas veces, E., le dijo que quería denuniar al marido de E. porque la había tocado, por todos esos indicios. Aparte estuvo hablando con sus otras hijas, D. y D. y le dijeron que no creen que haya pasado nada, porque si no se hubiera escuchado algo, que el padre habla fuerte y no se cierran las puertas, y ella siempre está yendo y viniendo con la mas chiquita. Después de hablar con él también comenzó a ver que no había pasado nada, porque siempre estaba atenta a sus hijas. A preguntas, responde que los cortes empezaron en 7mo. Grado, esa vez se hizo pequeños cortes, no profundos. Hace referencia la testigo a los juegos de la ballena azul y el momo, que son juegos que van subiendo de tono, y ella estaba incursionando en estos. A preguntas respecto a que es la ballena azul, responde que son 50 desafíos que se hacen y llegan hasta el suicidio los chicos, que eso lo averiguó después. También lo que es buscar un enemigo dentro de la casa. Esto empezó cuando estaba terminando la primaria, en 2017. También explica que lo que hadan los fines de semana y que nunca notó nada extraño, y que las chicas no se quedaban solas con el padre viendo tele hasta tarde. Agrega que ella, casi todas las noches se da una vuelta por la pieza de las chicas para ver a la más chiquita. Sus otras hijas nunca contarán nada. Hoy no le cree a E. porque quiso manipular muchas cosas, porque ademas siempre tuvo cuidado con sus hijas, las que iban a todos lados con ella. P.N.O.. Preceptora, en esa época, del CET N°!. recuerda el episodio con E.L.. Un preceptor le pidió que fuera al baño de las chicas porque había un problema. Cuando fue vio que una chica estaba lastimada (E.), la llevó a una oficina, les dio el teléfono de la mamá para que la llamaran y no contestaba. Le contó la menor que se cortaba desde los 9 años, le preguntó por qué y le respondió porque sí, nada más. Vino la mamá a retirarla y se fueron. La deponente hizo un acta e informó a las autoridades, después no tuvo más contacto, fue en octubre/noviembre 2018, lo recuerda porque a fin de ese año se jubiló. Preguntada por la defensa si por sus años y experiencia observó a otros chicos con cortes, escucho de la ballena azul y del momo? Respondió que no. A.B.S.. Vicedirectora del CET N° 1, recuerda que E. era una estudiante muy aplicada, con buenas notas, también recuerda que tenía conductas irregulares de comportamiento, inestabilidad emocional con manifestaciones corporales. En una oportunidad vio que se había lastimado un brazo, la preceptora hizo un acta. Refiere que en la escuela se trabaja en equipo con el ETAP, por lo que los convocó para que intervinieran. ellos los que trabajaron con E. e hicieron los informes a supervisión. Declara que la menor tuvo más de un episodio abusada por su Fueron y dijo que estaba siendo padre. Esto fue cuando iba a primer aña, en 2018, pero investigaron en su legajo de primaria y advirtieron que esto comenzó cuando era más chica. Ese año estuvo internada en el Hospital y luego se reintegró a la escuela. A preguntas de la defensa sobre si sufría bulling respondió que no que ella supiera, tenía buena relación con los compañeros. Refiere que tomó conocimiento que fue abusada por un informe de la ETAP, que de los informes surge que los cortes eran por la situación de abuso. A preguntas de la defensa responde que no conoce el desafío del juego de la ballena azul. E.I.F. declara que es prima por parte de padre con M. J. F., pero E. le dice tía, vive con su pareja, dos hijos más grandes de un primer matrimonio y dos nenas chicas de pareja actual. No trabaja, es ama de casa. Expone que en noviembre del 2018 dio la causalidad que falleció su abuela y fue a cuidar la casa de su mama que está a 4 o 5 cuadras de la casa de su prima. Un día la fue a visitar y le contó que la habían llamado del colegio porque E. tenía problemas con el padre, que la había manoseado porque estaba bajo efectos del alcohol y se había perdido. Le dijo que capaz porque estaba alcoholizado y era la más parecida a ella, capaz que se había confundido. La dicente le dijo que no, que no podía ser así con una cerveza. Le contó que la preceptora le dijo que si no hacía la denuncia la hacía el colegio. Una noche llegó E. a su casa muerta de frío y le contó que había peleado con la mamá y que la había echado. La llamó a su prima para decirle que estaba con ella, y ésta le dijo que la estaban buscando por todos lados, que E. había entendido mal, que le dijo que se vaya al patio no que la echaba. No recuerda por qué pelearon" no fue muy especifica. Después de ese episodio E. la contacto por Facebook , ella estaba en la casa y la mamá en un bautismo. le dijo que la mamá había vuelto a dejar entrar al papa a la casa y que la presionaban para su declaración en cámara gesell, que le decían que todo dependía de ella. Le pidió ayuda y la testigo fue a la casa. El hermano de ella la llevó a la casa de E., su prima ya había vuelto y le dijo lo que le había dicho E., respondiendo su prima que le dio permiso para que vea a las otras nenas. La dicente le pidió que la dejara llevar a E. a su casa esa noche para que se tranquilizara, y le dijo que sí, sólo por esa noche y después la buscaba. E. hablaba más con su hija, con S., a ella le contó que cuando el papá se tomaba una cerveza la manoseaba y no había sido la única vez. Que no sólo el papa, un tío y un primo también. Al otro día vinieron al Juzgado, hicieron una denuncia y después fueron al SENAF. E. estaba muy lastimada, tenia el brazo, el cuello y las piernas con cortes, dijo que se cortaba porque la hermana le había enseñado que era una forma de liberarse el estrés, del dolor. Cuando algo no le parecía bien, le daban como crisis, se enojaba y se lastimaba ella misma. La tuvo 4 meses en su casa, con la guarda. Fue muy dificil vivir con ella. La dicente se levantaba varias veces a mirarla porque se lastimaba y se deprimía. Sacaron todo lo filoso de casa, incluso la afeitadora de su pareja, pero ella siempre encontraba algo para hacerse daño. Su hijo mayor ayudaba. La primera también la noche le dijo que se sentía culpable y estaba preocupada por las hermanas. Se fue adaptando a la casa y pasó más de un mes sin lastimarse. Hasta enero que tuvo otro episodio. Cuando empezó el colegio conoció una amiga nueva y quería que los papás hablaran con la dicente para adoptarla, porque la amiga era hija única. Le explicó que ella no estaba en adopción, esta fue la última crisis, en marzo, estaba intentando lastimarse y vino la policía y la ambulancia. Llamó a la mamá porque ella lo pidió, supuestamente, para E., ella se volvió mala porque no quiso hablar con la familia. Esa noche fue la ultima noche que la tuvo, después del hospital E. se volvió con la mamá. Luego le escribió un par de mensajes, pero su prima la amenazó de que no le hablara. Después de esto su prima le dijo que la iba a denunciar porque E. se fue embarazada de su casa, cosa que fue mentira. El SENAF apareció en enero recién, le costo conseguir ayuda psicológica, no los acompañaron mucho, habrá tenido una o dos sesiones, no más. Preguntada por cómo era la relación de su prima con L., respondió que no era buena, tenían denuncias de antes, peleaban, cuando la visitaba y él llegaba del trabajo ponía música re fuerte, era agresivo para que uno se vaya, parecía que le molestaba que fueran de visita. Preguntada por la defensa si durante la estadía de E. se peleo con su hija S., respondió que pelearse no, pero su hija se cansó porque E. quiere tener atención permanente y en alguna oportunidad le decía que nosotros la queríamos más a ella, y la hacía sentir mal. Preguntada por si tuvo acceso al Facebook de E., respondió que no, que no tienen internet y E. no tenía teléfono, pero en una oportunidad tomó el teléfono de su hija mas chica que ~o tiene chip, y en casa de la madre de la dicente, que si tiene internet, por instagram le escribió a un muchacho y le mando fotos desnudas. porque le dijo que le tenía intervenido Su prima le avisó instagram. La deponente habló con ella de esto de exponerse en las redes sociales con los muchachitos, que es un peligro. En ese momento no le gusto la charla pero su hijo más grande le dijo que habían hecho circular las fotos y habló con la mamá del chico y ella dijo que le saco el teléfono y borró las fotos. Preguntada por si sabe si jugaba a algo más, respondió que no, que ella cantaba, era muy inteligente, estudiosa. Juegos raros yeso, no. M.V.I. psicóloga del SENAF, expuso que respecto de la intervención con E., recepcionaron una llamada telefónica de la Dra. Aroca por denuncia de abuso sexual infantil, donde la madre denunció