| Organismo | JUZGADO CIVIL, COMERCIAL, MINERÍA Y SUCESIONES N°1 - CIPOLLETTI |
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| Sentencia | 118 - 29/06/2022 - INTERLOCUTORIA |
| Expediente | CI-11422-C-0000 - MEDRANO FLOR MARIA, JARA MANUEL Y JARA RAUL ALFREDO S/ SUCESION AB INTESTATO |
| Sumarios | No posee sumarios. |
| Texto Sentencia | Cipolletti, 29 de Junio de 2022 AUTOS Y VISTOS: Para dictar declaratoria de herederos en los presentes caratulados "MEDRANO FLOR MARIA, JARA MANUEL Y JARA RAUL ALFREDO S/ SUCESION AB INTESTATO" (Expte. NºCI-11422-C-0000); y
CONSIDERANDO: Con las partidas de defunción presentadas en fecha 24/02/2022 se acreditan los fallecimientos de MANUEL JARA, ocurrido el día 11 de Abril de 1998 y FLOR MARIA MEDRANO, ocurrido el día 19 de Diciembre de 2001, ambos en la ciudad de Cipolletti.
Los causante era de estado civil casados entre ellos, según se acredita con la copia certificada de la partida de matrimonio también acompañada en fecha 24/02/2022.
De dicha unión nacieron sus hijos: MARTA, MIRTA INES y RAUL ALFREDO, todos de apellido JARA, tal como surge de las copias certificadas de las partidas de nacimiento agregadas en la mencionada fecha.
En fecha 05/02/2022 se acredita el fallecimiento de RAUL ALFREDO JARA, ocurrida el día 05 de Febrero de 2022, siendo de estado civil soltero y sin hijos.
En fecha 28/03/2022 se tiene por competente el Juzgado y por iniciado el presente trámite sucesorio.
En la mencionada fecha se ordena citar a la restante heredera denunciada MIRTA INES JARA, la cual fue notificada mediante cédula diligenciada en fecha 01-04-2022, sin que se haya presentado a ejercer sus derechos, por lo que se hace efectivo el apercibimiento allí dispuesto dictándose declaratoria de herederos con la única presentada en autos.
Asimismo en fechas 29/04/2022 y 06/04/2022 obran el informe del Registro de Testamentos y constancia de inscripción en el Registro de Juicios Universales, de lo que resulta que a nombre de los causante no se iniciaron juicios similares, ni se registró disposición testamentaria alguna.
En fecha 29/04/2022 se acredita la publicación de edictos en el sitio Web del Poder Judicial y en el Boletín Oficial, sobre cuyo vencimiento certifica en este acto la actuaria, informando asimismo que no se han presentado más herederos ni interesados que la precedentemente indicada.
Por lo expuesto y lo establecido por los arts. 3545, 3570, 3576 y ccds. del Código Civil, 2424 y ccds. del Código Civil y Comercial y arts. 700, 702 y ccds. del Código Procesal;
RESUELVO:
I.- Declarar en cuanto ha lugar por derecho y sin perjuicio de terceros, que por el fallecimiento de MANUEL JARA le sucede en carácter de única y universal heredera su hija MARTA JARA y la cónyuge supérstite FLOR MARIA MEDRANO, esta última respecto de los bienes propios si los hubiere y sin perjuicio de los derechos que por ley le correspondan sobre los gananciales.
II.- Declarar en cuanto ha lugar por derecho y sin perjuicio de terceros, que por el fallecimiento de FLOR MARIA MEDRANO le sucede en carácter de única y universal heredera su hija MARTA JARA.
III.- Declarar en cuanto ha lugar por derecho y sin perjuicio de terceros, que por el fallecimiento de RAUL ALFREDO JARA le sucede en carácter de única y universal heredera su hermana MARTA JARA.
REGISTRESE. NOTIFIQUESE. Expídase testimonio y/o copia certificada.-
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| Texto Referencias Normativas | (sin datos) |
| Vía Acceso | (sin datos) |
| ¿Tiene Adjuntos? | NO |
| Esta Sentencia Tiene Aclaratoria | 36 - 15/03/2023 - INTERLOCUTORIA |
| Voces | No posee voces. |
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