Fallo Completo STJ

OrganismoJUZGADO DE PAZ 3RA CIRC. BARILOCHE
Sentencia541 - 07/12/2022 - MONITORIA
ExpedienteBA-00743-JP-2022 - MUNICIPALIDAD DE SAN CARLOS DE BARILOCHE C/ LACROZE, FEDERICO MIGUEL Y OTRO S/ EJECUCIÓN FISCAL
SumariosNo posee sumarios.
Texto Sentencia
San Carlos de Bariloche,7 de diciembre de 2022 .-
AUTOS Y VISTOS: Esta causa "MUNICIPALIDAD DE SAN CARLOS DE BARILOCHE C/ LACROZE, FEDERICO MIGUEL Y OTRO S/ EJECUCIÓN FISCAL.", (Expte.BA-00743-JP-2022).
I) Por presentada, parte en el carácter invocado y por constituido el domicilio legal y electrónico indicado.
Por interpuesta demanda. Imprímase a las actuaciones el trámite correspondiente a las ejecuciones fiscales (arts. 604 sgts. y concordantes del Código Procesal Civil y Comercial).- Téngase presente la documentación acompañada.
II) Puesto que se cumplió con los recaudos formales de admisibilidad previstos por la ley (arts. 520, 523 y cdts. del Código Procesal) corresponde dictar sentencia monitoria sin más trámite.
En consecuencia, RESUELVO: I) MANDAR continuar la ejecución adelante contra LACROZE, FEDERICO MIGUEL y FRACCIONES LAGO GUTIERREZ S.A. hasta que haga a la Municipalidad de San Carlos de Bariloche, íntegro pago del capital reclamado de $ 78.902,78 con más los intereses a calcularse de acuerdo a las tasas determinadas por el Superior Tribunal de Justicia de la Provincia; esto es: desde mayo de 2010, tasa activa, de acuerdo al precedente "LOZA LONGO", 27.05.2010, STJRNS1, Se 43/2010, (18,85% desde mayo 2010 a 30/01/2014; 25% desde 01/02/2014 a 31/08/2014; 31,25% desde 01/09/2014 a 22/11/2015).- A partir del 23/11/2015 hasta el 31/08/2016, a la tasa del 36% conforme precedente "JEREZ" del STJRN; y a partir del 01/09/2016 a 31/07/2018, a tasa vigente de la misma entidad para préstamos personales libre destino, en operaciones de hasta 36 cuotas mensuales -47%-, conforme precedente "GUICHAQUEO, E. A. C/ PROVINCIA DE RÍO NEGRO (POLICÍA DE RÍO NEGRO) S/ACC. DE TRABAJO S/INAP. DE LEY" Expte. nº 27.980/15, del STJRN; y a partir del 01/08/2018 a la tasa establecida por el Banco de la Nación Argentina para prestamos personales libre destino hasta 72 meses o la que en el futuro se establezca como de plazo menor, conforme precedente "FLEITAS, LIDIA BEATRIZ C/PREVENCION ART S.A. S/ACCIDENTE DE TRABAJO S/INAPLICABILIDAD DE LEY" (Expte. N° H-2RO-2082-L2015 // 29826/18-STJ), desde la mora y hasta su efectivo pago, y las costas del juicio (art. 558 Código Procesal), a cuyo fin se presupuesta provisoriamente la suma de $ 40.322,18. II) REGULAR los honorarios profesionales de la Dra. María Estela Lima Quintana, en la suma de 3 JUS con más el 40% (art. 10 L.A.) dado el carácter de apoderada de la letrada. Ello por cuanto el monto resultante equivale a un retribución adecuada y razonable, reconociendo la labor de los letrados actuantes sin dejar de notar el exiguo monto de demanda reclamado, que no permite regular sumas mayores sin recaer en una suma confiscatoria.(art. 13 de la ley 24432 y las pautas señaladas en el art.6º de la ley 2212). III) Los honorarios deberán ser abonados dentro del décimo (10) día de notificados (Art. 50 de la Ley de Aranceles). IV) HACER SABER al ejecutado que en el plazo de VEINTITRES (23) días podrá cumplir voluntariamente lo ordenado en el punto I) u oponerse a esta sentencia deduciendo las excepciones previstas (art. 542 y 544 Cód. cit.), bajo apercibimiento de ley; asimismo se le informa que podrá consultar el contenido del expediente en el siguiente link https://puma.jusrionegro.gov.ar/expjud/busqueda-publica/consulta-demanda y el código para intervenir en la presente causa en los términos dispuestos precedentemente es ZGEF-DVOX. V) Trábese embargo sobre cuentas corrientes bancarias, depósitos a plazo fijo, transferencias, créditos y/o cualquier otra operación bancaria que posea LACROZE, FEDERICO MIGUEL , hasta cubrir la suma de $ 78.902,78 con más la suma de $ 40.322,18 que provisoriamente se estima en concepto de intereses y costas.