Fallo Completo STJ

OrganismoUNIDAD PROCESAL N° 11 2DA CIRC. - G. ROCA
Sentencia284 - 05/12/2023 - DEFINITIVA
ExpedienteRO-00364-F-2022 - R., M. A. S/ PROCESO DE CAPACIDAD
SumariosNo posee sumarios.
Texto Sentencia

GENERAL ROCA, 5 de diciembre de 2023.

AUTOS Y VISTOS: Para dictar sentencia en estos autos caratulados "R., M. A. S/ PROCESO DE CAPACIDAD" (Expte. RO-00364-F-2022), en los que
RESULTA: En fecha 30/Nov/22 se presenta el Sr. J.A.R. con el patrocinio letrado conjunto de las Dras. SILVIA MARIA CECI y ALEJANDRA MARINA LUNA, solicitando la evaluación de la capacidad de su hija M.A.R.. Se adjunta, en calidad de documental, partida de nacimiento que acredita el vínculo que permite verificar la legitimación para iniciar esta acción, un certificado expedido por médica neuróloga, certificado único de discapacidad e informe escolar.
Del escrito de inicio y de la documentación adjunta, surge que M. "tiene síndrome de Down, que se asocia con retraso mental moderado, que se asocia con hipotiroidismo tratado." Expresa que por su condición no puede manejarse en forma autónoma, aspectos que principalmente la afectan en su vida de relación social.
En fecha 29/Mar/23 se da inicio a la acción y se procede a abrir la causa a prueba.
En fecha 6/Jul/23 obra dictamen interdisciplinario elaborado por profesionales del Cuerpo de Investigación Forense y Servicio Social del Poder Judicial. En sus conclusiones se informa que presenta "Escaso desarrollo del lenguaje verbal, solo emite algunas palabras como papá, agua. Impresiona con funcionales recursos para desarrollar la función comprensiva del habla, ante cuestiones muy sencillas y concretas. Puede expresar algún deseo a través de gestos, señas o sonidos que son interpretados por los integrantes de la familia. (...) 2) Actividades instrumentales de la vida diaria: No aprendió la lectoescritura, ni conocimientos numéricos que le permitan realizar cálculos simples, por lo cual no maneja dinero. (...) Dibuja y escribe su nombre con letras grandes. Se encuentra impedida para tratar o resolver actos trascendentales de administración de bienes. Colabora en tareas domésticas, no pudiendo cocinar o usar artefactos electrodomésticos. Usa computadora para ver videos. No puede ejercer el derecho a voto. M. no puede deambular sola, requiere de asistencia. Utiliza teléfono celular, reconoce por la figura a quién desea llamar, pero no habla. (...) Presenta un estado de salud que incide negativamente en las denominadas capacidades ejecutiva, limitando su capacidad de comprensión y de juicio crítico, la capacidad de tomar decisiones, de identificar y analizar problemas y soluciones para efectuar decisiones y evaluar sus consecuencias. Presenta un alto estado de vulnerabilidad y dependencia de terceros para su subsistencia. (...) En función de lo establecido en el Art. 191 del C.P.F. y Art. 31 del CcyC: a) diagnóstico: Discapacidad intelectual (trastorno del desarrollo intelectual) asociada a Síndrome de Down. b) fecha aproximada de inicio de la condición: dicha afección se hizo evidente desde su nacimiento. c) pronóstico: si bien el estado de salud que M. presenta es irreversible, es esperable mejoras en la funcionalidad si cuenta con espacios de estimulación y apoyo razonables. (...) g) personas de confianza: se observa el Sr. J.A.R. (Padre) y la Sra. J.F.R. (hermana) son las personas que principalmente cumplirían con las funciones requeridas."
En fecha 17/Ago/23 se celebró audiencia, mantenida personalmente con la Sra. M.A.R., con patrocinio letrado, y lxs Sres. J.A.R.A.V.R.y.J.F.R., propuestxs para ser designadxs como figuras de apoyo y quien actúa como representante complementario. De lo conversado en dicha oportunidad se desprende: "M. no habla durante la audiencia y decide comunicarse con gestos que son muy claros y permiten conocer sus respuestas frente a las preguntas que se le realizan. Comentan que ella está bien, que entre las personas de su familia la asisten en sus diversas actividades y al momento de tomar decisiones. A los fines de la designación de figuras de apoyo, se conversa sobre la posibilidad de la designación de su papá junto con sus dos hermanas."
