| Organismo | CÁMARA APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL, FAMILIA Y MINERÍA - GENERAL ROCA |
|---|---|
| Sentencia | 322 - 06/08/2021 - INTERLOCUTORIA |
| Expediente | B-2RO-248-C2017 - F.E.L. Y OTRA C/ AEROLINEAS ARGENTINAS S.A S/ SUMARISIMO |
| Sumarios | No posee sumarios. |
| Texto Sentencia | En la ciudad de General Roca, a los 6 días de agosto de 2021. Habiéndose reunido en Acuerdo los Sres. Jueces de la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial y de Minería de la Segunda Circunscripción Judicial de la Provincia de Río Negro, con asiento en esta ciudad, para dictar sentencia en los autos caratulados: "F.E.L. Y OTRA C/ AEROLINEAS ARGENTINAS S.A S/ SUMARISIMO" (Expte.nº B-2RO-248-C3-17), venidos del Juzgado Civil NºTres, previa discusión de la temática del fallo a dictar, procedieron a votar en el orden de sorteo practicado, transcribiéndose a continuación lo que expresaron: EL SEÑOR JUEZ DR. VICTOR DARIO SOTO, DIJO: Que habiendo ingresado los autos al acuerdo para la resolución del recurso de apelación en trámite, anticipo que entiendo necesario y como medida para mejor proveer, profundizar el análisis de la cuestión médica relacionada al caso.- Luego de haber procedido a la lectura de los fundamentos recursivos de las partes; entiendo que lo medular de la cuestión pasa por determinar si Aerolíneas Argentinas, cumplió su cometido con sujeción a los protocolos que rigen su actividad -como sostiene en lo sustancial de su posición en el caso-, o si por el contrario, se excedió en las peticiones dilatando innecesariamente el trámite de evaluación médica, si incurrió en peticiones innecesarias, y en definitiva, si incumplió sus obligaciones con los actores.- En efecto, sin perjuicio de los requerimientos realizados por las partes en la primera instancia en torno a los puntos de pericia que se encomendaron al perito médico Hugo Rujana; evacuados los mismos a fs. 174/175 vta. y ha contestado el pedido de explicaciones de parte de la citada en garantía "Nación Seguros S.A.", con la presentación de fs. 81 y vta.; que en mi opinión no permite a este cuerpo tener una noción cabal de la materia a periciar.- Entre las respuestas dadas por el perito a fs. 174/5 y vta., en su presentación inicial, dijo que al tiempo del vuelo frustrado contratado con la demandada, la actora padecía de una ascitis abdominal; cuadro que en su consideración no impide viajar en avión. Agregaba también que la actora debió viajar cuando lo requería su estado clínico y científicamente documentado. Como también que no presentó dolencia crónica anterior al viaje.- Esto, sin perjuicio de otros datos relacionados con las condiciones personales y físicas que presentaba la Sra. Gadano al tiempo de la pericia; como también relacionadas con el cuadro que presentaba su enfermedad a ese momento -18 de octubre de 2018.- Luego, al presentar el perito Rujana la contestación al pedido de explicaciones de la citada en garantía, dijo textualmente a fs. 181 y vta., -en una presentación que no excedió de una foja y media- que "... La parte impugnante se "preocupa" ahora (¡increiblemente!) por el caso, a través del tiempo, cuando la salud de la actora se encuentra hoy, con diagnóstico, pronóstico, tratada, estable y controlada. La urgencia era "ayer". La parte impugnante, es responsable directa e indirectamente -conforme resalta con negrita- del incongruente desacierto que se le provocó a la actora en un país extranjero y DEBIÓ "PREOCUPARSE", en el momento oportuno, cuando la enferma solicitaba volver a su lugar de origen, por estar en "juego su vida", poder corroborar un diagnóstico médico nada más ni nada menos que ONCOLOGICO -resaltado- y determinar atento a protocolos la GRAVEDAD -resaltado- de la misma con la ESTADIFICACION URGENTE -resaltado.- I.2. VITAL ES ES DE IMPORTANCIA VITAL DESDE EL PUNTO DE VISTA MÉDICO: Este profesional, perito médico designado de oficio en la litis de los presentes autos PREGUNTAN LOS DOS SEÑORES ABOGADOS, que firman el traslado: Que respondan científicamente "el porqué" y los motivos, donde se le prohibió a la actora volver en avión a la Argentina, presentando el padecimiento de un diagnóstico con alta morbilidad, en el momento en que lo solicitaba".