| Organismo | FORO DE JUECES/ZAS PENALES 2° CJ - GRAL. ROCA |
|---|---|
| Sentencia | 800 - 04/10/2022 - DEFINITIVA |
| Expediente | MPF-RO-07508-2021 - L.J.A. S/ DESOBEDIENCIA A UNA ORDEN JUDICIAL |
| Sumarios | No posee sumarios. |
| Texto Sentencia | ACTA DE SENTENCIA: En la ciudad de General Roca, Provincia de Río Negro, a los 04 días del mes de OCTUBRE del año 2022 el Tribunal Colegiado integrado por los Dres. LAURA PEREZ, GASTON MARTIN integrantes del Foro Circunscripción Judicial y de LUCIANO Juicio la PEDRO de Provincia GARRIDO, la de Río Segunda Negro, procede a dictar sentencia en el Legajo Nro MPR-RO 075082021, CARATULADO: L.J.A. S/DESOBEDIENCIA A UNA ORDEN JUDICIAL; J. que se siguen contra: A.L.,; a quién se le reprochan los siguientes hechos: PRIMERO “ Ocurrido en la localidad de Mainqué (R.N.) en fecha 11 de Noviembre de 2021 en oportunidad que J.A.L.le envió mensajes a su ex pareja L.M.B., a través de su perfil "Y.L." de la red social Facebook al perfil de ella "L.B." entre las 16:54 y 18:20 una serie de mensajes que decian: "Hola", "responde"; "Me voy a traer los nenes", "te amo tonta saves" "el sabado", por lo que fue bloqueado por la destinataria. El mismo día, a las 17:09 horas aproximadamente y por idéntica red social, aunque desde el perfil de "L.F." (progenitora de L.), L. le envió a B. una serie de mensajes diciendo: "Hola", "Soy y.cm están los nenes Cm están l.", "Y.", "Respondeme a se me un video llamada así veo a los nenes". El día 15 de Noviembre de 2021 entre las 02:32 y 03:04 hs, utilizando la red social Facebook mediante el perfil "J.H." L. le envió a B. los siguientes mensajes:. "hola", "Q asen los nenes", "Te re extrañio saves", "Respondeme xfavor", "D.l.".”; SEGUNDO: “ Ocurrido en la localidad de Mainqué (R.N.) en fecha 18 de Noviembre de 2021, siendo las 19:50 hs. aproximadamente, en la via pública por calle 12 -a 50 metros de su domicilio sito en calle ... de Bº San Martín. En la oportunidad L.B. se dirigía a su domicilio caminando por la vía pública, cuando se hizo presente su ex pareja J.A.L. quien le gritó a B. su nombre mientras este se encontraba entre unos árboles. A raíz de ello B. salió corriendo hacia su domicilio, solicitando auxilio a la policia. Minutos despues, J.A.L. le envió a L.M.B., un mensaje desde el abonado 2984-...exigiéndole que se vieran y que si no accedía iba a seguir publicando y enviando fotografias de vaginas y otras partes intimas con el nombre de B. tanto a familiares de esta como a grupos de compra y venta.”; TERCERO: “ Ocurrido en fecha 25 de Noviembre de 2021 a las 00:25 hs., a través de la red social Facebook, J.A. L. le envió mensajes a su ex pareja L.B., mediante el perfil "P.A." de la red social Facebook, mediante los cuales le decía "...sabés que voy a matar a alguno y yo me mato con alguno"; "ya se que me voy a ir con alguno de ustedes al cementerio";”Xq me mandas en cana me las van a pagar en sangre o en vida”; “Mas vale q vuelvas conmigo xq yo tengo ami familia en regina y las conoses cm son yo les digo algo y lo asen”; "bueno, si no me escribis, la van a pagar todos los q viven en dnd tu papá...p yo no voy a ser nada x culpa tuya la van a pagar vos y todos"; "Q preferis tene atus papis con vos y los nenes y vos xq yo voy a mandar y las van a pagar todos ay”; “si vos no estas conmigo no vas a ser feliz con ningún pibe” “Mira ya esty con ganas de aserte mierda a vos y a todos..."; logrando