| Organismo | UNIDAD PROCESAL N° 17 2DA CIRC. - G. ROCA |
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| Sentencia | 210 - 04/11/2025 - DEFINITIVA |
| Expediente | MA-00086-JP-2025 - A.E.N. C/ Z.F.M. S/ VIOLENCIA |
| Sumarios | No posee sumarios. |
| Texto Sentencia | CARATULA: ACUÑA, EVA NOEMIC. ZALAZAR, FELIPE MARCIALS.V. Código para contestar demanda: XRSZ-TCMF B.F.C. GENERAL ROCA, 4 de noviembre de 2025. Vincúlese a los autos CE-00229-JP-2025 "R.J.P. EN REPRESENTACIÓN DE R. Y 'R.A.I.C.ZALAZAR FELIPE MARCIAL' S/ VIOLENCIA" y MA-00086-JP- 2025 "'ACUÑA, EVA NOEMIC. ZALAZAR, FELIPE MARCIAL' S/ VIOLENCIA" VISTOS Y CONSIDERANDO: Vienen los presentes desde el Juzgado de Paz en virtud de la denuncia en los términos del CPF. A estos fines, se recibe y se da trámite conforme lo establecido en la norma citada, haciéndose saber a la parte el tribunal que entenderá. Notifíquese a las partes, hágase saber que la notificación al denunciado Sr. <.M.Z. debe ser en forma personal. NOTIFÍQUESE CON HABILITACIÓN DE DÍA Y HORA. CÚMPLASE POR OTIF, dejándose constancia que en caso de resultado negativo se deberá librar por OTIF oficio a la comisaría correspondiente a los fines de notificar al denunciado brindando los datos necesarios que obran en la denuncia. Líbrese oficio a la SE.N.A.F. a los fines de que efectúen la correspondiente constatación de la situación de la niña L.J.Z.L. edad de 12 años, la articulación pertinente con los otros organismos del Sistema de Protección Integral (salud/etap/ escuela/ desarrollo humano/ etc etc), así como el acompañamiento en su caso y la adopción de medidas de protección integral, haciéndose saber que en caso de requerir medidas jurisdiccionales deberán ser solicitadas expresamente e informar en el plazo de 24 hs. en el caso de la eventual adopción de medidas de protección excepcional de derechos. Adjúntense copia de la denuncia obrante en autos y hágase saber que sólo podrán ser utilizadas por los profesionales que intervengan a los fines de preservar la intimidad de los involucrados. Vincúlese al Organismo Proteccional y a sus asesores legales al presente trámite. Hágase saber que en lo sucesivo serán notificados por sistema PUMA. Cúmplase por OTIF.
Dra. ANGELA SOSA
Jueza de Familia
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