Fallo Completo STJ

OrganismoJUZGADO DE FAMILIA LUIS BELTRAN
Sentencia843 - 23/10/2025 - INTERLOCUTORIA
ExpedienteRC-00357-JP-2025 - Z.P.L. Y F.G.M. EN REPRESENTACIÓN DE A.C.Y. Y A.M. S/ VIOLENCIA
SumariosNo posee sumarios.
Texto Sentencia
RC-00357-JP-2025
 
Luis Beltrán, 23 de octubre de 2025.
 
Por contestada vista del Equipo Técnico Interdisciplinario, téngase presente lo manifestado por los Lic. Agustín Sordo y Laura Bustos y hágase saber.
En atención a los hechos de violencia denunciados, con el objetivo de prevenir, sancionar y erradicar la violencia familiar y de género (Art. 136 y ss. del Libro II, Título V, de la Ley 5396 CPF), así como evitar otras situaciones de mayor riesgo y proteger la integridad psicofísica de la persona denunciante y sus nietas, es que;
RESUELVO:
I.-) RATIFICAR y AMPLIAR las medidas protectorias dispuestas oportunamente por el Juzgado de Paz a saber:
1.-) PROHIBICIÓN DE ACERCAMIENTO FIJANDO UN RADIO DE 200 mts. del Sr. M.A.N. hacia la Sra. H.C.M.B. en donde esta se encontrase y hacia su vivienda y/o lugar de residencia  (Art. 148, inc. c) CPF).
2.-) PROHIBICIÓN DE INGRESO Y/O PERMANENCIA del Sr. M.A.N. EN EL DOMICILIO FAMILIAR donde reside la Sra. H.C.M.B., sito en calle A.G.N.4. de la localidad de R.C.. (Art. 148, inc. c) CPF)
Hágase saber que dichas medidas estarán vigentes por el TÉRMINO DE 60 DÍAS (inc. 1 y 2) contados a partir de su efectiva notificación. 
Sin perjuicio de ello, se les hace saber también que las medidas protectorias dispuestas en autos deberán ser cumplidas con carácter OBLIGATORIO por todas las partes aquí intervinientes y que una vez recepcionados los informes solicitados, se evaluará la conveniencia de prorrogar o disponer un plazo definitivo de cumplimiento de las medidas ordenadas oportunamente.
3.-) PROHIBICIÓN DE EJERCER ACTOS DE VIOLENCIA y PERTURBACIÓN del Sr. M.A.N. hacia la Sra. H.C.M.B., entendiéndose como tales aquellos actos de violencia que atenten contra la integridad, física, psíquica, emocional y/o cualquier otro tipo de violación a los derechos de la denunciante y grupo familiar. Realizar episodios molestos, perturbadores; tanto en los lugares de trabajo, públicos, estudio o esparcimiento. Se hace saber que se consideran actos molestos o perturbadores, las llamadas telefónicas, los mensajes de textos, los mail; en horario inapropiado o de manera insistente; la persecución; la intimidación; amenazas y vigilancia entre otros, como así también deben abstenerse de realizar publicaciones en redes sociales tales como FACEBOOK, TWITTER y LINKEDIN o aplicaciones como SNAPCHAT e INSTAGRAM y/o cualquier otra red social ( Art. 148 inc. d) CPF).
4.-) PROHIBICIÓN DE EJERCER ACTOS NEGLIGENTES, DE VIOLENCIA, PERTURBACIÓN Y/O MALOS TRATOS de la Sra. H.C.M.B. hacia sus nietas a cargo, las niñas  A.T.M.A. y C.A.B.J., o exponerlas a situaciones en el ámbito familiar que atenten contra la integridad física, psíquica, emocional, moral o cualquier otra violación a los derechos de los niños, alterando negativamente su desarrollo evolutivo. Entendiendo estos como gritos, insultos, castigos corporales y de otro tipo que generen alteración emocional de los niños, perjudicando su desarrollo integral. Así como dejarlas solas en la vía pública sin el acompañamiento de un adulto, debiendo velar por alimento y contención de abrigo y sanitario según la necesidad de las niñas. (Art. 148 inc. d) CPF).
Todo ello, bajo apercibimiento de incurrir en el delito de desobediencia a una orden judicial previsto en los artículos 154 del CPF, y 239 de CP y dar la debida intervención al Sr. Fiscal en turno.  En caso de ocurrir nuevos episodios de violencia familiar, deben denunciarlo en forma inmediata, ya sea concurriendo ante la Comisaría más cercana a su domicilio, llamando al 911 o a la Fiscalía de turno, y/o presentarse en el expediente con abogado como se informa infra.
Atento lo dispuesto por el Art. 139 primer párrafo del CPF, hágase saber que a los fines de hacer valer sus derechos, hecha la denuncia, todas las peticiones y presentaciones posteriores deberán realizarse con patrocinio letrado, a cuyo fin podrán designar un abogado de su confianza o ser asistido mediante el servicio público de defensa sito en calle Juan B. Justo 767 de Río Colorado, Defensoría de Pobres y Ausentes de Río Colorado Teléfono: 02931-430283 interno 130; o Mail: defriocol@jusrionegro.gov.ar., conforme lo dispuesto en el artículo 139 del CPF.
Notifíquese por Secretaría, de manera Personal y con habilitación de día y hora.
II.-) Ofíciese a la Unidad Preventora que por jurisdicción corresponda, a fin de hacerle saber lo dispuesto ut supra, con transcripción de las medidas protectorias oportunamente ordenadas para la toma de conocimiento, debiendo informar de inmediato a este Juzgado cualquier situación que se presente en consecuencia. Asimismo requiérase colaboración para proceder a notificar en forma personal a las partes intervinientes lo dispuesto supra.
III.-) A fin de evaluar la defensa y necesariedad de proporcionar patrocinio letrado, y no obstante lo dispuesto supra, dese vista a la Defensoría Oficial en el marco de la Instrucción General Nº 24/22, art. 1°, 2°, 4 inc. a. y ss. y Anexo 1 de la ley 5646. A cuyo fin, vincúlase al Defensor Oficial Dr. Gerardo Grill.
Fecho, requiérase a los Defensores oficiales de las partes expliquen a sus representados el tenor de las medidas protectorias dispuestas en el presente interlocutorio y las consecuencias de su incumplimiento.
 
Proveyendo escrito presentado bajo mov. nro. RC-00357-JP-2025-E0001.
Por contestada vista, téngase presente la intervención de la Sra. Defensora de Menores en los presentes autos.
A los puntos I, II y III, téngase presente lo manifestado.
Al punto IV: Atento lo peticionado, no obrando a la fecha contestación del Oficio S/N° Juzgado de Paz de Río Colorado a SENAF de fecha 09/10/2025, LÍBRESE OFICIO REITERATORIO a iguales fines que el anterior, para que en el término de 5 días de notificado CUMPLA CON LO REQUERIDO en el mismo, bajo apercibimiento de lo dispuesto por el Artículo 98 del CPF y del art. 804 del CCyC, pudiendo diligenciarse por correo electrónico, mensaje de texto o WhatsApp, y/o otro medio fehaciente. Adjúntese copia del oficio respectivo.
Hágase saber que la confección, suscripción y diligenciamiento de lo aquí dispuesto queda a su exclusivo cargo (Cfme. Art. 2 Código Procesal de Familia).
Al punto V: Estese al dictamen del Equipo Técnico Interdisciplinario que supra se provee.
 
 
 
             Carolina Pérez Carrera
           Jueza de Familia Sustituta
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