con su accionar atemorizar a L.B..”; CUARTO: “ En fecha 04 de Diciembre de 2021, en horario no precisado con exactitud, utilizando la red social Instagram, J.A.L. le envió mensajes a su ex pareja L.M.B. diciendo: "...ahora sí cuidate, así que tenés novio...te voy a cagar matando.", dichos que causaron temor en la Sra. B. por su vida e integridad física. Con los hechos supra descritos, el imputado L. incumplió las reglas de conducta impuestas en la sentencia dictada en fecha 11/11/21 en el legajo MPF-RO6145-2021 autos caratulados "B.L.M. C/L. J.A. S/AMENAZAS AGRAVADAS Y DESOBEDIENCIA", en la que se le impuso la "Prohibición de acercamiento a la persona de L.M.B. y a su domicilio sito en calle ... Mainqué. Asimismo deberá abstenerse de mantener contacto y de realizar actos turbatorios personalmente, y/o por cualquier medio, y/o por interpósita persona", de las cuales fue debidamente notificado en la lectura de sentencia dictada a las 12:36 hs. del día 11 de Noviembre de 2021.”.Los hechos referidos precedentemente fueron calificados como autor de los delitos de DESOBEDIENCIA a una Orden Judicial (reiterada COACCIÓN, en en cuatro concurso oportunidades) real con en AMENAZAS concurso real reiteradas en con una oportunidad, ambos hechos en concurso ideal con DESOBEDIENCIA a una Orden Judicial (Arts. 45; 54, 55, 239, 149 bis primer párrafo, 149 bis segundo párrafo del Código Penal).En la audiencia celebrada 212 del CPP, la Sra. Fiscal en los términos del Art. Dra. VERONICA VILLARRUEL verbalizo el acuerdo arribado, fijando los hechos y la calificación legal tal como se detallara precedentemente; solicitando se le imponga la pena de dos años y seis meses de prisión efectiva; se revoque la condicionalidad de la pena de dos años impuesta en legajo MPF-RO-06145-2021 y se le imponga la pena única de Tres Años y Seis meses de Prisión, con mas costas del proceso. Todo lo cual fue ratificado por el defensor oficial Dr. LUIS CARRERA.Cedida que le fue la palabra al imputado para que se pronunciara sobre el acuerdo presentado, dijo que lo aceptaba, admitiendo su participación y culpabilidad en el hecho, tal cual fuera fijado por la parte acusadora, aceptando a su vez la calificación legal respectiva y la pena única propuesta.Por último, la totalidad de las partes manifestaron su renuncia a los plazos procesales.Finalizada la audiencia el Tribunal pasó a deliberar, seguidamente a redactar la sentencia en merito a lo preceptuado por los Arts. 189, 190, 191, 212, 213 y 214 del C.P.P.; y según el sorteo efectuado, se emitieron los votos en el siguiente orden: En primer lugar, el Juez Dr. LUCIANO GARRIDO, luego la Dra. LAURA PEREZ y finalmente el Dr. GASTON MARTIN. A lo que el suscripto dijo: el acuerdo verbalizado en la audiencia encuentra respaldo probatorio en la evidencia invocada por el Ministerio Público Fiscal, la cual no fue objetada ni cuestionada por la Defensa Técnica del imputado. Con ellas se acreditan ambos extremos de la imputación delictiva es decir, la existencia de los hechos enjuiciados y la participación del imputado en mismos; los a todo lo cual se le debe agregar la admisibilidad de culpabilidad realizada por J.A.L..