Fallo Completo STJ

OrganismoFORO DE JUECES/ZAS PENALES 2° CJ - GRAL. ROCA
Sentencia1416 - 26/12/2024 - DEFINITIVA
ExpedienteMPF-RO-01484-2023 - A., R. O. S/ABUSO SEXUAL
SumariosNo posee sumarios.
Texto Sentencia
ACTA DE SENTENCIA:

En la de Ciudad General Roca, provincia de Río Negro, a los 26 días del mes de Diciembre del año dos mil veinticuatro, el Tribunal de Juicio integrado por los Señores Jueces, DR. EMILIO STADLER, ALEJANDRO PELLIZZON y OSCAR A. GATTI, proceden a dictar sentencia en este Legajo Nro. MPF RO-01484-2023, caratulado: “A., R. O. S/ABUSO SEXUAL”, en relación a las audiencias de juicio oral realizadas el corriente año 2024, y que fueran presididas por el Dr. OSCAR A. GATTI, y en la que intervino, por la Acusación penal pública, las Dras. Belen Calarco y María Celeste Benatti, y como Defensor de Confianza del imputado, el Dr. MIGUEL ANGEL ZEBALLOS DIAZ, en esta causa seguida contra: R. O. A., a quien se le imputan los siguientes hechos delictivos:“...Ocurridos en fechas que no se pueden precisar con exactitud, pero ubicables desde el 27 de mayo de 2021 hasta el 10 de marzo de 2023, en al menos dos domicilios donde vivía el grupo familiar constituido por la denunciante, M. G. S., sus hijos y el imputado R. O. A., ubicados en calle XX y calle XX de la ciudad de General Roca. En dichas circunstancias, R. O. A., abuso sexualmente en reiteradas oportunidades sin poder precisar cantidad de veces, de la hija de su pareja, U. V. A. S., cuando la misma tenia entre 4 y 5 años de edad, aprovechando la convivencia preexistente con la niña, y cuando la misma quedaba a su exclusivo cuidado. A., indicaba a la niña que fuera hasta la habitación, en el caso de primer domicilio indicado, y a la habitación que el mismo compartía con la denunciante, en el segundo domicilio, y allí, se bajaba la ropa, y obligaba a la niña a que le chupe el pene, introduciéndoselo en la boca, bajo amenazas de pegarle. Asimismo, A., mientras realizaba esto, y en otras oportunidades, le tocaba la vagina por encima de la ropa. Estas acciones fueron prematuras (por la edad de la niña), perversas y excesivas (por su modalidad y reiteración)... ”. Los hechos fueron imputados bajo la siguiente CALIFICACION LEGAL: Abuso Sexual Simple reiterado, en un número indeterminado de veces, agravado por la guarda y la convivencia preexistente con un menor de 18 años, Abuso Sexual con acceso carnal reiterado, agravado por la guarda y convivencia preexistente con un menor de 18 años, en concurso real, los que también concursa de manera ideal con Corrupción de Menores agravada por la edad de la víctima, por realizarse bajo amenazas por la guarda y la convivencia debiendo responder el nombrado A. a título de autor (arts. 54, 55, 119 1, 3, y 4 párrafos incisos b y f, 125 y 45 del C. Penal)”.-

EL JUICIO DE RESPONSABILIDAD

A.- ALEGATOS DE APERTURA:

La Dra. Belen Calarco, representante del ministerio Público Fiscal, dijo: Comienza narrando los hechos que se le atribuyen al imputado tal como se encuentran descriptos en el auto de apertura a juicio, manteniendo la misma calificación legal. Luego indica el objeto de las pruebas que se producirán durante el juicio a instancias de la acusación. Con esto será suficiente para que el imputado sea declarado culpable por estos hechos que se le reprochan, repitiendo la misma calificación legal por la cual fuera requerido a juicio. Seguidamente la Dra. Calarco oraliza las convenciones probatorias, que se detallaran a continuación.-

Por su parte, el Dr. Miguel Angel Zeballos Diaz, Defensor de confianza del imputado, dijo:”...la fiscalía no podrá demostrar la culpabilidad de mi asistido, aún no tenemos la información sobre la Cámara Gesell. A. no observó nada. Solamente lo que dijo la menor en el develamiento a su madre y los dichos de esta. En la CG se observa que el vocabulario de la niña no es acorde a su edad. Vamos a demostrar con la Dra. Rinne que la niña utilizó vocabulario que no es propio de su edad. La fiscalía no podrá probar los abusos y las agravantes invocadas. Los hechos son en ámbitos de la intimidad, los vecinos hablarán del contexto pero no de los hechos. En relación al concurso ideal con la corrupción de menores se escuchará a la niña de donde no surge que se haya podido corromper el normal desarrollo de la niña. Indica el objeto de las pruebas que producirán a instancias de la Defensa. Al momento de tomar una decisión habrá una duda en función del vocabulario de la niña. Voy a solicitar la absolución de mi defendido por lo que probaré a lo largo del juicio que es su inocencia.-

B.- PRODUCCION DE PRUEBA

Oportunamente, en la audiencia de juicio se validó y reprodujo tanto la prueba documental como instrumental ofrecida por la Fiscalía al momento de llevarse a cabo el control de acusación., tal cual puede observarse de la video-filmación. Se oralizaron las siguentes CONVENCIONES PROBATORIAS:

1.- El 20-04-2023 la Oficial Yanina Moraga y el Cabo Fabio Riquelme realizaron fotografías y croquis ilustrativas del domicilio ubicado en XX de General Roca.

2.- El 09-08-2023 la Cabo 1º Guadalupe Ayamilla y Lucas Carrilaf realizaron fotografías y croquis ilustrativo en el domicilio ubicado en XX de esta ciudad.

3.- J. O. A. presta servicios en la Municipalidad de General Roca desde el 26-08-2020 a la actualidad. Que los horarios que presta servicios es de miercoles a domingos de 23,30 a 5,30 horas. Que el día 01-09-2022 el imputado A. estuvo en uso de vacaciones y que los día 02 y 03 de agosto de 2022 el mencionado A. trabajo de 17,40 a 00.00 horas del 04 de agosto de 2022.

4.- U. V. A. S. (d.n.i. XX) nació en General Roca, el 27 de mayo de 2017 y es hija de M. G. S.-

5.- A. S. M. C. (D.N.I. XX) nació el 20 de octubre de 2010 y es hija de M. G. S. y A. J. C..

6.- En fecha 10-03-3023 en el legajo “S., M. G. C/A., R. O. s/violencia”, expte. Nº RO-00800-F-20223 la Dra. Moira Revsin, Jueza de Familia decreto la exclusión del hogar de R. O. A. del domicilio sito en XX de esta ciudad y ordeno la prohibición de acercamiento a un radio de 200 metros de la señora M. G. S., y de los niños A. U. V. S., D. C., A. S. M. C., D. M. E. C. S. e I. A. y/o de la vivienda que ocupan sita en calle XX de esta ciudad.

7.- La estudiante A. S. M. C. estudio matriculada desde el 2017 hasta septiembre de 2022 en la Escuela Primaria Nº XX. En el año 2023 ingresa a la Escuela Primaria Nº XX tuvo un total de 25 inasistencias sobre 70 días hábiles de clase, la misma tiene un horario de clases de 08 a 16 horas, jornada completa. La comunicación de la escuela con la familia, es con la madre que es quien además la retira. Del 03 de marzo de 2021 al 23 de diciembre de 2021 curso en el Escuela EP Nº XX, turno tarde, 5º grado. Del 02-03-2022 al 07-09-2022 curso 6 en jornada completa en EP Nº XX . Del 08-09-2022 al 22-12-2022 curso 6º grado en turno mañana. Del 27-02- 23 al 05-05-23 curso 7º grado en turno mañana en EP XX, realizando un pase a la escuela EP Nº XX EL 05-05-2023 donde completo séptimo grado. En el año 2022 cuando asistía a la Escuela XX la alumna convivía junto a su mamá M. S., sus hermanitos y la pareja de su mamá . De la asistencia del año lectivo de 103 días tuvo 65 inasistencias. En una oportunidad la alumna se presento a la institución con signos de haber sufrido violencia doméstestica, por lo que se convoco a su mamá a la institución, quien manifestó que su pareja había golpeado a A.. La situación de inasistencias reiteradas y discontinuas fue incluida por ETAP. Zona III, el domicilio familiar informado en la escuela era XX donde la alumna convivía junto a su mamá M. S., sus 4 hermanos y la pareja de su mamá.

8.- El estudiante D. J. C. DURANTE el año 2021 no estuvo matriculado. Durante el año 2022 curso cuarto grado en la Escuela XX desde el 03-05- 2022 al 22-12-2022 y desde el 27-03-2023 al 05-05-2023 curso quinto grado, siendo su horario los lunes de 08:00 a 14:00 y martes a viernes de 08:00a 16:00, otorgándose luego el pase a la Escuela Primaria Nº XX. Respecto de D. M. E. S., en el año 2021 asistió al Jardín Nº XX y durante el año 2022 curso primer grado en turno mañana en la Escuela XX del 27-02-2023 al 05-05-2023 curso segundo grado en el mismo establecimiento en los siguientes horarios: lunes de 08:00 a 16:00 horas y de martes a viernes de 08:00 a 16:00 horas mientras los niños asistieron a la Escuela XX eran ingresados y retirados por su madre M. G. S. o su concubino que en ese momento era R. O. A..

9.- El día 25-04-2023 la señora M. S. presentó en la Escuela XX una copia de la Exclusión del hogar y prohibición de acercamiento de A. y copia de la denuncia realizada por abuso sexual a su hija U. V. S., donde ella manifiesta que la hija le contó de al menos dos situaciones de abuso sexual que coincidían con momentos en los que quedaron solos con su pareja. Se realizó un acta con la Directora de la Escuela XX Mara FERRAIUOLO, la Vicedirectora Lorena ABALLAY y Rosana RUBIO, Lic. en Servicio Social donde se le comentó que en caso de necesitar ayuda se hablaría con el Equipo de ETAP.

10.- A. U. V. S. asistió al Jardín Nº XX desde el 10-05-2021 al 02-05-2022 turno mañana en el horario de 08:30 a 12:00 horas. El día 0-05-2022 se le da el pase al Jardín Nº XX de General Roca. Del 10-05-2021 al 02-05-2022 concurrió al Jardín XX turno mañana. Desde el 02-05-2022 hasta el 22-12-2022 concurrió al Jardín XX donde egresó. Concurrió a la Escuela Primaria XX en el Turno tarde. El 27-02-2023 al 05-05-2023 concurrió a la Escuela Primaria XX en el turno tarde.

11.- La estudiante A. U. V. S. ingresó al Jardín Nº XX el 02-05-2022 asistiendo a Sala Azul del Turno mañana en el horario de 08:30 a 12 horas, informando que tuvo un total de 69 inasistencias.

12.- En fecha 27-03-2023 la Lic. María L. Buono se expidió según lo expresado por M. S. que el grupo familiar reside en vivienda alquilada ubicada en un plan de viviendas (XX viviendas) en calle XX, desde Febrero de 2023, que cuenta con dos dormitorios, comedor, cocina y baño. Se observa regular estado de conservación del lugar, desorden y falta de higiene. No cuenta con mobiliario y equipamiento para todos los integrantes del grupo familiar, varios de ellos duermen en el piso en colchones dispuestos en las dos habitaciones. Tampoco tienen sillas para todos. Anteriormente vivieron en XX (Desde Julio 2022 hasta Febrero de 2023), en una casa ubicada en XX, donde alquilaban. El lugar estaba conformado por un ambiente y baño instalado. Allí vivieron todos los miembros del grupo familiar descripto y R. O. A.. Y con anterioridad a Julio de 2022, la Sra. S. expresa que residió en calle XX, donde también contaban con un construcción de un solo ambiente, pero allí no pagaban alquiler sin que abonaban los servicios. Allí también residieron con el Sr. A..

13.- En fecha 20 de diciembre de 2023 la Lic. Lorena G., psicóloga forense dijo que resulta muy poco probable obtener resultados válidos y confiables de una evaluación pericial psicológica en niños/as menores de 6 años de edad, y que muy probablemente redundará en resultados nimios para la valoración judicial del hecho que se investiga. Instancia que por el contrario, es más probable que genere una situación de revictimización para niño/as implicados en causas judiciales de esta índole. Ante lo cual, en el caso que nos ocupa, se desaconseja producir una nueva instancia de intervención judicial para la niña, como lo es la realización de un examen pericial psicológico, cuando muy probablemente los hallazgos a los que sea posible arribar sean los mencionados ut supra (imposibilidad de aplicar el SVA y limitaciones para la valoración del impacto psíquico). No fue posible llevar a cabo la evaluación pericial encomendada.

14.- En fecha 10-03-2023 en la Comisaría de la Familia de General Roca se presentó la Sra. M. G. S. quien denunció un presunto abuso sexual respecto a U. V. A. S. respecto del imputado R. O. A..