por pedido de la escuela. Se tomó la medida excepcional de prohibición de acercamiento, la madre la viola, y ahí comienza la intervención para proteger los derechos de la niña. En este caso existió falta de protección por parte de la madre, quien permitió el ingreso del papá que lo tenía prohibido, vulnerando los derechos de la niña. Ahí se toma la decisión de otorgarle la guarda a la tía E., cosa que la niña quería. E. tenía síntomas de auto lesiones como manifestación de su angustia. Resguardaron a la niña por su situación de vulnerabilidad. Explica que todo se trabaja en conjunto con el Juzgado de Familia. Se hacen audiencias y se notifican las medidas de protección de derechos. En un primer momento, cuando se toma la medida, la mamá estaba de acuerdo. Se legaliza la medida de protección de derechos y se da intervención al área de fortalecimiento familiar. El motivo de la intervención fue que la niña había manifestado en la escuela que el papá la manoseaba, solicitando ayuda. En un primer momento la mamá lo aceptó, después tuvo dudas. A preguntas de la defensa, responde que no se entrevistó con las hermanas, pero sí con la tía, E.. Si analizaron antecedentes de la víctima con anterioridad al hecho denunciado, respondió que no, que trabajan en la inmediatez. Ana Laura Mei. Licenciada en Servicio Social, trabaja en el área de fortalecimiento familiar del SENAF.Declaró que trabajan con las familias que tienen niños "territorio", o adolescentes en situación de vulnerabilidad, hacen llegan denuncias por juzgado de familia o denuncia espontánea en el organismo y van a trabajar con la familia y las supuestas víctimas. Recuerda del caso de E.L. que comenzó con la intervención a inicios de 2019, cuando el organismo se lo asigna. Empieza la intervención cuando ya se había adoptado una medida excepcional, que la adolescente conviva con la tía porque había habido una denuncia hecha por la madre, hubo un conflicto, se adoptaron las medidas y comenzó con la adolescente y la familia con la que convivía. Trabajan conjuntamente con el Juzgado de Familia, que es la Jueza la que legaliza la medida, ella eleva informes al Juzgado. Hace los informes cuando hay alguna novedad que comentar, pueden ser más seguidos o no, depende de la circunstancias. Se entrevistó con la progenitora y con la tía, con E. y con las hermanas. De las entrevistas con M.J.F., mamá de E., recuerda que siempre estuvo predispuesta, trabajaron bien, con apertura. Cuando inició la intervención, E. no vivía con la mamá. Luego de intervenciones y de iniciada la revinculación, y por pedido de la adolescente, volvió con la mamá y hermanas. De las entrevistas con E., no recuerda las respuestas. Puede ser que en febrero de 2019 haya hecho un informe porque es cuando empezaron a intervenir. Fiscal le exhibe informe para refrescar memoria. Recuerda que E.manifestó que no quería convivir con su progenitora en ese momento. Por eso se adoptó la medida, porque había una prohibición de acercamiento que el papá no cumplió en connivencia con la mamá y por eso ella estaba enojada. Con la tía se sentía cómoda y contenta, con buen vínculo con la tía y sus primitos, no es la tía pero así le decía ella. Es la prima de la mamá. En el Juzgado de Familia, luego del informe, se mantiene la situación, se pidió la prórroga de la medida excepcional y se legaliza como prorroga. Sobre las auto lesiones no hablaron en profundidad, eso se trabaja con salud mental, ellos se encargaban de esas cuestiones. Es el equipo de salud mental del hospital de roca. Se reunían porque trabajaban en equipo, de manera regular. Tratan de trabajar con responsabilidad. De las entrevistas con las hermanas, mantuvo una entrevista al inicio, con la más grande y con la que seguía, no recuerda la edad. De la entrevista recuerda que no tenían mucho registro de la situación puntual, si que E. había tenido algo con su prohibición de acercamiento y por eso el papá no estaba en la casa. Ambas querían ver a su papá, preguntaban por él. Había una especie de enojo hacia E. por lo que había revelado, eso hizo también que E. se vaya de la casa. Después se empezó a trabajar con las re vinculaciones, al principio ella no quiso por su enojo, pero después si. Esas re vinculaciones fueron obviamente a pedido y requerimiento de la adolescente, con su consentimiento, por eso se empezaron a hacer. Fueron en sede de la SENAF,supervisadas, cuando la relación fluyó, las dejaron un poquito solas hasta que Evelin quiso regresar a su casa. A preguntas sobre I si notaron algún cambio en la mamá que permita esta re vinculación, respecto de lo cual hubo otro informe, no recuerda, se le exhibe (10/04/2019) Y expresa sobre el cambio en la mamá en el proceso de re vinculación, que en un primer momento estaba movilizada por la situación, tuvo que hacer la denuncia pertinente y que se habían reconocido indicadores que tenia una relación un poco violenta con su pareja, gritos, insultos y demás. Entonces pudieron trabajar que corte un poco el vínculo con él, porque ella mantenía comunicación, mensajes por el celular. Después del trabajo pudo tener contacto otra vez con su familia, que se había cortado porque no se, a él no le gustaba mucho o por él no tenía relación. Por eso ella pudo hacer un parate y tener relación con su familia otra vez, abuelas con sus nietas, etc. Por eso también por consejo de ellos empezó a asistir a Quilfahua, y en su evolución se vio más independencia, otra actitud. De la mamá hacia E. hubo algún cambio? Si, siempre dijo que protegía a sus hijas, pero acá se enfatizo mucho el caso de E. y se vio preocupada. Por qué se fue E. entonces, si era una madre protectora, por que se propicia desde el SENAF que se vaya con la tía? No recuerda bien lo que pasó, pero hubo una situación que rompió la prohibición de acercamiento, E. lo tomo como una traición y se quiso ir de su casa. E. estuvo de acuerdo con la re vinculación. En la escuela, ellos iban regularmente a entrevistarse, el concepto de ella era el de una adolescente que le gustaba ir a la escuela, estudiaba, en un momento hubo unos altibajos, porque ella estaba en crisis, la escuela lo observaba, pero en lo académico, bien. Al final se dio de baja a la medida excepcional y ella regresó con la mamá. También prestó declaración la Lic. Tamara Conil, psicóloga, quien en aquel momento era residente de salud mental comunitaria Explica que tiene en General Roca. una perspectiva de derechos, se trabaja en forma interdisciplinaria/ se inicia con procesos de desmanicomializacion, para evitar encierros. Con trabajadores sociales/ psicólogos/ psiquiatras, a veces dentro de hospital aunque la idea es que sea con otras instituciones, con justicia/ con municipios/ con el ETAP en ocasiones. Recuerda de E. L. que la deriva una colega que no trabaja más en el Hospital de General Roca, ella había tomado la situación porque había tenido una entrevista de admisión/ era la Lic. Yablonsky, que se fue del Hospital y se la derivó. La vio desde marzo hasta diciembre de 2019 mas o menos. Por la edad de E. y modo de trabajar/ sugieren siempre entrevistas individuales y que concurra al grupo de adolescentes coordinado por salud mental del hospital. Porque a veces los adolescentes encuentran un espacio propio más entre pares que con adultos. E.ingresa al tratamiento por qué? No sabe bien como fue la admisión, si vino por propia voluntad o por derivación de una institución. Recuerda que había atravesado una situación de abuso, pero no tenía mucha información. Con E.tenían entrevistas quincenales porque ella tenia escolaridad muy demandante que no era compatible con los horarios del hospital/ pero también además tenía intervención de otras instituciones iba al grupo y y era demasiado. El proceso fue ríspido porque de a momentos mostraba adherencia al espacio individual pero otros no tanto. La temática rondaba mas en cuestiones familiares y temáticas cotidianas. Julieta Ayelén Ronzoni, Trabajadora Social del Hospital local y en el Consejo de la Niñez, recuerda de E.L. que formó parte de un grupo de adolescentes coordinado con salud mental en 2019, ese grupo tiene larga data y es un espacio que se creo para trabajar situaciones conflictivas que atravesaban adolescentes que ingresaron al hospital con situación de conflicto. Puede ser por auto lesión, cuestiones familiares, y que tiene ingreso por guardia o de larga data en algún servicio, o salud mental o servicio social. E. ingresó primero en salud mental y luego se le sugiere el espacio terapéuticol ingresa en marzal en ese momento era nuevol ella compartía con otros 7 u 8 chicos por diversas situaciones. Estuvo