| Organismo | FORO DE JUECES/ZAS PENALES 3° CJ - BARILOCHE |
|---|---|
| Sentencia | 464 - 02/09/2024 - DEFINITIVA |
| Expediente | MPF-BA-00974-2024 - R. S. S. S/ AMENAZAS AGRAVADAS, VIOLACION DE DOMICILIO Y LESIONES LEVES |
| Sumarios | No posee sumarios. |
| Texto Sentencia | San Carlos de Bariloche, 2 de septiembre de 2024. Y ESCUCHADO: Los presentes casos caratulados por el Ministerio Público Fiscal “R. S. S. S/ AMENAZAS AGRAVADAS, VIOLACION DE DOMICILIO Y LESIONES LEVES" LEGAJO N°: MPF-BA-00974-2024 y MPF-BA-02359-2024 AUTOS: “B. M. L. N. Y R. S. SAUL S/ HURTO”; seguido a S. S. R. DNI xxxx, argentino, instruido, soltero, desocupado, con domicilio en calle xxxx xxxx de esta ciudad (casa de la madre) actualmente en situación de calle, nacido el xxxx en Bariloche, hijo de Pi. S. y de G. R.; para dictar sentencia: Y LO REQUERIDO: I. Por el fiscal Cesar Lamfranchi acusando al nombrado por los siguientes hechos; en legajo MPF-BA-00974-2024 "Atribuyo a S. S. R. el hecho ocurrido en fecha 19 de febrero de 2024 a las 15.00 horas aproximadamente en el interior del domicilio sito en calle xxxx y xxxx Barrio xxxx de esta ciudad, lugar donde reside su ex pareja C. E. R. G. En dichas circunstancias la denunciante había invitado a comer al imputado pero éste llego borracho, y ante la negativa de ella de tomar algo con él éste se enojo, comenzaron a discutir y R. tomó un cuchillo con el que intentó cortarla. Ante este accionar la denunciante salió corriendo de su vivienda hacia la calle pidiéndole auxilio a una vecina mientras el imputado la seguía agarrándola de las manos y blandiendo el cuchillo por lo que ésta lo golpeó con una piedra para alejarse. Luego R. continuó con su agresión y le arrojó a su ex pareja una piedra la cual impactó en su brazo izquierdo cerca del hombro. La Sra. R. G. logró esconderse en el domicilio de una vecina mientras R. desde afuera y todavía portando el arma blanca le manifestó "que vendría a matarla y a quemar todo", para luego retirarse del lugar. Al examen médico la denunciante presentó: lesión contusa en brazo izquierdo cara externa, tercio medio con hematoma mal definido. Asimismo se le atribuye a S. S. R. en misma fecha a las 21.20 horas aproximadamente el haberse presentado en el domicilio de su ex pareja sito en calle xxx y xxxx Barrio xxxx de esta ciudad e ingresar al mismo sin el consentimiento de ella expreso o presunto, mientras gritaba que la iba a matar. Ante este accionar la Sra. R. G. que se encontraba en el domicilio lindante junto a su vecina M. Q. pudiendo observar todo, llamó a personal policial el cual se hizo presente, mientras R. manifestaba "que quería hablar con ella o que la iba a matar", procediendo los uniformados a la detención de éste. Estas agresiones se dieron en un contexto de violencia de género ya que C. E. R. G. y S. S. R. mantuvieron una relación de pareja durante un año aproximadamente, con episodios anteriores de violencia física, psicológica y verbal, que llevaron inclusive a denuncias penales y en el ámbito de familia." En legajo MPF-BA-02359-2024: “En fecha 16 de abril de 2024, siendo las 21,40 hs. aproximadamente, mientras la ciudadana K. J. C. se encontraba en la intersección de calles 9 de julio y Anasagasti de la ciudad de San Carlos de Bariloche, fue interceptada por L. N. B. M. y S. S. R., quienes actuando en convergencia intencional y acuerdo de voluntades, luego de requerirle dinero a la víctima le sustrajeron en forma ilegítima un teléfono celular Marca Motorola E6 de color plateado de la compañía Movistar para darse así a la fuga con el elemento mencionado. Que siendo alertada la prevención con las características de los imputados, instantes después efectivos de la Comisaría 2da., dieron con los autores y el elemento sustraído, concretamente en la calle Radales N.