Fallo Completo STJ

OrganismoJUZGADO DE PAZ 4TA CIRC. CIPOLLETTI
Sentencia186 - 28/12/2022 - MONITORIA
ExpedienteCI-00264-JP-2022 - PROVINCIA DE RIO NEGRO C/ NAVARRETE, DANIEL AGUSTIN S/ EJECUCIÓN
SumariosNo posee sumarios.
Texto Sentencia

Cipolletti, 28/12/2022

A la demanda interpuesta: Por presentada, parte en el carácter invocado, y por constituído el domicilio legal.
Dése ingreso a los registros respectivos del Juzgado.
Intímese a los letrados a abonar el bono ley N° 2897, bajo apercibimiento de notificar al Colegio de Abogados.
Agréguese la documental que se acompaña.
AUTOS Y VISTOS: Los presentes obrados caratulados "PROVINCIA DE RIO NEGRO C/ NAVARRETE, DANIEL AGUSTIN S/ EJECUCIÓN " (Expte. Nº CI-00264-JP-2022), la documental acompañada y lo dispuesto por los arts. 520, 523 y 531 del C.P.C.yC. Hallándose cumplimentados los presupuestos procesales,
RESUELVO: I.- Llevar adelante la ejecución hasta tanto la demandada NAVARRETE, DANIEL AGUSTIN, haga íntegro pago a la actora PROVINCIA DE RIO NEGRO, del capital reclamado de SIETE MIL QUINIENTOS SESENTA ($7.560.-) con más la suma de PESOS CUARENTA Y CINCO MIL ($45000) estimada provisoriamente para responder a intereses y costas por la ejecución.

II.- Regular los honorarios profesionales del Dr. OYARZABAL, LAURA KAREN Abogado, Tº XII, Fº 4030 4055 C.A.V, por su participación en autos en la suma de PESOS CUARENTA Y CUATRO MIL CUATROCIENTOS CINCO ($44405.-), dejándose constancia que para efectuar tal regulación se han tenido en consideración la naturaleza, extensión y resultado de la tareas cumplidas (arts. 6, 7, 8 y 9 de la Ley 2212). NOTIFÍQUESE A LA CONTRARIA, A LA CAJA FORENSE Y CUMPLASE CON LA LEY 869.

III.- Notifíquese la presente al ejecutado, haciéndole saber que dentro del plazo de cinco días -con más la ampliación que corresponda en razón de la distancia (art. 158 del CPCC)- podrá oponer las excepciones previstas en el art. 544 del CPCyC, lo que deberá hacerse en un solo escrito y conjuntamente con el ofrecimiento de prueba, bajo apercibimiento de ejecución (art. 542 del CPCyC). A tales fines se hace saber que el código para acceder a la demanda es FRWD-SLAN y el link https://puma.jusrionegro.gov.ar/expjud/busqueda-publica/consulta-demanda.
En el mismo plazo deberá constituir domicilio dentro del radio del Juzgado, bajo apercibimiento de tenerlo por constituido en los Estrados del Tribunal (art. 41 C.P.C.C.).
IV.- Regístrese y protocolícese.


DRA. GABRIELA S. MONTORFANO.
-JUEZA DE PAZ SUPLENTE-

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