Organismo | JUZGADO CIVIL, COMERCIAL, MINERÍA Y SUCESIONES N° 5 - GENERAL ROCA |
---|---|
Sentencia | 30 - 23/05/2025 - MONITORIA |
Expediente | RO-03889-C-2024 - EMPRENDIMIENTO LA LUISINA S.R.L. C/ RIVEROS PAULA NAZARETH S/ PREPARA VIA EJECUTIVA |
Sumarios | No posee sumarios. |
Texto Sentencia |
RO-03889-C-2024 "EMPRENDIMIENTO LA LUISINA S.R.L. C/ RIVEROS PAULA NAZARETH S/ EJECUTIVO"General Roca, 23 de mayo de 2025.vm AUTOS Y VISTOS: Estos autos caratulados: "RO-03889-C-2024 "EMPRENDIMIENTO LA LUISINA S.R.L. C/ RIVEROS PAULA NAZARETH S/ EJECUTIVO"
Atento la incomparecencia de la ejecutada a efectuar el reconocimiento personal de firma del documento objeto del presente proceso, y teniendo en cuenta lo que resulta de la documentación acompañada y lo dispuesto en los arts. 468, 471 y 478 CPCC (ley 5777) corresponde dictar sentencia monitoria.
En consecuencia,
RESUELVO:
I.- Llevar adelante la ejecución hasta tanto la ejecutada Paula Nazareth Riveros haga a la acreedora EMPRENDIMIENTO LA LUISINA S.R.L, integro el pago del capital reclamado de $45.000.- con más sus intereses, costos y costas de la ejecución.
II.- Se imponen las costas al deudor por aplicación de los arts. 62 y 487 del CPCC.
III.- Se regulan los honorarios de la Dra. SAITA MARCELA (Ap) en la suma de $420.203.- (5 JUS a un valor de $60.029- + 40% = 7 IUS) conf. fallo "AGENCIA DE RECAUDACIÓN TRIBUTARIA DE LA PROVINCIA DE RIO NEGRO C/ IDOETA OSCAR ENRIQUE S/ EJECUCION FISCAL S/ CASACIÓN, 30077/18 STJ), dicha regulación incluye los honorarios por toda la ejecución.
Se deja constancia que para tal regulación se ha tomado en cuenta la calidad de la actuación profesional, extensión, complejidad, resultado obtenido.
IV.- Notifíquese a la ejecutada en el domicilio real postal en los términos del art 312 del CPCyC, haciéndole saber que dentro del CINCO (5) DÍAS podrá deducir oposición, conforme lo previsto en el art. 492 CPCC, lo que deberá hacerse en un solo escrito y conjuntamente con el ofrecimiento de prueba, bajo apercibimiento de continuarse el trámite de cumplimiento de esta sentencia. (art.
490 CPCC). V.- Asimismo, hágase saber que podrá visualizar la demanda que se le está notificando, sin necesidad de usuario en el sistema, ingresando Nro. de expediente y código para contestar demanda (CVIR-TWXN) en la siguiente url: https://puma.jusrionegro.gov.ar/expjud/busqueda-publica/consulta-demanda.
VI.- Notifíquese al Banco Patagonia S.A. a fin de que proceda a la apertura de una cuenta judicial como perteneciente a estos autos y a la orden de esta Unidad Jurisdiccional, debiendo informar en el expediente número de cuenta y de CBU.
Hágase saber que deberá librar cédula al Banco Patagonia mediante el Sistema PUMA -Tipo de Movimiento: Notificación. En lo pertinente a los honorarios regulados, notifíquese a su mandante / patrocinado y a la Caja Forense. Regístrese, notifíquese y cúmplase con la Ley 869.
José María Iturburu
Juez UJC5
General Roca, 23 de mayo de 2025.vm
Atento la verosimilitud del derecho que surge del título base de la presente acción y en caso de que así lo solicite y denuncie, decretase embargo por la suma de $45.000.- en concepto de capital, con más la suma de $1.500.000.- que se calculan para las costas y costos, bajo responsabilidad de quien lo peticiona, a cuyo fin líbrense los despachos correspondientes concediendo las autorizaciones necesarias y asimismo líbrese mandamiento de embargo por dichas sumas.
Para el caso de que lo denunciado sea un INMUEBLE ofíciese al R.P.I. correspondiente haciéndole saber que la medida se anotará siempre y cuando el bien se encuentre a nombre de alguno de los demandados en autos.
