Fallo Completo STJ

OrganismoJUZGADO CIVIL, COMERCIAL, MINERÍA Y SUCESIONES N°1 - CIPOLLETTI
Sentencia32 - 05/11/2024 - HOMOLOGADA
ExpedienteCI-00420-C-2023 - COLIN, DANIEL ALBERTO C/ CARREA, DANIEL ENRIQUE S/ ORDINARIO - DAÑOS Y PERJUICIOS
SumariosNo posee sumarios.
Texto Sentencia
Cipolletti, 5 de noviembre de 2024
AUTOS Y VISTOS: Los presentes caratulados "COLIN, DANIEL ALBERTO C/ CARREA, DANIEL ENRIQUE S/ ORDINARIO - DAÑOS Y PERJUICIOS" (Expte. CI-00420-C-2023); 
Y CONSIDERANDO: Que del acuerdo presentado por las partes en fecha 4/11/2024 (E0038/E0039) surge que se hallan reunidos los requisitos legales para su homologación, en concordancia con lo previsto en los arts. 1641. sigs. y ccds. del CCyC. y arts. 162 y 308 del CPCC;
RESUELVO:
1.- Homologar con fuerza de sentencia el referido acuerdo y declarar concluido el proceso por transacción, por la suma de PESOS UN MILLÓN QUINIENTOS MIL ($1.500.000), comprensiva de capital e intereses, en concepto de total, única y definitiva indemnización de todos los rubros reclamados en autos por la parte actora, Sr. DANIEL ALBERTO COLIN.
Asimismo, homologar lo relativo a los honorarios de su letrado, Dr. JOAQUIN ANDRES IMAZ, convenidos en la suma de PESOS CUATROCIENTOS OCHENTA MIL CUARENTA ($480.040), más I.V.A. en caso de corresponder y aportes de ley 869 (5%).
Todo ello a cargo de la citada en garantía SEGURCOOP COOPERATIVA DE SEGUROS LIMITADA, en el modo, con los alcances y dentro del plazo acordado.
2.- Costas a cargo de la citada en garantía según lo pactado (art. 73 CPCC).
3.- Regular los honorarios de la letrada interviniente por las partes demandada y citada en garantía, Dra. SILVIA CADAMURO, en la suma de PESOS CUATROCIENTOS OCHENTA MIL CUARENTA ($480.040, equivalentes al mínimo legal de 10 JUS que rige para los procesos de conocimiento).
Los honorarios de los peritos intervinientes, WALTER MARCELO PUENTES (accidentológico); DANIEL ROBERTO AMBROGGIO (médico) y MARIA LAURA AZCONA (psicóloga), se regulan en la suma de PESOS DOSCIENTOS CUARENTA MIL VEINTE ($240.020, equivalentes al mínimo legal de 5 JUS), para cada uno de ellos.
Para efectuar las anteriores regulaciones se tuvo en consideración la naturaleza y monto del proceso, el mérito de la labor profesional apreciada por su calidad, extensión y resultado, la escala arancelaria legal y los montos mínimos de honorarios vigentes (arts. 6 a 12, 20, 39, 48 y ccds. de la Ley de Aranceles 2212 y arts. 5, 9, 18 y 19 de la Ley 5.069) (MB. $1.500.000; valor del JUS: $48.004).
En ningún caso incluyen alícuota del IVA, que de corresponder deberá adicionarse. Cúmplase con la ley 869.
4.- Liquídense por secretaría los tributos de ley.
5.- Requiérase a Banco Patagonia S.A. la apertura de una cuenta judicial perteneciente a estos autos, haciéndole saber que una vez cumplido deberá informar su número y CBU, remitiendo los respectivos comprobantes en formato PDF. Notifíquese conforme Ac. 031/21-STJ y Disposición Nº 02/2023- AIGJ. Se encomienda a los letrados la confección de la cédula, sin confronte.
6.- Regístrese. La presente quedará notificada automáticamente según lo dispuesto en la Ac. 36/22-STJ, Anexo I, ap. 9, inc. a). Lo anterior sin perjuicio de lo establecido en el art. 62 de la Ley de Aranceles 2212 (notificación al cliente).-
 
Diego De Vergilio
Juez
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