| Organismo | UNIDAD JURISDICCIONAL CIVIL N° 3 - VIEDMA |
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| Sentencia | 13 - 07/05/2024 - HOMOLOGADA |
| Expediente | VI-30303-C-0000 - PANAINO JOSE ALFREDO C/ VOLKSWAGEN S.A. DE AHORRO PARA FINES DETERMINADOS Y OTRO S/ DAÑOS Y PERJUICIOS (SUMARÍSIMO) |
| Sumarios | No posee sumarios. |
| Texto Sentencia | Viedma, 7 de mayo de 2024.
AUTOS Y VISTOS: Los caratulados "PANAINO JOSE ALFREDO C/ VOLKSWAGEN S.A. DE AHORRO PARA FINES DETERMINADOS Y OTRO S/ DAÑOS Y PERJUICIOS (SUMARÍSIMO)VI-30303-C-0000, puestos a despacho para resolver; y 2. Que en fecha 06/05/2024 la demandada Automotores Fiorasi y Corradi S.A. presta conformidad con el acuerdo presentado. 3. Que dicho acuerdo en su parte pertinente dice: "...II. ACUERDO PRIMERA: Que VW AHORRO, y en lo que respecta a la obligación dineraria derivada de la sentencia de Cámara dictada en autos, ofrece a “EL ACTOR” la suma total, única y definitiva de $2.303.375-(PESOS DOS MILLONES TRESCIENTOS TRES MIL TRESCIENTOS SETENTA Y CINCO), por todo concepto (incluyendo capital e intereses, daño moral, costas y daño punitivo en virtud del plan de ahorro grupo 1987, Orden 013,).Dicho ofrecimiento es aceptado por “LA ACTORA” de total conformidad asumiendo el presente carácter de acuerdo transaccional y de cumplimiento íntegro de la sentencia. SEGUNDA: La suma indicada ut supra deberá ser abonada dentro de los 30 (treinta) días de suscripto el presente acuerdo, mediante transferencia bancaria a la cuenta judicial abierta a nombre de las presentes actuaciones. El ofrecimiento, así como el medio de pago son aceptados íntegramente por “EL ACTOR” de total conformidad, asumiendo el presente acuerdo transaccional. Se acuerda que la constancia de saldo bancario será suficiente carta de pago. TERCERA: En relación a los honorarios de la representación letrada de “El ACTOR”, “VW AH” ofrece abonar a los Dres. Marcos David Isaac y Leonardo Nicolás Fantón, en forma conjunta, la suma total y definitiva de $598.878.- (PESOS QUINIENTOS NOVENTA Y OCHO MIL OCHOCIENTOS SETENTA Y OCHO) encontrándose incluido en dicho monto cualquier pago por su actuación en primera y segunda instancia como así también cualquier tipo de honorarios complementarios, correspondiente a su intervención y labor profesional en cualquier instancia judicial, con relación a los hechos debatidos en autos. Dicha suma se dividirá en partes iguales para cada uno de los letrados. Es decir a favor del Dr. Isaac $299.439 y a favor del Dr. Fantón $299.439. Los importes mencionados deberán ser abonados dentro de los 30 (treinta) días de suscripto el presente acuerdo, mediante transferencia bancaria a la cuenta judicial de autos. Se acuerda que la constancia de saldo bancario será suficiente carta de pago. Asimismo se acuerda que “VW AH” asume el pago del 11% correspondiente a los aportes destinados a la Caja Forense de los Dres. Isaac y Fantón, los que serán acreditados en la cuenta judicial bancaria de autos. CUARTA: Atento el acuerdo celebrado y acreditada que sea la transferencia de las sumas dispuestas en las cláusulas Primera, Segunda y Tercera, “EL ACTOR” y los Dres. Isaac y Fantón, nada más tendrán que reclamar a “VW AH” ni a “VW ARG” con motivo de esta litis, ni de los hechos que lo motivaran, ni en el ámbito Civil, Administrativo, Comercial y/o Penal.-y/o cualquier otra disposición legal de carácter nacional, provincial y/o municipal. QUINTA: Se deja constancia que los gastos de tasa de justicia y sellados de actuación, como así también los aportes al Colegio de Abogados y Sitrajur que se fijen en autos , serán abonados en su totalidad por “VW AH”. Asimismo, “VW AH” asume a su cargo y por su orden los honorarios y gastos que su propia representación letrada hubiera engendrado. SEXTA: La falta de cumplimiento en tiempo y forma oportuno de las obligaciones asumidas por “VW AH” en las cláusulas Primera, Segunda y Tercera, dará derecho a “EL ACTOR” y/o a los Dres. Isaac y Fantón , previo formal emplazamiento de cumplimiento del presente acuerdo por el plazo de 10 (diez) días, a reclamar el cumplimiento del presente convenio, con más los intereses correspondientes por mora conforme la tasa de operaciones de descuento de documentos comerciales del Banco de la Nación Argentina, por la vía legal que se considere con derecho. SEPTIMA: “LAS PARTES” declaran que el presente acuerdo se suscribe sólo a título transaccional, aplicable exclusivamente al caso, sin que pueda ser extendido y/o aplicado a casos similares y/o análogos. III.- PETITORIO. - 1) Se tenga presente el acuerdo transaccional y de cumplimiento de sentencia debidamente presentado y se homologue a sus efectos". 4. Que según surge del escrito presentado en fecha 24/04/2024, las partes peticionaron la homologación judicial de lo acordado, motivo por el que no estando comprometido el orden público y conforme arts. 308 y 309 del CPCC y art. 1641 y conc. CCyC; I. Homologar judicialmente el acuerdo transcripto precedentemente. II. Homologar el acuerdo de honorarios conforme cláusula tercera, quedando fijandos los honorarios de los Dres. Marcos David Isaac y Leonardo Nicolás Fantón, en conjunto, en la suma de $598.878 y regular los honorarios profesionales del Dr. Abel Horacio Barrosa en la suma de $177.360 (coef. 50% de 11%+40) y los de la Dra. Ana Belén Malis en la suma de $177.360 (coef. 50% + 11% + 40%. MB: $2.303.375, conf. art. 40 ley G2012), como representantes de la parte demandada Volkswagen S.A. de Ahorro Para Fines Determinados. Asimismo y de acuerdo a la tarea profesional y laboral desarrollada, por la representante de la demandada Automotores Fiorasi y Corradi S.A., consistente en la presentación efectuada en fecha 09/02/2022 y la de fecha 06/05/2024, regular los honorarios profesionales de la Dra. María Alejandra Imperiale en el equivalente a 5jus. Regúlanse los honorarios profesionales del perito informático Lic. Gastón Semprini en la suma equivalente a 5jus (art. 19, inciso a) ley 5069). III. Hágase saber a la parte que asume las costas del juicio - VOLKSWAGEN S.A. DE AHORRO PARA FINES DETERMINADOS -, que deberá generar el form 332, a cuyo fin se liquidan los gastos causídicos: Tasa de Justicia $57.584,38, Sellado de Actuación $10.990, aporte al Colegio de Abogados $4.606,75. Asimismo deberá acreditar la transferencia al Sitrajur por la suma de $4.606,75 en concepto de aporte. IV. Notifíquese por el ministerio de ley conforme art. 9 inc. A del Anexo 1 de la Acordada 36/2022 y cúmplase con la ley D N° 869.
Leandro Javier Oyola
Juez
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