Las partes fueron notificadas de las pruebas que han sido producidas y no se han recibido impugnaciones ni objeciones.
Se encuentra presentado el dictamen de la Sra. Defensora de Incapaces quien entiende que se encuentran reunidos los recaudos para que proceda el dictado de la sentencia respectiva, restringiendo la capacidad de M.A.R., conforme a lo dispuesto por la vigente en materia de capacidad de las personas físicas y salud mental, interpretadas desde el paradigma social de la discapacidad que imponen las normas internacionales que rigen la materia.
De lo referenciado en el párrafo anterior entiende que "Si bien logra conectarse con las personas de su confianza, según cuenta su familia, considero y ello ha quedado demostrado, que no puede manejarse de manera completamente autónoma en la vida cotidiana. Entiendo que, de lo que se pudo advertir en la audiencia, y ante la necesidad de promover y proteger los derechos humanos de todas las personas con discapacidad, según lo previsto en la CDPD, a la figura de apoyo deberá V.S. otorgarle un carácter más intenso para la toma de decisiones respecto a la administración de sumas de dinero, la disposición de sus bienes. Igualmente, en la toma de decisiones de complejidad, o la realización de actos de envergadura. Es por ello que considero que debe restringirse la capacidad de la causante para todos los actos de disposición y administración de bienes de envergadura. Seguidamente y conforme a su voluntad deberá nombrarse un apoyo que tome las decisiones adecuadas para ella, representándola en el aspecto jurídico, en los casos referidos en el párrafo anterior, y para las demás circunstancias colaborar y guiar a la S.R.. Existiendo en la actualidad familiares que pueden asumir el rol de apoyo de la causante, entiendo debe nombrarse al S.J.A.R.y.a.l.S.J.F.R.y.A.V.R., padre y hermanas respectivamente, para que en forma conjunta o indistinta se desempeñen en dicha función."
En fecha 26/Oct/23 pasan los autos para dictar sentencia.
CONSIDERANDO: Este proceso ha sido iniciado después de haber entrado en vigencia una nueva legislación, el Código Civil y Comercial (ley 26.994), la que introdujo reformas significativas en las normas que regulan el ejercicio de la capacidad jurídica de las personas humanas y la distinguen de las soluciones dadas por la legislación anterior, adaptándose las normas internacionales de protección de los derechos de las personas con discapacidad.
Un claro ejemplo de los diferentes encuadres legales está dado en el concepto de inhabilitación del art. 152 bis del Código Civil y la nueva configuración de la restricción de la capacidad de ejercicio del art. 32 Cód. Civil y Comercial. Esto es así por cuanto "Si bien es cierto que la incorporación del art. 152 bis al Código Civil mediante la reforma introducida por la ley 17.711 ha creado una categoría intermedia de incapacidad con miras a la protección del patrimonio de quien es apto para dirigir su persona, ello no ha sido suficiente. El establecimiento de tipologías herméticas y estrictas, como las del insano -con incapacidad total y absoluta- y la del inhabilitado -con capacidad asistida en algunos supuestos-, aún prevé un sistema rígido que choca con las posibilidades de rehabilitación y resocialización del enfermo" (Gil Domínguez, Andrés; Famá, María Victoria y Herrera, Marisa, Derecho Constitucional de Familia, t. II, EDIAR, Buenos Aires, 2006, p. 958). A diferencia de este modelo, el sistema del nuevo código se adecua a la Convención sobre los derechos de las personas con Discapacidad (ONU, ratificada por Argentina en el año 2008 y declarada su jerarquía constitucional mediante la ley 27.044) y "cambia el enfoque: la preocupación no es proteger a estas personas como propietarios de bienes o titulares de relaciones jurídicas, sino proteger sus derechos, resguardo que no se alcanza plenamente con los sistemas de representación vigente, sino que exigen medidas más ajustadas a la individualidad." (Fernández, Silvia, "Mecanismos de asistencia al ejercicio de la capacidad civil de niños y adolescentes privados de responsabilidad parental y adultos con disfunción mental. Revisión de la regulación civil argentina en materia de tutela y curatela", RDF 52-2011, p. 224). Es decir, pasamos de un sistema que pretende controlar que la persona no se dañe ni dañe a sus bienes a un sistema que procura que pueda gozar del mejor modo y con la mayor plenitud de sus derechos como persona, individuo y ciudadano.
