Organismo | UNIDAD JURISDICCIONAL CIVIL Nº 1 - BARILOCHE |
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Sentencia | 207 - 01/11/2024 - MONITORIA |
Expediente | BA-01290-C-2024 - LAMBRECHT, MELDA SUSANA C/ LATORRE, OSBEL MAURO PEDRO S/ LIQUIDACION DE LA SOCIEDAD CONVIVENCIAL (BA 21216) S/ INCIDENTE (BA 01377) (FAMILIA 7) S/ EJECUCIÓN DE HONORARIOS (DR. PEDERNERA ) |
Sumarios | No posee sumarios. |
Texto Sentencia |
San Carlos de Bariloche, 1 de noviembre de 2024. 1°) Que en virtud de lo solicitado corresponde en lo sucesivo imprimir el trámite de la ejecución de honorarios (artículos 499 a 519 y 561 a 591 del CPCC), corresponde dictar sentencia monitoria y ordenar el embargo pedido (arts. 487 -inc. 6-, 499, 500 y 502 del CPCC).- En consecuencia, RESUELVO: I) Imprimir en lo sucesivo el trámite de la ejecución de honorarios/sentencia (artículos 499 a 519 y 561 a 591 del CPCC). II) Llevar adelante la ejecución a tenor del art. 502 del C.P.C.C.- hasta que la parte ejecutante NICOLAS PEDERNERA, perciba de la parte ejecutada MAURO PEDRO LATORRE OSBEL, CUIT/CUIL 20250361190 íntegramente el capital de $1.400.000 con más los intereses a calcularse de acuerdo a las tasas determinadas por el Superior Tribunal de Justicia de la Provincia en los autos "Guichaqueo, E. c/ Provincia de Río Negro s/ Accidente de trabajo s/ Inaplicabilidad de Ley" Expte. Nº 27.980/15 (esto es, desde mayo de 2010: tasa activa, de acuerdo al precedente "Lozalongo", 27/05/10. STJRNS1, Se 43/2010, a partir del 23/11/15, conforme "Jerez", la tasa que aplica el B.N.A. para préstamos personales de libre destino -operaciones de 49 a 60 meses- y a partir de 1/9/16, la tasa vigente que aplica el B.N.A. para préstamos personales de libre destino -operaciones de hasta 36 meses, que correspondan según la fecha de la mora); a partir del 01/08/2018 la fijada en autos: "Fleitas, Lidia Beatriz c/ Prevención ART SA s/ Accidente de Trabajo s/ Inaplicabilidad de Ley" Expte. 29826/18 (tasa establecida por el Banco de la Nación Argentina para préstamos personales libre destino hasta 72 meses o la que en el futuro se establezca como de plazo menor), y las que se devenguen y sean dispuestas por el S.T.J. hasta su efectivo pago (artículo 768 del C.C.yC) y las costas del juicio (art. 558 del CPCC)- que provisionalmente se estiman en la suma de $2.200.000.- III) Diferir la regulación de honorarios para la oportunidad en que se encuentre concluida la etapa de ejecución.- IV) Trábese embargo ejecutorio sobre el automotor NGW394 denunciado (sólo si su dominio se encuentra inscripto a nombre del deudor) por la suma indicada en concepto de capital, más la suma estimada provisionalmente para intereses y costas, a cuyo fin se librará el oficio digital respectivo. Hágase saber al oficiado que deberá informar todo lo actuado en formato PDF al correo electrónico del juzgado (oticcabariloche@jusrionegro.gov.ar). V) Resérvense las actuaciones y exclúyaselas de la letra diaria (artículo 197 del código procesal). Hágase saber a la actora que una vez notificado la presente o trabado el embargo se podrá levantar sin más trámite la reserva y la exclusión de letra. VI) Una vez trabado el embargo, se ordenara notificar la presente conforme la Acordada 36/22 del STJ previa vinculación de las o los letrados de los ejecutados, haciéndole saber que en el plazo de tres días podrá oponer las excepciones previstas en la ley (artículo 506 del CPCC) o en el plazo de cinco días cumplir voluntariamente la obligación, bajo apercibimiento de continuar la ejecución mediante providencia que se notificará por ministerio de la ley sin recurso alguno, y de proceder según las reglas aplicables al cumplimento forzado de la sentencia si no opone excepciones (artículo 508 del CPCC). VII) Líbrese cédula al Banco Patagonia a fin de que proceda en el plazo de 48 horas, a la apertura de una cuenta judicial a nombre de estos autos y como perteneciente a este Juzgado. Fecho, informe el número de cuenta y CBU asignados. Asimismo, y en caso de resultar necesario en el futuro, líbrese cédula, en los mismos términos, para que proceda a la reapertura y/o restitución de los saldos inmovilizados de la cuenta judicial de autos. S.A. Comuníquese a dicha entidad en los términos de la Acordada del STJRN nro. 31/2021 anexo I Punto I) inc. d) que será diligenciada por la parte interesada.- VIII) Protocolizar, registrar y notificar lo resuelto (en el caso del ejecutado, según lo dispuesto en el punto VI).- Código para contestar demanda: UTOQ-PJCX.-
Mariano A. Castro |
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