| Organismo | JUZGADO DE PAZ 1RA CIRC. VIEDMA |
|---|---|
| Sentencia | 66 - 25/08/2025 - INTERLOCUTORIA |
| Expediente | VI-07889-JP-0000 - LUPROD S.R.L S/ BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS (JP) |
| Sumarios | No posee sumarios. |
| Texto Sentencia |
Viedma, 25 de agosto de 2025.-
VISTOS: Estos autos caratulados "LUPROD S.R.L S/ BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS (JP)", Expte. VI-07889-JP-0000, a fin de resolver el planteo de caducidad probatoria por la Provincia de Río Negro//litigante contrario, y;
ANTECEDENTES:
I.- Que, con fecha 19 de junio de 2025, la parte contraria ha peticionado se declare la caducidad de la prueba testimonial a producirse en jurisdicción extraña, conforme lo dispuesto en el artículo 381, inciso 2, del Código Procesal Civil y Comercial de Río Negro (CPCCRN), reiterando en esta oportunidad lo ya solicitado mediante el escrito identificado como movimiento E0023, invocando los mismos fundamentos allí expuestos. Asimismo, manifiesta que, habiendo operado el vencimiento del plazo conferido mediante la providencia de fecha 09 de mayo de 2025, sin que se haya acreditado la diligencia de los oficios respectivos, solicita se declare la pérdida del derecho a producir la referida prueba testimonial y se ordene el pase de autos para resolver.
II.- Que mediante providencia en fecha 24 de junio de 2025, se dispuso correr traslado del planteo de caducidad a la parte actora.
III.- Que en fecha 24 de julio, habiendo vencido el plazo del traslado conferido se llamo autos a resolver.-
CONSIDERANDO:
Que de las constancias obrantes en autos, se advierte que con fecha 11 de febrero de 2025, la parte actora solicitó la fijación de audiencia testimonial a celebrarse mediante plataforma Zoom, respecto de los testigos Darío Gabriel Ingerflom y Sebastián Suchowolski. Que en consecuencia, se dispuso la celebración de dicha audiencia para el día 25 de marzo de 2025, estableciendo un plazo razonable para la notificación de los testigos.
Que con fecha 25 de abril de 2025, se presentó en autos el representante de la Provincia de Río Negro, manifestando que la audiencia fijada para el 25 de marzo de 2025 no se llevó a cabo, en tanto no se efectuaron las notificaciones correspondientes a los testigos, ni compareció parte interesada conforme lo dispuesto en el artículo 381 del Código Procesal Civil y Comercial de Río Negro (CPCCRN), solicitando en consecuencia la declaración de caducidad de la prueba testimonial ofrecida.
Que en fecha 30 de abril de 2025, compareció la parte actora peticionando la fijación de nueva audiencia testimonial por medio de plataforma Zoom.
Que en virtud de ello, se fijó audiencia testimonial para el día 18 de junio de 2025, con fecha de proveído 9 de mayo de 2025 (movimiento I0028), ordenándose que la notificación de los testigos se realizara a cargo de la parte actora, con una antelación no menor a diez (10) días, y con la transcripción de lo dispuesto en el artículo 380 del CPCCRN. Asimismo, se intimó expresamente a la parte actora a adoptar los recaudos necesarios para evitar dilaciones procesales, en atención al fracaso de la audiencia anterior.
Que en oportunidad de la audiencia de fecha 18 de junio de 2025, consta en autos únicamente la presencia del apoderado de la Provincia de Río Negro, sin que hayan comparecido los testigos Darío Gabriel Ingerflom y Sebastián Suchowolski, y sin que obre en autos constancia alguna que permita acreditar la notificación de los mismos ni actividad útil alguna tendiente a la producción de dicha prueba.
Que ante tal circunstancia, con fecha 19 de junio de 2025, la parte demandada solicitó formalmente la declaración de caducidad de la prueba testimonial, conforme lo previsto por el artículo 381 inciso 2 del CPCCRN (Ley 5777).
Que dicho planteo fue debidamente sustanciado mediante traslado conferido a la parte actora, en resguardo del debido proceso legal.
Que vencido dicho traslado, la parte actora no formuló presentación alguna en ejercicio de su derecho de defensa.
Que dicha inactividad habilita la aplicación de lo dispuesto en el artículo 381, inciso 2, en concordancia con el artículo 383 del CPCCRN, procediendo declarar la caducidad de la prueba testimonial ofrecida.
Que en este sentido, tal como lo sostiene la Jurisprudencia del Superior Tribunal de Justicia de la Provincia de Chubut, al señalar que "...si no surge que la parte actora haya activado la citación de los testigos propuestos, por aplicación de lo dispuesto en el art. 432, inc. 1° del Cód. Procesal, corresponde tenerla por desistida. Se debe denegar de oficio el pedido de designación de nueva audiencia para la declaración de testigos propuestos, en todos los casos que la inasistencia a la audiencia supletoria deba atribuirse a la inactividad de la parte interesada...". (STJ Chubut, 16/04/2012, Id Infojus: SUQ0026185, “B., O. L. c/ Provincia del Chubut s/ Demanda Contencioso Administrativa”).
Que en consecuencia, verificada la incomparecencia de los testigos y la falta de diligencia por parte de la actora en su notificación o impulso útil del trámite correspondiente, corresponde declarar la caducidad de la prueba testimonial peticionada, con costas a la parte actora conforme el principio objetivo de la derrota (artículo 62 del CPCCRN).
RESUELVO:
I).- Declarar la caducidad de la prueba testimonial ofrecida por la parte actora en estos autos, conforme lo establecido por el artículos 381 inc.2 y 383 del C.P.C.C.-
II).-Imputar las costas a la parte actora vencida (art. 62 CPCyC).
III).- Regístrese, notifíquese electrónicamente conforme Acordada STJRN 36/2022, y oportunamente, archívese.-
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