Fallo Completo STJ

OrganismoCÁMARA APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL, FAMILIA Y MINERÍA - GENERAL ROCA
Sentencia5 - 24/04/2023 - HOMOLOGADA
ExpedienteVR-64332-C-0000 - SANDOVAL, RICARDO JOSE C/ BRUNETTI, VICTOR HUGO Y OTRA S/ DAÑOS Y PERJUICIOS (ORDINARIO)
SumariosNo posee sumarios.
Texto Sentencia
En la ciudad de General Roca, a los 24 días de abril de 2023. Habiéndose reunido en Acuerdo los Sres. Jueces de la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial y de Minería de la Segunda Circunscripción Judicial de la Provincia de Río Negro, con asiento en esta ciudad, para dictar sentencia en los autos caratulados: "SANDOVAL, RICARDO JOSE C/ BRUNETTI, VICTOR HUGO Y OTRA S/ DAÑOS Y PERJUICIOS (ORDINARIO)" (Expte.n VR-64332-C-0000), previa discusión de la temática del fallo a dictar, procedieron a votar en el orden de sorteo practicado, transcribiéndose a continuación lo que expresaron:
EL SR. JUEZ DR.GUSTAVO ADRIAN MARTINEZ, DIJO: Llegado el expediente para sustanciar los recursos de apelación concedidos libremente contra la sentencia definitiva de primera instancia, las partes presentan un acuerdo transaccional a los fines de poner fin al conflicto, solicitando su homologación.
Se nos convoca al acuerdo a los efectos de tratar este pedido.
He de transcribir textualmente en lo pertinente los términos del acuerdo conforme sendos escritos presentados por las partes: I.- Que las partes de autos hemos resuelto conciliar el presente juicio, de acuerdo con las siguientes clausulas (art. 1641 C.C.) PRIMERO: La parte actora, reajusta su pretensión indemnizatoria a la suma total y por todo concepto de PESOS DOS MILLONES SEISCIENTOS OCHO MIL NOVENTA Y CINCO CON 56/100 ($ 2.608.095,56) por todo concepto, conforme liquidación practicada extrajudicialmente en conjunto contemplando la totalidad de los rubros reconocidos por la sentencia de Camara dictada en autos. SEGUNDO: La citada en garantía SEGUROS SURA S.A. (antes denominada ROYAL & SUN ALLIANCE ARGENTINA S.A.,) al solo efecto conciliatorio y sin que ello implique el reconocimiento de hechos ni derechos de ninguna naturaleza, consiente el monto pretendido, el cual será cancelado mediante depósito judicial, a los 30
dias de notificada la citada en garantía del auto que homologa el presente acuerdo y de entregada la totalidad de la documentación necesaria para su pago. TERCERO: Los honorarios de la representación letrada de la parte actora se pactan en la suma regulada por V.S., resultando ser la sumas de: $ 125.891,20 a favor de la Dra. Betiana Caro; la suma de $ 62.945,60 para la Dra. Cecilia Martinez; y la suma de $62.945,60 para la Dra. Angela Melisa Alderete, mas aportes de Caja Forense (5 %) e IVA en caso de corresponder, por la totalidad de las actuaciones profesionales en el presente expediente y/o tramitación del beneficio de litigar sin gastos y/o en cualquier expediente conexo iniciado con motivo del siniestro ocurrido, los cuales serán abonados mediante depósito judicial, a los 30 dias corridos de notificada la citada en garantía del auto que homologa el presente acuerdo y de entregada la totalidad de la documentación necesaria para su pago. CUARTO: Con la percepción de los importes precedentemente acordados, la parte actora y su representación letrada darán por enteramente satisfechas sus pretensiones en este proceso, no teniendo mas nada que reclamar por ningún concepto propio y que pudiera considerarse derivado del siniestro ventilado en este reclamo ut supra identificado, desistiendo expresamente del proceso y del derecho en contra del Sr. Victor Hugo Brunetti y/o ROYAL & SUN ALLIANCE (ARGENTINA) S.A. y/o SEGUROS SUROS S.A., a raiz del accidente acaecido el dia 22 de diciembre de 2016 a las 13.00 Hs, y todo lo reclamado en las presentes actuaciones.- QUINTO: La parte actora asume a su cargo los honorarios de cualquier otro profesional que haya intervenido en su representación, ya sea en el carácter de letrado apoderado o patrocinante, en el presente expediente y/o tramitación del beneficio de litigar sin gastos y/o en cualquier expediente conexo iniciado con motivo del siniestro ocurrido el dia 6 de Abril de 2016 a las 14.15 hs., y todo lo reclamado en las presentes actuaciones. SEXTO: La tasa de justicia y los sellados determinados en el presente juicio hasta el monto del presente acuerdo quedan a cargo de SEGUROS SURA S.A.. La parte codemandada y su patrocinante letrado prestan expresa conformidad arancelaria. SEPTIMA: Las partes expresamente desisten de los recursos de apelación interpuestos contra la sentencia definitiva dictada en autos. OCTAVA: La parte actora desiste de reclamar a los demandados los rubros cuya determinación fuere diferida para la etapa de ejecución en la sentencia definitiva. Entiéndase por estos a los rubros “Privación de uso” y “Mano de obra”. ll.- Resultando el presente una justa composición de derechos, las partes solicitan a V.S. lo homologue en todos sus términos”.
2.- Observando los términos del acuerdo, no advirtiendo que se comprometa el orden púbico o derecho de terceros, resultando una razonable composición de los intereses en conflicto, he de proponer homologar el acuerdo con fuerza de sentencia, teniéndose por desistidos los recursos interpuestos y concedidos en primera instancia.
3.- En cuanto a los honorarios que aquí no han sido pactados y siendo que no han sido recurridos, estructurándose el acuerdo sobre los términos de la sentencia de primera instancia, propongo mantener la regulación efectuada en la sentencia definitiva de primera instancia respecto de los honorarios de los peritos y de los letrados de las demandadas. TAL MI VOTO.
EL SR. JUEZ DR.VICTOR DARIO SOTO, DIJO: Que compartiendo los fundamentos expuestos por el Dr.MARTINEZ, VOTO EN IGUAL SENTIDO.-
EL SR. JUEZ DR.DINO DANIEL MAUGERI, DIJO: Que atendiendo a la coincidencia de opinión de los dos primeros votantes, se abstiene de emitir su opinión (art.271 C.P.C.).-
Por ello, y en mérito al Acuerdo que antecede, la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial y de Minería,
RESUELVE: 1.- HOMOLOGAR con fuerza de sentencia el acuerdo al que han arribado las partes y cuyos términos se han transcripto, teniendo por desistido los recursos de apelación; 2.- Respecto de los honorarios que no han sido pactados, mantener la regulación de honorarios de la sentencia de primera instancia.
Regístrese, notifíquese de conformidad con lo dispuesto en la Acordada 36/2022-STJ, Anexo I, Artículo N° 9 y vuelvan.
GUSTAVO ADRIAN MARTINEZ
JUEZ DE CÁMARA
VICTOR DARIO SOTO
JUEZ DE CÁMARA
DINO DANIEL MAUGERI
JUEZ DE CÁMARA (EN ABSTENCIÓN)
Ante mi:
PAULA CHIESA
SECRETARIA
NVP
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