- A fs. 183, la citada en garantía consideró de una parcialidad inadmisible a la presentación pericial antecedente; restándole autoridad científica con la utilización del uso de mayúsculas y exceso en los signos de exclamación; aludiéndo además a que los letrados firmantes representan a una parte, y en definitiva omitiendo responder a los puntos de pericia que se le habían encomendado; todo lo cual peticionó fuera tenido en cuenta al momento de resolver.- En suma, lo que acabo de exponer me ha convencido en cuanto a que no puede resolverse en el caso con una labor pericial así presentada.- Entiendo que sin perjuicio de no haberse respondido con la necesaria extensión y profundidad los puntos de pericia encomendados, el perito se ha excedido desde la subjetividad al contestar el pedido de explicaciones, incurriendo en excesos -como lo configura la mención personal a los letrados de la citada en garantía- y en otras expresiones que denotan la equivocación en torno al contexto en el que han sido expresadas; puesto que el perito -aún cuando no podemos afirmar que haya perdido la objetividad- se ha expresado de un modo que no condice con la imparcialidad que no solo debe observarse sino también demostrarse, en tanto es un auxiliar de la justicia, y no un consultor técnico.- Pero además, noto que la cuestión no pasa por determinar el estado que presentaba la Sra. Gadano cuando se realizó la pericia, sino que reitero, lo medular de la cuestión se encuentra en determinar el estado que presentaba a fines de junio de 2017, cuando se impidió el regreso programado para el 29 del mismo mes y año por la Aerolínea, la proyección de efectos e incidencias posibles de desatarse en el transcurso del vuelo, y si se aplicaron los protocolos que rigen la actividad, sin incurrir en excesos que se traduzcan en obstáculos de trámite innecesarios e injustificados.- Que de manera parecida hemos procedido en los autos "GARCIA LUCIA ALEJANDRA C/ SWEET VALLEY S.R.L. Y LA MERCANTIL ANDINA S.A. S/ ORDINARIO" (Expte. n° A-2RO- 428-C2014), el 13 de abril de 2016; en oportunidad en que también resultó necesario designar un nuevo perito para que se expidiera en el caso.- Por tal razón, propongo al acuerdo, como desde ya adelanto, y como medida para mejor proveer -Art 36 inc. 2° del CPCC-, se proceda al sorteo de nuevo perito médico en el caso, a los fines que se expida sobre los puntos propuestos por las partes; utilizando para ese cometido la prueba obrante en el expediente; dejando al perito a designar la posibilidad de solicitar información complementaria, con el objeto que pueda enfocarse con la mayor precisión posible, la temática que entiendo resulta indicada para la resolución de la cuestión, que desde mi óptica refiere a si hubo de parte de Aerolíneas Argentinas, la debida aplicación de los protocolos vigentes, para expedirse respecto del cuadro de salud que presentaba a la fecha del vuelo de regreso a la Argentina la Sra. Lucía Gadano y si hubieron excesos en ese cometido de parte de la demandada y todo aquello que entienda útil agregar para el mejor desarrollo de su cometido, siempre enfocado en ese segmento temporal. ASI VOTO.- EL SEÑOR JUEZ DR. GUSTAVO ADRIAN MARTINEZ, DIJO: Que compartiendo los fundamentos expuestos por el Dr. VICTOR DARIO SOTO, VOTO EN IGUAL SENTIDO.- LA SEÑORA JUEZ DRA. PAULA BISOGNI, DIJO: Que atendiendo a la coincidencia de opinión de los dos primeros votantes, se abstiene de emitir su opinión (art.271 C.P.C.).- Por ello, y en mérito al Acuerdo que antecede, la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial y de Minería, RESUELVE: 1.- Interrumpir el plazo para resolver y como medida para mejor proveer, en los términos del art. 36, inc. 2° del CPCC; designar nuevo perito médico a los fines que se expida sobre los puntos de pericia propuestos por las partes en primera instancia y lo mencionado en estos considerandos; a cuyo efecto procédase al sorteo por Secretaría, fijando un plazo de QUINCE días para que luego de la aceptación del cargo se presente la pericia encomendada; todo como resulta de los considerandos.- 2.- Regístrese y notifíquese por Secretaría -ART, 135., inc. 4° del CPCC.- VICTOR DARIO SOTO JUEZ DE CÁMARA GUSTAVO ADRIAN MARTINEZ PRESIDENTE PAULA BISOGNI JUEZ DE CÁMARA (En abstención) Certifico que el acuerdo que antecede fue arribado a través de los medios informáticos disponibles, atento la modalidad de trabajo vigente en función de la acordada 04/2021 de nuestro S.T.J.- CONSTE. PAULA CHIESA SECRETARIA nvp |
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