Organismo | JUZGADO CIVIL, COMERCIAL, MINERÍA Y SUCESIONES N° 9 - GENERAL ROCA |
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Sentencia | 427 - 22/10/2021 - INTERLOCUTORIA |
Expediente | D-2RO-6904-C2018 - SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO C/ AGALMA S.R.L. S/ EJECUTIVO (c) |
Sumarios | No posee sumarios. |
Texto Sentencia | General Roca; 22 de Octubre de 2.021.- AUTOS Y VISTOS: Para resolver en estos autos caratulados "SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO C/ AGALMA S.R.L. s/ EJECUTIVO" (EXPTE. N° D-2RO-6904-C9-18) y; CONSIDERANDO: I- En fecha 03 de abril de 2.028, (fs. 34/35), adjuntando documental de fs. 21/30, se presenta el socio gerente de la firma AGALMA S.R.L. con patrocinio letrado.- Contesta sobre la ejecución y opone la excepción de pago parcial documentado, solicitando la conclusión la admisibilidad de la misma, lo que conlleva al rechazo del escrito que responde en la proporción que se acreditará con costas a la actora.- Contesta la citación, hace negativa expresa de la deuda y reserva..- Así es como que niega la suma invocada por la Superintendencia en relación al crédito reclamado en autos, el que adolece de los graves vicios que expone, solicitando expresamente se impongan las costas, anticipando reserva, en su carácter de acción judicial para el juicio de conocimiento.- Opone la excepción de pago parcial documentado e impugna los intereses.- Opone la excepción por pago parcial realizado por su parte vía VEP hombanking respecto de los períodos 2015-05 y 2015-06 por las sumas de $ 4.457,78 y $ 7.080,62 respectivamente, los cuales a pesar de encontrarse abonados son incluidos en el escrirto de responde.- Indica que dichos pagos fueron efectuados en fecha 19-06-2015 y 24-07-2015, es decir en tiempo y forma, por lo que no se adeuda siquiera suma alguna en concepto de intereses.- En prueba de ello acompañada dos VEP con su correspondientes comprobantes de pago.- Solicita finalmente el rechazo parcial de la acción con el alcance indicado y con ejemplar de imposición de costas a la parte actora.- Solicita la reducción de los montos reclamados a sus justos límites.- Ofrece prueba, funda en derecho, hace reserva de caso federal y peticiona.- II-En fecha 05 de abril de 2.018 (v fs. 36) se ordena dar traslado de la excepción de pago parcial y documental acompañada.- III-A fs. 43/47, en fecha 13/07/2018, se presenta la parte ejecutante a contestar el traslado que le fuera conferido.- Expresa que las únicas excepciones admisibles en el juicio ejecutivo son las previstas en el ordenamiento vigente, lo que lo lleva a concluir que bajo la aperiencia de una supuesta excepción de pago parcial, lo único que se pretende es dilatar en forma indefinida el cumplimiento de legítimas obligaciones.- Explica la normativa aplicable al caso la que resulta ser la ley 24557,en su art. 3 el que transcribe, como así también el art. 33, 35, 36, 48.- Por lo que indica que el monto ejecutados en autos, no se corresponden con los que la accionada dice haber cancelado parcialmente.- Reconoce el límite de la capacidad cognitiva del título, y aclara que el mismo cumpliría con los requisitos establecidos en la Resolución SRT. N° 141/02.- Por otra parte indica que el demandado fue debidamente intimado en el mismo domicilio que después se lo notificó de la ejecución .- Que en la intimación en cuestión, se notificó la deuda generada su concepto e importe, así como también el plazo para ingresar el monto en la cuenta del Fondo de Garantía, bajo apercibimiento de ejecución judicial.- Expresa que toda esta información se vio luego reflejada en el certificado de deuda emitido el 06 de septiembre de 2.017 por la suma de $ 50.222,60, por lo que sería falso que el documento adolezca de graves vicios.- Indica que demás estaría decir que la documental acompañada por su parte prueba los extremos invocados en este apartado, no fue desconocida por la ejecutada en su escrito de responde.- Expresa la legitimidad del crédito y su exigibilidad, indicando que verificado la carga de afiliarse obligatoriamente a una Aseguradora de Riesgos del Trabajo, surge que la reclamada no cumplió con su deber de afiliación circunstancia que no fue negada por el accionado en su responde.- Indica que no tiene que ver con el hecho de hacer pagos al fondo de garantia, la ley obligaría al empleador a tener afiliación vigente mientras declare trabajadores en relación de dependencia y hasta tanto no de de baja su actividad o declare mantener la misma pero sin trabajadores.- Se trata de la ausencia de afiliación por determinados períodos estando obligado a hacerlo.- Indica que omitió cumplir en tiempo y forma con el depósito en el fondo de garantía de los importes ahora reclamados en concepto de cuota omitida por los períodos en los cuales no tuvo afiliación vigente, expresamente previstos también en la normativa que cita.- Desconoce que la documental acompañada por la demandada, atento a resultar hechos de terceros y no constarle su autenticidad en particular las VEP a las que hace referencia el demandado.- Contesta sobre la excepción de parcial expresando que el mismo fue conformado el 06 de septiembre de 2.017, resultando la liquidación por todos los períodos adeudados la suma de $ 50.430,92, que según se desprende del mismo certificado., a dicho importe le fueron descontados los pagos a cuenta efectuados por el demandado por un total de $ 208,32.