Fallo Completo STJ

OrganismoJUZGADO CIVIL, COMERCIAL Y SUCESIONES N° 31 - CHOELE CHOEL
Sentencia39 - 10/03/2022 - INTERLOCUTORIA
ExpedienteG-2CH-12-C2021 - FERNANDEZ NANCY S/ CONCURSO PREVENTIVO
SumariosNo posee sumarios.
Texto Sentencia
RECEPTORÍA Nº G-2CH-12-C2021
EXPTE. Nº G-2CH-12-C31-21
///ele Choel, 10 de marzo de 2022.
AUTOS Y VISTOS: Para resolver en estos autos caratulados: "FERNANDEZ NANCY S/ CONCURSO PREVENTIVO", RECEPTORIA Nº G-2CH-12-C2021 - EXPTE. Nº G-2CH-12-C31-21, de los que,
CONSIDERANDO: Que siendo la suscripta competente para entender en la presentación efectuada, en virtud del domicilio de la deudora, concluyo en la procedencia de la apertura solicitada (Art. 3° -inciso 1º- de la ley de Concursos y quiebras Nº 24.522 -en adelante LCyCQ-), por lo siguiente:
1º Se advierte que la presentación realizada en fecha 18/11/2021 y la documentación acompañada, cumple con los requisitos formales previstos en el artículo 11 de la LCyCQ).
2º Que, sobre la base de la información que brinda la documentación, surge que también se encuentra acreditado el requisito sustancial de la cesación de pagos (artículo 1 de la ley citada), ya que demuestra verosímilmente un estado de impotencia patrimonial, y, por lo tanto, la verosímil imposibilidad de afrontar en término todas las deudas.
Luego, dado que en el caso estamos ante el supuesto prescripto por el Inciso 3 del artículo 288 de la Ley N° 24.522, corresponde clasificar el presente como "PEQUEÑO CONCURSO" e imprimir a las actuaciones el respectivo trámite (art. 289 L.C.Q.).
En su mérito, por todo lo que antecede corresponde que se emita resolución conforme lo dispone el art. 14 de LCyQ, por lo que:
RESUELVO: I.- Decretar la apertura del concurso preventivo de la señora NANCY FERNÁNDEZ, Argentina, DNI Nº 10.658.371, CUIT Nº 23-10658371-4 con domicilio en calle San Martín Nº 724 de la localidad de Río Colorado, provincia de Río Negro, el que tramitará en los términos de los artículos 14, 288 y 289 (pequeños concursos) de la LCyQ.
II.- Fijar audiencia a los efectos del sorteo del/la síndico/a que intervendrá en autos para el día 21 de marzo de 2022 a las 11:00 hs., la que conforme lo dispuesto por la Res. Nº 138/20 dictada por el Superior Tribunal de Justicia, se realizará por vía remota a través de la plataforma Zoom. A tal fin se hace saber los datos necesarios para acceder a la reunión, a saber:
Enlace de invitación: https://us06web.zoom.us/j/83929625730
ID de la reunión: 839 2962 5730 Código de acceso: QQz8JT
En consecuencia, y de acuerdo a lo dispuesto por el Art. 2 de la Resolución citada requiérase la conformidad expresa de las partes intervinientes, mediante escrito digital que deberán presentar dentro de las 48 hs. hábiles de haber sido anoticiada de la presente, debiendo indicar asimismo si cuentan con los requisitos técnicos establecidos en el Anexo I de la Res. antes enunciada.
A tal fin, deberán los apoderados, patrocinantes y sus representados, estar en condiciones de acceder a la audiencia remota y acreditar la identidad de cada uno de ellos. Queda a cargo de los profesionales la notificación de la metodología utilizada y del link de acceso (conforme Anexo I de la resolución 138/2020).
Hágase saber que la negativa con su realización, deberá estar debidamente fundada -en el plazo precedentemente señalado-, resolviendo esta magistrada en consecuencia, por providencia simple. Asimismo deberán indicar un número telefónico de contacto.
Notifiquese al Consejo Profesional de Ciencias Económicas. Confección de cédula a cargo de la concursada.
III.- Intimar a la deudora para que, dentro del tercer día de notificada, presente en el Juzgado, los libros que lleve, referidos a su situación económica, con el objeto de que la secretaria coloque nota datada a continuación del último asiento y proceda a cerrar los espacios en blanco que existieran, bajo apercibimiento de tenerlo por desistido (art. 14 -inciso 5°- y art. 30 de la LCyQ).
IV.- Anotar la apertura del concurso en el Registro de Concursos y Quiebras, a cuyo fin se librará oficio, por secretaría, al Registro de Juicios Universales en el que a su vez se requerirá informe acerca de concursos anteriores.
V.- Decretar la inhibición general de bienes y la imposibilidad de disponer y gravar cualquier bien registrable que posea la señora NANCY FERNÁNDEZ, a cuyo fin se librarán los oficios del caso a los Registros de la Propiedad Inmueble y de la Propiedad Automotor, al Registro Nacional de Buques, al de Propiedad Intelectual, a la Dirección General de Propiedad Industrial, en su caso, y a todos los Registros de la Circunscripciones donde la concursada tenga bienes, haciéndose saber a los respectivos organismos que deberán inscribir la medida sin previo pago de aranceles (artículo 273 -inciso 8º-, de ley citada) y sin perjuicio de su posterior consideración dentro de los gastos de conservación y justicia (artículo 240, ley citada).
VI.- Comuníquese a las entidades bancarias en las que posea cuentas la concursada la iniciación del presente concurso preventivo, a cuyo fín líbrese oficio a las instituciones de esta ciudad y al Banco Central de la República Argentina a fin de que haga circular tal comunicación a las entidades sometidas a su control.
VII.- Intimar a la concursada para que, en el término de 3 (tres) días de notificada por ministerio de la ley, deposite en autos la suma de $ 10.000 (PESOS DIEZ MIL) para gastos de correspondencia, bajo apercibimiento de ley (artículo 30, ley citada).
VIII.- Suspender toda ejecución forzada sobre bienes del deudor, salvo las excepciones previstas por el art. 21 de la Ley 24522, a cuyo fin líbrense los oficios correspondientes.
Atento lo dispuesto por el art. 25 de la Ley de Concursos, ofíciese a la Dirección Nacional de Migraciones, Policía Federal, Gendarmería Nacional y Prefectura Naval Argentina, a fin de hacer saber que la señora NANCY FERNÁNDEZ, cuyos demás datos personales deberán ser consignados en los oficios a librarse, no podrá ausentarse del país sin previa autorización de la suscripta, siempre y cuando el plazo de ausencia sea superior a cuarenta (40) días corridos, ello en razón de la interdicción que en este acto se decreta.
Hágase saber que para el caso de ausentarse por viaje al exterior por un plazo no superior a 40 días corridos, deberá comunicarlo previamente al Tribunal, indicando lugar de destino y plazo de ausencia (cf. art. 25 LCyQ).
IX.- Dejar constancia que, acreditada se encuentre en Autos la aceptación de cargo del Síndico designado, se proveerá lo relativo al art. 14 -inc. 3, 4, 9, 10 y 11- de la LCyQ.
Asimismo, evacuada que sea la pertinente vista al síndico que oportunamente sea designado -y aceptado el cargo-, se proveerá lo solicitado en los Puntos 13 y 14 de la presentación de inicio, conforme art. 20 de la Ley N° 24.522.
X.- REGÍSTRESE, NOTIFIQUESE. EXPÍDASE TESTIMONIO O FOTOCOPIA CERTIFICADA.


Dra. Natalia Costanzo
Jueza



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