- Por otra parte, la conducta desplegada por el mismo debe ser calificada tal cual lo acordaron las partes y que fuera mencionada en los párrafos precedentes, toda vez que la misma se ajusta a los hechos y al derecho invocado.Para graduar la pena a imponer al acusado, tengo en cuenta su edad, educación, sus antecedentes penales computables, la admisión de responsabilidad penal para con estos episodios, y demás pautas dosificadoras previstas en los arts. 40 y 41 del CP, y tengo especialmente en cuenta que en el presente trámite se realiza un control de legalidad de la petición fiscal, toda vez que el suscripto no cuenta con más elementos que los aportados Fiscalía durante la audiencia, por lo que arbitrariedad ni ilegalidad en la por la no advirtiéndose misma, corresponde imponer la pena reclamada de DOS AÑOS Y SEIS MESES DE PRISION DE EFECTIVO CUMPLIMIENTO con mas el pago de las costas del proceso, atento a su condición de perdidoso (art. 266 del CPP).Asimismo, en razón del que el enjuiciado cuenta con un antecedente penal condenatorio computable, impuesto en fecha 11 de noviembre del año 2.021 en legajo MPF-RO-614521 donde se lo condenó a sufrir la pena de dos años de prisión en suspenso, considero condicionalidad de dicha pena y pertinente revocar la proceder a la Unificación, tal lo solicitado por las partes e imponerle en carácter de PENA UNICA, la de TRES AÑOS y SEIS MESES DE PRISION DE CUMPLIMIENTO EFECTIVO, accesorias legales y costas, comprensiva de la pena impuesta en este legajo, con mas la pena discernida oportunamente en el Legajo referido precedentemente. TAL MI VOTO.los Sres. Jueces Dra. LAURA PEREZ y GASTON MARTIN dijeron: Que argumentos adhieren expuestos en un todo por a el los fundamentos Juez que y votara precedentemente, los que fueron producto de la deliberación realizada tras la audiencia de juicio de procedimiento abreviado, votando en igual sentido.Por todo lo expuesto FALLO: I.- CONDENAR a J.A.L., por considerarlo autor penalmente responsable de los delitos de DESOBEDIENCIA a una Orden Judicial concurso real con (reiterada en COACCIÓN, en cuatro oportunidades) concurso real con en AMENAZAS reiteradas en una oportunidad, ambos hechos en concurso ideal con DESOBEDIENCIA a una Orden Judicial (Arts. 45; 54, 55, 239, 149 bis primer párrafo, 149 bis segundo párrafo del Código Penal), a sufrir la pena de DOS AÑOS y SEIS MESES DE PRISION de efectivo cumplimiento con mas las costas del proceso (Arts.29 inc. 3 del CP; y 266/267 CPP).II.- REVOCAR LA CONDICIONALIDAD de la Pena impuesta a a J.A.L. en legajo MPF-RO-6145-21 (Art. 27 del Codigo Penal).III.- IMPONER A PENA UNICA accesorias impuesta la de legales en el J.A.L. TRES AÑOS y costas, punto oportunamente en legajo Y SEIS MESES comprensiva denominado I en carácter de y DE de la PRISION, la pena discernida MPF-RO-6145-21 (Arts, 27 y 58 del C.P).IV.-Registrese, tengase por notificada la sentencia dictactada y atento la renuncia detallada precedentemente y la consecuente firmeza del fallo, hágase saber a la Oficina Judicial que deberá efectuar las comunicaciones de rigor al Registro Nacional de Reincidencia, Jefatura de Policía y confeccionar cómputo incidente de ejecución de sanción para su oportunidad. Hágase saber el resultado final de esta causa a la víctima (y/o sus representantes legales).- MARTIN Sandro Gaston Firmado digitalmente por MARTIN Sandro Gaston Fecha: 2022.10.05 11:37:20 -03'00' PEREZ Laura Edith Firmado digitalmente por PEREZ Laura Edith Fecha: 2022.10.05 08:46:24 -03'00' GARRIDO Firmado digitalmente por Luciano Luciano GARRIDO Pedro Fecha: 2022.10.05 Pedro 08:24:49 -03'00' |
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