- Para su cumplimiento, líbrese oficio único en el que consten todas las entidades bancarias de esta ciudad, con las siguientes advertencias: "Se le hace saber a la entidad bancaria que en el acto de la recepción deberá: a) dejar constancia en la copia respectiva si la/s persona/s indicada/s poseen cuentas bancarias en esa sucursal, con indicación de los saldos respectivos: b) en caso positivo proceda a trabar el embargo dispuesto, salvo que las sumas obrantes en la cuenta correspondan a depósito de haberes; c) trabe el embargo sobre los depósitos que en el futuro se realicen en esas cuentas hasta cubrir íntegramente los montos indicados, si los fondos son insuficientes; d) informe al Juzgado mediante correo electrónico a juzpazbari@jusrionegro.gov.ar, sobre la traba del embargo en el plazo de diez días si al momento de la recepción existieren cuentas a nombre de las persona/s indicada/s o si la misma no operase con en el banco (en caso contrario, bastará con la constancia puesta en la copia en virtud del punto “a” precedente); y e) cumpla con todo lo dispuesto precedentemente bajo apercibimiento de lo prescripto en el artículo 399 del código procesal y de fijar una multa de $1000 diarios por cada día de retardo en caso de incumplimiento efectivo.- Hágase saber a la parte peticionante de la medida, que deberá diligenciar el oficio observando estrictamente la modalidad establecida, diligenciándolo en un solo banco por vez y omitiendo presentar el oficio simultáneamente en más de un banco sin haber agotado los recaudos previos, bajo apercibimiento de responsabilizar a dicha parte y a su diligenciador por los daños que el incumplimiento de esos recaudos pueda causar, sin perjuicio de las restantes medidas que corresponda adoptar.- Hágase saber al presentante que en caso de prosperar el embargo en uno de los bancos (siempre y cuando el mismo alcance a cubrir las sumas ordenadas ut supra):1)Se tendrá por desistida automáticamente a la parte actora de la medida sobre las entidades bancarias restantes.- 2)Deberá librarse oficio al Banco Patagonia S.A. a fin de que proceda a la apertura de una cuenta judicial perteneciente a estos autos y a la orden de este Juzgado, quedando la parte actora a cargo de su confección y posterior envío en el Sistema PUMA con el movimiento "oficio con confronte".-TRABADO que sea el embargo ordenado deberá notificar el mismo al demandado dentro de los tres (3) días a tenor del art. 198 del CPCC, bajo apercibimiento de responsabilizar al peticionante por los perjuicios que irrogare la demora, a tal fin líbrense cédulas de notificación.- VI) Notifíquese en el domicilio fiscal del ejecutado, de conformidad con lo dispuesto por el art. 128 ter del Código Fiscal y doctrina legal del STJ en autos "AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ VERON, JUAN PABLO RAMON S EJECUCION FISCAL S/ CASACION, SD del 11/05/2017, haciéndole saber al oficial de justicia que se aplican las normas que regulan la notificación al domicilio real (art. 141 y cdtes. del C.P.C.C.); registrar, protocolizar y oportunamente archivar la presente.-



LEANDRA ASUAD
JUEZA DE PAZ


Por ante mí:

Marcela V. Pastene
Secretaria Subrogante
DictamenBuscar Dictamen
Texto Referencias Normativas(sin datos)
Vía Acceso(sin datos)
¿Tiene Adjuntos?NO
VocesNo posee voces.
Ver en el móvil