Fallo Completo STJ

OrganismoUNIDAD PROCESAL Nº 7 (JUZGADO DE FAMILIA N° 7) - CIPOLLETTI
Sentencia960 - 25/10/2024 - INTERLOCUTORIA
ExpedienteCI-02981-F-2024 - P. S/ INTERNACION
SumariosNo posee sumarios.
Texto Sentencia

P.F S/ INTERNACION
CI-02981-F-2024

 

 

Cipolletti,  25 de octubre de 2024.-

VISTOS: Los presentes autos caratulados: "P. S/ INTERNACION" (CI-02981-F-2024)
CONSIDERANDO:
Que en fecha 14/10/2024, se inicia el presente trámite en virtud del informe remitido desde el Servicio de Salud Mental del Hospital de C., de fecha 10 de octubre del 2024,  suscripto por las profesionales  Lic.V.P., la Lic. V.C. y la Dra. A.H., que da cuenta de la internación de la Srta. F.P..
Manifiestan que fue llevada desde B.L.P., por descompensación de su cuadro d.b.F. (T.B.). Refieren que actualmente se encuentran en tratamiento ambulatorio con psiquiatra del ámbito privado ( Dra. S., en la ciudad de Neuquén), habiendo abandonado su tratamiento psicofarmacológico. 
Refieren que al momento del traslado, ante la negativa de Sra. P. a aceptar intervención y existiendo riesgo cierto e inminente para sí, el equipo de guardia realiza contención psicofarmacológica. Indican que al encontrarse bajo el efecto de la misma, se realiza entrevista con los progenitores, quienes refieren alucinaciones auditivas, discurso delirante, persecutorio, no pueden precisar tiempo de abandono de tratamiento Psicofarmacológico. 
Respecto al tiempo de internación refieren que ésta sujeto a su evolución de su proceso.
Finalmente señalan que se requiere de la internación por presentar riesgo cierto e inminente para sí y para terceros, en sala de cuidados progresivos adultos para compensación de su cuadro de base, con acompañamiento de familiar permanente.  
Se da inicio al trámite y  siendo que no se cumplió con los requisitos establecidos por la Ley 26.657 se ordenó Oficio al Hospital a fin que en el término de 24 hs. de recibido readecúe el dictamen con los recaudos exigidos por el Art. 20, 
Asimismo, se le hace saber a la Sra. F.P. del inicio de las presentes actuaciones y que conforme lo dispuesto por el art. 208 inc d) de la ley 5396 (CPF) y el art. 22 de la ley 26657 tiene derecho a designar un abogado/a de su confianza, haciéndole saber que en caso que no lo haga se le asignará Defensor Público. 
Que en fecha 15/10/2024 , se presenta el Dr.Matias Vidovic, Defensor de Pobres y Ausentes, asumiendo la representación de la Sra. P..
Que mediante movimiento CI-02981-F-2024-I0005, se agrega informe del Hospital local (de fecha 16/10/2024), el que da cuenta que la Sra. P., continua internada en sala de cuidados progresivos, con tratamiento psicofarmacológico y acompañamiento psicoterapéutico. Manifiestan que al momento de evaluación se encuentra lúcida, somnolienta pero orientada; colaboradora. 
Respecto que se continuara con su internación -sin fecha estimativa de alta - para compensación de su cuadro de base, con acompañamiento familiar permanente. 
Que mediante movimiento CI-02981-F-2024-E0004, el Dr. Vidovic, adjunta constancia de diligenciamiento digital del oficio librado el Órgano de Revisión de Salud Mental de la Pcia de Río Negro, 
Que analizadas las actuaciones realizadas por el equipo de Salud Mental del Hospital local, lo manifestado por la Dr. Vidovic, en representación de Fiorella y  las demás constancias que surgen de autos, puede concluirse que la medida de internación adoptada se encuentra ajustada a derecho y privilegia la protección integral de la misma, por lo cual;
RESUELVO:
I) CONSIDERAR  legal la medida de internación involuntaria de la Sra. P.F., DNI 3., en el Servicio de Salud Mental del Hospital de Cipolletti, o.e.1..
II) Notifíquese a F.P., de conformidad con lo dispuesto en la Ac. 36/22 STJ.-
III)  Líbrese oficio al Servicio de Salud Mental del Hospital de  C., a los fines de notificar la presente resolución.
Cúmplase por OTIF con el despacho ordenado supra.
 

 

                                                Marissa Lucía Palacios
                                                             JUEZA

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