Fallo Completo STJ

OrganismoJUZGADO CIVIL, COMERCIAL, MINERÍA Y SUCESIONES N°1 - CIPOLLETTI
Sentencia293 - 18/11/2015 - INTERLOCUTORIA
ExpedienteF-4CI-806-C2015 - SANCHEZ BLANCO GREGORIA S/ SUCESION AB INTESTATO
SumariosNo posee sumarios.
Texto Sentencia





PROVINCIA DE RIO NEGRO
JUZGADO CIVIL Nro. 1 (Cipolletti)

Tomo
Interlocutorio
Folio
Secretaria


Cipolletti, 18 de noviembre de 2015.j.d.
Proveyendo escrito de fs. 24:
Agréguense.
AUTOS Y VISTOS: Para dictar declaratoria de herederos en estos autos caratulados "SANCHEZ BLANCO GREGORIA S/ SUCESION AB-INTESTATO" (Expte. Nº F-4CI-806-C2015) y,
CONSIDERANDO: Que a fs. 2 se acredita el fallecimiento de la Sra. GREGORIA SANCHEZ o GREGORIA SANCHEZ BLANCO, hecho ocurrido el día 24 de Septiembre de 2006 en Cipolletti, Provincia de Río Negro.
La causante era de estado civil CASADA con el Sr. TOMAS BRAVO PEREZ, lo que se acredita con la copia certificada del certificado de matrimonio agregado a fs. 4/5.
De dicha unión nacieron los siguientes hijos: JOSE LUIS ROBERTO y HECTOR CARLOS, ambos de apellido BRAVO, lo que se acredita con las copias certificadas de las partidas de nacimiento agregadas a fs. 6/8.
A fs. 3 se acredita el fallecimiento del Sr. TOMAS BRAVO PEREZ, hecho ocurrido el día 13 de Julio de 2015 en Cipolletti, Provincia de Río Negro.
A fs. 12 se tiene por competente el Juzgado y por iniciado el presente trámite sucesorio.
A fs. 12 y 23 obran el oficio al registro de Testamentos y constancia de inscripción en el Registro de Juicios Universales, de los que surge que, a nombre de la causante, no se iniciaron juicios similares y no se registró disposición testamentaria alguna.
A fs. 15/17 y 19/21 se agregan ejemplares del Boletin Oficial y Diario Rio Negro, acreditándose la correspondiente publicación edictual, sobre cuyo vencimiento certifica en este acto el actuario, informando asimismo que no se han presentado más herederos ni interesados que los precedentemente indicados.
Por lo expuesto y lo dispuesto por los Arts. 3565, del C.C. y 699 y 700 del C.P.C.C.,
RESUELVO: Declarar en cuanto ha lugar y por derecho que por el fallecimiento de la Sra. GREGORIA SANCHEZ o GREGORIA SANCHEZ BLANCO, le suceden en carácter de únicos y universales herederos sus hijos JOSE LUIS ROBERTO y HECTOR CARLOS, ambos de apellido BRAVO, y el cónyuge supérstite TOMAS BRAVO PEREZ, respecto de los bienes propios si los hubiere y sin perjuicio de los derechos que por ley le correspondan sobre los gananciales.
NOTIFIQUESE - REGISTRESE - EXPIDASE TESTIMONIO.
Proveyendo escrito de fs. 41:
Agréguense.
Por denunciado acervo y ajuar hereditario.
Téngase presente los comprobantes de pago acompañados a fs. 1 y 25, correspondiente a los tributos de ley que gravan el presente sucesorio.
Proveyendo escrito de fs. 45:
Agréguense.
Téngase presente para su oportunidad la cesión de derechos acompañada.
Atento lo solicitado, CERTIFIQUE el Actuario las copias acompañadas a fs. 42/44, cuyas copias certificadas tengo a la vista.
Fecho, hágase entrega de las copias certificadas a los presentantes por Mesa de Entradas bajo debida constancia.

Dra. Soledad Peruzzi
Jueza Subrogante

NOTA: De haberse certificado las copias supra mencionadas. Conste.
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