muy bien el espacio grupall con "asistencia perfecta"l era una frecuencia semanal. Ella desde marzo a agosto o septiembre participó en todos los encuentros. Faltó una sola vez porque estuvo internada. Dejo de venir porque al espacio grupal ingresó otra adolescente con la que había tenido conflicto y no se sintió más cómoda. E. ingresó cuando vivía con su tía, a partir de una medida de protección. Ella fue muy participativa y expresaba su conflictiva con algunas cuestiones muy marcadas c.onsu mamá, que se auto excluía de algunas situaciones. Cuando ella avanza en el grupo pasó de vivir con su tía a vivir con su mamá, eso ella lo trae al grupo reiteradamente, como que extrañaba vivir con su tía, decía que su mamá no la entendía y que tiene miedo de que su mamá no pueda cumplir con la prohibición de acercamiento del padre y también de cuestiones con sus hermanas, repetía que no quiere que a sus hermanas les pase lo mismo que ella. M.el C.C., quien en esa época trabajaba como residente en medicina general en el Hospital de General Rocal declaró que en esos momentos rotaba en el área de pediatría, no recuerda los pacientes, pero hizo historias clínicas y también de epicrisisl cuando se le da el alta a los pacientesl se colocan datos, nombre, fecha de ingreso y egreso y motivo por los que ingreso a la internación. Recuerda de E. lo último que vio, que estaba en pediatría, ingresó por auto lesiones, no recuerda que lesiones. Hicieron varias interconsultas con servicio salud mental y con servicio social, que se les da intervención cuando tienen estas cuestiones con menores de edad. Luego de refrescar memoria, reconoce letra y firma en documento pero no recuerda la cara de E. Lo que si las epicrisis son resúmenes de la historia clínica, en la que se consigna más especifico. El diagnóstico era lesiones tipo cortantes en antebrazos y cuello. Se sigue la evolución de las lesiones, estuvo internada varios días, no recuerda bien si fue una semana completa. Con salud mental, psiquiatría y médicos de pediatría se ponen de acuerdo sobre la medicación. En este caso no recuerda si la medicación se la dieron en el hospital o la tenia previamente. Le dieron -eIJos- lorazepan para poder tranquilizarla. A continuación de este testimonio, se reprodujeran en el juicio las declaraciones en cámara gesell de S.S.S.F. y D. A.L.F.. La primera de ellas tenía al momento de declarar 12 años. Comenzó manifestando que sabía que venía por el tema de E. y que su papá la tocaba, E. es su prima. Refiere que le decía que cuando estaba borracho su papá, iba la tocaba y le preguntaba si quería que la siga tocando y ella decía que no. Algunas veces se iba a la casa de sus amigas para evitar que la siga tocando. Le contaba a su mamá y hermanas pero no le creían. Entonces le contó a mi mamá y ella la ayudo. Ella venía a dormir y en la pieza le contaba todo lo que sucedía. Habrán sido unas tres veces que le contó lo que le pasaba. Ella llego llorando y le dijo a la deponente que su papá la tocaba y que ella se habla ido por eso. En ese tiempo ella también se cortaba por eso, le daban como ataques y ella se cortaba, dice que cortarse se lo enseño su hermana, que su hermana también se cortaba. Que cuando ella se enojaba su mamá iba y le decía "anda cortate". El papá se llama F.. Preguntada por si recuerda que palabras usó E. cuando le contó que la tocaba, respondió que no recuerda mucho. Esa fue la primera vez y la dicente fue y se lo contó a su madre. Refiere que E. le dijo que esto pasaba en su casa cuando su papá estaba borracho. Esa vez fue cuando llego a la casa de la dicente, que estaba en una pijamada con amigas y ella llego y se baño. Después entro a la pieza y dijo que se venía a quedar a dormir porque su papá le hacia cosas, su mamá no le creía y la echaba de la casa. No recuerda cuando fue la pijamada. Se quedo a vivir en la casa. En una oportunidad su mamá llamó a la policía, ella no estaba pero le contó su hermano, y se la llevó. Después no la volvió a ver porque no le gusta cruzarse con ella. No sabe como esta hoy. E. le contaba que el papá la tocaba y le metía la mano en sus partes íntimas. La tocaba y le decía querés que te siga tocando hija. La vio toda cortada y una vez se estaba cortando en la casa y su mamá la llevó al hospital. Decía que se cortaba por todo lo que le pasaba, que su vida no era linda y a veces sin pensarlo se cortaba y punto. "Yo solo vine a contar lo que me acuerdo". Adviértase la congruencia de esta declaración, como así también la de E., las que si bien parten todas de los dichos de A., surge claro que no existen contradicciones o versiones encontradas, y que la menor les relató los acontecimientos de la misma forma. También lo hizo de igual manera con sus hermanas y su madre, pero estas no le creyeron, o prefirieron ignorarla para preservar su relación con el padre. D.A.L.F., de también 12 años de edad, expuso que vivía con la mamá y las hermanasl incluida E., de 14 años en ese momento. "Vino a ser de testigo de su papá", tiene que decir las cosas que hacía y explicar. Su hermana dice que su papá toma, pero el no toma mucho, no se pasa porque los fines de semana también tiene que trabajar, así que no es de tomar tanto, y si las reta es porque ellas hacen macanas, pero no cree que él halla abusado de su hermana. Explica que su hermana está en la adolescencia y se corta, se comenzó a cortar en cuarto grado, cree y después en 7mo y primer año se seguía cortando, supuestamente porque le hacían bullying. Ella le dijo que su papá abusó de ella. Al principio pensaron que no era verdad y después se armó un quilombo y su prima o tía, E., fue quien se metió en el tema y se llevó a E. Explica los conflictos entre las hermanas y de ellas con los padres. Refiere que cuando estaba su papá E. ha invitado amigos sin permiso y él los echaba, pensando entonces que dijo eso porque sí, o es verdad, ya no sabe qué pensar. A preguntas responde que E.dijo que él había abusado de ella, es algo que duda, pero a la vez puede que sea cierto, no sabe. D. y E. se enojan y empiezan a golpear cosas. E. decía que su papá le hacía poner ropa provocativa, pero ella cree que no es así. Aparte E. había subido en facebook fotos que eran super vergonzosas. Cuando estaba en la casa de la tía, a la madre y a D. las bloqueaba. Comenta que, cuando el papá vivía en la casa y retaba a E.ella se iba a la pieza diciendo" me las van a pagar" y es por eso que piensa que no sabe si es verdad lo que está diciendo, además en la habitación duermen las cuatro hermanas en dos cuchetas, por lo que es diñcil que haya pasado eso. Una vez E. rompió un celular y su mamá le dijo que saliera a afuera, para tomar aire y ella pensó que la estaba echando, entonces se fue a la casa E.. A preguntas de la psicóloga responde que "antes de declarar habló con su hermana D. respecto a lo que iban a decir, se pusieron de acuerdo en algunas cosas, porque a ellas las ha perjudicado bastante y quieren ver a su papá". Desde que volvió E. la casa es como que los problemas han aumentadol la casa es un Iíol está todo desordenado, se volvió mucho peor. Reitera que E. comenzó a cortarse en 7mo grado, en el 2017, y que ahora se sigue cortando. Refiere que la madre no trabajaba, que se pasaba limpiando la casa las 24 horas, por lo que no pOdría haber pasado ésto, que su padre la tocara. Además él trabaja desde las 6 de la mañana hasta las 6 de la tarde, por lo que no está en todo el día en la casa. Insiste en que quiere que su padre vuelva a la casa. La Lic. Verónica de los Angeles Murias, quien le recepcionó la declaración en cámara gesell, tanto a la víctimal como a su prima S., expuso que le tomó la declaración a E.L.en noviembre de 2018. E.era la presunta víctima. También a otra niña, en abril de 2019 como testigo, que era la prima de E. La testigo se llamaba S.S.F. En relación al relato de E. refiere que se desenvolvía bien, predispuesta al diálogol mostrando interés en explicar y poder ser escuchada. Podía explicar y secuenciar tanto en el relato libre como en el relato que motivaba la causa. Al ser éste último explicado con más detalle y ante las preguntas pudo nombrar las partes del cuerpo. E. podía expresarse bien, orientada temporo espacialmentel discurso acorde a su edad, no se evidenció en el área motora nada que llamara la atención, tuvo momentos de angustia al hablar pero no evidenciaba dificultad, sin indicadores de alteración en el contenido y curso de pensamiento. Recuerda que la acompañó una tía a la entrevista. Respecto de S. tenía tenia 11 años al momento de la cámara gesell, su relato fue amplio era una nena desenvuelta, explicó