Organismo | JUZGADO CIVIL, COMERCIAL, MINERIA Y SUCESIONES N° 3 (UNIDAD JUSRISDICCIONAL 3) |
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Sentencia | 194 - 02/11/2021 - INTERLOCUTORIA |
Expediente | F-1VI-1996-C2021 - VILCA MONTECINOS JORGE CLETO S/ SUCESION AB INTESTATO |
Sumarios | No posee sumarios. |
Texto Sentencia | JUZGADO CIVIL, COM. y MINERIA Nº 3 I CIRCUNSCRIPCION INTERLOCUTORIA Nº 194 Viedma, 2 de noviembre de 2021.- VISTOS: Los autos caratulados: "VILCA MONTECINOS JORGE CLETO S/ SUCESION AB INTESTATO" Receptoría n° F-1VI-1996-C2021; CONSIDERANDO: Que según la partida acompañada se acredita que el causante Jorge Cleto Vilca Montecinos falleció en Viedma, provincia de Río Negro, el día 26 de diciembre de 2011.- Que con la partida agregada se acredita el matrimonio del causante con Antonia Elvira Cabrera, acto celebrado en San Antonio Oeste, provincia de Río Negro, el día 30 de enero de 1964.- Que de dicha unión nació su hijo Jorge Adrián Vilca, ocurrido en Viedma, provincia de Río Negro, el día 6 de noviembre de 1973, conforme la respectiva partida de nacimiento presentada.- Que obra la inscripción en el Registro Público de Juicios Universales que determina el art. 3 de la Ley 788, con los requisitos de la Acordada del Superior Tribunal de Justicia.- Que se encuentra agregado el oficio librado al Registro de la Propiedad Inmueble que determina el art. 6 de la Ley Nº 133, mediante el cual se informa que el causante no dejó disposición testamentaria.- Que obra publicación del edicto en la página web del Poder Judicial y corren agregados los recibos y ejemplar del Boletín Oficial, donde consta la publicación de los edictos ordenados, habiendo certificado el Secretario Subrogante sobre el vencimiento del término y resultado de dichas publicaciones.- Por ello y teniendo en cuenta la conformidad manifestada por el Ministerio Público Fiscal y lo dispuesto por los Arts. 3565 y 3570 del Código Civil y Comercial.- R ESUELVO: 1.- Declarar en cuanto ha lugar por derecho y sin perjuicio de terceros, que por el fallecimiento del Sr. Jorge Cleto Vilca Montecinos le suceden en el carácter de únicos y universales herederos su hijo Jorge Adrián Vilca DNI 23.270.423 y su cónyuge supérstite Antonia Elvira Cabrera DNI 4.946.618, sin perjuicio de los derechos que le asisten a ésta por la disolución de la sociedad conyugal.- 2.- Cése la intervención del Ministerio Público Fiscal.- 3.- Regístrese, protocolícese y notifíquese.- Leandro Javier Oyola Juez |
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