º xxx, ya que por circunstancias ajenas a su voluntad no pudieron concretar el hecho ilícito, resultando en esa ocasión aprehendidos y trasladados a la sede policial.” Seguidamente califica los hechos como constitutivos de los delitos de amenazas agravadas por el uso de arma blanca, lesiones leves agravadas por el vínculo y por un contexto de violencia de género y violación de domicilio en concurso real con el delito de hurto en grado de tentativa, siendo responsable a título de autor de conformidad con los arts. 42, 45, 55, 89 en función del 92 con remisión al 80 inc 1) y 11), 149 bis 150 y 162 del Código Penal. Asimismo, solicita de conformidad con lo dispuesto en el art. 212 del C.P.P. la realización de un juicio abreviado imponiéndole la pena de un año y tres meses de prisión efectiva. Manifiesta que la misma es de cumplimiento efectivo por cuanto R. en fecha 30 de diciembre de 2021 en "D. A. M. C/ S. S. R. S/ HURTO", LEGAJO N° MPF-BA-06408-2021 se lo declaro autor penalmente responsable del hecho materia de acusación que constituye el delito de hurto en grado de tentativa, y se lo condeno a la pena de quince días de prisión efectiva y asimismo la reincidencia. Pena que se encuentra a la fecha cumplida. Manifiesta la fiscalía que se encuentran acreditados las circunstancias del primer hecho con el acta de procedimiento policial y croquis ilustrativo, de las que se desprenden las circunstancias temporo-espaciales del hecho. Copia de planilla de presentación de situaciones de violencia intrafamiliar de fecha 19-02-2024 y certificado de lesiones. Certificado de lesiones sufridas por C. R.. Informe de situación de la víctima concluyente en que nos encontramos ante una situación de violencia de género de riesgo elevado, suscripto por las lic Marcellino y Shroeder, del equipo de Ofavi. Informe del SAT suscripto por la Lic. Cristina Soto - pericia F-2BA-237-CIF2024, en la que se concluye que las lesiones sufridas por C. R. G. "son producto del golpe/choque con un objeto contuso o superficie dura por mecanismo de choque, golpe, presión, compresión...", resultando ser de carácter leve. Declaración de C. E. R. G., victima. A. I. M., amiga de la víctima que conoce las situaciones de violencia de género sufridas con anterioridad al hecho y tuvo conocimiento de lo aquí investigado. Natalia Prytulak, médica policial que certifico las lesiones. Dra. Camila Camus del Hospital Zonal quien atendió a la víctima el día del hecho. Agente Mellado Maritel, sobre el llamado telefónico que recibió en la unidad por parte de la victima requiriendo asistencia, tras lo cual dio intervención a la comisión policial que se acercó al lugar. Oficial Inspector Neculman Manuel sobre el contenido de la denuncia que le tomó a la victima y el estado en el que se encontraba. Respecto del segundo hecho con el acta de Procedimiento Policial, llevado a cabo en fecha 16 de abril de 2024 por efectivos de la Policía de Río Negro, en funciones ante la Comisaría 2da, Sgto. Retamal, Oscar Cabo Lescano Karen en oportunidad de concurrir a calle Radales xxx de esta ciudad. Cróquis Ilustrativo del lugar del hecho, con intervención del personal policial actuante, y los testigos de actuación. Acta de denuncia penal formulada por C. K. J. a los 16 días del mes de abril de 2024. Acta de reconocimiento y entrega con carácter definitivo, de (01) teléfono celular marca Motorola E6, color plateado, nro. de abonado telefónico xxxx de la Compañía “Movistar”, en presencia de la denunciante, y del Ofic. de Servicio Diego M. Martínez, con funciones en la Cría. 2da. Acta de Notificación Detención y sus respectivas planillas de filiación respecto de M., L. N. DNI xxxx y de R. S. S. DNI xxxx, ante el Ofic. de Servicio Diego M. Martínez. Radiograma c/ antecedentes e informe actualizado de antecedentes del Registro Nacional de Reincidencia de fecha 30-05-2024 y 28-06-2024, respecto de R. y B. en forma respectiva. Acta de Constatación fotográfica, que llevó a cabo personal interviniente por el Gabinete