Fallo Completo STJ

OrganismoJUZGADO CIVIL, COMERCIAL, MINERÍA Y SUCESIONES N° 9 - CIPOLLETTI
Sentencia68 - 15/04/2026 - INTERLOCUTORIA
ExpedienteCI-00123-C-2026 - DITZEL, CLARA ELIZABETH S/ SUCESIÓN INTESTADA
SumariosNo posee sumarios.
Texto Sentencia
Cipolletti, 15 de abril de 2026.
 
AUTOS Y VISTOS: Para dictar declaratoria de herederos en los presentes autos caratulados "DITZEL, CLARA ELIZABETH S/ SUCESIÓN INTESTADA" (Expte. Nº CI-00123-C-2026); y
CONSIDERANDO: Con la partida de defunción presentada el 03/02/2026, se acredita el fallecimiento de CLARA ELIZABETH DITZEL ( DNI N°32.544.824), ocurrido el día 12/08/2020,  en la ciudad de Cipolletti, provincia de Río Negro.
La causante era de estado civil soltera, según se acredita con la copia certificada de la partida de defunción también acompañada el 03/02/2026.
Su hijo AGUSTIN TIZIANO DITZEL BARRIGA ( DNI N°54.942.035), tal como surge de la copia certificada de la partida de nacimiento, agregada el 03/02/2026.
En fecha 11/02/2026 se tiene por competente la Unidad Jurisdiccional y por iniciado el presente trámite sucesorio.
Asimismo, en igual fecha 11/02/2026, obra la constancia de inscripción en el Registro de Juicios Universales y en fecha 10/03/2026, se emite el informe del Registro de Testamentos, de lo que resulta que a nombre de la causante, no se iniciaron juicios similares, ni se registró disposición testamentaria alguna.
El 27/02/2026, se efectúa la publicación de edictos en el sitio web del Poder Judicial y en fecha 05/03/2026, en el Boletín Oficial, sin que se hayan presentado dentro del plazo de citación más herederos ni interesados que los precedentemente indicados.
Por lo expuesto y lo establecido por los arts. 2424, 2426 y concordantes del Código Civil y Comercial y arts. 625, 627 y ccds. del Código Procesal;
RESUELVO: Declarar en cuanto ha lugar por derecho y sin perjuicio de terceros, que por el fallecimiento de CLARA ELIZABETH DITZEL, le sucede en carácter de universal heredero su hijo: AGUSTIN TIZIANO DITZEL BARRIGA.-
Queda registrada mediante PROTOCOLO DIGITAL. 
NOTIFÍQUESE conforme art. 120 CPCC. Expídase testimonio, común o de Ley 22.172.
 
Mauro Marinucci
Juez
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