| Organismo | JUZGADO DE FAMILIA, CIVIL, COMERCIAL, MINERIA Y SUCESIONES N° 11 - EL BOLSON |
|---|---|
| Sentencia | 134 - 21/03/2024 - INTERLOCUTORIA |
| Expediente | EB-01299-F-0000 - V.F. S/ GUARDA PREADOPTIVA |
| Sumarios | No posee sumarios. |
| Texto Sentencia | El Bolsón, 21 de marzo de 2024.-
VISTOS: Los autos caratulados V.F. S/ GUARDA PREADOPTIVA, Expte EB-01299-F-0000, los cuales se encuentran en estado de resolver.- Y CONSIDERANDO:
Que a través del movimiento E0014 presentado y publicado el 19 de marzo de 2024, el letrado patrocinante Dr. Alejandro Morera, solicita que se autorice al joven F.M. a viajar a la República de Chile conjuntamente con sus guardadores.
Relata que con la copia certificada de la sentencia de prórroga de guarda preadoptiva no han podrido cruzar el paso internacional, por lo que requiere con habilitación de días y horas inhábiles se le expida una autorización expresa. Al respecto me parece prudente señalarle al Sr. Defensor que en la presentación oportunamente presentada , nada se dijo respecto a la intención del viaje fuera del país y que de haber sido así se hubiese indicado el error conceptual en el cual incurría, no solo por la falta de autorización expresa, sino que también la necesidad de intervención de la Cámara de Apelaciones de la Ciudad de San Carlos de Bariloche para la complementación del proceso legal, evitando así la desdicha del joven.
Pese a ello y mas allá de la premura con que se solicita este permiso, y teniendo en cuenta el viaje ya frustrado de M. se ha realizado el máximo esfuerzo por parte de este juzgado para el otorgamiento del permiso en el plazo mas breve posible, requiriendo la colaboración de los demás intervinientes a los fines arribar a la firmeza de la misma.-
Finalmente al movimiento E0015 con cargo de fecha 20 de marzo de 2024 el Sr. Defensor de Menores e Incapaces Dr. Horacio Cabrera ha prestado conformidad para el otorgamiento del permiso requerido, que se publica conjuntamente con la presente.
ANALISIS Y RESOLUCION DEL CASO:
Que el artículo 31 de la CDN consagra el derecho de todo niño, niña y adolescente al esparcimiento : Articulo 31: "1. Los Estados Partes reconocen el derecho del niño al descanso y el esparcimiento, al juego y a las actividades recreativas propias de su edad y a participar libremente en la vida cultural y en las artes. 2. Los Estados Partes respetarán y promoverán el derecho del niño a participar plenamente en la vida cultural y artística y propiciarán oportunidades apropiadas en condiciones de igualdad, de participar en la vida cultural, artística, recreativa y de esparcimiento"
Que en caso de marras, tengo en cuenta que se encuentra firme la sentencia de declaración de estado de adoptabilidad del joven y el avance del expediente EB-00133-F-2023 sobre adopción plena, los cuales tengo presente como prueba trasladada, y entiendo que este viaje no puede hacer más que consolidar, aún más, los vínculos familiares y disfrutar de experiencias de esparcimiento.-
Asimismo, y sin perjuicio de la fecha de viaje informada (del 22 al 25 de marzo), entiendo prudente otorgar la autorización para la salida del país por un plazo de seis meses, evitando así no solo un dispendio jurisdiccional innecesario, sino con el objeto de otorgarles mayor libertad ambulatoria a la familia, que ya se encuentra profusamente consolidada.-
En mérito a lo expuesto y lo dispuesto en el art. 645 inciso C y ss del Código Civil y Comercial Nacional,
RESUELVO:
I) Autorizar al joven F.V. DNI 4. a viajar a la República de Chile desde la fecha de la presente y por el plazo de seis meses, en compañía de la Sra. K.M.S. DNI 2., y del Sr. B.L.E. DNI 2. sin permiso de radicación.- II) Hacer saber a los solicitantes que previo al viaje, la presente autorización deberá ser intervenida por la Cámara de Apelaciones sito en la Ciudad de San Carlos de Bariloche con horario de atención de 7 30 a 13 30.
III) Firme y consentida que sea la presente, por Secretaría expídase copia certificada a sus fines.- IV) Firme y consentida que sea la presente, por Secretaría Líbrese oficio a Migraciones a fin de hacerle saber el contenido de la presente a los fines que tome nota de la presente autorización.-
Hacer saber que la presente se protocoliza y se notifica en los términos de la Acordada 36, Anexo I, Punto 9, inciso B.-
Paola Bernardini Jueza FIRMADO DIGITALMENTE |
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