De acuerdo con el orden propuesto por las partes, fueron oídos en las audiencias de debate los siguientes testigos ofrecidos por las partes, de los cuales se transcribirá luego la parte pertinente, que fue producto de la deliberación, remitiéndonos en lo demás a la video-filmación.-

El imputado R. O. A., solicitó declarar durante el desarrollo del juicio, manifestando: “...declaro que soy inocente de lo que se me acusa. Los conocí a ellos como una familia, tomé la decisión de juntarme, tener una familia, soy una persona laburadora. Tuvimos un hijo en común. A los nenes los llevaba a la escuela y los iba a retirar. Después empecé a trabajar de noche, tengo horario rotativo cada cuatro meses. Cuando mi hijo nació me entero que la mamá de mi hijo tiene la enfermedad del VH, seguí adelante con la familia. Los nenes me decían papá y yo les decía hijos, yo como hombre los criaba a ellos, les daba de comer, vestimenta, hice muchas cosas por ellos, otro hombre no lo haría. Me llevaba mal con la hija más grande, porque la retaba por la forma de hablar o por lo que hacía, le contaba a la madre para que ella se ocupara, porque yo era el padrastro. Era complicado con ella, nunca me quiso, pero siempre estuve ahí, hasta el final de lo que me pasó. Era muy buena la relación que tenía con ellos, salir a comer asado, a tomar un helado, una familia. Cuando me enteré de esto me quería morir, se me vino el mundo abajo. Después me sentí muy mal. Caí en depresión, que me levantó mi familia. Nunca me imaginé que pudiera pasar eso. Yo me declaro inocente. La relación con M. al principio era muy buena. Después la vi un poquito rara, me quiso quitar el teléfono, mi auto. Se le rompía el teléfono a ella y me sacaba el mio, quedaba incomunicado. A U. la llevaba al jardín, me parece muy raro todo esto. Primero vivimos sobre XX y no me acuerdo la otra calle, antes de la XX, en la esquina había un kiosco. Después fuimos a la XX, y después a barrio XX, en calle XX, que fue el último lugar donde estuve. Después saltó esto. Salía a la calle y me querían matar todos. Cuando me dijeron que desaloje me fui a vivir con mi mamá, hasta el día de hoy. Cuando ella trabajaba yo me quedaba con los chicos, con mi hijo, uno mirando la tele y los otros jugando afuera. Yo llegaba siempre a descansar, o sin descansar ni comer. Todo el tiempo los nenes estaban ahí”.-

Concluida la recepción de prueba, se continuó con la última etapa del juicio “la clausura”.-

C.- ALEGATOS DE CLAUSURA:

La Dra. María Celeste Benatti, representante del Ministerio Público Fiscal, dijo: “...con lo escuchado ha quedado acreditada la acusación. Alejandra Tapia dijo que la niña no presentaba contradicciones, sin elementos para considerar que estuviera inducida, sin ningún tipo de alteraciones. Referencia clara a los vínculos de parentescos. Con 5 años es más de lo que se puede esperar. Hizo un organigrama. Chupar las partes íntimas. Entiende entre verdad y mentira. Dijo: yo no veo nada que no sea propio de la edad. Es algo que vivenció por la forma que lo expresó. Algo que realmente sucedió. El rango temporal de los hechos. Distintos domicilios. Cuando tenía 5 años de edad, en el depto de calle XX y de calle XX. Existía una guarda con el imputado, se quedaba a solas con él. Varios testigos han confirmado esto. La declaración de A., que llegaba muy cansada de la escuela, agarraba a su hermanito y se iba a su habitación y U. a veces se quedaba al cuidado de A.. M. nos contó cómo fue el develamiento. Conductas raras con una mochila, al preguntarle dijo si te cuento algo les va a pasar a todos, la tocaba y le hacía chuparle el pito. No supo qué hacer, recurrió a su tía S.. Trabajó de niñera con horarios irregulares y también con el césped, que los chicos quedaban al cuidado de A. o de su hija más grande. También del develamiento habló su tía S.. La sentó a U. y le pidió que le contara, me toca y me hace chuparle el pito, también me pega. Gente ajena a la familia, M. ., que trabajaba de noche como sereno y que M. trabajaba en la chacra con el césped. Y. G. decía que vivían pegados, R. se llevaba a U. en su motocicleta. Los nenes se quedaban al cuidado de A.. N. G. confirmó el trabajo en los panes de césped por parte de M.. Que el imputado cuidaba a los nenes. Los testigos de la defensa, la madre no aporta nada. No vivía con ellos. Solamente que su hijo es buena persona. La Lic. Rinne hizo una evaluación judicial de la Cámara Gesell, sobre la credibilidad dijo que no se podía expedir, ni si la niña fue sugestionada, o sobre la existencia de los hechos. Sotelo declaró sobre un tipo de personalidad del imputado, no es determinante para saber si pudo cometer el hecho de abuso sexual. U. refirió tocamientos y abuso con acceso carnal, cuando le chupaba el pene. Son delitos del art. 119, 3er párrafo y 125, a esa edad no tenía desarrollada su sexualidad, muy alejada de la adolescencia, perversa y excesiva. La guarda quedó acreditada porque estaba a cargo de él. Pido la declaración de responsabilidad: misma calificación legal que el auto de apertura a juicio”.-

A su turno, el Dr. Miguel Angel Zeballos Diaz, defensor particular del imputado, dijo:”...voy a pedir la absolución de mi defendido. M. S. fue un testigo de oídas, nunca vio que el imputado hubiese cometido ese delito. El único hecho del golpe. S. S.: exactamente igual, relación de cuñada, nunca vio nada con relación a los niños. Son todos testigos de contexto. Las vecinas no vieron el hecho. Ninguna vio qué sucedió. Nos vamos a tener que centrar en las cámaras Gesell. A. dijo que nunca vio nada, y siempre dijo que no lo quería. La fiscalía no tiene la prueba para culpar a mi defendido. Tapia: si hizo valoración de credibilidad y dijo yo no hago eso. Impacto psíquico: nunca nadie la abordó, nadie sabe si tuvo algún impacto psíquico. La recuperación de memoria cuando le va declarando a varias personas, cómo afecta el haber contado a tantas personas lo que supuestamente sucedió. Rinne fue clara y dijo que había un protocolo para hacer preguntas, que no se cumplió en este caso. Preguntas sugestivas y con opciones múltiples, que dejan la duda si los hechos ocurrieron o no. para romper con esa duda razonable tienen que haber indicios que demuestren que haya cometido esos delitos. Y no hay. La madre no vio nada y los vecinos tampoco vieron nada. Nadie vio nada. Cómo podemos cotejar lo que dijo la niña en Cámara Gesell. Nunca hubo una situación anterior que los llevara a dudar. Pido énfasis en el análisis de la Cámara Gesell. No hay análisis de credibilidad y de impacto psicológico. Rinne fue muy clara al momento de hacer el análisis de la Cámara Gesell. La Fiscalía tampoco puede determinar el tiempo de ocurrencia, con precisión en qué momento sucedieron esos hechos. Preguntas focalizadas o específicas, sugestivas y de multiopción, entonces ahí la niña podía elegir. No sabemos si ese relato fue espontáneo. Con esas preguntas que se realizaron fueron respuestas imprecisas. No dieron una determinación de cómo sucedieron los hechos. Rinne dijo que fue afectada la recuperación de la memoria por las personas a las que le contó la niña. Debe tenerse en cuenta lo declarado por A.. Nadie vio nada. Muchas veces que le pegó o muchas veces este tipo de conductas abusivas. En ningún momento quiere manipular la situación. Lo trataban como padre. Igual que a la madre del imputado como abuela. Siempre hubo una buena relación. Fue claro al decir yo no cometí ningún delito. El relato de la niña es por demás dudoso. Rinne dio claramente las limitaciones de la veracidad de los dichos de la niña. Para mí es muy dudoso si existió el hecho o no, es mejor absolver que condenar. La fiscalía no pudo romper esa duda razonable para poder condenar. La mínima duda es en favor del imputado. Voy a pedir la absolución de mi defendido”.-

Concedida la palabra al imputado, al finalizar el juicio, R. O. A., manifestó que:”...que no tenía nada más que agregar”.-”

D.- EL JUICIO DE CESURA:

En fecha 19 de Diciembre de 2024 se llevó adelante la audiencia prevista por el art. 174 del C.P.P., se oralizó la prueba documental ofrecida por la Fiscalía y declaró la testigo ofrecida por dicha parte: La licenciada A. LOPEZ: quien manifestó lo siguiente:”...marzo de 2023 pidieron la intervención de la Ofavi, el impacto que le produjo a M. cuando advirtió las conductas sexualizadas de su hija, ahí se enteró de lo que estaba ocurriendo, nunca dudó de la niña, recurrió a su tía y realizó la denuncia. No quería volver de nuevo con el señor A., quien había ejercido violencia de género hacia ellas. Tuvo la contención de la Ofavi. El abuso produce un quiebre del grupo familiar, M. tuvo que lidiar con todo eso. Se tuvo que desarraigar del lugar donde vivía, para irse al Hoyo. Toda esta sintomatología que había tenido la niña acá fue desapareciendo con el tiempo, con el apoyo que tuvo. Pide que se haga justicia por lo que se hizo con su hija”. Al ser contra-examinada por la Defensa, respondió:”...Tuvo una entrevista con la niña y tres con la madre. Me guio sobre los dichos de esta persona. No es mi función saber si cobra o no cuota alimentaria”.-

La Sra. Fiscal del caso, Dra. Maria Celeste Benatti, dijo: Que oraliza informe del RNR, el imputado no registra antecedentes penales; informe de Jefatura, tampoco registra antecedentes penales; planilla de filiación sin modificaciones; informes de arraigo. Asimismo, alegó: “...Que se debe aplicar las pautas de los arts. 40 y 41 y CPenal; no registra antecedentes penales; ha cumplido sus obligaciones procesales. Elementos para apartarnos del mínimo legal: la víctima tenía entre 4 y 5 años de edad; angustiada, crisis de llanto y angustia; impacto en el grupo familiar; el cambio del centro de vida de la niña, alejar de sus amigas y llevar a otra provincia; el vínculo que tenía con el imputado, al que llamaba “papá”; la confianza que había establecido con la niña; manipulación en las tareas del hogar; son varios hechos de abuso sexual simple y con acceso carnal y además que concursa con corrupción de menores agravadas por la guarda y por amenazas. Solicita la pena de 12 años de prisión, con accesorias legales, costas e inscripción en Reprocoins. Que continúen las medidas cautelares hasta la firmeza de la sentencia”.-

Cedida la palabra al Sr. Defensor Oficial, Dr. Miguel Angel Zeballos Diaz, dijo:”...Vamos a pedir el mínimo imponible. Naturaleza del hecho: ya fue calificado; sin objeción. En la extensión del daño, en una sola entrevista y por los dichos de la madre no es suficiente, no puede determinarse a ciencia cierta y el impacto que causó en la niña. En la faz subjetiva, la edad de A., muchacho joven, con muchos proyectos, la pena requerida es muy elevada. Trabaja, se demostró en juicio, siempre tuvo una conducta respetuosa ante el Tribunal, ante la Fiscalía. Cumplió con sus obligaciones procesales. Respetuoso al proceso. Es priM., no tiene ningún tipo de legajo abierto, esta es la única causa que tiene. Hay que tener en cuenta la intervención mínima del sistema penal. Las condiciones de la cárcel, que es un lugar hostil, mientras menos cárcel mejor. Pido la pena mínima de diez años de prisión”.-

Cedida la palabra al enjuiciado, dijo que no tenía nada que decir.-

E.- FUNDAMENTOS:

Según el sorteo efectuado, nosotros emitiremos nuestros votos en el siguiente orden: en primer lugar, el Juez OSCAR A. GATTI, y luego los jueces EMILIO STADLER Y ALEJANDRO PELLIZON; nos hemos planteado las siguientes cuestiones:

a.- Existencia del hecho y participación del imputado en el mismo.
b.- Delito que se configura.
c.- Pena a imponer y costas.


A LA PRIMERA CUESTIÓN A TRATAR, EL DR. OSCAR A. GATTI, DIJO:

Previo a todo, creo necesario destacar que, encontrándose la audiencia video filmada, para no fatigar con transcripciones innecesarias, me limitaré a señalar los aspectos de mayor relevancia para la solución del caso.