las diferentes cuestiones, y también tuvo momentos de angustia cuando referenció una situación que estaba viviendo en su casa. Pero pudo explicar ampliamente. Tanto en el momento de brindar el relato libre que se busca en la cámara gesell para reconocer cómo se expresan, como en el que se relaciona con la causa. S. estaba orientada en espacio y tiempo/ sin alteraciones en el contenido y curso del pensamiento/ pudo hacer un relato secuencial y podía explicarse ante la solicitud de aclaraciones. A preguntas de la Defensa responde que hizo dos cámaras gesell a su pedido, no recuerda bien porque no trajo las notas de esas dos entrevistas pero eran dos hermanitas de alguna de las otras dos nenas mencionadas. Recuerda que D.A. L. (el Defensor proporcionó el nombre a la testigo) utilizó un lenguaje fluido/ que se hizo entender. No recuerda que hubiera algo que llamara la atención en ella o que estuviera en la entrevista con alguna dificultad. Estaba lúcida y orientada en tiempo y espacio. A su turno/ la Lic. Mónica Lorena García, psicóloga del C,LF./ expuso recordar que la fecha de la entrevista con la nena fue el 18/10/2019 y con la madre 23/10/2019, la niña entrevistada fue acompañada por su mamá a la entrevista. Explica que previo al inicio se informa de qué se trata y se pide la conformidad del niño y del adulto. Además en todas las entrevistas de niños y adolescentes se realiza también una entrevista con el adulto responsable para que aporten datos extra. Lo relevante que surge de la entrevista con E. era que dentro del ámbito familiar habían sido frecuentes en su niñez los conflictos entre sus padres, que su padre había incurrido en actos de violencia física y verbal hacia su madre negando que la madre también incurriera en actos violentos contra el padre. Pero la madre dice que eran hechos cruzados de violencia y que los niños no fueron testigos directos porque los enviaban a la habitación para preservarlos/ pero ellos escuchaban lo que sucedía. La testigo afirma que E..niega que su padre haya cometido actos de violencia física hacia ella o sus hermanas. Que su relación con su progenitora era conflictiva, dice que E. contó que ella era rebelde y que ante el intento de su madre e ponerle límites surgieron situaciones de agresión de su madre hacia ella y E. se defendió. Recuerda la testigo que E. manifestó también que fue víctima de bulling por su aspecto físico, que presentó malestar que canalizó a través de auto inflingirse y a partir de los 12 años de edad conductas de auto flagelación, cortarse brazos y piernas. E. mostró en relación a su mamá elementos compatibles con interferencia, en la entrevista ella expresó elementos compatibles con desprotección, no se sentía protegida por su progenitora, por el contrario, se sentía en un lugar en el cual la agredía frecuentemente o era menos querida en relación a sus otras hermanas. En la pericia, los puntos a responder eran dos: evaluación de credibilidad y posible impacto psíquico que se podía presentar en la pequeña por el abuso que puede haber sufrido. Respecto del primero de los puntos, la testigo declara que de los protocolos existentes, el de mayor confiabilidad es el de SVA, indicado incluso por el STJ pero, como todos, tiene sus ventajas y desventajas o limitaciones. Una de esas limitaciones es que no esta aconsejado aplicarlo en niños de edades de entre 8 y 12 años porque ya tienen incorporados otros conocimientos que le permiten adquirir un lenguaje mas parecido a un adulto. Es decir que no pudo aplicar el protocolo SVA en E.. Ello para la credibilidad del relato. Que los forenses no se expiden sobre veracidad del hecho. Sí pudo dictaminar que al momento de la evaluación, E. estaba orientada en tiempo y espacio, en situación y en condiciones afectivas, emocionales buenas para hacer la evaluación. Su lenguaje era coherente, óptimo. En relación al estado psíquico y la presencia de daños compatibles, o alteraciones en la psiquis al momento de la evaluación, observó la presencia de algunas cuestiones relacionadas con lo cognitivo, y también más relacionadas con lo afectivo. Observó malestar emocional crónico, sentimientos asociados a angustia, a sentirse no querida, minusvalia; tendencia a la auto y hetera agresión, irritabilidad y dificultades en el control de los impulsos. E.también tenía dificultades para relacionarse, establecer vínculos es decir habilidades sociales con sus pares y dificultad disfuncionales para acatar para límites o posicionarse ante una figura que reviste autoridad. Eran alteraciones que probablemente hubieran comenzado a presentarse durante su escolaridad primaria. Ante preguntas del defensor refiere que esas alteraciones en la escolaridad primaria pueden tener que ver con tema de bulling, pero aclara que no hay ninguna alteración o trastorno en el que se pueda establecer una relación lineal directa con un solo evento. Que se configura un estado de alteración en el psiquismo de la persona a raíz de varias situaciones. Respecto de la ausencia del relato en Cámara Gesell y la consecuente imposibilidad de evaluar el SVA, la testigo declara que cuando hay ausencia de relato en la cámara gesell, la víctima no habla, significa solamente que no puede aplicarse SVA. Que en la entrevista que la testigo mantuvo con la víctima hubo ausencia de relato del abuso porque no se puede preguntar sobre ello, no está permitido indagar sobre lo ocurrido a las víctimas, no se puede preguntar para que cuente otra vez, que para eso está la cámara gesell a la cual tienen acceso. No indagan en las entrevistas sobre el hecho en si. Preguntada por el Defensor si el dia 23 de octubre ella -por E.- no dijo nada, responde que no. Preguntada si en la entrevista con la mamá, esta refirió si detectó en la conducta de E. desafíos o juegos potencialmente peligrosos, respondió que en la entrevista, la Sra. Fuentes refiere que aproximadamente en 2018 su hija habría participado en las redes sociales de juegos como la "ballena azul" y y el "momo". La Dra. María Eugenia Pulice, médica psiquiatra del Hospital Lopez Lima, declaró que con E.L. tuvo una intervención específica por un período acotado y por una sintomatología que presentaba E. al inicio de su tratamiento: auto lesiones, dificultades para expresar o poner en palabras el dolor que [a llevaba a auto lesionarse. Explica que cuando no se puede poner en palabras ese dolor y no se pueden controlar los impulsos, se la deriva al psiquiatra para que intervenga y farmacológicamente mejore. Por eso su intervención fue acotada, porque ella reaccionó bien en el grupal y comprendió que puede trabajar de otra forma, por eso se disminuyó la intervención farmacológica. Recuerda que E.manifestó angustia, dolor, pero con la testigo -en su tratamiento- no hizo referencia a qué se debía ese dolor. E. tenía dificultad para poder expresar esos sufrimientos y lo manifestaba con síntomas. La función de la testigo era atender [os síntomas pero no se "metió" con eso para no mezclar su intervención con áreas de otros profesionales. No le habló de lo que era ese dolor, sí de la importancia de la palabra. Después, E. remite y queda sin tratamiento farmacológico. Repite que no ahondó en el tema de lo que le producía el dolor. Por último, prestó declaración la hermana mayor de la víctima e hija del imputado", D.N.L.F., quien a preguntas del defensor, refiere recordar que había dicho en cámara gesell que E. había empezado con los cortes en 2018, pero antes, en primaria, también lo había hecho pero levemente. Ella empezó con los juegos de la ballena azul y el momo, que son juegos de desafío que te incitan a lastimarte. También en la primaria sufrió bastante bulling, por esto de los chicos que si sos alto, bajo, gordo, etc. Ahí empezó con el tema de cortarse. Que en primer año como ella vio que la testigo empezaba a hacer algunas cosas que ella no podía -como salir, etc.