Estas diferencias repercuten -tal como lo adelanta la cita precedente- en la figura tradicional del "curador" y la del sistema de "apoyos" que establece el nuevo código, en cumplimiento de lo ordenado por el art. 12 de la Convención sobre Discapacidad. En una hay “reemplazo” y en la otra un “acompañamiento”. Y el reemplazo implica disminuir facultades, a diferencia de los apoyos que buscan estimular la toma de decisiones desde la comprensión personal de lo que a la persona afectada le ocurre en su vida, con la implementación conjunta de un sistema de salvaguardias que controla que esta estimulación se vaya desarrollando del mejor modo posible para esta persona.
En este orden es de recordar el paradigma en el que se enrola actualmente el tema de la “capacidad jurídica” de las personas en nuestro sistema jurídico. Así se enseña desde la doctrina que "desde el modelo social se considera que las causas que dan origen a la discapacidad no son religiosas ni científicas, sino que son preponderantemente sociales. Se parte de la premisa de que la discapacidad es una construcción y un modo de opresión social, y el resultado de una sociedad que no considera ni tiene presente a las personas con discapacidad. Así, se entiende que no son las limitaciones individuales las raíces del problema, sino las limitaciones de la sociedad para asegurar adecuadamente que las necesidades de todas las personas -incluyendo las que tengan una discapacidad- sean tenidas en cuenta dentro de la organización social. Se busca, entonces, eliminar las barreras impuestas por la sociedad que no permiten su plena inclusión, de modo de que las personas con discapacidad puedan ser aceptadas tal cual son. Este último modelo social de discapacidad, es el que claramente se encuentra receptado en la CDPC [Convención sobre Discapacidad]." (Olmo, Juan Pablo, "Capacidad jurídica, discapacidad y curatela: ¿Crónica de una responsabilidad internacional anunciada?”, RDFyP año 4 n° 6, La Ley, p. 341).
Al evaluar la situación aquí planteada, se observa que M. es una persona que tiene ciertas aptitudes para desarrollar de forma autónoma algunas tareas cotidianas, tales como alimentarse, utilizar una computadoras para mirar videos, dibujar y escribir su nombre y usar algunas funciones del teléfono celular, sin perjuicio de ello se observa que presenta ciertas dificultades para tomar algunas decisiones y resolver ciertos temas, incluso algunos de orden cotidiano. Al celebrar la audiencia pude apreciar que si bien presenta algunas limitaciones en lo que respecta al habla, logra comunicarse con sus familiares mediante gestos, señas o sonidos que son interpretados por los integrantes de la familia y le permiten mantener un intercambio comunicacional, el que también ha logrado mantener con las otras personas que estábamos presentes en la audiencia y a quienes no conocía.
Conforme lo expuesto, puedo valorar que requiere asistencia de sus seres cercanos para poder realizar ciertos actos de la vida cotidiana en algunos ámbitos y aspectos, en especial en las situaciones en donde debe hacer uso del dinero o tomar decisiones de relevancia.
Ante esta situación, es evidente que resulta conveniente que M.A.R. cuente con una figura de sostén, quien la asista a la hora de tomar decisiones y la guíe. Surge con claridad por lo desarrollado a lo largo del expediente que este referente con quien ella se siente protegida y sostenida a la hora de tomar decisiones es su padre J.A.R. y sus hermanas A.V.R. y J.F.R., quienes cumplen con los requisitos legales establecidos en el art. 43 Cód. Civil y Com. Queda aclarado que esta figura de apoyo puede ser modificada o se puede nombrar a otra en paralelo a esta designación.
Es de destacar que lxs profesionales de la salud han sido coincidentes en diagnosticar que presenta un cuadro de insuficiencia de las facultades mentales en grado de retraso mental moderado asociada a Síndrome de Down, que se manifestó desde su nacimiento.