Así las cosas, y valorando la totalidad de la prueba acoplada bajo los parámetros de la libre convicción, he de coincidir con la postura que adoptara la Acusadora Pública en su alegato final durante el debate celebrado, en cuanto concluyó que en este legajo ha quedado acreditado, con la certeza necesaria que reclama la instancia, los extremos de la imputación delictiva, esto es, la existencia de los hechos denunciados y la intervención en los mismos por parte de R. O. A.. Teniendo presente el estándar de prueba establecido para los casos de derechos hU.nos cuando se trata de tipos de delitos de género que aquí se juzga, como en:“Férnandez Ortega vs. México, caso Espinoza G. vs. Perú”, pues determina que en este tipo de delitos de abusos sexuales no se puede esperar la existencia de pruebas gráficas o documentales y por ello la declaración de la víctima constituye una prueba fundamental sobre el hecho. Este ha sido el criterio no solamente del Tribunal de Impugnación sino sostenido también por el Superior Tribunal. Como marco protectivo la ley justamente contempla en este tipo de hechos la amplitud probatoria para su acreditación, (teniendo en cuenta las circunstancias especiales en las que se desarrollan sus acciones delictivas y quienes son sus naturales testigos, cuando acontecen dentro de un circulo familiar). En función de esta normativa el presente caso será analizado bajo la perspectiva de género, mandato constitucional y supra-constitucional. A todo lo cual se agrega que se trata de una niña, protegida a su vez, por la Convención de los Derechos del niño y el adolescente.-

En línea argumentativa con lo dicho en en párrafo precedente, tengo para mí, que las acusaciones delictivas han sido consU.dos en ausencia de testigos presenciales, sin embargo, tal cual expondré a continuación, la totalidad de la prueba producida, ya sea la directa -testimonio de la víctima, que ha permitido reconstruir las circunstancias bajo las cuales se perpetran los mismos-, como la indiciaria, -que emerge como convergente y concordante, a punto tal que corrobora la primera-, permiten, establecer un estado de certeza positiva en el sentido incriminador hacia el imputado.-

Sentado lo anterior, si bien nos encontramos ante una imputación que gravita sobre el testimonio único de la menor-víctima, ello no es óbice al análisis efectuado, pues sabido es que nuestra actual ley ritual ha eliminado la regla “testis unus testis nullus”, por lo que es perfectamente posible dictar una condena basándose en un solo testimonio; siguiendo para ello el criterio del STJRN, entre otros precedentes, in re “Figueredo”, Se. 62-0, y “Figueroa”, Se.181-12. Advierto entonces, que es impensado dejar de considerar la importancia y trascendencia que para la resolución del caso tiene el relato de la víctima , el cual al momento de ser valorado y analizado, se lo hará con extrema precaución. Para cumplir con dicha exigencia, adelanto que el testimonio de la menor U. V. A. S. cumple con los estándares de coherencia, seguridad, firmeza requeridos, descartándose por otra parte que este contenga animosidad, intencionalidad o mendacidad deliberada. A su vez se ve solventado por otros elementos de juicio (como presunciones, indicios, y testimoniales sobre datos periféricos del suceso), que le brindan veracidad, tal cual se verá a continuación.

Consideramos que los hechos existieron y que el autor de los mismos fue R. O. A., bajo las circunstancias de tiempo, modo y lugar que fueran precisadas por U. V. A.. Toda vez que la propia víctima de los sucesos delictivos que nos atañe, sostuvo en todo momento su incriminación hacia el enjuiciado, no dejando margen de duda al respecto, tal cual puede apreciarse de la observación del soporte audio-visual de la cámara gesell, conforme fuera reproducida en juicio. Cabe resaltar que su versión de los hechos guarda correspondencia y por ende se ve avalada, con los restantes elementos probatorios e indiciarios, objetivos, independientes y concordantes, que se encuentran conjugados en el presente caso. En primer término resaltamos el testimonio de la víctima U. V. A. en Cámara Gesell, con la presencia en la sala de la Lic. Alejandra Tapia. Para ello a continuación transcribiré las frases dirimentes respecto del objeto de este juicio que fueran emitidas por U. Velentina A. al momento que prestara su declaración en Cámara Gesell. Se detalla la pregunta efectuada por la Sicóloga interviniente Alejandra Tapia (A) y seguidamente la respuesta de la niña V. (V):

”...A: Y si yo te pregunto V., que tenes para contarme a mi, que es lo que querías contarme. Sabes a que viniste a hablar hoy, que me querías contar, sobre que querías hablar.

V: Sobre R.,.

A: sobre R.? Quien es R.??

V: un chico, A: un chico? Que es tuyo R.? V: era mi padrastro.

A: ahh era tu padrastro. Muy bien. Y que querías contarme sobre R. Me hacia cosas atrevidas,

Me hacia cosas atrevidas,

A: Cosas atrevidas? No te entiendo, que te hacia?? V: me hacía que le chupe las partes íntimas.

A: y como es eso, como te hacia que le chupes las partes intimas? V: Cuando mi mamá se iba, él me hacía eso.

A: te hacia eso? Y te hacia algo más? Que te hacia? V: Me pegaba

A: te pegaba. Cuando tu mamá se iba me decís? Donde paso esto? V: En la casa que nos mudamos

A: en la casa que vivís ahora? Ahh Y cuando te hacia esto R., había alguien más en la casa?

V: Mis hermanos

A: tus hermanos? Quienes estaban?

V: El D. y el D....

A: y donde estaban ellos? V: estaban en la cocina A: en la cocina?

V: En la cocina limpiando A: y vos donde estabas?

V: En la pieza, me mando a la pieza A: Quien te mando a la pieza?

V: Él

A: él? Te mando a la pieza, a que pieza te mandó? V: Yo no quería pero el me mandó.

A: ahh, vos no querías pero él te mandó, y que te dijo? Cuando te mandó Que vos me decís te mando, cómo te mando?

V: Me mando- me mando cuando mi hermano I. estaba durmiendo

A: ahh y esa pieza de quién era? V: de mi mamá

A: de tu mamá, y esa casa tiene más de una pieza? V: tiene dos.

A: Tiene dos, y en esa pieza, era de tu mamá y de alguien más? V: Por eso se separó mi mamá

A:Por eso se separó tu mamá? Porque se separó tu mamá?

V: porque siempre le pegaba, y me pegaba a mi, y le pegaba a mi hermano. A: ahhh aja, esta bien.

A: y eso que vos me decís que hizo R., lo hizo una vez, o más de una vez? V: (con los dedos marca Tres)

A: Y cuantos años tenías vos cuando esto te paso? V: 5 todavía

A: tenias 5 todavia?

V: Cuando tenia 4 no hacia eso, no vivíamos con él A: no vivían con el?

V: cuando era bebé tampoco A: claro

V: porque no lo conocimos

A: Esta bien. No lo conocían?

V: Por eso yo no quería que lo traiga a nuestra casa, Lo encontramos en la calle y nuestra mamá lo llevó a la casa

A: lo encontraron en la calle?

V: Estaba al lado de la casa de la mamá, él, La mamá lo echó y ahora esta viviendo con la mamá de vuelta.

A: Ahh, y eso vos como lo sabes? V: porque yo me acuerdo.

A: ahh vos te acordás. Esta bien. Y esto que hizo R., le contaste a alguien vos? V: le conté a mi mamá

A: y que le contaste a tu mamá?

V: le conté que Me estaba haciendo cosas atrevidas

A: ahh, cosas atrevidas? Y me podes decir como hacia esas cosas atrevidas? Si yo, ehh, me decís digamos, vos me decís que era en la pieza, vos, que estaba haciendo él en la pieza.

V: siempre voy a buscar cosas, y me dijo, vení

A: a entraste a buscar cosas y te dijo vení y que pasó después? V: Después me hizo eso......

A: después te hizo eso?

A: si yo te muestro unos muñecos, vos podes mostrarme como lo hizo? (no hay muñecos)

Porque yo quería que vos me muestres como había sido. V: (dibujando)

A: me dijiste que había dos piezas, que me estas dibujando ahí?

V: tenia césped también. Esta es la pieza de nuestra mamá y esta es nuestra pieza.

A: y cuando R. hizo esto de las cosas atrevidas que vos me decís, en que parte de la pieza estaba?

V: en esta parte (señalando el dibujo)

A: y como estaba él, estaba parado, sentado? V: Parado.

A: estaba parado? Y que hizo? Me podes contar que fue lo que hizo? V: un montón de veces

A: vos me dijiste en las partes íntimas, V: si

A: cuales son las partes íntimas? (dibujando)

A: que es eso? V: Los huevos, A: los huevos?

V: también se le pueden decir huevos

A: ahhh aja, también se le pueden decir huevos, y después que paso que hiciste eso? V: mmmmm yo no quería. Me quería pegar, entonces lo hice, porque pega re fuerte. A: pega re fuerte?

V: y despúes lo echaron de nuestra casa, estaba trabajando y mi mamá lo quería ir a buscar. Fuimos donde nuestra tía, S. y nos quedamos durmiendo 7 días, para que no nos vea.

A: y después volviste a tu casa? O te quedaste en la casa de la tía S.?

V: Volví a mi casa

A: volviste a tu casa, y me dijiste que vos le habías dicho a tu mamá, a alguien más le dijiste?

V: no, sabia la A..

A: A. sabia?, que sabia A.? V: después le contó mi mamá.

A: y alguien puede haber visto esto que te pasó? V: mmmm a mi tía nomas le dije

A: a tu tía le dijiste? Y cuando R. hizo esto te dijo algo? V: no

A: y después te dijo algo que vos te acuerdes. V: mmmmmm

A: algo que vos te acuerdes? V: mmmmmm no recuerdo.

A: no recordas, bueno, esta bien V: que es?

A: V., viste que yo te preguntaba, cuantas veces había pasado, viste que vos me dijiste. Siempre pasaron en esa casa, o en algún otro lugar?

V:en la casa que tenia escaleras, A: en la casa que tenia escaleras?

V: ahhh no en la casa que tenia escales no, tenía una sola pieza, nosotros dormíamos a veces en la pieza de mi mamá, y a veces dormíamos en la cocina.

A: ahhh a ver. Entonces eso que vos me contaste que pasó con R., en que casa pasó? V: En esta casa, y en la otra casa

A: en esta casa, en esta casa en la que vos vivís ahora? O en otra casa? V: En la otra casa, y en esta casa en la que vivo ahora también A: ahhh en esta casa también? V: mmmj (afirma con la cabeza)

A: mmmm vos me dijiste que tu mamá no estaba cuando paso esto? V: mmmmj (afirma con la cabeza)

A: y donde estaba tu mamá?

V: Fue a dejarle cosas a la... fue a dejar.. siempre la invitan a un lado, la invitan y se va, y el coso me manda a la pieza.

A: ahhhhh y vos lo volviste a ver a R.? V: NO lo vuelvo a ver más.

A: no lo volviste a ver más

V: no lo quiero mas, tanto que nos costaba confianza, ya no lo quiero mas A: ahhh. Ya no lo querés más

V: queremos más … Quiero más a mi mamá que al R., A: Claro

V: porque es buena, a veces me pega pero con el cinto, despacito.

A: Ahhhh esta bien. BUENO, algo más que me quieras contar o era esto nomás. O algo más que me quieras decir

V: Eso nomás

A: eso nomas, bueno, yo me quede con esto.. como para entender que es lo que vos hiciste,

A:te acordas lo que me dijiste, que te pidió que hicieras? V: hizo que coso. que le chupe las partes íntimas.

A: y con que le chupaste las partes intimas? V: Con la boca. El me mando.

A: el te mando. V: él me mandó

A: a ver V., podes decirlo más fuerte lo que me dijiste recien, él te mando a que? V: él me mando a hacer a que le chupe las partes íntimas

A: y con que le chupaste, me dijiste? V: con la boca

A: con la boca, y paso algo con su ropa? Cuando le chupaste las partes intimas con la boca

V: que paso? nada

A: como estaba su ropa? V: Estaba bien

A: estaba bien? Donde las tenia? V: abajo

A: abajo de donde?

V: abajo de las partes íntimas.

A: aahh bueno. Algo más V.. Bueno, vamos a ver si nos quieren hacer alguna pregunta, te parece?

V: si

A: asi que vos me contaste que le contaste a tu mamá, a la tía y a alguien más le contaste?

V: a mi tío.

A: a tu tío. a cual tío?

V: Mi tía vive con un tío

A:ahh tu tía S.? vive con un tío. claro, te acordás como se llama ese tío

V: si

A: te acordás como se llama ese tío? V: Si

A: Como se llama?

V: No me acuerdo como se llama A: Bueno, no importa

V: Le voy a decir a mi mamá como se llama el tío

A: Bueno, después le preguntamos a mamá, te parece? V: Ahh J., J.

A: J.. Bien. …...

J: preguntale como estaba vestida ella, y preguntale si era de noche o de día, si se acuerda.. si..

V: no se borra, con lápiz si se borra (mientras dibuja)

A: te acordás como estabas vestida,, cuando paso esto lo de R., como estabas vestida vos??

V: no

A: si hacia calor o si hacia frio?? V: hacia calor

A: y era de noche o de día, cuando esto pasaba? V: de día, de noche nos acostábamos a dormir

A: Vale, después que vos chupabas sus partes intimas, pasaba algo más? V: no

A: hablaban algo?

V: no

A: él te decía algo?

V:no

A: vos le decías algo?

V: no

A: y vos que hacías después?

V: yo me Quería ir a la cocina, pero él no me dejaba A: porque no te dejaba?

V: Porque no

A: y Que hacia que no te dejaba V: hacia hacia

A: que vos me decís...

V: hacia otra vez coso--- otra vez eso... A: otra vez eso.. que es otra vez eso?

V: otra vez que le chupe las partes íntimas. A:ahh

V: Cuando venia mi mamá no lo hacía. A: cuando venía tu mamá no lo hacia

V: y cuando él se fue a trabajar, le dije a mamá A: cuando él se fue a trabajar, le dijiste a mamá..

A: V., cuando vos le chupabas las partes a R., esto duraba mucho o poquito tiempo?

V: Mucho A: mucho?

V: y después cuando vivíamos en la casa de la escalera, no quería mirar el celular con él y me golpeó con la puerta, ME DEJÓ ACÁ TODO MARCADO, (señalando la espalda)

A: No querías mirar el celular con él?

V: y después le mostré a la mamá y no le hizo nada. A:Vos le mostraste a tu mamá?

V: a la mamá del coso, del R..