-, ella pensó que podría hacer lo mismo y como sus padres, que son estrictos, no la dejaban porque pensaban que era chica, ella se enojaba y empezó esto de cortarse. Después pasó lo de su papá, que según ella, esto fue a fines de 2018, que él había intentado tocarla cuando la testigo cree que no. Después de todo esto su papá se fue y ahí empezaron mas problemas porque ella empezó a inventar cosas que ellos -por la testigo y su familia- se tienen que enterar por el colegio, como cuando una vez dijo que estaba embarazada, etc. y no podía ser. Eso se lo contó también a la preceptora. También dijo que el marido de la prima de su mamá intentó tocarla, igual que un amigo de su colegio. La testigo dice tener un papel de una denuncia que hicieron por eso y un par de cartas de ella en donde se diagnosticaba como esquizofrenia y decía que nunca la acompañaron, que nunca le dieron importancia cuando su mamá estuvo siempre con ella y sus hermanas también. A preguntas respecto de cómo eran las actividades de la casa, los sábados, [os fines de semana; responde que los sábados eran de hacer asado, miraban películas, el papá a veces tomaba pero no mucho. Siempre estuvieron todos juntos, E. no se iba a dormir sola, iban todos juntos porque tenían un horario y sus padres si se iban a dormir y cerraban con llave la puerta porque la hermana mas chiquita los molestaba. Que ellas tienen cuchetas por 10 que se escucha todo. Dice que ella se queda hasta tarde con el ceiular despierta. Que hay dos cuchetas donde duermen las cuatro hermanas, la testigo duerme en una, arriba y E. duerme abajo y en el otro lado, en otra cucheta. Que ella nunca vio nada, que si alguien no podía dormir no entraba su papa a la pieza, porque de eso se encargaba su mamá, su papá más que a avisarles que apaguen la luz no entraba~ A preguntas de la Fiscal, responde que: Sus papás se encerraban en su pieza con llave, porque tienen dos piezas diferentes, la de ellas y la de ellos. Ellos cerraban su puerta con llave porque la hermana chiquita los molestaba y no podían dormir tranquilos. Preguntada si su mamá entraba a buscar a la más chiquita. Responde que si, solo cuando querían que durmiera. A otras preguntas que se le formulan responde que ella se quedaba hasta tarde por las redes sociales, que no sabría decir la hora con exactitud porque depende de los días; Qero que variaba de las 6 a las 7 de la mañana, que era la hora en que su papá se levantaba para ir a trabajar. Preguntada por si no dormía nunca, los 365 días del año, responde: se podría decir que no dormía nunca las horas suficientes. Preguntada por si iba a la escuela, responde: que iba a la escuela a [a mañana y a la tarde. A la noche fue sólo en cuarto año. Que su hermana mas chiquita tiene 6 años. Agrega que E. en una de sus locuras, intentó incitar a T. para que se cortara y a la hermana de 12 años le dijo que ella no durmiera ahí -en la misma habitación- porque "no vaya a ser que amanezca muerta". En este punto es dable destacar, que estos dichos no se corresponden con lo declarado por su hermana, o, por lo menos, esto no lo declaró, como así tampoco tiene coincidencia con los dichos de la madre, cuestión que trataré en las conclusiones.Una vez producida la totalidad de la prueba, haciendo uso del derecho que le asiste, declaró el imputado F.A.L., quien expuso que es medio loco el caso este desde que él lo sigue. Que hay informes para allá, informes para acá. Situaciones en la escuela que nunca se manifestaron. Que su hija dice que él la tocó, 10 caso. Pero también que la tocó su hermano y el hijo de su hermano y nunca se llamó a esas personas. También que la tocó el esposo o hijo de E.F., pero cuando la madre quiso hacer la denuncia ella dijo que no. También en la escuela, que fue a dirección y llamaron a la madre por un compañero, entonces la madre dijo vamos a hacer la denuncia a Fiscalía, pero le dijeron en la escuela que no se haga problema que se encargaban ellos. Ese también es un testigo. Que él se enteró que su hija tenía problemas desde los 7 años por la vice directora, pero la escuela nunca dijo nada, se enteró cuando se empezó a cortar y ella venía con la ballena azul y el rey momo y se cortaba. Que le pasaba en la escuela eso. Luego lo del embarazo, que también lo declaró E.F. y mintió. Dice que cree que ella se ensañó con él porque es el más estricto de la casa, es el que pone límites. Si quieren algo, algún permiso, se 10 tiene que ganar. Relata un episodio con su hija D. que había dicho que se llevaba dos materias y eran cuatro, entonces como había mentido no la dejaron salir. Que D. tuvo su primer novio y su primera salida porque ellos (padre y madre) lo permitieron. Cuando ella estuvo en tercero E. entró en primer año, pero quería todo lo que tenía la hermana. Pero se portaba mal con la tecnología y entonces le sacaban el celular. Se portaba bien una semana y le daban el celular, pero después cada vez lo hacía peor. Que esto del problema pasó un viernes, él se compró dos cervezas Y cuando llegó de trabajar con su señora y sus cuatro hijas hicieron un asado y escucharon música. Que ellas tenían un horario para dormir, era fin de semana, había asado, así que hasta la una. Pero por lo poco que sabía la mamá la había castigado a E. y le sacó el celular. Se dio cuenta porque las otras lo estaban usando. Sus hermanas le dijeron que se sacaba fotos en ropa interior, que por eso la castigó. Agrega que como E. se sentía triste a él le dio pena y entonces fue hasta la pieza, se sienta en la cama y la levanta, la abraza y le pregunta por qué se portaba mal. Que tenía esos cortes y no sabía cuando se le iban a ir. Que si se portaba mal la tenían que castigar. Que todo esto lo vio y escuchó su señora porque esteba en la puerta y lo vio hablar con E.. Que ahí se terminó todo. Que él sábado llegó su hermano a la noche y comieron asado, que su mamá le mandó un mensaje para hablar por un problema muy grave. Que su hermano como nunca se fue temprano y que él se quedó pensando. Que al otro día fue a hablar con su mamá y ésta le mostró el mensaje del celular donde E. pone que su papá cuando toma la acosa. Dice que acosar es diferente a abuso sexual agravado. Que luego habló con su señora y le dijo que esto iba a traer problemas porque era el único hombre en la casa, que cuando abrió la puerta, E. estaba escuchando todo. Relata cuando llegó a su casa y ve sus cosas todas juntas y tuvo que irse, que había un oficial de justicia por un desalojo. Pensó que era por violencia de género, que había tratado mal a su señora. Que supo por qué después, porque no podía verla y ella le preguntó qué había hecho, él le dijo que nada, que ella estaba cuando la abrazó a E. y no pasó más de eso. Que cuando fue a la casa a comer fue con permiso de E. y el resto de sus hijas, que E. lo abrazo y lloró y le pidió perdón. Que otra vez fue a los quince días porque él cobra por quincena. Que la tercera vez cuando fue el error fue no preguntar a E. por su permiso, pero que fue porque su señora estaba mal y él tomó unos mates. Que en ese momento llegó E. y él le dijo que ella iba a declarar en cámara gesell, que si quería hablar, hablara y si no que no hablara. Que estaban allí su señora, D. y la hija más chiquita. Se fue porque E. se puso mal. Luego la Jueza de menores Jos retó y después se enteró que cuando su señora no estaba, E. por Facebook le dijo a E.F. que su papá le hacía esto y lo otro; entonces E. la fue a buscar con su hermano L. y se llevaron a la nena sin permiso de su madre. Que él solo se tomó dos cervezas, E. dijo un cajónl pero son 12 cerveza SI tendría que estar sin hígado. Estefanía la llevó a la cámara gesell y dijo que yo le había dicho que mienta. Relata de la ropa que él la mandó a cambiarse para ir a la escuela cuando llevaba una minifalda y una remera corta; cuando E. dijo en la cámara Gesell que era él quien le hacía poner ropa corta para tocarla. Que también dijo que la tocaba cuando llegaba de 1aburar y no estaba su señoral pero ella trabajó recién a fines de 2019 si no se equivoca. Que nunca le preguntaron a la nena más grande nada para que diga la verdad, solo resguardaron los derechos de E. y la cuidaron pero ella manipulaba las situaciones. Aquí vale considerar que los dichos de L. no solo no encuentran asidero en la prueba, sino que se contradicen con los dichos de los propios testigos de la defensa, apareciendo únicamente como sustento de mejorar su situación procesall además de demostrar las características de la personalidad del mismos sobre la que ahondaré en las conclusiones. CONCLUSION. A modo de síntesis, y sin ánimo de ser reiterativo, debo decir que partir del análisis de la totalidad de la prueba producida en el debatel conforme las reglas de la sana crítica racional, se confirma, más allá de toda duda razonable, lo adelantado respecto a la existencia histórica de los hechos traídos a juicio, y la responsabilidad penal que en los mismos le cupo al imputado, conforme acusara el Ministerio Público Fiscal. En primer lugar creo necesario destacar que, en función del delito del que se trata y la normativa vigente, el análisis se efectuará con perspectiva de género. La interpretación del derecho, tal como dijo el TIP en "Reibold" (Se. 101/19), desde tal perspectiva, "exige la contextualización y la actuación conforme al principio pro persona, que se configura en este ámbito