- Expresa que la demandada presenta los VEP de la AFIP pero ninguno de ellos tuvo como destino el fondo de garantía puesto que habrían sido destinados por AFIP a ASOCIART ART. en virtud de la deuda de la ejecutada con la ART en virtud del contrato de afiliación n° 215184.- Por lo que considera que si bien ha habido un pago por parte de la ejecutada, este no lo ha imputado al Fondo de Garantía, ya que los pagos que denuncia la excepcionante como pagos parciales mediante VEP no tendrían como destino el fondo de garantia.- Expresa que los pagos abonados mediante VEP no fueron debidamente imputados con el sub concepto multa por lo que fueron derivados por la AFIP A ASOCIART ART en virtud del contrato de afiliacion N° 215184 vigente desde el 15/06/2011 hasta el 24/06/2015.- Expresa que por lo tanto se puede vislumbrar que el certificado de deuda que se ejecuta se encuentra debidamente conformado en los períodos y montos reclamados, siendo claro que los pagos parciales no habrían ingresado al Fondo de Garantía.- Por lo que solicita se rechace la excepción de pago con costas.- Ofrece de manera subsidiaria informativa a la AFIP.- IV-En fecha 09 de agosto de 2.018, se procede a abrir a prueba la excepción, librándose la informativa a AFIP y Banco Galicia y Buenos Aires S.A. tanto del ejecutado como del ejecutante.- V-A fs. 54 a 59, obra informe de la Afip, el que indica que la firma AGALMA S.RL. habría realizado los pagos VEP de los aportes previsionales de los períodos 05 y 06/2015.- Adjunta listado de aportes y contribuciones y ART por un total de 5(cinco) fojas.- En fecha 17 de septiembre de 2.021, obra certificación de la prueba quedando pendiente de producción la informativa AFIP Y Banco Galicia y Buenos Aires S.A..- Se presenta el ejecutante solicitando la caducidad de la prueba, la que es decretada en fecha 30 de septiembre de 2.021.- Pasan a despacho a resolver la excepción interpuesta.- VI-Que estando en condiciones de resolver adelanto que habré de rechazar la excepción de pago parcial interpuesta por la ejecutada en virtud de las consideraciones que a continuación paso a exponer.- Que en tal sentido juzgo útil recordar que en materia de ejecución fiscal, la norma del art. 605 inc. 5 del rito civil exige que la excepción de pago encuentre sustento en la documentación respaldatoria acompañada, la que debe consistir en recibos otorgados por funcionarios o reparticiones fiscales, o constancias en instrumentos públicos o en actuaciones judiciales.- La excepción de pago parcial debe tener imputación concreta al concepto que se reclama mediante boleta de deuda.- El recibo de pago, luego de reconocido por las partes en cuanto a su autenticidad, es prueba completa de haber recibido la prestación que en él consta, ya que constituye una manifestación de voluntad que salvo que se alegue y demuestre la existencia de un vicio en la misma (falta de discernimiento, intención o libertad), hace plena prueba de la intención del acreedor de dejar constancia de la cancelacion de la obligación existente entre las partes.- Si bien el pago no requiere de formalidad estando permitido el pago efectuado de manera electrónica como en el caso, el mismo debe tener una imputación concreta de la deuda.- Que al respecto cuadra señalar que no obstante que el recibo firmado por el acreedor resulta el documento por excelencia para acreditar el pago, no debe desconocerse que en estos tiempos se han tornado usuales ciertos comprobantes que carecen de aquel requisito, tales como los tickets expedidos por medios electrónicos, como cajeros automáticos, o los pagos realizados a través de la red internet.- Del análisis de los VEP, se puede observar que no existe detallado el concepto que se reclama esto es el de cuotas omitidas y adeudadas al Fondo de Garantía ( Art. 33 de la ley 24.557), sino se hace mención a otros conceptos.- Asimismo del análisis tampoco coincide el monto entre lo reclamado y lo abonado.- Es por ello que la excepción de pago parcial documentado no puede prosperar.- Por último de la única prueba rendida en autos (AFIP), da cuenta que los VEP se corresponden a aportes previsionales y pero nada indican sobre el Fondo de Garantía.- Por todo lo expuesto y lo dispuesto precedentemente: RESUELVO: 1- Rechazar la excepción de pago parcial documentado interpuesta por la ejecutada.- En consecuencia confirmar la sentencia monitoria dictada en fecha 16 de febrero de 2.018 y mandar a llevar adelante la ejecución hasta tanto la ejecutada AGALMA S.R.L. haga íntegro pago al acreedor Superintendencia de Riesgos del Trabajo del capital reclamado por la suma de $ 50.222,60. 2- Imponer las costas a la demandada en su calidad de vencida (art. 68 y 558 del CPCYC).-Modificar la regulación de honorarios dictada en la sentencia de fecha 16 de febrero de 2.018 los que se fijan en la suma de $ 20.920,00 para el Dr. Sergio Roberto Gonzalez y en la suma de $ 10.460,00 para el Dr. Daniel C. Alonso..- Se deja constancia que en la merituación de los honorarios se ha tomado en cuenta fundamentalmente, lo resuelto por el S.T.J. en los autos caratulados "AGENCIA DE RECAUDACIÓN TRIBUTARIA DE LA PROVINCIA DE RIO NEGRO C/ IDOETA OSCAR ENRIQUE S/ EJECUCIÓN FISCAL S/ CASACIÓN " (EXPTE.N° D-4CI-5228-CR2017) (sentencia 52- 27/06/2019); como asimismo la calidad de la actuación profesional, la extensión, complejidad y etapas cumplidas de la causa,y el resultado obtenido a través de aquélla (Arts. 6, 7, 9 y 41 Ley 2212 R.N.). Cúmplase con la Ley 869. VERÓNICA I.HERNANDEZ JUEZ |
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