A: le mostraste a la mamá de R. y no hizo nada? V: no

A: y la casa de la escalera de quién era? V: de otra persona

A: y quién vivía en la casa de la escalera? V: no me acuerdo

A: pero vivías vos? Y quien más?

V: tenia unos vecinos que se llamaban P., A. y T.

A: Esos eran tus vecinos? y en esa casa de la escalera, con quien vivías? V: Con mi mamá, con el R. y con mis hermanos

A: y vos me hablaste de la mamá de R., ella vivía con uds? O vivía en otra parte?

V: vivía en otra parte A: ahh esta bien.

A: Vos me decís que R. quería ver algo en el celular, que es lo que querías que mires en el celular?

V: quería que mire un video A: un video de que?

V: de......

A: un video de que, de que? V: un me acuerdo, tampoco A: No te acordás tampoco?

V: mi mamá sabió que me tiró él A: tu mamá sabió que que?

V: mi mamá sabió . Sabe, sabia que me tiró de la puerta

Porque fue, tenia comida en la mano, Mi mamá tenia comida, y me vió cuando el R. me tiro de la puerta,

A:ahhh tu mamá lo vio V: lo vió y no lo echó.

A: y no lo echó, y esto de querer mostrarte cosas en el celular pasó otra vez, o esa sola vez?

V: esa sola vez.

A: se lo pregunto, ya se lo había preguntado.

A: Me escuchas V.; te voy a hacer una preguntita más, Cuando vos estabas, que me contaste que le chupabas las partes a R., y que no te dejaba ir, y a veces hacia que se las chuparas otra vez, que hacian?,

V: despúes mirabamos algo y después otra vez A: miraban algo? Que miraban?

V: Mirabamos dibujito

A: un dibujito. donde miraban?

V: mirabamos dibujitos en el celular de él.

Pero Ya no tiene más celular, ya lo tiene mi mamá. El azul que tiene ella en la mano todo el día

A: ahhh en ese celular miraban dibujitos? V: ya no tiene más celular

A: ya no lo tiene más

V: se lo quitó mamá

A: y mientras miraban dibujitos, donde lo miraban? V: en el celular

A: y en que lugar V: en la cama

A: vos estabas en la cama? y él donde estaba? V: en la cama, mirando dibujitos

A: y en que posición estaba él en la cama? En que posición, si estaba … a ver V: él esta así como esta la hoja (dibuja)

A: y vos como estabas? V: asi (dibuja)

A: y así como sería, sentada,a costada V: así estaba, acostada

A: y la cama esa de quien era? V: de mi mamá

V: tenia manchitas

A: Manchitas? Y vos donde estabas entonces??

V: estaba acá, acostada, (dibujando donde estaba) A: y él

V: él estaba acostado acá (también lo dibuja al lado de ella) es gordo él

A: es gordo? Mmmm Y después que pasaba eso, que miraba los dibujitos, que hacías vos?

V: eeehhhh, me levantaba y él se levantaba también. A: ahh se levantaba

V: cuando yo me quería ir a la cocina A: y se levantaba y que hacía

V: otra vez....

A: R. hacia algo con sus manos? V: mmmm

A: cuando vos le chupabas sus partes intimas?? o con alguna otra parte del cuerpo? V: mmmmm no

A: él hacia algo con alguna parte del cuerpo? V: Me tocó las partes intimas a mi

A: te tocó las partes íntimas? Cuales partes intimas? V: la pepa

A: Cual sería la pepa? Le muestra el dibujo V: ésta, señalando la vagina

A: y eso por encima o por debajo de la ropa? V: Por encima de la ropa

A: por encima, y con qué te tocó? V: con la mano

A: bueno

V: CON LA MANO EN LA BOCA

A: SE TE SALIÓ UN DIENTE? Nooo,despacito

A:V., eso de que él te tocaba la pepa, pasó una vez? O más de una vez? V: una vez

A:una vez, mmmmmm alguna otra parte del cuerpo, te toco? V: no

Juez: anda terminado

A: vos sabes escribir tu nombre? V: acá esta

A: pero esta escrito muy chiquito V: acá esta

A: vos lo escribis de otra forma, yo te lo escribo y vos lo copias.

A: Bueno V., ya hemos terminado, gracias por todo lo que me contaste, ahora ya te podes ir.

V: copiando su nombre....

Juez; consultale si alguien le dijo lo que tenia que decir, y todo eso A... deletreando el nombre




V: V. escribiendo

A: Vale, como para terminar, alguien te dijo lo que tenias que contarme hoy, lo que tenías que decirme

V: niega con la cabeza

A: lo que tenias que decirme V: no

A: y alguien te dijo no cuentes sobre eso

V:mi mamá dijo que no cuente... ahh si ..Mi mamá me dijo que te cuente a vos nomás de eso.

Seguidamente se detallan los testimonios recepcionados en juicio que forman parte del plexo probatorio evaluado para arribar a la conclusión ya adelantada: M. G. S.: Quien dijo: “...tengo 5 hijos...estoy viviendo en El Hoyo, Chubut, estoy estudiando y trabajando en una carnicería. U. A. hoy tiene 7 años. Un día estábamos en casa, mi nena de 14 se estaba bañando, cuando me levanto la puerta de ella entreabierta...no me quería contar, yo con nervios saqué a la nena grande del baño, me dice qué pasa, le dice A. si pasa algo tenés que contar, me empieza a decir que el señor A. le tocaba y que le hacía chupar el pito. Yo me puse nerviosa, me puse a llorar, subí a los nenes al auto, casi caemos al desague, no sabía para dónde agarrar, llegué a lo de mi tía, pensó que nos había pasado algo, sale ella, le comenté lo que estaba pasando y ella sale a buscar a las nenas que estaban en el auto. Me quedé hablando con mi tío, me abraza, me pregunta. Viene mi tía y me dice qué querés hacer. Le digo quiero ir a la comisaría, no sé lo que ustedes me dicen que haga. Mi tía me dice estás segura, eso no es joda. Le dije que sí. Le dice a mi tío bueno, llevala, me fui a la comisaría de Stefenelli, dijeron que vaya al otro día. Después fui a la comisaría de la mujer y llamaron a la jueza y al otro día me mandaron a la Fiscalía. Yo en ese momento era la pareja de A., hacía dos años casi tres, desde ese momento. Ella me cuenta en marzo o abril de 2023, vivíamos en XX, no recuerdo el número, estuvimos poco tiempo. Antes en la calle XX, donde también vivía con A..” Preguntada: ¿cómo le preguntaste a la nena?, respondió se ponía la mochila arriba y en la vagina, me llamó la atención eso y por eso le pregunté, porque también besaba la mochila. De primera no quería decir nada. Se largó a llorar y temblaba, estaba nerviosa. Recién después contó. Tía S. S. y mi tío J. Q.. Les dije que el señor A. le tocaba y le hacía chupar el pito. Hicimos la denuncia en la comisaría de la mujer y me quedé unos tres días en la casa de mi tía S., hasta que le pidieron a A. que se retire del domicilio. Ya la nena no me dijo más nada. A mi tía sí. No estaba en mi preguntarle. P:¿cómo eran los domicilios?, dijo: en calle XX, continuación de barrio XX, tipo monoambiente, todo junto, cama de dos plazas y cucheta; el de calle XX, una habitación grande, cama de dos plazas, una cama de los nenes y un colchón para dormir en el piso, teníamos que subir una escalera, el de mano derecha era el de nosotros; un depto en las XX viviendas. Se le exhiben fotos, esta primera sería el domicilio de calle XX, acá está la entrada, se ve la escalera, este era el departamento, escalera de hierro, este era el depto de L. M. y de su marido. Esa es la cocina, ese es el baño y esa era toda la pieza, era una sola habitación grande. Se le exhiben fotos de otra vivienda: ese es en calle XX, se ve la entrada, ahí estaba el desagüe, la parte de la cocinita, el comedor, esa es una habitación de los nenes y la del fondo la de nosotros y de este lado el baño. No teníamos mucho trato con los vecinos. En ese momento la nena no me dijo cuántas veces había pasado. Después del segundo día, sí, me enteré que una vez fue en calle XX cuando yo había tenido el bebé y después en la calle XX, ella me contó cuando vinimos acá, cuando vino ella la primera vez a hablar. Ella me dijo que la tocaba, que le ponía las manos en la vagina, que le metía los dedos. Yo le pregunté qué era lo que le hacía, que le metía las manos en la vagina y que después le hizo chupar el pito, abajo me decía, no me dijo vagina, en un tiempo le decía la pepa ella. Yo a veces trabajaba, a la mañana el bebé quedaba con A. y los nenes iban a la escuela o quedaban en la casa. La grande era habitual que faltara y A. cuando no la podíamos llevar, se quedaba con la más chica. Yo estaba en una chacra, pero no era todos los días, ya en calle XX y antes de ir a XX empecé a cuidar unas nenas de 8 a 14. Era muy raro que trabajara por la tarde, de 15 a 18, pero muy raro. G. empleadora en el tema de cesped. La relación de A. con los chicos en principio era buena. Porque mi papá me hizo esto, dijo A.. Ya le había pegado dos veces a A., y a A. también le pegó. A mí también me había levantado la mano una vez y había roto unas cosas en casa. Yo le había dicho que me quería separar porque lo encontraba muy raro, y después pasó lo que pasó todo. Las nenas no volvieron a verlo, una vez lo cruzamos cuando las llevaba a la escuela. P. ¿Alguna vez A. cambió el relato o dijo que era mentira?, Dijo: no, nunca, antes de venirme para acá le pregunté si se acordaba lo que había pasado y me dijo que sí”. A las preguntas de la Defensa: dijiste que en calle XX a fines de marzo hiciste la denuncia?, respondió: sí, anterior a eso había manifestado una situación como la que viste, que te develó los hechos?, respondió: no, solamente la situación de un golpe, pero lo hablé con él y con la madre, pero no hice la denuncia. Porque la nena dijo que le agarró la remera o el pantalón y que se tropezó, y se golpeó con el coso de la puerta. Estamos hablando de A.. Eso es lo que me pareció raro y por eso la llamé para hablar de eso. La llamé a A. para ver qué estaba pasando y A. lloraba, por ahí podía saber algo porque a veces se quedaba con la hermana, pero A. dijo que no había visto nada. No era frecuente que A. diga la palabra pito, caP. que la escuchó en la escuela, en el jardín, no tengo ni idea, no sé qué responder. Yo no la dejaba ver videos. El teléfono lo manejaba yo. Que yo sepa no veía eso. Se controlaba lo que veía en el celular. A. tenía pornografía en su teléfono entonces yo no dejaba a las nenas que le agarraran el teléfono. Me dijeron que la nena no tenía que seguir hablando sobre este tema, entonces le pedí a mi tía y a mi mamá que no le pregunten nada. No continuó con tratamiento psicológico, tuvo dos charlas en la escuela. Me dijeron que por ahora no es necesario. Con mi nena nunca más se tocó el tema. Le pedí a mi tía que me guiara, no me animaba a ir sola a la policía, casi me había caído al desagüe. El trabajo del césped no era muy continuo, a veces me llamaba y a veces no. los días que me llamara. Yo las fechas claras no las tengo. Semanas que caP. que iba un día, dos semanas que no iba. Yo también estaba al cuidado de los niños. U. en jardín de mañana, de 8 y media a 12 y algo. Después en primer grado en la escuela XX o algo así y ahí hizo a la tarde. Se le preguntó ¿Cuándo quedaba sola con A.?, dijo: desde que la nena salía de la escuela hasta que yo salía del trabajo y llegaba a la casa. Las discusiones de A. era con la más grande, los nenes andaban afuera. A. se la pasaba con la vecina de abajo. Preguntada: ¿Alguna situación rara con A.?, dijo: no vi nada, solamente lo que dije del golpe que tuvo la nena, nunca la ví atemorizada por algo ni como que esté ocultando algo. La nena fue la que dijo que fue en dos lugares. La primera en calle XX cuando fui yo a tener al bebé chiquito; y en la calle XX, cuando yo trabajaba en el césped sintético, no puedo dar bien las fechas porque no era continuo. Una semana sí, un día o dos, no era habitual de todos los meses”. A las preguntas que le formulara la Fiscal: dijo:”.. sí, yo controlaba el teléfono celular de A. porque lo compartíamos los dos.-