como un criterio hermenéutico interpretaciones que obliga a los órganos judiciales jurídicas que garanticen la mayor a adoptar protección de los derechos humanos, en especial de las víctimas" (Poyatas, Juzgar con perspectiva de género: una metodología vinculante de justicia equitativa). Dicho esto, aclaro que tengo presente que la perspectiva de género no implica flexibilizar los estándares de prueba afectando el principio de inocencia, sino que implica un análisis integral que tenga en cuenta el contexto de los hechos, las relaciones entre las partes y la prueba generada, sin perder de vista las desigualdades entre hombres y mujeres. Sabido es que en causas como la presente, el o los hechos, la mayoría de las veces, se desarrollan en ámbitos privados, adquiriendo significativa importancia la declaración de la víctima, sobre la que gravita esencialmente la acusación, ahora bien, dicha declaración debe estar apoyada por elementos corroborantes que aporten solidez a la misma, lo que se da en el caso de autos, donde la declaración prestada por E.E.L., mediante el sistema de Cámara Gesell, no solo resulta coherente en sus aspectos esenciales, segura y firme, narrando con los detalles que le es posible atento la significancia de los mismos, lo hechos investigados, sino que además es concordante con la prueba colectada, la que, a pesar del esfuerzo de la defensa, no ha podido ser desacreditada.En efecto, ella realiza un relato claro de los abusos sexuales a los que era sometida por el imputado, su padre, exponiendo circunstancias de tiempo, modo y lugar en que se desarrollaron los mismos, haciendo hincapié en que ella no quería, le sacaba las manos y se negaba a tocarlo, explicando que estas situaciones se daban los fines de semana, durante un tiempo que ubica cuando tenía doce años hasta los trece, cuando su padre se metía en la cama donde ella estaba acostada. Reitera varias veces durante la entrevista el modo y lugar de los tocamientos, explicando los mismos, como así también señalando en su cuerpo donde la tocaba (pechos, cola y vagina), refiriendo que la última vez, además de los tocamientos, le agarró la mano para que ella lo tocara a él, cosa que no logró por la resistencia que opuso. Este último hecho aparece como el límite que puso la víctima a las reiteradas conductas de su padre. Aquí él quiso ir más allá, quiso que también ella lo tocara, lo que habría desencadenado la reacción última de la menor, siendo prueba de ello la claridad con que lo recuerda y expone. Reitero, si bien ese cierto que en ilícitos de esta naturaleza, en buena medida la prueba -aún sin ser única- se asienta fundamentalmente en el relato incriminatorio de la víctima, debemos merituar sus dichos en función del sistema valorativo que rige en la materia, esto es: la sana crítica racional y conforme a la doctrina legal del Superior Tribunal de Justicia, en cuanto a que: " ...al verificar un supuesto de ejercicio de violencia de un hombre contra una mujer dado en una relación de poder históricamente desigual, ha entendido que "... la iey 26485 de Protección Integrai de la Mujer (reglamentada mediante el decreto 1011/10), que apunta a erradicar cualquier tipo de discriminación entre varones y mujeres y a garantizar a estas últimas el derecho a vivir una vida sin violencia... establece un principio de amplitud probatoria ... para acreditar los hechos denunciados, teniendo en cuenta las circunstancias especiales en las que se desarrollan los actos de violencia y quienes son sus naturales testigos...tanto para tener por acreditados los hechos cuanto para resolver en un fallo al respecto (artículos 60 y 31) ... " (STJRNS2 Se. 48/14 "K., C. R.", con cita del considerando 40 del voto de la Dra. Elena I. Highton de Nolasco en CSJN "LEIVA", L. 421. XLIV, del 01/11/11; Se. 203/16). Cabe acotar que la provincia de Río Negro mediante decreto 391/2011 del 20/5/2011 promulgó la ley provincial nro. 4937 adhiriendo al régimen procesal de la ley nacional 26485. Los dichos de la niña encuentran corroboración en lo manifestado por su prima, S.S.F., la que declara lo que le contó E., en similares términos a lo declarado por ésta; y por su tía E., a quien también le contó, y quien fue la única que se animó a protegerla. Tengamos presente que la madre, que sabía de esta situación, le negaba protección no creyéndole a su hija. Es más, teniendo prohibición de acercamiento, dejaba que el imputado fuera a su casa, y en momentos en que estaba E., esto a tal punto que, casualmente, L. fue antes de que declarara en cámara gesell e intentó que mintiera, por lo que, el testimonio de la madre debemos analizarlo y valorarlo teniendo en cuenta todas estas circunstancias.A su vez, tanto la preceptora de la escuela, como la vice directora también tomaron conocimiento de la situación, es más, la vice directora declaró haber leído un informe de la ETAPdonde vinculaba la situación de la menor con los abusos de que fue víctima. También hizo referencia a una situación de abuso la psicóloga Tamara Conil. A pesar del esfuerzo de la defensa, no surgen de la causa elementos de prueba suficientes como para sostener la teoría de que la menor declaró falsamente para perjudicar a su padre. Respecto de la declaración de éste, debemos tener presentes varias cosas. En primer lugar, el manejo machista y autoritario que tenía L. con toda su familia, lo que en parte explicaría los testimonios de su Sra. y sus otras dos hijas. Por otro lado, claramente impresiona como un discurso armado para mejorar su situación. Trata de responder lo declarado por su hija, y aclarar las situaciones que lo comprometen, pero no advierte que surgen contradicciones importantes, como cuando declara que fue a la pieza a consolar a su hija E.y que sólo la abrazó, que esto lo vio su mujer, siendo que ésta, al declarar, no lo refiere de esa forma, y su hija D., quien supuestamente también estaba, no hace referencia a ese evento, es más, dice que su padre nunca entraba a la pieza, ni estaba a solas con ninguna de ellas. Por otra parte, cuando manifiesta que le dijo a E., en relación a la cámara gesell, que declarara si quería, y si no, no lo hiciera, no hace más que conferir certeza a lo dicho por la menor respecto de que le pidió que mintiera, sino por qué fue a la casa, teniendo prohibido hacerlo, justo antes de la declaración de E., sin avisarle, como dijo, y le habló de lo que tenía que hacer con su declaración. Surge palmario su intención en ese momento, influir sobre la testigo, y esto fue, obviamente, porque la menor se manejaba con la verdad respecto de estos hechos. Es más, luego de eso a E. le dio otra grave crisis. No fue por encontrarse al padre en la casa, fue por la charla que tuvo con él respecto de su declaración. Tantas fueron las contradicciones que, a pesar de que en el alegato de apertura, el Sr. Defensor dijo que iba a contestar todas las preguntas que se le hicieran, llegado el momento, el imputado, haciendo uso del derecho que le asiste, se negó a responder preguntas. En cuanto a la declaración de sus hermanas debemos analizarlas en el contexto en que se producen, teniendo presente tanto la conducta de la madre, como la situación y personalidad del padre. Tal es así, que la menor de ellas, D.A., comienza su declaración diciendo que "viene a ser testigo de su papá", incurriendo en varias contradicciones, las que, a criterio del suscripto, no se deben a su edad, sino a la presión a la que se vio sometida por el entorno familiar y, puede ser también, a las ganas y los beneficios de que su padre retorne al hogar. Declara, respecto del hecho que no sabe si eso pasó o no, que E. le dijo que el padre abusaba de ella, que puede haber pasado, para luego decir que no cree que haya pasado. En otra parte de su declaración, a preguntas de la psicóloga responde que antes de declarar habló con su hermana D. respecto a lo que iban a decir, se pusieron de acuerdo en algunas cosas, porque a ellas las ha perjudicado bastante y quieren ver a su papá. El mismo análisis corresponde hacer respecto del testimonia de la hermana mayor, D.N., quien a pesar de ser más grande se encontraría en la misma situación, contradiciendo con su declaración algunos argumentos utilizados por el imputado en su defensa, como el hecho de que nunca entraba en la habitación, que se encerraba con su madre con llave para que la hija menor no los molestara (esto no lo declaró ningún otro miembro de la familia), y otros detalles que no hacen más que advertir su necesidad de mostrarse como apoyo de su padre. Téngase presente que en determinado momento de su declaración expresa que todas las noches