Requiérase además condiciones de dominio, gravámenes e inhibiciones.
En caso de trabarse la medida en forma provisoria autorícese a cumplimentar el requerimiento del Registro sin necesidad de petición previa, practicándose en su caso el desglose de sus piezas pertinentes dejándose constancia.
Se considerarán como denunciados los datos consignados en la pieza a librar.
Para el caso de que lo denunciado sea un AUTOMOTOR, ofíciese al R.P.A. correspondiente, haciéndose saber que la medida se anotará siempre y cuando el bien se encuentre a nombre de alguno de los demandados en autos.
Requiérase, además condiciones de dominio, gravámenes e inhibiciones.
Para el caso de que se denuncien DEPOSITOS en caja de ahorro, cuenta corriente, cuenta de valores al cobro, Títulos, plazo fijo; o en cuentas virtuales uniformes (CVU) y/o billetera virtual y/o por cualquier concepto y/o cualquier otro tipo de activo y/o que por cualquier otro concepto -al momento de recepción del oficio o los que se depositen en el futuro- a nombre de la demandada en cuentas bancarias o billeteras virtuales, ofíciese a las entidades correspondientes, haciéndole saber que deberá abstenerse de realizar la retención sobre pagos de haberes, jubilaciones o pensiones acreditados en cuentas bancarias.
Los montos que se retengan deberán ser depositados en el Banco Patagonia S.A., sucursal Gral. Roca, a la orden del Tribunal y como pertenecientes estos autos.
Para el caso de que denuncien HABERES, COMISIONES U OTROS IMPORTES A PERCIBIR por el demandado, líbrese oficio haciéndole saber a la empresa mencionada que el descuento correspondiente deberá hacerlo en la proporción de ley cuando de haberes se trate y que los montos que se retengan deberán ser depositados en el Banco Patagonia S. A., sucursal Gral. Roca, a la orden del Tribunal y como pertenecientes a estos autos.
Subsidiariamente y para el caso que se desconozcan bienes o resulten insuficientes, decrétese INHIBICIÓN GENERAL contra el demandado para vender o gravar sus bienes, a cuyo efecto y para su toma de razón, líbrense oficios a los Registros de la Propiedad Inmueble y Automotor correspondientes con adjunción de los datos personales del mismo.
En todos los casos con transcripción y bajo el apercibimiento dispuesto por el Art. 370 del C.P.C.y C. y facúltese a los letrados para el diligenciamiento y firma de la documentación anexa que se requiera.
En todos los oficios que se libren deberán hacer saber, que las contestaciones que se efectúen al juzgado podrán remitirse vía mail a la casilla oficial de la OTICCA: oticcaroca@jusrionegro.gov.ar
Asimismo, hágase saber que no deberá ser impreso ni diligenciado por las Oficinas de Mandamientos.
En cualquiera de los supuestos mencionados, una vez trabado el embargo notifíquese al afectado dentro del tercer día de la traba, a cuyo fin líbrese cédula, directa en su caso. De resultar frustrada la diligencia del mandamiento ordenado, se podrá reiterar sin necesidad de petición previa considerándose denunciado el domicilio inserto en el mandamiento a librarse.
En el caso de fracasar la diligencia realizada en el domicilio denunciado como del demandado, debido a que quien se pretende citar se encuentre en su domicilio en horas inhábiles, líbrese nuevo mandamiento bajo responsabilidad de la parte actora sin que requiera petición previa, con habilitación de días y horas inhábiles. Téngase presente a los facultados para su diligenciamiento a los allí señalados. De resultar necesario conocer el domicilio del demandado (en cualquier estado del proceso), queda autorizado el profesional a librar los oficios necesarios, con las facultades y responsabilidades previstas en el Art. 371 del CPCyC.
Hágase saber que los gastos de diligencias que se practiquen en el radio de esta ciudad, hacen a la tramitación del expediente y en consecuencia a la actividad profesional del o de los letrados intervinientes, en consecuencia no podrán ser incorporados en las planillas de liquidación de gastos.
Hágase saber a las partes el derecho que les asiste a oponerse por causa fundada y en relación a terceros, a la publicación de sus datos personales por internet (Conf. Acord. 112/03 del S.T.J.R.N.)
José María Iturburu
JUEZ
|
Dictamen | Buscar Dictamen |
Texto Referencias Normativas | (sin datos) |
Vía Acceso | (sin datos) |
¿Tiene Adjuntos? | NO |
Voces | No posee voces. |
Ver en el móvil |