Luego declaró MARIA ALEJANDRA TAPIA: Quien manifestó:”...soy Psicóloga del CIF desde el año 2019, hago solamente entrevistas en Cámara Gesell. Con relación a la Cámara Gesell de A.: se hizo en abril de 2023. La nena dijo que fue con su mamá y su tía. Estaba en condiciones para llevar adelante la entrevista, bien de ánimo. Se expresaba bien verbalmente. Pudo responder de manera pertinente y reconocer lo que no recordaba. Sin alteración que impidiera expresar el relato. Referencia clara a los vínculos de parentesco, quien estaba y quien no estaba. Con 5 años es más de lo que uno puede esperar. Pudo explicar la dinámica de la acción. Situaciones que ocurrían ante la ausencia de su mamá. Que ella era llevada a esa pieza. Ese dibujo es el que hizo ella. Cosas atrevidas, habla que era de chupar las partes íntimas y el dibujito este de los huevos, empieza como dibujándolo. Pudo diferenciar verdad y mentira. Esos términos, marcas de teléfono, atrevida, son propios de la edad, me tocó la pepa, no veo nada que no sea propio de la edad. Se nota el cambio de actitud al momento de hablar de los hechos. El relato es espontáneo. Se le preguntó ¿Notó que el relato fuera inducido o direccionado?, dijo: no, lo que relata y va y viene, que es algo que ella vivenció por la forma en como lo expresa, que le tocó atravesar y aprovechó la posibilidad de contarlo cuando la persona ya no estaba; relato poco estructurado, algo que verdaderamente le ha sucedido”.Preguntado por el Defensor: ¿cree que es normal que un niño diga la palabra “huevos” a los 5 años?, dijo:así lo denomina, no le pregunté de dónde proviene la palabra que utilizó. Se le pregunta cuando viene con cosas que uno no entiende. Parecería que es el lenguaje por el conocimiento que ella tiene. No hice pericia de credibilidad ni impacto. No es lo que me corresponde hacer a mi. Dijo en la casa donde vivo actualmente y donde vivía antes. Es una cuestión difícil precisar espacios cuando vivió en distintos domicilios por poco tiempo. P.¿ pudo haber vivenciado o que se lo hayan dicho por la forma en que lo cuenta?, respondió: por la forma en que lo cuenta da un detalle acotado de la acción, es esperable por la edad que tenga que hacer preguntas para que se pueda explayar. No me llamó la atención la forma en que lo pudo contar”. P.¿una niña de esa edad pudo haber vivenciado o si alguien se lo contó, por la forma en que lo contó?, Se hace lugar a la objeción, porque eso ya fue respondido por la testigo.-

La licenciada relató con relación a la declaración de A. M. C., lo siguiente:”...fue en mayo de 2023; se encontraba bien, en condiciones, se expresa de manera espontánea; diferencia verdad y mentira; aceptó colaborar; dijo espontáneamente lo que tenía que contar y luego respondió las preguntas. Decía que ciertas cuestiones no sabía o no podía recordar. Fue lo que pudo decir de las conversaciones de las que se habló. Dijo de la dinámica del grupo, los horarios, las relaciones que tenían con él. Sentí que fue espontánea, sin animosidad con el señor”. Preguntado por el Defensor: respecto de esto último, dijo que nunca le había caído bien el Sr. A.?, no me llamó la atención, tiene que ver con la forma de relacionarse, no me llamó la atención como lo describió.-

L.J. M.: el imputado fue mi vecino. Alquilaban arriba de casa, de xx, calle XX y la otra no recuerdo. Como 8 meses fueron vecinos aproximadamente. Mi nena se quedaba a dormir con ellos. Estaban muy solos los nenes. A. trabajaba en el Municipio. Creo que M. también trabajaba en limpieza. Ella subía cosas en estados de whatsapp, dejaba los nenes solos. A., P. y T. se llaman mis hijos. Sé que él trabajaba y M. también...”. Preguntado por el Defensor: ¿a los nenes los dejaban solos?, dijo: sí, lo sabía porque compartían con mis nenes, yo veía que los chicos se quedaban siempre solos.

S.D. C. S., expresó:”... M. es mi sobrina y U. es mi nieta. A. era la pareja de M., nunca me llevé ni mal ni bien con él, pero le tenía mala espina. Se veía bueno con los chicos. Una noche estaba acostándome y escucho que M. quería entrar, me asusté, bajé, me dice tía A. me dice que R. la toca. Andaba con todos los chicos en el auto. Quería ir a hacer la denuncia. Le dije a la nena, decime qué le contaste a mamá, R. me toca, me hace chuparle el pito y me pega. Estaba también A., la más grande. Le pregunté a A. te hizo algo, y me dijo no tía. Le dije esto no tiene marcha atrás, con esto no se juega, así que fuimos a hacer la denuncia. Los nenes se quedaron como tres días en mi casa, hasta que llegó la orden. Yo a él no lo vi nunca más hasta el día de hoy. Como se enteró M.?, ella vio un movimiento raro en la pieza, con la mochila, entonces le preguntó y la nena le confesó. Mi marido se llama J., él quedó de aquel lado y él salió, es una persona muy cerrada. Ya después decidimos no volver a tocar el tema porque le hace mal a los chicos”. Preguntado por el Defensor:, dijo:solía llevar a los chicos a merendar a la casa. Nunca escuchó cosas que me llamaran la atención. Me enteré cuando él golpeó a la nena mayor, pero no de otra situación de abuso.-

J. A. G.: me mudé a la calle XX y XX en 2021, ahí conocí a M. que ya vivía con sus nenes, al tiempo conocí a R. que fue cuando ellos empezaron a salir como pareja. Al tiempo fue que él se mudó ahí al departamento de abajo. Lo veía salir en moto con A. la más chica. M. a veces trabajaba, cuando salía quedaban los chicos con R., por lo general. Preguntado por la Defensa:, respondió: compartíamos el patio pero muy poco. Sé que él trabaja de noche y los chicos se quedaban afuera para que él descansara y después irse a trabajar. No sé si estaba la madre o si trabajaba. M. no trabajaba en algo fijo, por ahí trabajaba y por ahí no. En la siesta los chicos quedaban afuera, para que él pudiera descansar. Ya era tarde y hacía mucho frío.-

N. A. G.: a M. la conozco desde la escuela, desde jardín, la nena mayor de ella iba con la nena mayor mía. Le comenté que yo trabajaba en la chacra y la invité a trabajar conmigo. Arrancó en agosto de 2022, trabajaba dos o tres veces por semana, siempre de mañana, hasta octubre, después también en febrero y marzo. Cuando iba a trabajar ella dejaba a sus chicos con su pareja, R. A., porque ella tenía un teléfono que se lo dejaba a su pareja, porque decía que tenía un solo teléfono y a veces llamaba y me contestaba él, otras veces M. me pedía mi teléfono para mandarle mensajes a su pareja”. Se le exhibe fotos de pantalla de un teléfono; y dice: M. tenía esa foto de perfil de whatsapp”. Le exhibe una foto gente trabajando en el césped, porque no es común que las mujeres trabajen en esta zona de chacras.-

Seguidamente transcribiré lo pertinente de lo atestiguado por A. S. M. C., en cámara Gessell, ante la licenciada Tapia. La menor dijo que venía a declarar en relación a lo que le pasó a su hermana con el imputado a quien identificó con R. O. A. y respecto a como se había enterado, corroborando lo dicho tanto por la víctima como por su madre. Dijo a su vez:”... Esto... yo un día me estaba bañando y por ahí mi mamá se va a la cocina, y le dice a A. ¿Qué estabas haciendo? Porque no se que le había visto hacer. Y por ahí mi mamá me hace salir del baño para decirme lo que A. estaba haciendo. Y cuando nos sentamos en la mesa y A. empieza a decir todo, y mami dice ¿A vos nunca te hizo nada no? No a mi nunca me hizo nada, no, le digo yo. Porque sabía que a mi no me podía decir nada porque yo decía todo. Y con la A. si, con la A., a la A. vos le decís que se quede callada y se queda callada. Así también precisó las posibles fechas y lugares en donde habrían acontecido los abusos.-

Al ser interrogada respecto a si su madre trabajaba en esos momentos, Dijo”... que:”...Había un tiempo que no, después sí. Cuando vivíamos en xx había empezado a trabajar ella. Y después llegó la época del invierno no trabajó más. Y después este año había empezado otra vez. Y después cuando había pasado no trabajó más.-

Asimismo dijo que su madre trabajaba desde:”... No se si era como a las nueve o diez hasta las dos de la tarde. Se quedaba hasta tarde “. Se le preguntó: ¿ Y cuándo tu mamá trabajaba ustedes con quien quedaban?, respondiendo:”... Yo estaba en la escuela. Los demás estaban en la escuela también y A. iba a la mañana al jardín. Y I. se quedaba con sus papá”. La Licenciada le preguntó:¿ En algún momento estabas al cuidado de A.? , a lo cual dijo:”¿De A. …? Sí. Cuando yo llegaba dos horas nomas me quedaba con él yo, porque no ves que llegaba a las doce y él después me tenía que ir a buscar. Así que yo cocinaba y él me llevaba. Comía y después teníamos que ir a buscar a mis otros hermanos”.-

Refirió también que ella llegaba 12:30 y A., creía que ya iba al jardin, entraba a las 8 hasta las 12 ó 12:30. También explicó que fue lo que su hermana habló de los abusos, dijo que fue una vez y después volvió a contar cuando fueron a la casa de su tía. Agregó que su hermana dijo:”... Ella decía que como ella se queda sola con R., él le hace hacer un montón de cosas y que si ella le decía algo le iba a pegar o algo, igual eso era era algo común de él . Cuando A. dijo … Que es porque... Yo por ahí no pasaba mucho tiempo con ella. Lo pasaba más en la escuela porque era verdad. Porque yo quedaba a dormirme y ella se quedaba con él”. En relación a dicha temática se le consultó: ¿Vos me decís que te quedabas durmiendo? , respondiendo: “... Sí. Porque yo por ahí llagaba muy cansada, comía y me acostaba con I.. Por ahí ella se quedaba despierta jugando con su amiguita abajo, P.. O sino se quedaba con él ahí arriba. Pero por ahí siempre se quedaba con su amiguita”.

Al ser preguntada en relación a: ¿Y en algún momento ella estaba sola con él?, dijo:”...Sí. Por ahí sí cuando no la dejaban salir a la nena o tenía que entrar al jardín sí se quedaba ella con él...Cuando mi mamá se iba a trabajar y nosotros ya estábamos en el cole. Por ahí cuando ella faltaba al jardín porque ella no se quería levantar había dicho que pasaba eso”. Luego se le preguntó: ¿ Y era habitual que ella faltara al jardín?, contestando: “...Por ahí sí. Porque faltaba. Por ahí faltaba toda la semana porque no se quería levantar o le costaba levantarse porque tenía frío o el auto que teníamos no arrancaba por el frío, así que por ahí no iba. Yo iba caminando sola así que... Yo iba siempre”. En cuanto a la forma en que la dicente se enteró de los hechos, relató en forma coincidente con su madre, que:”...Por algo que dijo Moira por algo que A. estaba haciendo en la pieza. Creo que algo con su mochila o algo así”. También ratificó lo sucedido en la casa de su tía, avalando los dichos vertidos por su progenitora.-

A su vez, A. M. C. dijo:”... Porque mamá había agarrado las cosas de nosotros y nos fuimos a quedar ese tiempo a la casa de mi tía. O sea … Y cuando llegamos y A. le dijo y después en ese tiempo nos quedamos ahí hasta que él se haya ido de la casa, y de ahí nos volvimos a la casa.... A. a mi tía le dijo ...Lo mismo que nos decía a nosotros. Pero ella lo decía en llanto porque no sabía cómo decirlo...Sí llorando. Relató que ella nunca se llevó bien con el imputado, no le terminaba de encajar pero.....a A. sí. Un tiempo se había pegado mucho, ahí fue cuando ella le había empezado a decir a papá, y ahí yo peleaba con ella diciéndole que no le diga papá porque ella tenía otro papá y ese no era su lugar . Y ahí me decía mi mamá que si ella le quería decir así que le diga”.

La testigo detalló y describió también los distintos lugares donde vivieron con su familia y el enjuiciado, en consonancia con lo relatado por su madre al respecto. A su vez reitero que su hermana decía que:”... Y... decía eso, que si ella decía algo le iba a pegar a ella o a nosotros... Decía que le hacía hacer cosas que ella no tenía que hacer, que ella no quería hacer y que él la obligaba porque sino él le iba a pegar y que sino no iba a dar...ella decía que él le hacía tocar sus partes íntimas adentro...Lo que tienen en las partes un hombre dijo... Había dicho pene primero, porque es la única forma en que ella sabía especificar, porque ella no sabía muy bien esas cosas...Y después que el la tocaba, que el le tocaba el culo dijo y también sus otras partes íntimas“.-

Se le preguntó: ¿Y dijo cuantas veces había pasado esto?, respondiendo:”...No, eso no dijo. Ella dijo que esas cosas pasaban cuando mi mamá se iba a trabajar...Sí y nosotros estábamos en la escuela o no había nadie en la casa ... Creo que ahí fue cuando vos me dijiste que que cantidad de 3 veces había pasado y yo te dije que no recordaba bien porque estas cosas pasaban cuando mi mamá se iba a trabajar y no había nadie más en la casa “. Concluyó diciendo que:”...Había dicho eso también, y a mi me parecía que era verdad porque había dicho lo mismo que había dicho en la casa y no lo estaba diciendo con mentiras, porque ella si dice alguna mentira se ríe o no sabe muy bien mentir, y ella lo decía en llanto, y lo decía muy preocupada porque decía que si él se enteraba que había dicho algo le iba a pegar a ella o le iba a hacer algo a nosotros o algo así”.-