se dormía tipo 6 o 7 de la mañana, y a preguntas de las fiscalía de si no dormía ninguna noche de los 365 días del año, respondió que nOI que dormir bien, no. Respecto de los juegos de la ballena azul y momo, fueron introducidos por la madrel y sostenidos por la hermana mayorl sin que exista otro elemento de prueba que pueda llevar a pensar que esos juegos fueron el único motivo por el cual E. se auto lesionaba. Esto vale también para el supuesto bulling que sufría en la escuela primaria (descartada en la secundaria por la propia declaración de las autoridades de la escuela), como motivo de los cortes o auto lesionesl siendo clara respecto de este tema la Lic. Garcíal quien motivos, declaró, a preguntas de la defensa por si esos podrán ser los que no hay ninguna alteración o trastorno en el que se pueda establecer una relación lineal directa con un solo evento. Que se configura un estado de alteración en el psiquismo de la persona a raíz de varias situaciones. Claramente, y esto es análisis propio, uno de los motivos de estas actitudes por parte de E., fue en respuesta a los abusos a que era sometida por su padre. Adviértase que todas las profesionales que la trataron expusieron que ella no podía poner en palabras lo que sentía, el dolor interno que teníal por eso se auto lesionaba. Así también, y respecto de su estado al declararl la Lic. Murias expuso que E. se desenvolvía bien, predispuesta al diálogol mostrando interés en explicar y poder ser escuchada. Podía explicar y secuenciar tanto en el relato libre como en el relato que motivaba la causa. Al ser éste último explicado con más detalle y ante las preguntas pudo nombrar las partes del cuerpo. E. podía expresarse bien, orientada temporo espacialmente, discurso acorde a su edad, no se evidenció en el área motora nada que llamara la atención, tuvo momentos de angustia al hablar pero no evidenciaba dificultad, sin indicadores de alteración en el contenido y curso de pensamiento. Concluyendo, digo que E.contó su situación de abuso a todo aquel que estuviera dispuesto a escucharla, algunos le creyeron y otros no, desgraciadamente para ella los que no le creían, o le creían pero no podían manifestarlo, eran los de su entorno familiar mas íntimo o cercano, y como no podía poner en palabras este dolor, es que se auto lesionaba. Si bien el Sr. Defensor efectúa una crítica de algunos testimonios, como por ejemplo el de la menor S., que dice no es conteste con el relato de la víctima, o que cuenta una sola situación, esto no deja de ser una apreciación subjetiva que no se apoya en prueba suficiente como para darle respaldo, lo mismo respecto del relato de la tía -E.-, debiendo tenerse presente, en esta dirección, que " ... la correcta apreciación de la prueba testimonial no debe exagerar en el requisito de la concordancia hasta exigir que resulte en todos los detalles, porque es contrario a la psicología y la experiencia que diversas personas capten un mismo acontecimiento con absoluta fidelidad. Por el contrario, los desacuerdos y los diferentes vacíos en las narraciones son más bien signos de espontaneidad y sinceridad en los testimonios (conf. STJRNS2, Se. 24/15 "Riquelmen). Dicho lo precedente, y conforme adelantara, sostengo que la teoría del caso de la defensa, en cuanto a que la menor menor miente y los hechos no existieron, no ha sido acreditada en autos, como sí lo fue la teoría de la fiscalía respecto a la existencia de los mismos y la autoría de F.A. L.. TAL ES MI VOTO.A LA CUESTION PROPUESTA, EL DR. FERNANDO SANCHEZ FREYTES, DIJO; que coincide con los fundamentos y conclusiones del Dr. ALEJANDRO I. PELLIZZON y vota en igual sentido. A LA CUESTION PROPUESTA, LA DRA. NATALIA que coincide con los fundamentos GONZALEZ, DIJO; y conclusiones del Oc. ALEJANDRO I. PELLIZZON, y vota en igual sentido. A LA SEGUNDA CUESTION EL DR. ALEJANDRO l. PELLIZZON, DIJO: En este punto el Tribunal adhiere a la calificación legal dada por la fiscalía a los hechos, -ABUSO SEXUAL GRAVEMENTEULTRAJANTEPOR LA DURACION EN EL TIEMPO, DOBLEMENTE AGRAVADO POR EL VINCULO Y POR SER COMETIDO CONTRA UN MENOR DE 18 SITUACION DE CONVIVENCIA AÑOS APROVECHANDO LA PREEXISTENTE-, compartiendo sus argumentos a los que remite, agregando que analizada la declaración de la víctima, como se dijo, con perspectiva de género, tenemos que la misma hace un relato coherente y creíble respecto de que los abusos comenzaron cuando tenía doce años y concluyeron con el último hecho relatado, cuando se hizo la denuncia, lo que nos habla de un lapso de aproximadamente un año, lo que se condice también, con el agravamiento de las auto lesiones que se producía, a lo que debemos sumar, al momento de analizar esta calificación legal, la falta de madurez sexual de la víctima.Insisto, tomando estos actos sexuales en su totalidad, teniendo en cuenta su duración en el tiempo (no analizamos las circunstancias de su realización por no haber acusado la fiscalía, y en un todo conforme con el arto 191 del CPP) y la edad de la víctima, es razonable entender que deben ser subsumidos en la figura calificada. En este punto nuestro S.T.J. Ha dicho: "Al respecto, cabe señalar que, para intentar delimitar la acción típica de la figura calificada, "". debe tener una nota de distinción con la básica del párrafo primero -no basta que sean meros actos de tocamiento de índole sexual-. Los actos, por su duración o las circunstancias de su realización, deben configurar un \ 'sometimiento gravemente ultrajante \ '. Se trata de un concepto impreciso en el que no es suficiente el sometimiento ultrajante que implica el abuso sexual de la figura básica, sino que debe ser grave. La cuestión queda entonces sujeta a la casuística" (STJRNS2 Se. 257/10, citada en STJRNS2 Se. 98/13). Por lo tanto, determinada la reiteración de los abusos (con una periodicidad semanal), su duración -aproximadamente un año y nueve meses- y la minoridad de la víctima, es razonado entender que deben ser subsumidos en la figura calificada, puesto que la totalidad de la agresión sexual está lejos de ser el mero tocamiento de la figura básica, puesto que se trata de una conducta que se prolonga en el tiempo y es justamente temporal lo que la transforma en un vejamen que atenta ese exceso contra la integridad psicofísica de una menor de corta edad." - STJ, Se. 34 de fecha 06/03/2017, autos "R., J.D. S/QUEJA ... ". TAL ES MI VOTO.- A LA CUESTION PROPUESTA, EL DR. FERNANDO SANCHEZ FREVTES, DIJO; que coincide con los fundamentos y conclusiones del Dr. ALEJANDRO 1. PELLIZZON y vota en igual sentido. A LA CUESTION PROPUESTA, LA DRA. NATALIA GONZALEZ, DIJO; que coincide con los fundamentos y conclusiones del Dr. ALEJANDRO 1. PELLIZZON, y vota en igual sentido. SEGUNDA ETAPA -JUICIO DE CESURA- Con fecha 23 de abril de 2021, se llevó a cabo el juicio de cesura, por ante el mismo Tribunal Colegiado, e interviniendo [as mismas partes que en [a audiencia anterior. En audiencia se produjo la prueba ofrecida por las partes, escuchándose los testimonios de M.A.R. (ofrecida por la fiscalía) y M.J. F. (ofrecida por la defensa), como así también la fiscalía oralizó la siguiente prueba documental: informe policial de fecha 19/02/2020 y del Registro Nacional de Reincidencia de fecha 17/02/2021 que informan que el imputado no tiene antecedentes penales; y planilla de filiación de L. Fecho, las partes produjeron sus alegatos finales. Concluida la audiencia pública, [os señores Jueces pasaron a deliberar en sesión secreta y conforme autoriza el código de procedimientos, dispusieron diferir la lectura completa de la sentencia hasta el día de la fecha, a fin de posibilitar su redacción definitiva. Según el sorteo efectuado, los señores Jueces, emitieron sus votos en el siguiente orden: en primer lugar el Dr. Alejandro 1. Pellizzon, luego el Dr. Fernando Sánchez Freytes y finalmente la Dra. NataJia Gonzalez. El DR. ALEJANDRO l. PELLIZZON, DIJO: Se escucharon en la audiencia las declaraciones testimoniales de las personas referidas precedentemente. Mariela Alejandra Ruiz, Licenciada en Psicología, que cumple funciones en la ETAP,nivel medio, expuso conocer la situación de E.L., que la atendió el equipo que integra, que ella tuvo con la menor una sola entrevista, pero el equipo siguió interviniendo. La intervención la solicitó la escuela por un posteo que había hecho en las redes E. La directora la consultó y ella (E.) aceptó la intervención del equipo. La menor les reafirmó lo que había posteado mostrando un alto nivel de angustia, confió en ellas y ellas confiaron en E.le creyeron que era real lo que manifestaba. Pudo poner en palabras todo lo que le pasó