Fallo Completo STJ

OrganismoJUZGADO DE FAMILIA, CIVIL, COMERCIAL, MINERIA Y SUCESIONES N° 11 - EL BOLSON
Sentencia17 - 10/02/2023 - MONITORIA
ExpedienteEB-00009-C-2023 - AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA DE RIO NEGRO C/ DIAZ, MIRIAM BEATRIZ S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL
SumariosNo posee sumarios.
Texto Sentencia


EL BOLSON, 10 de febrero de 2023.
VISTOS: Los autos "AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA DE RIO NEGRO C/ DIAZ, MIRIAM BEATRIZ S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL" (Expte. nº EB-00009-C-2023).
Y CONSIDERANDO:
Que se ha interpuesto demanda, a la que se debe dar trámite correspondiente a las ejecuciones fiscales (artículos 604 a 605 del CPCC y sus remisiones, artículos 531 a 543, 545 a 554 y 557 a 590 del mismo Código) a tenor de la Boleta de Deuda Nº 93768, acompañada con el escrito presentado en el Sistema PUMA con cargo de fecha 07/02/2023.-
Que corresponde: a) TENER al peticionario por presentado, por parte en el carácter invocado y con el domicilio constituído y denunciado el electrónico; b) TENER por cumplidos los requisitos formales de admisibilidad previstos en el art. 520, 523 y dctes del CPCC, conforme las constancias de autos y la documental acompañada, c) IMPRIMIR a las actuaciones el trámite correspondiente a las ejecuciones fiscales y d) DICTANDO sentencia monitoria (artículo 531, 542 y 605 del CPCC).-
Conforme a ello, en virtud de la verosimilitud del derecho emergente del título y el peligro en la demora, corresponde otorgar la medida precautoria solicitada (art. 531 bis, 534, 535 y 538 del CPCC).

Hágase saber a las partes que en atención a la celeridad que debe darse a los trámites como el de autos: a) en caso de ser necesario librar nuevas cédulas para la notificación de la sentencia monitoria, podrá el letrado sin necesidad de denunciar nuevos domicilios, inclusive las cédulas Ley 22172 operando automáticamente la ampliación de plazo en razón de la distancia conforme lo establecen los Art. 158 del CPCC; b) es carga de cada parte mantener actualizado el domicilio real denunciado, continuando vigente el último que conste indicado y en el que resultarán válidas las notificaciones que siendo dispuestas por ley deben cursarse al domicilio real y allí se efectúen (art. 41 y 42 CPCC); c) los oficios diligenciados serán agregados al expediente sin necesidad de ser acompañados por escrito. A los efectos del contralor de la parte, el Juzgado sellará una copia del oficio diligenciado que se pretende agregar; d) luego de notificada la sentencia monitoria, las providencias que en lo sucesivo se ordenen notificar personalmente o por cédula a las partes y/o a sus letrados, se consideraran cumplidas al ser realizadas por cualquier medio que produzca un resultado fehaciente.-
RESUELVO:
LLEVAR adelante la ejecución contra DIAZ, MIRIAM BEATRIZ hasta que pague a la AGENCIA DE RECAUDACIÓN TRIBUTARIA de la Provincia de Río Negro, el capital reclamado más los intereses legales por la suma de $260.402.- en concepto de crédito fiscal conforme Boleta de Deuda N° 93768, con más los intereses moratorios, hasta el efectivo pago (art. 768 y 770 CCCo).-
PRESUPUESTAR provisoriamente la suma de $160.000.- para responder a intereses y las costas del juicio (art. 558 CPCC);
Se deja constancia que la base de regulación asciende a la suma de $260.402.-, sobre dicho monto se regulan los honorarios del Dr. GUTIERREZ, AGUSTIN, Representante Fiscal de la Agencia de Recaudación Tributaria de la Provincia de Río Negro, y del Dr. SANTOLI, HERNAN JAVIER por su actuación conjunta en la suma de 5 jus ($9.059 x 5=$45.295.-) (de conformidad con los Arts. 6, 7, 8, 11 y 41 de la L.A.) a cargo de la demandada en un plazo de 30 días con más los aportes de Caja Forense que correspondan y su condición frente al IVA.-
HACER SABER al ejecutado que: (a) que la regulación provisional de honorarios se convertirá automáticamente en definitiva si el ejecutado no opone excepciones ni la recurre, y que en caso de oposición de excepciones quedará sin efecto y será reemplazada por otra definitiva una vez resueltas las defensas; (b) que en el plazo de CINCO (5) días hábiles deberá constituir domicilio y CUMPLIR esta sentencia monitoria o en su defecto OPONERSE DEDUCIENDO LAS EXCEPCIONES previstas por la ley (arts. 542, 544 y 605 CPCC), bajo apercibimiento de pasarse directamente a la etapa de cumplimiento forzado de la sentencia si no se efectúa el deposito o no se deducen excepciones y de notificarle las sucesivas providencias en forma automática (arts. 40, 41 y 133 CPCC).-
Vencido el plazo de oposición, TRABESE embargo ejecutorio sobre las cuentas bancarias que DIAZ, MIRIAM BEATRIZ, tuviere en NARANJA DIGITAL COMPAÑIA FINANCIERA S.A.U., BANCO DE LA NACION ARGENTINA y BANCO PATAGONIA S.A. estos últimos en la sucursal de El Bolsón, hasta cubrir las sumas indicadas, en concepto de capital e intereses legales, más la suma estimada provisionalmente en concepto de intereses y costas, quedando la Secretaria autorizada a suscribir el oficio de EMBARGO EJECUTORIO correspondiente. Trabadas las medidas cautelares o ejecutorias del caso, NOTIFICAR al Colegio de Abogados, Sitrajur y Art.-

En virtud de lo resuelto en el punto anterior y atento lo dispuesto por la Res. 284/08 STJ, por Secretaría, LÍBRESE OFICIO AL BANCO PATAGONIA SA a fin de que disponga la apertura de una cuenta judicial a nombre de éstos autos y a la orden del Juzgado. Asimismo, en el acto de recepción del oficio, la entidad bancaria deberá informar número de cuenta y CBU, la que deberá ser suscripta por personal autorizado por el banco a tal fin. Se le hace saber al Banco Patagonia S.A. que con dicha constancia será innecesaria respuesta posterior al oficio. Notifíquese. Hágase saber que el oficio de apertura de cuenta bancaria judicial estará disponible en el Sistema PUMA.-
Teniendo en cuenta que la demandada se domicilia en esta localidad, al pedido de carta documento, no ha lugar.-
REGISTRAR, PROTOCOLIZAR y NOTIFICAR a la parte ejecutante "ministerio legis" y a la parte ejecutada por cédula en el domicilio FISCAL con copias de rigor (demanda + sentencia) y aviso de práctica (arts. 120, 141, 339 y 490 CPCC), debiendo insertar el código correspondiente para su contestación y el link del servicio web: https://puma.jusrionegro.gov.ar/expjud/busqueda-publica/consulta-demanda; registrar y protocolizar la presente.-

Marcelo Muscillo
Juez Sustituto

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