A su turno declararon los testigos de la defensa: SEBASTIÁN EMILIANO SOTELO: Preguntado por la Defensa, manifiesta recibido en la UNCO, ayudante en la Psicología del Desarrollo en la Universidad de Flores, soy Psicólogo clínico, en el listado del Poder Judicial para realizar pericias, estoy haciendo especialización de Psicología Forense en la UBA. P.¿cuál es la personalidad que viste en R.?, Dijo: tartamudez, que comenzó a los 4 años que ha condicionado el modo de comunicarse con las personas; ha desarrollado situaciones de bullying, indicadores de hostilidad, impulsividad, rasgos consecuentes en toda la evaluación. Le hice pruebas proyectivas como dibujo de la persona, Bender, persona bajo la lluvia, MMPI, evitativo, modalidad defensiva, elije no confrontar o evitar la situación porque le resulta displacentero, para no tener angustia. Rasgos persecutorios como consecuencia de la causa. Básicamente esos son los aspectos de personalidad que pude evaluar en ese momento, que fue el 5 de noviembre. P.¿manipulación en el contexto?, dijo: acción favorable para sí no hay un discurso así, evita entrar en discusión; característica evitativa que se repite en todas las pruebas, no se evidencian indicadores de manipulación. Puede ser que la tartamudez se exacerbe por razones emocionales. Preguntado por la Fiscalía: ¿informó que no tenía trastornos psicológicos?, dijo:no evalué indicadores compatibles con trastornos de la personalidad.-

SUSANA RINNE: Preguntada por la Defensa expresa: soy Abogada y Lic. en Psicología, especializada en Psicología Forense. Tengo muchos años de peritaje, más de 400 informes realizados, más de 100 en el ámbito penal, en las distintas circunscripciones y en la provincia de Neuquén. P.¿Capacidades cognitivas de la víctima al declarar en cámara gesell?, dijo: de 5 años al momento de la declaración, observé la cámara Gesell cómo se desarrolló y como fue abordada por la Lic. Tapia, observé que la niña estaba orientada en tiempo y espacio, ingresó a la sala sin preocupación, pensamiento de curso normal, sin alteración, atención, concentración y lenguaje no presentó dificultades. Lenguaje expresivo y comprensivo. Articulación de las palabras sin problemas, entendía lo que se le preguntaba y respondía conforme a ciertas habilidades. No observé dificultades en sus funciones cognitivas que le impidieran prestar declaración; tampoco emociones que pudiesen alterar su declaración, no se observó. El relato de V. está en mi informe, minuto 9,12 introduce una pregunta abierta, si sabía el motivo para el que iba o qué tenía que contar, a partir de ahí responde que va a contar algo sobre R., que es su padrastro. Me hacía cosas atrevidas, chupar las partes íntimas, cuando la mamá se iba. 10,52 si hacía algo más?, y dice me pega, a 13,43 en relación a esto de que R. le pegaba. En la casa que se mudaron. Presentes sus hermanos, limpiando, R. la había mandado a la pieza. Qué le hacía R., o cuántas veces, la niña marcaba tres veces, esto de los golpes, cuando tenía 5 años, no 4, y cuando era bebé no lo conocía. Si le contó a alguien dijo que le contó a su mamá. 13,43 relata estas cuestiones de las cosas atrevidas. La psicóloga introduce dos preguntas, cómo hacía esas cosas atrevidas, y qué estaba haciendo él en la pieza. Dos preguntas, una focalizada y otra específica. Va a responder con lo que puede. Da una respuesta que no responde a esto. Me dijo vení y después me hizo eso. Se puso a dibujar las habitaciones. Cómo estaba él parado o sentado?, dice parado. Tenía dos opciones. 16,39 también se le pregunta cuántas veces sucedió y dice un montón de veces. Le pregunta por partes íntimas y dice los huevos. Y después que pasó qué hiciste y lo que responde es lo que hizo antes “yo no quería, me quería pegar, entonces lo hice...”, entonces después habla de que lo echaron. 21,27 qué te pidió que hicieras?, vuelve a repetir la frase que le chupara las partes íntimas, con la boca. Pasó algo con su ropa?, nada. Abajo de las partes íntimas. La niña no había introducido la cuestión de las ropas. Es pregunta específica que genera cierta influencia en la recuperación de la memoria. 26, si pasaba algo más, dice que no. si hablaban de algo?, no fue introducida por la niña. Qué hacía después?, quería irse a la cocina y él no la dejaba, sucedía eso y repite otras veces. 32,42 se introduce una pregunta R. qué hacía con sus manos?, esto no lo había dicho la niña como temática; después se reformula y le pregunta él hacía algo con alguna parte de su cuerpo?, al marcarle antes las manos, de la pregunta anterior, dice me tocó las partes íntimas, teta, con las manos, por encima. Preguntas que son sugestivas, de opción múltiples, arriba, abajo. Las guías de buenas prácticas dice que tienen que ser abiertas y después focalizadas y después recién específicas. Porque tiene efecto en la recuperación de memoria, que es interrogativo y no narrativo. La niña da respuestas acotadas. No puede responder con amplitud, con especificidad, de acuerdo a sus capacidades cognitivas, funciona con memoria semántica, no tiene anclaje temporal. Confunden esquemas genéricos con episodios. No puede diferenciar lo que es vivido de lo que le han contado, que le han pedido que digan. De ahí la limitación de la técnica SVA no se puede aplicar en este caso porque tiene cinco años. También hay otra limitación que son las preguntas formuladas que no están ajustadas a las guías de UNICEF. Formato interrogativo con más detalles pero menos exacto, porque está alterando la memoria. A través de las preguntas se va ordenando el relato. En cinco años debería ser desorganizado, poco lineal, para que sea coherente. La cantidad de las veces que ha relatado el hecho, a su mamá, a su hermana, a sus tías y luego en la cámara gesell, la huella de memoria se va reconstruyendo. Lo que recupera son interpretaciones de hechos que fueron A.cenados. No es el primer relato, cada vez que lo contó podría haberse contaminado el recuerdo de la memoria. Todo esto se observa en esta Cámara Gesell. No concluí que el relato es genérico, no es preciso, carece de anclaje contextual específico, da generalidades, porque tiene limitada su memoria semántica y no episódica, la recuperación fue afectada por la forma del interrogatorio y la multiplicidad de las preguntas formuladas. P.¿limitaciones al SVA?, dijo: la edad y el formato de recuperación de la memoria. Preguntado por la Fiscalía: solo en cuenta la Cámara Gesell para la pericia?, dijo: no consideró las demás declaraciones. Preguntado: ¿Fue una pericia psicológica?, dijo: no.., Preguntado: ¿protocolo Nichd?, dijo: sí, estoy al tanto. Credibilidad: no me expedí. No puedo aseverar que haya sido sugestionada. No me compete decir si el hecho existió o no.-

R. A. R.: madre del imputado. Opta por declarar. Preguntado por la Defensa, expresa: mi hijo es una excelente persona, es cariñoso, se comportó como un verdadero padre, nunca escuché cosas negativas. La relación con los chicos era buena, le decían papá, menos con la más grande porque él le decía que tenía que obedecer a su mamá, ella no lo quería a R. y a nadie, porque era ella la que tenía que cuidar a los más pequeños. Pero igual tenía buena relación. En la familia todos aceptaron bien a su mujer y nunca tuvimos problemas con ella. Todos los chicos le decían papá a R.. Y él los trataba de hijos. Nunca escuché nada de ésto. Él se la pasa trabajando, no tiene problemas con nada ni con nadie. M. dice yo le dije a R. si esto es mentira yo le voy a pedir disculpas públicas. Preguntado por la Fiscalía: de mayo 21 a marzo 23 vivías con R. A.?, dijo: antes de conocerla a ella A. vivía conmigo, no recuerdo en qué fechas, él vivía con M., no sé exactamente las fechas; claro, en esas fechas no vivía conmigo. No compartía todos los días con A.. Yo en esa época no convivía todos los días con U. V. A..-

Vemos entonces que de lo expuesto hasta el presente, se aprecia que la prueba testimonial reproducida -mediante la observación del audio-visual respectivo- por parte de la víctima U. V. A. S., se ve plenamente corroborada por los aportes fundamentales que proporcionaron con sus relatos los testigos: M. G. S.; María Alejandra Tapia; L. J. M.. S. D. C. S.; J. A. G.; N. A. G. y lo declarado por la menor A. M. C., mediante Cámara Gessel. Con lo cual el relato incriminador contra el enjuiciado que la víctima ha efectuado de manera concreta y acorde a su capacidad, dando razones de sus dichos, cuenta con prueba de corroboración independiente y solvente que permite alcanzar el estándar probatorio que exige un pronunciamiento jurisdiccional de esta naturaleza. Toda vez, que se pudo escuchar los testigos ofrecidos por la defensa en aval a su teoría del caso y sin embargo al ser confrontados con el resto de la prueba aludida en los párrafos precedentes, advierto con meridiana claridad que estos últimos elementos no logran conmover ni hacer mella, -al menos de forma dirimente-, en la firme imputación que en todo momento le dirige la víctima al acusado, que a su vez cuenta con prueba de corroboración que la avala y la sustenta en su plenitud. Ello siempre, analizados a la luz de la Sana Critica racional, producto de un análisis integral y concatenado de la prueba, y no de manera parcial o sesgada como lo hace la esmerada defensa llevada a cabo por el Sr. defensor de Confianza, Dr. Miguel Angel Zeballos Diaz.-

Debo resaltar en aval a esta línea argumentativa la importancia y trascendencia que para la resolución del caso tiene el relato de U. V. A., evaluándolo en su integridad, bajo los lineamientos de pespectiva de género y de protección Convencional de los Derechos del niño, niña y adolescentes, que estos sucesos exigen atento a sus carácteristicas y modalidades de ejecución, considerando el grado de vulnerabilidad de la niña, pues tenía al momento de los hechos entre 4 y 5 años de edad.

Sin embargo, notamos que su corta edad, no le impidió acusar al imputado, describiendo las acciónes concretas de los sucesos delictivos que le atribuye, diciendo: “me hacía cosas atrevidas”, señalando la zona afectada con gestos claros, “...el coso me manda a la pieza ...me hacía que le chupe las partes íntimas...él me mando a que le chupe las partes íntimas, con la boca, el me mandó”. Agregó que ello ocurría cuando su madre no estaba en la casa, contestando que el tenía su ropa debajo de “las partes íntimas”, mientras estaban acostados en la cama viendo dibujitos en el celular, indicó que las partes íntimas son los genitales del procesado, ya que como pudo la niña identificó esa zona corporal como “los huevos” e hizo un dibujo; a su vez dijo que le tocaba con sus manos las partes íntimas a la niña por encima de la ropa, inclusive aquella precisió que le tocaba las partes íntimas de ella, denominando su vagina como “pepa”. Inclusive señaló en un dibujo donde estaban acostados (“en la cama de mi mamá”), puntualizando él estaba acostado acá (lo dibuja al lado de ella), y dice: es gordo él.-

Vemos además que las conductas abusivas descriptas por la víctima se repetieron de manera indeterminada: “...un montón de veces”, por cuanto refirió que le hacía “..mirar dibujitos y después otra vez y duraban mucho tiempo...yo me quería ir a la cocina, pero él no me dejaba..hacía otra vez coso...otra vez eso, otra vez que le chupe las partes íntimas ”. También dijo que ella no quería y el le quería pegar, entonces ella lo hacía, porque “pegaba fuerte”, narrando que “ello ocurrió en la casa que tenía una sola pieza, y en la otra casa también”, acotó además que A. la golpeo con la puerta y la dejó toda marcada su espalda. Considero que el relato de la víctima cuenta con estándA. de coherencia, seguridad y firmeza requeridos, descartándose por otra parte que contenga animosidad, intencionalidad o mendacidad deliberada y a su vez se ve solventado por otros elementos de juicio (como presunciones, indicios, testimoniales sobre datos periféricos del suceso, etc.), que le brindan veracidad. Con lo cual la prueba ingresada al debate, permite sostener sin lugar a dudas que: los hechos existieron y que el autor de los mismos fue R. O. A., bajo las circunstancias de tiempo, modo y lugar que fueran precisadas por U. V. A. S. en Cámara gesell. Toda vez que la propia víctima de los sucesos delictivos que nos atañe, sostuvo en todo momento su incriminación hacia el enjuiciado, ante distintas personas, siendo que los ilícitos salen a la luz, gracias a la ocasional y oportuna intervención de su progenitora. Ya que a diferencia de otros casos, en este fue la propia madre de U. que alertada por una conducta extraña de la niña, –observó por la puerta entre-abierta de su habitación que A. estaba haciendo cosas con una mochila, se ponía la mochila arriba y en la vagina y besaba la mochila-, comenzó a interrogarla respecto a lo que le pasaba. Sin que su hija en un primer momento quisiera decirle algo, comenzando inmediatamente a temblar y a llorar, siendo ello revelador del impacto provocado en la menor los abusos sufridos. Quiero detenerme en ese punto, a los efectos de resaltar que a dierencia de otros casos de similares envergadura, aquí se llega al develamiento de los ilícitos, merced a una conducta espontánea llevada a cabo por la menor, que por su evidente connotación sexual para una niña de tan corta edad, puso en alerta a su madre, a raiz de lo cual esta intervino responsablemente, posibilitando de esta manera que salgan a la luz los graves padecimientos que venía sufriendo su hija por parte de su pareja A..-

