| Organismo | CÁMARA SEGUNDA DEL TRABAJO - GENERAL ROCA |
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| Sentencia | 18 - 23/02/2021 - MONITORIA |
| Expediente | R-2RO-1088-L2014 - BIANCHI ENZO CLAUDIO C/ PROVINCIA DE RIO NEGRO ( LOTERIA PARA OBRAS ACCION SOCIAL DE RIO NEGRO) S/ RECLAMO |
| Sumarios | No posee sumarios. |
| Texto Sentencia | ///neral Roca, 23 de febrero de 2021. Y VISTOS: Estos autos caratulados: "BIANCHI ENZO CLAUDIO C/ PROVINCIA DE RIO NEGRO ( LOTERIA PARA OBRAS ACCION SOCIAL DE RIO NEGRO) S/ RECLAMO" (EXPTE.Nº R-2RO-1088-L2014). CONSIDERANDO: Que contando con título viable para la ejecución solicitada (art. 499, 500 y 508 del C.P.C. y C.) corresponde dictar sentencia monitoria y mandar a trabar embargo. Por ello, la Presidencia de LA CAMARA DEL TRABAJO DE LA SEGUNDA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL; RESUELVE: 1) Llevar adelante la ejecución de SENTENCIA contra la PROVINCIA DE RIO NEGRO, CUIT N° 30-67284630-3, para que haga pago al ejecutante ENZO CLAUDIO BIANCHI la suma íntegra de $ 37.261,48 en concepto de capital con más la suma de $80.000.- presupuestada para intereses y costas. Costas a la ejecutada. Se difiere la regulación de honorarios hasta tanto la presente sentencia se encuentre ejecutoriada. 2) Notifíquese a la ejecutada mediante cédula con copia de la diligencia, del escrito de iniciación, de la sentencia y de los documentos base de la presente ejecución, que en el plazo de cinco días podrá oponerse a esta sentencia deduciendo las excepciones previstas en el art. 506 del C.P.C. y C., lo que deberá hacerse en un solo escrito y conjuntamente con el ofrecimiento de prueba, bajo apercibimiento de lo dispuesto por el art. 505 del C.P.C. y C.. Asimismo, deberá constituír domicilio electrónico (dirección de e-mail) a los fines del art.135 del C.P.C. y C., aplicable supletoriamente a este trámite, de acuerdo con el art.59 de la Ley 1504, bajo apercibimiento de que las sucesivas providencias se le darán por notificadas automáticamente conforme el art.133 del C.P.C. y C.. 3) Téngase presente el bien denunciado a embargo. Líbrese oficio de estilo como se solicita al Banco Patagonia S.A. debiendo el mismo retener de la cuenta RENTAS GENERALES de la PROVINCIA de RÍO NEGRO N° 9000001178 con EXCLUSIÓN de las partidas destinadas a: Asistencia Social; Salud y Educación, debiendo transferir los montos ordenados a la cuenta del Banco Patagonia S.A. de esta ciudad, a la orden del Tribunal y como perteneciente a estos autos y comunicar el cumplimiento al mail oficial de este Tribunal camlabroca-s2@jusrionegro.gov.a dentro de las cuarenta y ocho horas de efectivizado. En caso de concretarse la transferencia, deberá acompañar copia del oficio donde el Tribunal solicita el embargo. Asimismo, dicha entidad bancaria deberá abstenerse de realizar la retención sobre pagos de haberes, jubilaciones o pensiones acreditadas en cuentas bancarias. Hágase saber al banco indicado que deberá informar al facultado para el diligenciamiento, ante la presentación del oficio, el saldo existente a favor de la demandada en la entidad. El facultado se abstendrá, una vez efectivizada la medida sobre una de las instituciones oficiadas, de diligenciar los otros oficios ordenados. Estando previsto el supuesto en el art. 533 del C.P.C. y C., hágase saber al receptor de la órden, que su obligación, en caso de ser incumplida, traerá aparejada la nulidad del pago en los términos del art. 877 del C.Civil, con transcripción de dichas normas y del art. 398 del C.P.C. y C. .A fin de evitar dilaciones se pone en conocimiento de la parte que el oficio deberá ser presentado en documento PDF para su confronte y una vez firmado digitalmente se anexará al expediente digital a fin de que la parte interesada lo pueda descargar y diligenciar en la entidad bancaria. Notifíquese a la ejecutada la presente orden de embargo conjuntamente con el punto 2). Líbrese oficio al Banco Patagonia S.A a efectos de que proceda a abrir una cuenta judicial a nombre de estos autos y a la orden del Tribunal, informando en el plazo de cuarenta y ocho horas de recibido el oficio, y al mail oficial de este Tribunal camlabroca-s2@jusrionegro.gov.ar, el número de CBU de la cuenta. Todo ello BAJO APERCIBIMIENTO DE APLICARLE ASTREINTES de $2.000 (DOS MIL) por cada día hábil de retardo, por expresas instrucciones de Presidencia. Cúmplase por Secretaria mediante oficio en formato PDF, con firma digital.- Hágase saber a la parte que una vez subido al SEON el oficio deberá ser diligenciado por la parte interesada, el asunto deberá decir: "Apertura" - Autos - "Urgente", debiendo enviarlo a la siguiente casilla de correo electrónico, la cual fuera provista por el Banco Patagonia: DepositosJudiciales2dajurisdiccion@bancopatagonia.com.ar. Regístrese y notifíquese. jh DRA.DANIELA A. C. PERRAMÓN -Presidenta- Ante mi: DRA.MARÍA MAGDALENA TARTAGLIA -Secretaria - |
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