Organismo | JUZGADO CIVIL, COMERCIAL, MINERÍA Y SUCESIONES N° 9 - GENERAL ROCA |
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Sentencia | 12 - 15/02/2024 - MONITORIA |
Expediente | RO-03232-C-2023 - CAJA DE PREVISION SOCIAL MEDICA DE RIO NEGRO C/ CAZZANIGA CECILIA ROSA S/ EJECUTIVO |
Sumarios | No posee sumarios. |
Texto Sentencia |
EJECUTIVO: SENTENCIA MONITORIA.-
General Roca, 15 de febrero de 2024.- AUTOS y VISTOS: CAJA DE PREVISION SOCIAL MEDICA DE RIO NEGRO C/ CAZZANIGA CECILIA ROSA S/ EJECUTIVO RO-03232-C-2023.-
Teniendo en cuenta lo que resulta de la documentación acompañada y lo dispuesto en los arts. 520, 523 y 531 CPCC, corresponde dictar sentencia monitoria. En consecuencia:
FALLO: Mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto el ejecutado CAZZANIGA CECILIA ROSA DNI 24.719.573 haga al acreedor CAJA DE PREVISION SOCIAL MEDICA DE RIO NEGRO, íntegro pago del capital reclamado de PESOS UN MILLON CIENTO SESENTA Y DOS MIL DOSCIENTOS TRECE CON 60/100 ($ 1.162.213,60), con más sus intereses y costas, siempre y cuando los moratorios no superen la tasa de interés receptada por la doctrina legal del STJ en los fallos "JEREZ", "GUICHAQUEO" y "FLEITAS", y con la salvedad que los intereses punitorios no podrán exceder del 50% de los moratorios, de conformidad con lo dispuesto por el art. 771 del CCyC (arts. 68 y 539 del C.P.C. y C.).-
Regulando los honorarios de las Dras. GALLISÁ Jimena Maria e IBARRA Maria Yolanda de manera conjunta en la suma de $ 136.090.- (5 JUS), cf. criterio establecido por el STJ en autos "Rezzo, Maria Amalia C/ Tempus SRL s/ Ejecución de Multa" (Sent. del 13/12/2022); suma que ante su falta de pago devengará intereses de conformidad con lo dispuesto por el art. 50 de la Ley G 2212: a partir de los 30 días de notificado el auto regulatorio firme.-
Se deja constancia que para tal regulación se ha tomado en cuenta la calidad de la actuación profesional, extensión, complejidad, resultado obtenido y el criterio sostenido por la Cámara de Apelaciones en los autos "CREDIL S.R.L.C/ MILLAR LETICIA JANET S/ EJECUTIVO" (Expte.nº D-2RO-9447-C1-20), en los que se efectuara remisión a "CREDIL S.R.L. C/ MORALES", disponiéndose la aplicación del art. 730 del CCyC, con lo que el importe de costas que exceda del 25% del importe de condena será a cargo de la parte ejecutante.- (arts. 6,7,8,9,10,12, 41 ley G 2212 y art. 77 del CPCC).-
Notifíquese en forma íntegra la presente por cédula al ejecutado en su domicilio real con adjunción de copias, haciéndosele saber que dentro del CINCO DÍAS podrá deducir oposición, conforme lo previsto en el art. 544 CPCC, lo que deberá hacerse en un solo escrito y conjuntamente con el ofrecimiento de prueba, bajo apercibimiento de continuarse el trámite de cumplimiento de esta sentencia. (art. 542 CPCC).-
En dicha notificación deberá informar que a través del siguiente link: https://puma.jusrionegro.gov.ar/expjud/busqueda-publica/consulta-demanda, cualquier ciudadano podrá acceder al escrito y documentación anexa con el CÓDIGO PARA CONTESTAR DEMANDA: MYKG-DBCU
En cuanto a tal diligencia, hágase saber al Oficial de Justicia que deberá cumplir con los recaudos exigidos por los arts. 140/141 del C.P.C.C. -siguiendo para ello los lineamientos dados por la Alzada en autos "AVALON C/HENRIQUEZ" Exp 36377-J5-13, entre otros-.-
En lo pertinente a los honorarios regulados, notifíquese a su mandante/patrocinado y a la Caja Forense. Regístrese, notifíquese y cúmplase con la Ley 869.-
VERÓNICA HERNÁNDEZ
JUEZ
gm
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