Ahora bien, tengo para mi que esta actitud de la niña, nos marca dos aspectos importantes a la hora de analizar la veracidad de sus dichos y confrontarlos con la prueba de la defensa, en especial con el testimonio brindado por la Licenciada Rinne. Por cuanto evaluo que la espontaneidad de sus actos, que llamaron la atención de su madre, constituye un claro indicio de que la menor estaba gestualizando un acto que evidentemente había padecido, el cual obviamente dejó un impacto en su psiquis, a tal punto que lo estaba reproduciendo en sus gestualizaciones. Vemos entonces que la posibilidad de que U. incriminara a A. porque estaba inducida a hacerlo va perdiendo fuerza convictiva. No es un dato menor la angustia que le provocó tener que contarle lo padecido a su madre ante el pedido de su hermana A. M. C.. Fue bajo estas circunstancias que le contó a su madre que A. “le tocaba y le hacía chupar el pito”. El develamiento descripto, también impacto por su contenido en su madre M. G. S., y fue a tal punto que se puso nerviosa, se puso a llorar, subió los nenes al auto, casi se caen al desague y como bien precisó la nombrada: “..no sabía para donde agarrar”. Alla les comentó a sus tios lo que le había dicho su hija que “A. la tocaba y le hacía chupar el pito”. A su vez, la niña le dijo que fue en los dos domicilios, una de ellas cuando ella estaba embarazada y cuando ella a veces trabajaba a la mañana, el bebé quedaba con A. y los nenes iban a la escuela o quedaban en la casa: Ante la pregunta de cuando la niña quedaba sola con A., respondió:”..desde que la nena salía de la escuela hasta que yo salía del trabajo y llegaba a la casa”. En una ocasión se enteró que A. había golpeado dos veces a A. y a A. también le pegó, e inclusive a ella también le había levantado la mano y había roto cosas en la casa, es por ello que ella le había dicho que quría separarse porque lo encontraba muy raro. -

Sus dicho son contestes con lo referido por su tía S. D. C. S., pues ratificó que la noche del develamiento, M. fue a su casa con todos los chicos en el auto y le dijo que A. le había dicho que R. la toca. Inlcusive la niña a la dicente también le refirió lo mismo que le había dicho a su madre en un primer momento, que:”...R. me toca, me hace chuparle el pito y me pega”. Ratificó que Marcía se enteró porque vió un movimiento raro en la pieza con la mochila, entonces le preguntó y la nena le confesó.-

A estos testimonios de corroboración se les suman los aportados por L. J. M., vecinos del imputado, ya que alquilaban el departamento que estaba ubicado arriba de su casa en el barrio XX: apunto que los nenes estaban muy solos y M. trabajaba en Limpieza. Por su parte J. A. G. , quien los conoció cuando se mudo a la calle XX, dijo que M. a veces trabajaba y cuando salía los chicos se quedaban con R. por lo general. Se le agrega como testigo de corroboración externa y de contexto lo narrado por N. A. G., dado que con su aporte se comprueban que en el año 2022 en Agosto, M. S. fue invitada por ella a trabajar juntas en la chacra, dos o tres veces por semana, siempre de mañana, hasta Octubre, retomando después también en los meses de Febrero y Marzo. Aportando un dato determinante en lo que hace a las circunstancias de contexto que avalan la denuncia radicada por M., me refiero a cuando explica que:”...cuando iba a trabajar ella (M.) dejaba a sus hijos con su pareja. A quien identificó como R. A., ya que aquella cuando iba a trabajar le dejaba su telefono al nombrado y a veces ella misma llamaba y la atendía él y en otras ocasiones M. le pedía su teléfono para mandarle mensajes a él”. Inclusive reconoció las capturas de pantalla que se le exhibieron en juicio.-

También integra este importante cúmulo probatorio corroborante de los dichos de la víctima, lo referido por su hermana en C.G., donde A. M. C., declaró que venía contar respecto de su hermana que :”..la habían violado o algo así. Pero no la habían violado, él le hacía hacer otras cosas a A.”. Incluso justificó como lo sabía, al detallar la secuencia en la cual su madre advierte la conducta extraña de su hermana, le pide que le cuente y ante su negativa la llama a ella que se estaba bañando para contarle. Allí ante su pedido, A. cuenta finalmente. Es aquí donde esta menor aporta un dato muy importante que explica el posible motivo por el cual A. eligió a A. para llevar a cabo los abusos. Al respecto, ante la pregunta de ¿a vos nunca te hizo nada?, dijo:”...a mi nunca me hizo nada,...porque sabía que a mi no me podía decir nada porque yo decía todo. Y con la A. si, a la A. vos le decís que se quede callada y se queda callada”. Lo identificó al autor como R. O. A., indica las viviendas que habitaron y corroboro que su madre en ocasiones trabajaba y cuando no estaba, ella estaba en la escuela, los demas estaban en la escuela también y A. iba a la mañana al jardin, A. iba al jardín de 8.30 a 12 o 12:30 hs. Respondió que en ocasiones aquella se quedaba con A. arriba o jugando con una amiga afuera, pero cuando no la dejaban salir a la nena o tenía que entrar en el jardin, si se quedaba con él. A su vez, indicó que esto pasaba según A., cuando mi mamá se iba a trabajar y nosotros ya estabamos en el cole. Por ahí cuando ella faltaba al jardín porque ella no se quería leventar había dicho que pasó esto. Se le pregunto si era habitual que faltara al jardín y respondió:”...Por ahí si, porquer faltaba, por ahí faltaba toda la semana no se quería levantar porque tenía frio ...o no arrancaba el auto, así que no iba A.). Yo iba caminando sola asi que...yo iba siempre”.

Además corrobobró que la conversación (develamiento) surgió a por algo que A. estaba haciendo en la pieza, creo que algo con su mochila o algo así. Refirió en forma conteste con los demás testigos, que su hermana al momento de contar los hechos lo hacía llorando. Agregó que su hermana lo quería a A. y le decía papá, mientras que a ella nunca le terminó de encajar. Contestó que su hermana siempre dijo lo mismo y que refirió que A. le decía que si ella decía algo le iba a pegar a ella o a nosotros y que la obligaba a hacer cosas que ella no quería hacer y que el la obligaba porque sino le iba a pegar. Respecto a que era a lo que la obligaba, dijo que él le hacía tocar sus partes íntimas adentro, lo que tienen en las partes intimas un hombre (pene). Y después la tocaba a ella el culo y otras partes íntimas. También dijo que eso pasaba cuando su mamá no estaba, se iba a trabajar y ellos estaban en la escuela o no había nadie en la casa. Finalmente agregó otro dato importante al decir:”..había dicho eso...y a mi me parecía que era verdad porque había dicho lo mismo que había dicho en la casa y no lo estaba diciendo con mentiras, porque ella si dice alguna mentira se rie o no sabe muy bien mentir y ella lo decía en llanto y lo decía muy preocupada, porque decía que si el se enteraba que había dicho algo le iba a pegar o le iba a hacer algo a nosotros o algo así”. Dato revelador de la intimidación a la que era sometida bajo amenazas la niña por parte de A..-

Ahora bien, de lo referido en C.G. Por la niña, la defensa no ha logrado demostrar que esta mienta o estuviera influenciada para culpar a A.. Para ello, no debemos olvidar como debe ser valorado su testimonio conforme los parámetros fijados con perspectiva de género, protegiendo los derechos de los niños, ya que aquí se tiene que tener en cuenta al momento de su evaluación, el paso del tiempo, su estado emocional al evocar una experiencia traumática; y su corta edad. Factores, todos ellos, que obviamente van a influir en el momento de su evocación, determinando que la menor-víctima reproduzca los hechos en el momento y de la manera que pueda. Máxime si evaluamos que en este caso, se lo contó a diferentes personas, cuando encontró el espacio que le brindó seguridad al respecto, luego de que su madre se lo preguntara debido a la actitud que había tenido la niña en la pieza. Por último agrego que no se advierte que su relato fuera producto de un armado previo o influenciado. Todo lo cual desechamos en este caso, pues la menor evoca un relato simple, como puede, quebrando en llanto al evocarlo ante sus receptores y mostrándose muy angustiada por lo que les podría pasar, atento a que había sido amenazada por A., que según sus dichos ya en una ocasión anterior le había pegado. Tampoco advertimos animosidad de la niña para el imputado, todo lo contrario, no tenía motivo para mentir, ya que al comienzo la niña a diferencia de su hermana, lo quería y lo había llegado a llamar “papá”. Tampoco se ha demostrado ni siquiera mínimamente que la denunciante (madre) o la menor A. M. C. (hermana) tuvieran algún tipo de animosidad para con el imputado, al contrario la niña referenciada en último término si bien no le agradaba A., no le endilgo maltratos u otro tipos de conductas delictivas hacia su persona, por el contrario, dijo que a ella no le hizo nada. Más allá de que pensara que no lo hizo porque ella contaba todo a diferencia de U. que se quedaba callada.-

En base a lo dicho, descartamos que el testimonio de la menor víctima permita dudar respecto de la existencia de los hechos y que no sea lo suficientemente solvente. Todo lo contrario, de la observación de la C.G., se puede apreciar que la nombrada, a su manera brindó las circunstancias de tiempo, lugar y modo del acontecer de los ataques sexuales sufridos por parte de A.. Quien llevó a cabo su accionar cuando se quedaba solo a cargo de la niña, mediante acciones de evidente connotación sexual, que son prematuros, perversos y reiterados, empleando para ello el uso de amenazas a una niña de muy corta edad, bajo las demás circunstancias ya indicadas.-

A su vez, tuvimos la oprtunidad de escuchar la prueba aportada por la defensa Técnica del incusado: Sebastian Emiliano Sotelo y R. A. R., madre el incusado. En este punto debo coincidir con lo referido por la parte acusadora y en especial en cuanto a que dichos testimonios no lograron derribar el análisis descripto, ni llevan a pensar que relato de U. V. no se ajuste a la verdad, sumado do a que la versión exculpatoria dada por A. al momento de declarar en juicio, no logra desvirtuar la acusación que pesa en su contra, ni forja el estado de duda, que pregona la defensa en su favor. En efecto, Sotello solo aportó sobre la personalidad del imputado, pero ello no es determinante pues sabido es que no existe un perfil determinado de abusador sexual ya prefijado, y cualquier persona, puede cometer un ilícito de esta naturaleza. Mientras que su madre solamente nos dijo que su hijo es buena persona, pero no convivía con ellos.-

En último término he de referire a lo declarado por la licenciada Susana Rinne, confrontandolo sucintamente con lo relatado por su colega Maria Alejadra Tapia, quien entrevistó a las menores en C.G., conjugádolo además con la prueba ya evaluada. A simple vista adverto que ambas licenciadas coincidieron en sostener que la menor estaba en condiciones de realizar la Cámara Gessell, inclusive Rinne dijo al respecto, que U. V. A. estaba orientada en tiempo y espacio, con lenguaje expresivo y comprensivo, entendía lo que se le preguntaba y respondía conforme a ciertas habilidades. No observó dificultades funcionales cognitivas que le impidieran prestar su declaración, ni tampoco emociones que pudeiran alterar la misma. En similares términos se expidió Tapia, agregando que con 5 años es más de lo que uno puede esperar. Hasta aquí entonces tenemos que la menor estaba en condiciones de declarar y así lo hizo, aportando a mi juicio los datos necesarios para lograr determinar los hechos que son objetos de este proceso. Sin embargo la licenciada Rinne critica en su relato la técnica empleada por la Licenciada Tapia, pues reprocha que hace primero dos preguntas, una focalizada y otra específica y ello deriva en que la menor va a responder lo que pueda. Da el ejemplo, luego refiere esa pregunta específica que genera cierta influencia en la recuperación de la memoria. También advirtió la formulación de preguntas que son sugestivas, de opción múltiple, lo cual critica porque las guias de buenas prácticas dice que primero tienen que ser abiertas, después focalizadas y después es específica: “..porque tiene efecto en la recuperación de la memoria, que es interrogartio y no narrativo”. Concluye pues que “...No puede responder con amplitud, con especificidad de acuerdo con sus capacidades cognitivas, funciona con memoria semántica, no tiene anclaje temporal”, agregando:”...Confunden esquemas genéricos con episodios. No puede diferenciar lo que es vivido de lo que le han contado, que le han pedido que diga”. Reitera que: “...la recuperación fue afectada por la forma del interrogatorio y la multiplicidad de preguntas formuladas”.-

En este caso debo discentir con lo relatado por Rinne, en primer lugar porque más allá de su observación de la C.G., la nombrada no efectuó una pericia específica que pudiera determinar con certeza el yerro que le endilga a su colega, máxime cuando esta se ajusto al protocolo aplicable, más allá de toda apreciación subjetiva que se pudiera hacer al respecto. En segundo lugar; Rinne reconoció en el contra-exámen que no consideró al momento de su evaluación las demás declaraciones tomadas en el legajo, todo lo cual da cuenta que la nombrada base su apreciación y posterior crítica en cuestiones de índole técnico, que no se condicen con los elementos de corroboración externa que le dan un anclaje contextual específico a la incriminación de la niña respecto de A., tal cual lo venimos describiendo. Descartamos por tanto que pudiera “haberse contaminado el recuerdo de la memoria” y que el relato carezca de anclaje contextual específico, porque la recuperación de la misma fuera afectada por la forma del interrogatorio.-

Por su parte la Licenciada Tapia explicó que la niña con 5 años pudo explicar la dinámica de la acción, situaciones que ocurrian ante la ausencia de su mamá, que ella era llevada a la pieza, hizo un dibujo al respecto, refirió sufrir cosas atrevidas, habla que era de chupar las partes íntimas y el dibujito este es de los huevos, empieza como dibujándolo, pudo diferenciar verdad de mentira. Asimismo Tapia entendía que estos términos que refiere la niña, marcas de telefono, atrevida, me tocó la pepa”, son propios de la edad. Resaltó también el cambio de actitud de la niña al momento de hablar de los hechos y aseveró, que el relato es espontáneo. Descartó que fuera inducido o direccionado, afirmando:”....no, lo que relata va y viene, que es algo que ella vivenció por la forma en como lo expresa, que le tocó atravesar y aprovechó la posibilidad de contarlo cuando la persona ya no estaba. Finalizó diciendo:”...relato poco estructurado, algo que verdaderamente le ha sucedido”. Por otra parte Tapia fue clara al responder ante la pregunta del defensor de: ¿pudo haber vivenciado o que se lo hayan dicho por la forma en que lo cuenta? Aseverando:”...por la forma en que lo cuenta da un detalle acotado de la acción, es esperable por la edad que tenga que hacer preguntas para que se pueda explayar...no me llamó la atención la forma en que lo pudo contar”.

