| Organismo | UNIDAD JURISDICCIONAL CIVIL N° 3 - VIEDMA |
|---|---|
| Sentencia | 577 - 25/06/2019 - DEFINITIVA |
| Expediente | Sin datos - SBM CREDITOS S.A. C/ ROJAS JUAN RAMON S/ EJECUCION PRENDARIA |
| Sumarios | No posee sumarios. |
| Texto Sentencia | JUZGADO CIVIL, COM. y MINERIA Nº 3\nI CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL\nMONITORIA Nº 577 Viedma, 25 de junio de 2019.- AUTOS Y VISTOS: Los caratulados: "SBM CREDITOS S.A. C/ ROJAS JUAN RAMON S/ EJECUCION PRENDARIA" Receptoría nº D-1VI-5920-C2019 y CONSIDERANDO: I.- Que compareció la firma SBM CREDITOS S.A., por medio de apoderado, constituyó domicilio y acompañó documental la que se reserva en Secretaría.- II.- Que se encuentran cumplidos los recaudos de procedencia formal previstos por el art. 520 y cc del CPCC y toda vez que el título que se agrega es ejecutivo conforme art. 523 CPCC, arts. 26, 28, 29, 39 sbstes. y ccdtes. de la Ley N° 12.962 (texto ordenado mediante Decreto 897/95), corresponde sin más trámite dictar sentencia monitoria (conf. art. 531 CPCC).- III.- Que teniendo en cuenta la verosimilitud del derecho emergente del título, corresponde otorgar la medida precautoria solicitada.- En consecuencia, trábese embargo sobre el bien prendado dominio JCQ401, hasta cubrir las sumas de $ 131.576,56 en concepto de capital, incluidos los honorarios y gastos causídicos, con más la suma de $ 23.200 que se presupuesta provisoriamente para cubrir costos y costas del juicio. A cuyo fin ofíciese al Registro de Créditos Prendarios a los fines de la toma de razón haciendo constar en el mismo las personas facultadas para su diligenciamiento.- Procédase al secuestro del bien automotor prendado dominio JCQ401, en el domicilio denunciado y/o donde se encontrare, por intermedio del sr. Oficial de Justicia, quien se encuentra ampliamente facultado para solicitar el auxilio de la fuerza pública, denunciar domicilios y toda otra medida que sea necesaria para el cumplimiento de la diligencia ordenada, habilitándose a tal efecto días y horas inhábiles.- Asimismo y sin perjuicio de lo ordenado precedentemente, líbrense oficios a la Policía de la Provincia de Rio Negro y Gendarmería Nacional, para que secuestren el automotor si es encontrado por tales organismos en la vía pública y/o en el domicilio denunciado, haciéndoles saber que en caso de proceder al secuestro, deberá ponerlo a diposición de las Dras. Julieta Conte y/o Carolina Alejandra Montironi y/o Sr. Jorge Antonio Cerone y/o de las personas autorizadas.- Por lo que, RESUELVO: 1º) Llevar adelante la ejecución en contra de JUAN RAMON ROJAS (DNI Nº 24154422), condenándolo a pagar a la parte actora la suma de $ 105.197,76 en concepto de capital reclamado y la suma de $ 3.708,23 en concepto de gastos causídicos, adicionando la suma de $ 10.600 que se presupuesta provisoriamente por intereses y costas, sujeta a la liquidación definitiva.- 2º) Con costas a la parte ejecutada (art. 68 CPCC).- 3º) Librar los oficios y mandamiento ordenados precedentemente, con mención de las personas autorizadas.- 4º) Conforme lo dispone el art. 542 CPCC, hágase saber a la parte ejecutada que dentro del plazo de 5 días podrá cumplir voluntariamente con lo ordenado en el punto 1º) de la presente depositando en una cuenta judicial a nombre de estos autos el capital de condena más la suma estimada para intereses y costas, o en su defecto oponerse a esta sentencia deduciendo las excepciones previstas en el art. 600 del cód. citado, bajo apercibimiento de pasarse directamente a la etapa de cumplimiento forzado de la sentencia si no se efectúa el depósito ni se deducen excepciones (art. 542 y 544 del CPCC) y de notificarle las providencias sucesivas en los términos de los arts. 40, 41 y 133 del código citado si no constituye domicilio.- 5º) Regular provisoriamente los honorarios profesionales de la Dra. Julieta Conte en la suma de $ 12.150 (coef. 11 % + 40 % red. en un 25 %; MB: $ 105.197,76) -conf. arts. 8, 41 y cc LA-. Notifíquese y cúmplase con la ley D 869.- Dicha regulación se convertirá automáticamente en definitiva si la parte ejecutada no opone excepciones ni la recurre y, que en caso de oposición de excepciones, quedará sin efecto y será reemplazada por otra definitiva una vez resueltas las defensas.- 6º) Notifíquese en el domicilio real de la parte ejecutada con las copias de ley y con las previsiones y recaudos establecidos en el art. 490 del CPCC (arts. 120, 141, 339 y cc del código citado).- 7º) Regístrese y protocolícese.- LR Leandro Javier Oyola Juez |
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