de Criminalística, con todo ello se encuentra debidamente probado la materialidad y autoría de los imputados en el hecho por ello solicita la aplicación del procedimiento abreviado a tenor del art. 213 del C.P.P. II. Corrido el traslado de la acusación fiscal a la defensa ejercida por la letrada Blanca Alderette, solicita se homologue el acuerdo arribado, sin objeciones a tenor del art 65 del C.P.P. Agrega haber tenido acceso a toda la evidencia de los legajos y asesoro a su asistido de que se tarta de la mejor solución al conflicto. Solicita asimismo se deje sin efecto la orden de rebeldía y captura de sus asistido. III. Haciéndosele conocer el hecho al procesado, los alcances propuestos y las previsiones del art. 212 y concordantes del Código Procesal Penal, de su facultad de aceptar o no, el mismo manifiesta admitir los hechos, su participación y culpabilidad y acuerda con la calificación y la pena. Y CONSIDERADO: En primer lugar el acuerdo propuesto por las partes entiendo debe ser aceptado. Porque los requisitos que se determinan como esenciales para que la sentencia sea válida, conforme el art. 189 del C.P.P., se encuentran reunidos. Se ha enunciado la composición fáctica en la que tiene asiento la acusación y su encuadramiento legal. La autoría como la culpabilidad está reconocida por la aceptación que realizara el imputado, la prueba no ha sido controvertida por las partes, habilitando de este modo el pronunciamiento que aquí dicto. Del análisis de la prueba referida por el fiscal en la audiencia, se advierte que resultan de utilidad y tienen pertinencia, toda la prueba que fuera enunciada por el Ministerio Publico Fiscal, a la que me remito por ser parte de esta misma audiencia. Esta fundamentación permite concluir que el reconocimiento que efectuaran el imputado resulta coherente, válido, en tanto se corresponde con el cuadro probatorio expuesto. El encuadramiento jurídico propuesto y aceptado se ajusta a derecho. Conforme lo analizado precedentemente, la acusación se encuentra debidamente fundamentada, el hecho se encuentra correctamente calificado, por lo que corresponde la homologación del acuerdo, resultando posible de acuerdo a lo normado por el art. 212 del CPP. Es por ello que al aceptar el acuerdo involucra su homologación, ante el cumplimiento de las pautas formales esenciales que aquí se revisan. Por ello, SE RESUELVE: I. Aceptar mediante homologación el acuerdo al que arribaron el fiscal Cesar Lanfranchi, el imputado S. S. R. y la defensora Blanca Alderette. (Art. 212 y cctes del C.P.P.) II. Declarar a S. S. R. autor penalmente responsable de los hechos materia de acusación que constituyen los delitos de amenazas agravadas por el uso de arma blanca, lesiones leves agravadas por el vínculo y por un contexto de violencia de género y violación de domicilio en concurso real con el delito de hurto en grado de tentativa, siendo responsable a título de autor, y en consecuencia condenarlo a la pena de un año y tres meses de prisión efectiva, con costas. (Arts. 42, 45, 55, 89 en función del 92 con remisión al 80 inc 1) y 11), 149 bis 150 y 162 del Código Penal y art. 266 del C.P.P.). III. Dejar sin efecto la orden de rebeldía y captura respecto de S. S. R. a tenor del art 43 del CPPP. IV. Notificar a las victimas a través de la fiscalía a tenor de lo normado por el art. 11 bis de la ley 24.660-. V. Disponer el inmediato traslado de S. S. R. al Establecimiento de ejecución penal nro 3 o donde el servicio penitenciario disponga a los fines del cumplimiento de la pena. VI. Dejar constancia de la renuncia de las partes a los plazos procesales.- VII. Protocolizar, comunicar, remitir al Juzgado de ejecución nro 12. SERGIO DAMIÁN PICHETTO JUEZ DE JUICIO |
| Dictamen | Buscar Dictamen |
| Texto Referencias Normativas | (sin datos) |
| Vía Acceso | (sin datos) |
| ¿Tiene Adjuntos? | NO |
| Voces | No posee voces. |
| Ver en el móvil |