Fallo Completo STJ

OrganismoUNIDAD PROCESAL N° 17 2DA CIRC. - G. ROCA
Sentencia210 - 04/11/2025 - DEFINITIVA
ExpedienteMA-00086-JP-2025 - A.E.N. C/ Z.F.M. S/ VIOLENCIA
SumariosNo posee sumarios.
Texto Sentencia

CARATULA: ACUÑA, EVA NOEMIC. ZALAZAR, FELIPE MARCIALS.V.
EXPTE. NRO. MA-00086-JP-2025 -

Código para contestar demanda: XRSZ-TCMF
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B.F.C.

GENERAL ROCA, 4 de noviembre de 2025.

Vincúlese a los autos CE-00229-JP-2025 "R.J.P. EN REPRESENTACIÓN DE R. Y 'R.A.I.C.ZALAZAR FELIPE MARCIAL' S/ VIOLENCIA" y MA-00086-JP- 2025 "'ACUÑA, EVA NOEMIC. ZALAZAR, FELIPE MARCIAL' S/ VIOLENCIA"

VISTOS Y CONSIDERANDO: Vienen los presentes desde el Juzgado de Paz en virtud de la denuncia en los términos del CPF. A estos fines, se recibe y se da trámite conforme lo establecido en la norma citada, haciéndose saber a la parte el tribunal que entenderá.

En virtud de lo preceptuado por Art. 136, Art. 139 sig.y cctes. del Código Procesal de Familia, en caso de requerir una nueva medida judicial, su modificación o cese, como así también denunciar sus incumplimientos deberán presentarse los denunciantes en estas mismas actuaciones con el debido patrocinio letrado, ya sea a través de un abogado particular o de un defensor público.

Atento lo dispuesto en el art. 148, inc. b) de la mencionada Ley, ratificase la medida ordenada en fecha 31 de Octubre de 2025 por el Juzgado de Paz respecto de la PROHIBICION DE ACERCAMIENTO en un radio no menor a 200 mts. del Sr. <.M.Z. a la persona de la Sra. <.N.<. en donde se encuentre y/o de la vivienda que ocupa, sita en la calle 8.N.1.M., y de la Sra. <.N.<. a la persona del Sr. <.M.Z. en donde se encuentre y/o de la vivienda que ocupa, Y AMBOS ABSTENERSE de producir cualquier tipo de incidente y/o actos molestos y/o perturbadores y/o efectuar reclamos que no fueren por la vía legal correspondiente, en cualquier lugar público y/o privado que se encuentren y/o transiten, a los fines de preservar su integridad psicofísica, todo ello bajo apercibimiento de dar intervención a la justicia penal por la comisión del delito de desobediencia (art. 239, Cód. Penal y arts. 153 y 154 CPF). La medida dispuesta que tendrá vigencia hasta tanto existan elementos en autos que permitan modificar las medidas adoptadas. Notifíquese por OTIF.

Notifíquese a las partes, hágase saber que la notificación al denunciado Sr. <.M.Z.  debe ser en forma personal. NOTIFÍQUESE CON HABILITACIÓN DE DÍA Y HORA. CÚMPLASE POR OTIF, dejándose constancia que en caso de resultado negativo se deberá librar por OTIF oficio a la comisaría correspondiente a los fines de notificar al denunciado brindando los datos necesarios que obran en la denuncia.

Líbrese oficio a la SE.N.A.F. a los fines de que efectúen la correspondiente constatación de la situación de la niña L.J.Z.L. edad de 12 años, la articulación pertinente con los otros organismos del Sistema de Protección Integral (salud/etap/ escuela/ desarrollo humano/ etc etc), así como el acompañamiento en su caso y la adopción de medidas de protección integral, haciéndose saber que en caso de requerir medidas jurisdiccionales deberán ser solicitadas expresamente e informar en el plazo de 24 hs. en el caso de la eventual adopción de medidas de protección excepcional de derechos. Adjúntense copia de la denuncia obrante en autos y hágase saber que sólo podrán ser utilizadas por los profesionales que intervengan a los fines de preservar la intimidad de los involucrados. Vincúlese al Organismo Proteccional y a sus asesores legales al presente trámite. Hágase saber que en lo sucesivo serán notificados por sistema PUMA. Cúmplase por OTIF.
A la solicitud de medidas hacia las niñas dése vista a la Defensora de Menores e Incapaces.

 

Dra. ANGELA SOSA
Jueza de Familia
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