y pedir ayuda, manifestaba que sufría porque su familia la trataba de mentirosa, estaba en una soledad absoluta, lo que agrava el daño psíquico. El daño o el trauma es grande. Hubiese sido distinto si hubiese tenido explicando técnicamente más contención, tal cuestión. La familia, en los menores, es el mayor soporte de contención, fundamentalmente el rol materno, al no haberlo no sabemos hasta donde puede llegar el daño. Respecto del trauma, este va a estar contención o terapia presente, teniendo que tener espacios de para sostener a la adolescente. En soledad es muy difícil que salga. A su turno, M. J.F., pareja del imputado y madre de la víctima, manifestó que convivió con L. diecisiete años, teniendo cuatro hijos en común. Refiere que no tiene trabajo y que cuentan sólo con los ingresos del imputado. A preguntas de la defensa expresó que su hija D. está preocupada por su papá, qujiere verlo, estar con él y no quiere que le pase nada., A preguntas de la fiscalía, responde que no tfiene ninguna patología que le impida trabajar. Finalizada la producción de la prueba, en su alegato final la Sra. Fiscal expuso: que habiéndose declarado responsable al Imputado del delito de ABUSO SEXUAL GRAVEMENTE ULTRAJANTE POR SU REITERACION EN EL TIEMPO, CONTRA UNA MENOR DE TRECE AÑOS DE EDAD, DOBLEMENTE AGRAVADOS, POR EL VINCULO Y POR LA SITUACION DE CONVIVENCIA PREEXISTENTESCON LA VICTIMA, teniendo presente que dicha calificación tiene previsto un mínimo de pena de ocho años de prisión, y analizando lo establecido por los arts. 40 y 41 del CP,considera atenuantes el arraigo de L., que trabaja y mantiene a su familia, como así también su falta de antecedentes penales. Como agravantes señala la edad de la víctima, que los hechos ocurrieron en horas de la noche, las solicitudes o presiones del imputado para que la víctima cambiara su versión de los hechos, el daño ocasionado a E., citando en apoyo a esto los dichos de la testigo R., la negación de la familia a instancia del imputado. La dejaron sola, no tuvo cobijo en el seno familiar lo que agravó el daño. Se observaron los cortes que se efectuaba y la situación que vivía. Se naturalizó el incesto y la madre no puso límites a eso. También tiene presente la reiteración de los hechos y la preminencia de L. en la familia. Influía para volver a la casa y trataba que E. cambiara su declaración. Tiene presente la gravedad del delito, las circunstancias de su realización y el daño que no se repara. L. violó la prohibición de acercamiento, lo que demuestra que no acata la Ley. Refiere que debemos valorar los cortes que se efectuaba E. y sus internaciones, habiendo tenido dos tipos de tratamiento, uno grupal y otro individual sin acompañamiento dela familia. L. siempre influyó para que E. siguiera en soledad. Por último expresa que no se puede apelar a la lástima, que la madre no tiene impedimentos para conseguir trabajo, esta situación no puede naturalizar el incesto. Concluyendo solicita se condene a F.A.L. a la pena de nueve años de prisión, accesorias legales y costas. Así también peticiona se mantenga la prohibición de acercamiento hacia E. hasta la firmeza del presente fallo, como así también se prohíba cualquier contacto con la menor, por cualquier vía. Aclara que existe una prohibición de acercamiento dictada por el Juzgado de Familia. A su turno, el Sr. Defensor expresa lo siguiente: en primer lugar ratifica la inocencia de su defendido, agregando que, sólo por obligación legal, va a referirse a la pena. Reitera argumentos ya expuestos al momento de alegar en el juicio de responsabilidad, expresando que va a recurrir el fallo, que además de ello la calificación legal no corresponde y la pena solicitada es desproporcionada. Solicita el mínimo de la pena establecida para estos delitos, insistiendo que sólo lo hace por obligación legal, porque su cliente es inocente y va a recurrir el fallo. Llegado el momento de decidir qué calidad y qué cantidad de punición se va a ejercer sobre una persona a partir de las peticiones formuladas por las partes en la audiencia, corresponde evaluar el grado de peligrosidad del comportamiento que provocó el resultado, para luego analizar las demás pautas del arto 40 y 41 del Código Penal.En ese sentido! nuestro STJ tiene dicho " ... Ia determinación del monto de la pena aplicable debe seguir los parámetros correspondientes para tal fin. Concretamente, la ponderación de las constancias conducentes del proceso para seguir las pautas vinculadas con la pena, que "es la herramienta que emplea el derecho penal para ejercer su función de control social de carácter formal. Se trata de una temática que exige la máxima prudencia en los jueces y en cuya individualización judicial deben liberarse de los prejuicios personales, las simpatías y las emociones! y orientar su sentencia exclusivamente atento a criterios objetivos de valoración. Además! hemos establecido que la argumentación de la imposición de pena -dentro de la escala penai aplicable- de acuerdo con el arto 40 del Código Penal manda a merituar la totalidad de los atenuantes y agravantes que surgen de las constancias de la causa; el inc. 1° del arto 41 reconoce cuatro elementos posibles, mientras que el inciso siguiente se refiere a diez, más el conocimiento \'de visu\' del imputado, la víctima y las circunstancias del hecho en la medida requerida para el caso" (Se. 190/06; 131/07; 45/0S; 134/0S y 190/0S 5TJRN5P, entre otras) ..." ("Yacopino", sent. nro. 299 del 23-12-2010).Ahora bien, a efectos de no reiterar argumentos, voy a adherir a los expresados por el Ministerio Público Fiscal, conforme habilita el fallo citado precedentemente, haciendo hincapié en la reiterancia de los hechos, la conducta del imputado para con la víctima durante el proceso y la mala impresión que causó el mismo en las audiencias de juicio -conocimiento de directo y de visu del sUjeto-. El monto de pena solicitado es razonable y proporcional al grado de culpabilidad acreditado, por lo que considero que resulta ajustado a Derecho imponer F.A.L. la pena de nueve años de prisión, de cumplimiento efectivo, con más las accesorias legales del arto 12 del CP,y las costas del proceso. Así támbién corresponde hacer lugar a la medida cautelar solicitada por el Ministerio Público Fiscal en esos mismos términos. Como último punto, y en atención a las declaraciones testimoniales prestadas por la madre de Evelin Eugenia Loncomán, tanto en el juicio de responsabilidad, como en el de cesura, inclinándose claramente hacia la teoría del caso de la defensa, teniendo a cargo la menor víctima y advirtiéndose presuntos intereses contrapuestos con la misma, corresponde recomendar al Ministerio Público Fiscal que dé intervención a la Defensoría de Menores Civil. Ese es mi voto. EL DR. FERNANDO SANCHEZ FEREYTES, DIlO: Por compartir en un todo los argumentos expresados Juez preopinante, voto en igual sentido.LA DRA. NATALIA GONZALEZ, DIJO: Comparto los argumentos, por lo cual adhiero al primer voto.En su mérito, habiendo oído Acusación y Defensa, este Tribunal Colegiado de Juicio, por unanimidad, RESUELVE: 1.- DECLARAR a F. A.L., DNI N° ..., cuyos demás datos personales obran en el legajo, CULPABLE del delito de ABUSO SEXUAL GRAVEMENTEULTRAJANTEPOR SU REITERACION EN EL TIEMPO, CONTRA UNA MENOR DE TRECE AÑOS DE EDAD, DOBLEMENTE AGRAVADOS, POR EL VINCULO Y POR LA SITUACION DE CONVIVENCIA PREEXISTENTESCON LA VICTIMA, en carácter de autor, y CONDENARLO a la pena de NUEVE (9) AÑOS DE PRISION, accesorias legales del arto 12 CP y costas del proceso (arts. párrafo, inc. 12, 29, 45, 55, 119, segundo y cuarto b y f del CP).- 11.- DISPONER la prohibición de acercamiento de F.A.L. hacia E.E.L., como así también cualquier tipo de contacto con ésta hasta la firmeza del presente fallo. 111.- RECOMENDAR al Ministerio Público Fiscal que dé intervención a la Defensoría de Menores Civil, en atención a lo expuesto en los considerandos. IV.- Firme que sea la presente ordénase la inmediata DETENCIÓN del condenado, y por medio de la Oficina Judicial practíquese cómputo de pena, planilla de costas, detenido a fórmese disposición del practíquese las notificaciones organismos pertinentes, legajo de Ejecución de Pena, póngase el Juzgado de Ejecución Penal, regístrese, y comunicaciones de Ley, ofícjese a los especialmente al ReProCoInS (art. 191 CPP) y notifíquese a la representante legal de la víctima, y eventualmente a la Defensora Civil, en los términos del arto 11 bis de la Ley 24660. s s: fiIlNANDOSANCHEZFR-' IUEI Da. FORO DE JUlcro NATALlA N. ONZAlEZ .JUEZ" CE." AR"NT'A |
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