Para culminar no debemos perder de vista que la licenciada Rinne, reconoció que: “..no podía aseverar que la niña haya sido sugestionada”. Al respecto solo recordamos que del exámen integral de la prueba desahogada en juicio no surge ni siquiera indiciariamente dicha circunstancia, todo lo cual me permite descartar que la víctima: “...no diferenciara lo que es vivido de lo que le han contado o que le han pedido que diga”, puesto que esto último no se ha acreditado y podemos sostener todo lo contrario (que nadie la influenció ni le dijo nada), máxime si recordamos la forma espóntanea y ocasional que se produjo el develamiento en este caso, merced a la intervención de su madre alertada por la actitud de la niña. Ergo es evidente que las críticas efectuadas por la Licenciada Rinne pierden fuerza y resultan inócuas para derribar el peso convictivo que arroja la cámara Gesell cuestionada, tal cual ya lo merituamos. Por lo tanto, examinada que fuera toda la evidencia probatoria que desplegaron las partes en juicio, y efectuado un análisis integral de la misma; estamos en condiciones de tener por acreditada la autoría y culpabilidad de A. por los delitos que se le acusan en juicio. ES MI VOTO.

A LA PRIMER CUESTIÓN PROPUESTA, EL DR. EMILIO STADLER, DIJO; que coincide con los fundamentos y conclusiones del colega que me precedió en el voto, fruto de la extensa deliberación previa llevada a cabo, por lo que vota en igual sentido.

A LA PRIMER CUESTIÓN PROPUESTA, EL DR. ALEJANDRO PELLIZZÓN , DIJO; que coincide con los fundamentos y conclusiones del colega que me precedió en el voto, fruto de la extensa deliberación previa llevada a cabo, por lo que vota en igual sentido.

A LA SEGUNDA CUESTIÓN A TRATAR, EL DR. OSCAR A. GATTI , DIJO: En base a los argumentos vertidos al tratar la primera cuestión, considero que la calificación legal propuesta por la parte acusadora en relación a R. O. A. es la correcta y me remito a sus consideraciones, puesto que no fueron debidamente refutadas por la defensa, por lo que la conducta desarrollada en el hecho por parte del nombrado encuentra la siguiente adecuación típica: Abuso Sexual Simple reiterado, en un número indeterminado de veces, agravado por la guarda y la convivencia preexistente con un menor de 18 años, Abuso Sexual con Acceso Carnal reiterado, agravado por la guarda y convivencia preexistente con un menor de 18 años, en concurso real, los que también concursa de manera ideal con Corrupción de Menores agravada por la edad de la víctima, por realizarse bajo amenazas por la guarda y la convivencia debiendo responder el nombrado a título de autor (arts. 54, 55, 119 1, 3, y 4 párrafos incisos b y f, 125 y 45 del C. Penal)” .-

Ello, por cuanto entendemos que los actos desplegados por el procesado son constitutivos de las figuras penales aludidas, dado que el procesado, mediante el uso de intimidación, abusó sexualmente en forma reiterada y de la manera aludidas en los párrafos precedentes, de una niña menor de 18 años de edad, aprovechándose de que tenía la guarda y convivía con la misma. Siendo a su vez notoria la gran diferencia de edad entre la víctima (en grado de inmadurez sexual) y A. (que tiene madurez sexual), sometiéndola a prácticas en reiteradas ocasiones, con la suficiente entidad corruptora que requiere la figura penal, por ser prematuros, perversos o excesivos, ya que como tiene dicho nuestro STJ; “...se trata de un delito formal, porque su criminalidad reside ya en el peligro de que la conducta del autor corrompa o prostituya o mantenga en la corrupción o prostitución a la víctima o aumente su depravación sexual”. (STJ SP 12/2001) citado por el Tip en legajo, nro: MPF-RO-03225-2020; caratulado:“O. D. A. S/Abuso sexual”.-

A LA SEGUNDA CUESTIÓN PROPUESTA, EL DR. EMILIO STADLER, DIJO: que coincide con los fundamentos y conclusiones del colega que me precedió en el voto, por lo que vota en igual sentido.

A LA SEGUNDA CUESTIÓN PROPUESTA, EL DR. ALEJANDRO PELLIZZÓN, DIJO: que coincide con los fundamentos y conclusiones del colega que me precedió en el voto, por lo que vota en igual sentido.

A LA TERCER CUESTIÓN A TRATAR, EL DR. OSCAR A. GATTI, DIJO: Sobre el pronunciamiento de pena que corresponde dictar y pena aplicable, es necesario realizar algunas reflexiones que guardan relación con la temática planteada.

Adelanto entonces que para resolver la cuestión, tomaré como pauta la jurisprudencia y doctrina que estimo pertinente y que a continuación sucintamente transcribo:

a.- "La pena es la herramienta que emplea el derecho penal para ejercer su función de control social de carácter formal. Se trata de una temática que exige la máxima prudencia en los jueces y en cuya individualización judicial deben librarse de los prejuicios personales, las simpatías y las emociones y orientar su sentencia exclusivamente atento, a criterios objetivos de valoración" (Expte. nro. 20831/06/STJ, sentencia nro. 190).

b.- "La posición extrema contraria a la teoría de la retribución, consiste en la concepción de que la misión de la pena es únicamente disuadir al autor de futuros hechos punibles. El fin de la pena es de acuerdo con esto, la prevención, dirigida al autor individual (especial)... En la medida en que la teoría de la prevención especial sigue el principio de la resocialización; sus ventajas teóricas y prácticas son evidentes. Según tal postura, es cierto que el monto de la pena tiene como criterio primero de análisis, el derivado de la prevención especial por sobre aquellos propios de una justicia retributiva, pero no tiene alcance absoluto que la defensa manifiesta en sus agravios. Ello es así, pues también este Superior Tribunal de Justicia ha sostenido que dicha resocialización es sólo "...uno de los objetivos de la pena, si bien el principal, más no pueden descartarse la retribución o la prevención general como criterios para su imposición, SE. 48/08 STJRNSP" (Doctrina legal fijada en expediente nro. 23771/09/STJ, sentencia 109).

c.- "La medición de la pena puede ser entendida como un proceso de elaboración y clasificación de informaciones de distinta clase. En este proceso habrá de definir cuáles son los factores relevantes para graduar la pena, determinar por qué constituyen atenuantes o agravantes frente al caso concreto y formular el rango de esos factores, teniendo en cuenta su relación con los principios generales (culpabilidad, hecho, legalidad) y la finalidad que deben cumplir dentro del ordenamiento jurídico (Patricia Ziffer, determinación de la Pena) Expte. nro. 25840/12/STJ, sentencia nro. 93.- Asímismo, nuestro STJ ha dicho en autos nro. 26919/14/STJ, sentencia nro. 127, que:"...conforme reciente doctrina legal desarrollada en relación con la cuantificación de la pena, debe "tenerse presente que en la tarea de individualización y determinación de la pena, la enumeración de las circunstancias objetivas y subjetivas contenidas en la ley de fondo (arts. 40 y 41 C.P.) constituyen parámetros de ponderación a los fines de cuantificar el monto de la pena. Así, frente a la conminación de la escala del minimum y el maximum, esto es, frente a los topes mensurativos, el magistrado debe partir de un punto central (equidistante de ambos extremos) y a partir de allí correrse de un lado a otro motivado por los diferentes aspectos que la normativa le señala, sea para agravar, sea para atenuar la individualización de la sanción a imponer (STJRNS2, Se. 94/14 "Briones").

d.- Parámetros a tener en cuenta dentro de las pautas dosificadoras previstas en los arts. 40 y 41 del C.P. Se ha dicho también que: "...Un aspecto relevante cuyo mérito exige el Superior Tribunal es la magnitud del injusto y la culpabilidad del imputado en el hecho (art. 41 inc. 1° C.P.), y esto se corresponde con el punto de vista retributivo, según la pena debe individualizarse en forma proporcional a la magnitud del injusto y la culpabilidad que el autor puso en evidencia con la comisión del hecho punible, lo mismo que "la participación que el condenado haya tomado en el hecho".

Sentado lo anterior, para graduar la sanción del caso concreto que nos convoca y determinar la pena justa aplicable, he de ajustarme al cumplimiento de las pautas generales de individualización de la pena, contempladas en los arts. 40 y 41 del Código penal, teniendo en cuenta, por apego a los artículos indicados, las circunstancias atenuantes y agravantes en particular, y bajo una misma línea argumentativa con las reflexiones realizadas en los párrafos precedentes. Para ello tengo en cuenta, como atenuante: La edad que tenía el imputado al momento del hecho. Que no tiene antecedentes penales computables, que cuenta con arraigo, que ha estado a derecho durante todo el proceso, su impresión personal y su comportamiento en juicio y como agravantes: la naturaleza de la acción, daño ocasionado, y la modalidad de los hechos, que conforme surge de las circunstancias que rodearon su materialización, tal cual se plasmaron en la plataforma fáctica de la acusación, denotan por si sola, su gravedad. Sin embargo, estimo que las restantes circunstancias agravantes aludidas por la fiscalía no pueden operar como tal, de manera independiente, e impiden apartarse del mínimo legal de pena fijada para el concurso de estos delitos, el cual ya de por si es elevado. Por ello, estimo justo imponerle a R. O. A. la PENA de 10 (DIEZ) AÑOS DE PRISIÓN, accesorias legales y al pago de las costas del proceso atento resultar perdidoso, con mas su anotación en el RE.PRO.COINS. (arts.12 y 29 inc. 3 del CP y 266 y 267 del CPP). ES MI VOTO.

A LA TERCER CUESTIÓN PROPUESTA, EL DR. EMILIO STADLER, DIJO: que coincide con los fundamentos y conclusiones del colega que me precedió en el voto, por lo que vota en igual sentido.

A LA TERCER CUESTIÓN PROPUESTA, EL DR. ALEJANDRO PELLIZZÓN, DIJO: que coincide con los fundamentos y conclusiones del colega que me precedió en el voto, por lo que vota en igual sentido.-

Por ello, el Tribunal de Juicio, por unanimidad,

FALLA:

1.- CONDENAR a R. O. A., con D.N.I., nro: XX, de circunstancias personales ya referidas, a la pena de 10 (DIEZ) AÑOS DE PRISIÓN, accesorias legales y al pago de las costas del proceso atento resultar perdidoso (arts.12 y 29 inc. 3 del CP y 266 y 267 del CPP), por ser penalmente responsable de los delitos de Abuso Sexual Simple reiterado, en un número indeterminado de veces, agravado por la guarda y la convivencia preexistente con un menor de 18 años, Abuso Sexual con Acceso Carnal reiterado, agravado por la guarda y convivencia preexistente con un menor de 18 años, en concurso real, los que también concursa de manera ideal con Corrupción de Menores agravada por la edad de la víctima, por realizarse bajo amenazas por la guarda y la convivencia debiendo responder el nombrado a título de autor (arts. 54, 55, 119 1, 3, y 4 párrafos incisos b y f, 125 y 45 del C. Penal)” .-

2.- Regular los Honorarios profesionales del Dr. Miguel Angel Zeballos Diaz en la cantidad de 30 IUS, por su labor profesional desarrollada en en autos, conforme legislación pertinente.-

3.- Regístrese, protocolícese, téngase por notificada y comuníquese a los organismos que corresponda. Comuníquese el presente fallo al RE.PRO.COINS. Dispóngase el decomiso de los efectos secuestrados e ingresados al proceso (art. 23 del C.P.). Cúmplase con la ley 869. Hágase saber a los familiA. de la víctima, el derecho que le acuerda el art. 11 bis de la Ley 24660, cuyo cumplimiento deberá estar a cargo, en la oportunidad, de la Oficina Judicial.-


Firmado digitalmente por

PELLIZZON Alejandro Ignacio
Fecha: 2024.12.26
09:52:41 -03'00'

GATTI Oscar Alberto
Fecha: 2024.12.26
08:53:30 -03'00'

STADLER Emilio Seferino
Fecha: 2024.12.26
10:16:36 -03'00'
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