Fallo Completo STJ

OrganismoJUZGADO CIVIL, COMERCIAL, MINERÍA Y SUCESIONES N°1 - CIPOLLETTI
Sentencia242 - 09/09/2022 - MONITORIA
ExpedienteCI-00908-C-2022 - AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA DE RIO NEGRO C/ ARCA, ENRIQUE HUGO SALVADOR S/ MONITORIO - EJECUCIÓN FISCAL
SumariosNo posee sumarios.
Texto Sentencia

Cipolletti, 09 de septiembre de 2022

VISTOS Y CONSIDERANDO: Los presentes autos caratulados "AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA DE RIO NEGRO C/ ARCA, ENRIQUE HUGO SALVADOR S/ EJECUCIÓN FISCAL" (Expt. Nro. CI-00908-C-2022), la documental acompañada, lo dispuesto por los arts. 531, 596, 604, 605 y ccds. del CPCC y las disposiciones del Código Fiscal relativas a la ejecución por apremio; hallándose cumplidos los presupuestos procesales,
RESUELVO:
I.- Mandar llevar adelante la ejecución hasta tanto ENRIQUE HUGO SALVADOR ARCA haga íntegro pago a la AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA (R.N.) del capital reclamado, que asciende a la suma de PESOS DOSCIENTOS DIECINUEVE MIL DIECISIETE CON CUARENTA Y NUEVE CENTAVOS ($ 219.017,49), con más los intereses legales que correspondan desde la fecha de mora y hasta su efectivo pago, conforme lo normado por el art. 122 del Código Fiscal. Con costas al ejecutado (arts. 68, 539 y 558 CPCC.).
II.- Fijar en PESOS NOVENTA MIL ($ 90.000) la suma presupuestada provisoriamente para intereses y costas, sujeta a la liquidación definitiva (art. 531 últ. parte CPCC).
III.- Regular los honorarios de la Dra. MARCELA BEATRIZ BANINO, en su doble carácter de apoderada y patrocinante de la parte actora, en la suma de PESOS TREINTA Y CUATRO MIL DOSCIENTOS TREINTA Y UNO CON CINCUENTA CENTAVOS ($ 34.231,50) [(5JUS/2)+(5JUSx40%)]; y los del Dr. JOSÉ LUIS MALASPINA, también patrocinante de la misma parte, en la suma de PESOS DIECINUEVE MIL DIECISIETE CON CINCUENTA CENTAVOS ($ 19.017,50) (5JUS/2). No incluyen la alícuota del IVA, que en caso de corresponder deberá adicionarse.
Para efectuar tal regulación se han tenido en consideración la naturaleza y monto del proceso, el mérito de la labor profesional apreciada por su calidad, extensión y resultado, la escala arancelaria legal y valores mínimos vigentes (arts. 6 a 11 y 41 L.A.) (MB. $ 219.017,49). Quedará firme en caso que no se opongan excepciones previstas en el art. 605 del CPCC.
Notifíquese en su oportunidad a Caja Forense y cúmplase con los aportes de Ley 869.
IV.- Hágase saber al ejecutado que dentro del término de CINCO (5) días podrá cumplir la presente sentencia monitoria depositando el capital de la condena, más la suma presupuestada para intereses y costas, u oponerse a ella deduciendo las excepciones previstas en el art. 605 del CPCC, lo que deberá hacerse en un solo escrito conjuntamente con el ofrecimiento de prueba, bajo apercibimiento de pasarse directamente a la etapa de cumplimiento de la sentencia (art. 542 CPCC).
En el mismo plazo deberá constituir domicilio dentro del radio del juzgado, y domicilio electrónico, bajo apercibimiento de tenerlo por constituido en los estrados del tribunal (art. 41 CPCC).
NOTIFÍQUESE por cédula con transcripción del código para contestar demanda (oponer excepciones): CHNU-FKEL y link de acceso: https://puma.jusrionegro.gov.ar/expjud/busqueda-publica/consulta-demanda.
V.- REGÍSTRESE.-

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