Por último, cada tres años será necesario revisar con nuevos controles médicos, psicológicos y sociales la situación personal de M.A.R. y por esto se tendrá que presentar nuevamente con abogado antes del mes de septiembre de 2026.
Por consiguiente, agotado el análisis que funda esta sentencia con los alcances que prevé la ley ritual (arts. 184 y ss. Cód. Procesal Flia.), las leyes de fondo (Cód. Civil y Comercial en sus arts. 23 y ss, ley 26.657 y ley 2440 RN), las normativas internacionales (Convención sobre discapacidad-ONU y OEA) y las mandas que emanan directamente del orden constitucional nacional y provincial (arts. 18, 19, 33 y 75 inc. 22 CN y arts. 16, 22, 36 CRN), FALLO:
1) Declarar la restricción de la capacidad de la Sra. M.A.R.(.4., nacida en la ciudad de G.R., provincia de R.N., el día 2.d.m.d.j.d.a.2., nacimiento inscripto en el <.s.1.1. del libro respectivo del Registro Civil y Capacidad de las personas de G.R. del año 2.s.1., quien padece retraso mental moderado, que se manifestó desde su nacimiento, determinándose que esta restricción se agota únicamente en que deberá realizar con el acompañamiento de la figura de apoyo aquellos actos de disposición y administración de bienes.
2) Designar como figuras de apoyo a lxs Srxs. J.A.R.(.1.A.V.R.(.3.y.J.F.R.(.3., quienes actuarán en forma conjunta o indistinta, con facultades para realizar personalmente los trámites vinculados con los derechos de la seguridad social y suscribir los formularios necesarios a tal fin, como así también los que fueran necesarios para realizar reclamos administrativos y judiciales sobre estos mismos derechos en nombre de M.A.R.. Las personas designadas como "figura de apoyo" deberán presentarse en el expediente aceptando esta responsabilidad que aquí se le atribuye, previo al libramiento del testimonio.
3) Líbrese oficio a los registros de la Propiedad Automotor y de la Propiedad Inmueble a los fines de que tomen nota en sus libros de anotaciones personales sobre la restricción de la capacidad de ejercicio de M.A.R.(.4. y que para todos los actos de disposición deberá contar con la asistencia de lxs Sres. J.A.R.(.1.A.V.R.(.3.y.J.F.R.(.3., a quienes se designa como "apoyo". Se deja constancia que estos registros deberán dar trámite a esta inscripción del modo que aquí se ordena y para el supuesto de no contar con un sistema de inscripción que coincida con lo ordenado deberán hacerlo operativo del modo que consideren pertinente, debiendo quedar resguardado los derechos de la persona con discapacidad. Líbrese oficio a los fines ordenados.
4) Se establece que en el mes de septiembre de 2026, o antes de esa fecha si hay motivos que así lo requieran, de oficio o a pedido de parte, se procederá a la revaluación interdisciplinaria de la situación de M.A.R.(.4. a través de las pruebas interdisciplinarias que correspondan a los fines de evaluar su evolución personal.
5) Una vez firme esta sentencia, líbrese oficio al Registro Civil y Capacidad de las Personas de esta provincia, en los términos de lo normado en el art. 199 Cód. Procesal de Familia, indicándose al organismo receptor los límites específicos de esta restricción establecidos en el punto 1), 2) y 4) de este resolutorio.
6) Regulo de forma conjunta, los honorarios de lxs Dras. SILVIA MARIA CECI y ALEJANDRA MARINA LUNA en la suma equivalente a 10 JUS, los que serán valorados a la fecha de su efectivo pago devengando desde la mora y hasta su efectivo pago una tasa de interés pura del 8% anual, por su labor desarrollada en autos, en aplicación de lo normado en los arts. 6, 7 y 9 L.A. Los honorarios se regulan conforme la naturaleza, complejidad, calidad, eficacia y extensión del trabajo desempeñado. Cúmplase con el pago de los aportes de Caja Forense (conf. Ley 869 RN), todo ello en el plazo de 30 días corridos.
7) Regístrese y notifíquese a los interesados.
8) Expídase testimonio.
Dra. MOIRA REVSIN
Jueza de Familia
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