Fallo Completo STJ

OrganismoCÁMARA SEGUNDA DEL TRABAJO - GENERAL ROCA
Sentencia203 - 23/10/2017 - DEFINITIVA
ExpedienteR-2RO-1826-L2-1 - GERBAN SANDRO OSCAR C/ TABILO PEDRO MOISES y POLLOLIN S.A. S/ RECLAMO
SumariosNo posee sumarios.
Texto Sentencia
/////neral Roca, 23 de octubre de 2017.
VISTOS: Los presentes autos caratulados: "GERBAN SANDRO OSCAR C/ TABILO PEDRO MOISES y POLLOLIN S.A. S/ RECLAMO" (Expte. Nº R-2RO-1826-L2015 / R-2RO-1826-L2-15) venidos al acuerdo a los efectos de que sea homologado el convenio obrante a fs.114.-
CONSIDERANDO: Que la propuesta efectuada por las partes para solucionar la cuestión de autos implica una justa composición de los derechos e intereses de las partes que no vulnera el orden público por lo que corresponde HOMOLOGAR con fuerza de sentencia dicho acuerdo en todas sus partes, debiéndose tener presente las condiciones impuestas por el art. 275, tercer párrafo, de la LCT, incorporado por la ley 26.696 (B.O. 29/8/2011).-
Costas a cargo de la demandada: TABILO PEDRO MOISES, con excepción de los honorarios de los profesionales intervinientes por POLLOLIN S.A., las cuales afrontará dicha parte.-
Admítanse los honorarios pactados en favor de los Dres. JUAN FRANCISCO ALBERDI, ARTURO ENRIQUE LLANOS y FERNANDO GASTON FONTAN, en forma conjunta, en la suma de $19.200 y regúlanse los del Dr. HERNAN DIEGO LAINO en la suma de $13.440 y los de los Dres. WALTER MAXWELL y MARIA CAROLINA MARSO, en forma conjunta, en la suma de $13.440 (MB: $96.000 x 20% + 40% (art. 12 LA) div. 2).- conforme arts. 6, 7, 8, 10, 11, 12, 20, 38 y 40 Ley 2212 y Acordada N° 9/84 STJ.-
Asimismo regúlanse los honorarios del perito contador interviniente Rafael Mauricio González $2.672,5 (5 JUS x 50% - valor de 1 JUS: $ 1.069) todo conforme Arts. 34, 35, 38 del Dcto. 199/99; arts. 1, 2, 4, 5, 18, 20 y cctes.de la Ley 5069 y Acordada N° 9/84 STJ). Se establece conforme con el art. 58, 1er. párrafo del Dcto. Ley 199/66 el porcentaje de $ 133,62 (5%) para el Consejo Profesional de Ciencias Económicas de la Provincia de Río Negro, sobre los honorarios del perito contador actuante.
Se deja constancia que los honorarios de los letrados y el perito contador intervinientes se han regulado teniendo en cuenta la importancia y utilidad de los trabajos presentados, la complejidad y carácter de la cuestión planteada, la responsabilidad profesional comprometida y las diligencias e informes producidos.-Se deja constancia que tales importes no incluyen el porcentaje correspondiente al Impuesto al Valor Agregado, por lo que, de corresponder, deberán los profesionales dar cumplimiento con las disposiciones de la Resolución General AFIP N° 699/99. Vista a la Afip.
Oportunamente, firme que se encuentre la presente, por Secretaría practíquese planilla de liquidación de impuestos y contribuciones, la que deberá abonarse en boleta de deposito bancario, a los quince días de notificada bajo apercibimiento de lo dispuesto por el art. 18 de la Ley 2716.-
Se hace saber a las partes, letrados y peritos que, atento la obligatoriedad dispuesta por Resolución Nro. 812/16 del STJ, a partir del 01.06.17 los pagos que se ordenen en expedientes judiciales se efectivizarán mediante transferencia electrónica bancaria. A este fin los beneficiarios deberán denunciar por escrito al Tribunal los datos pertinentes: Nro. de cuenta del beneficiario, CBU, Banco, Cuit o Cuil, y correo electrónico.-
Asimismo, se hace saber que por Comunicación "A" 5147 del B.C.R.A. se establece que "... cuando los beneficiarios de los pagos judiciales no dispongan de una cuenta a la vista, las entidades financieras depositarias de las cuentas judiciales deberán ofrecerles la apertura de una caja de ahorros y la emisión de una tarjeta de débito (ambas sin costo, por lo menos un año -salvo que se trate de pagos periódicos, en cuyo caso deberá mantenerse esa condición de gratuidad-, en la medida en que se utilicen exclusivamente para recibir la transferencia del juzgado y realizar la extracción de los fondos) ...".
En el caso de pagos iguales o inferiores a $30.000.- los beneficiarios -dentro de las 48 horas de notificado por nota de la orden de pago- deberá manifestar expresamente en el expediente su voluntad de percibir su acreencia mediante Orden de Pago no electrónica. El silencio frente a la forma de pago o la presentación extemporánea de la manifestación indicada anteriormente determinarán que el pago correspondiente se realice a través de transferencia electrónica.
Regístrese, notifíquese, cúmplase con la ley 869 y oportunamente archívense las presentes actuaciones.-

Dra. Maria del Carmen Vicente
Presidente

Dra.Gabriela Gadano Dr. Edgardo Juan Albrieu
Juez Juez

Ante mí: Dra. Paula Chiesa
-Secretaria Subrogante-
MET
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