Fallo Completo STJ

OrganismoFORO DE JUECES/ZAS PENALES 2° CJ - GRAL. ROCA
Sentencia800 - 04/10/2022 - DEFINITIVA
ExpedienteMPF-RO-07508-2021 - L.J.A. S/ DESOBEDIENCIA A UNA ORDEN JUDICIAL
SumariosNo posee sumarios.
Texto Sentencia
ACTA

DE

SENTENCIA:

En

la

ciudad

de

General

Roca,

Provincia de Río Negro, a los 04 días del mes de OCTUBRE
del año 2022 el Tribunal Colegiado integrado por los Dres.
LAURA PEREZ, GASTON MARTIN integrantes del Foro
Circunscripción Judicial y de LUCIANO
Juicio la PEDRO
de

Provincia

GARRIDO,

la
de

Río Segunda Negro, procede a dictar sentencia en el Legajo Nro MPR-RO 075082021, CARATULADO: L.J.A. S/DESOBEDIENCIA A
UNA ORDEN JUDICIAL; J. que se siguen contra: A.L.,; a quién se le reprochan los siguientes hechos:
PRIMERO “ Ocurrido en la localidad de Mainqué (R.N.) en fecha 11 de Noviembre de 2021
en oportunidad que J.A.L.le envió mensajes a su ex pareja L.M.B., a través de su perfil "Y.L." de
la red social Facebook al perfil de ella "L.B."
entre las 16:54 y 18:20 una serie de mensajes que decian:
"Hola", "responde"; "Me voy a traer los nenes", "te amo
tonta saves" "el sabado", por lo que fue bloqueado por la
destinataria. El mismo día, a las 17:09 horas aproximadamente y por idéntica red social, aunque desde el
perfil de "L.F." (progenitora de L.), L. le
envió a B. una serie de mensajes diciendo: "Hola",
"Soy y.cm están los nenes Cm están l.",
"Y.", "Respondeme a se me un video llamada así veo a los nenes".
El día 15 de Noviembre de 2021 entre las 02:32 y 03:04 hs,
utilizando la red social Facebook mediante

el

perfil

"J.H." L. le envió a B. los siguientes

mensajes:. "hola", "Q asen los nenes", "Te re extrañio
saves", "Respondeme xfavor", "D.l.".”;
SEGUNDO: “ Ocurrido en la localidad de Mainqué (R.N.)
en fecha 18 de Noviembre de 2021, siendo las 19:50 hs.
aproximadamente, en la via pública por calle 12

-a 50 metros de su domicilio sito en calle ... de
Bº San Martín. En la oportunidad L.B. se dirigía
a su domicilio caminando por la vía pública, cuando se hizo
presente su ex pareja J.A.L. quien le gritó
a B. su nombre mientras este se encontraba entre unos
árboles. A raíz de ello B. salió corriendo hacia su
domicilio, solicitando auxilio a la
policia.

Minutos

despues, J.A.L. le envió a L.M.B.,

un mensaje desde

el

abonado

2984-...exigiéndole que se vieran y que si no accedía iba a seguir
publicando y enviando fotografias de vaginas y otras partes
intimas con el nombre de B. tanto a familiares de
esta como a grupos de compra y venta.”;
TERCERO: “ Ocurrido en fecha 25 de Noviembre de 2021 a
las 00:25 hs., a través de la red social Facebook, J.A.
L. le

envió

mensajes

a

su

ex

pareja

L.B., mediante el perfil "P.A." de la red
social Facebook, mediante los cuales le decía "...sabés que
voy a matar a alguno y yo me mato con alguno"; "ya se que
me voy a ir con alguno de ustedes al cementerio";”Xq me
mandas en cana me las van a pagar en sangre o en vida”;
“Mas vale q vuelvas conmigo xq yo tengo ami familia en
regina y las conoses cm son yo les digo algo y lo asen”;
"bueno, si no me escribis, la van a pagar todos los q viven
en dnd tu papá...p yo no voy a ser nada x culpa tuya la van
a pagar vos y todos"; "Q preferis tene atus papis con vos y
los nenes y vos xq yo voy a mandar y las van a pagar todos

ay”; “si vos no estas conmigo no vas a ser feliz con ningún
pibe” “Mira ya esty con ganas de aserte mierda a vos y a
todos...";

logrando

con

su

accionar

atemorizar

a

L.B..”;
CUARTO: “ En fecha 04 de Diciembre de 2021, en horario
no precisado con exactitud, utilizando la red social
Instagram, J.A.L. le envió mensajes a su ex
pareja L.M.B.

diciendo:

"...ahora



cuidate, así que tenés novio...te voy a cagar matando.",
dichos que causaron temor en la Sra. B. por su vida e
integridad física. Con los hechos supra descritos,
el imputado L. incumplió las reglas de conducta impuestas en
la sentencia dictada en fecha 11/11/21 en el legajo MPF-RO6145-2021 autos caratulados "B.L.M. C/L.
J.A. S/AMENAZAS AGRAVADAS Y DESOBEDIENCIA", en
la que se le impuso la "Prohibición de acercamiento a la
persona de L.M.B. y a su domicilio sito en
calle ... Mainqué. Asimismo deberá abstenerse de
mantener contacto y de realizar

actos

turbatorios

personalmente, y/o por cualquier medio, y/o por interpósita
persona", de las cuales fue debidamente notificado en la
lectura de sentencia dictada a las 12:36 hs. del día 11 de
Noviembre de 2021.”.Los

hechos

referidos

precedentemente

fueron

calificados

como autor de los delitos de DESOBEDIENCIA a una Orden Judicial
(reiterada
COACCIÓN,

en
en

cuatro
concurso

oportunidades)
real

con

en

AMENAZAS

concurso

real

reiteradas

en

con
una

oportunidad, ambos hechos en concurso ideal con DESOBEDIENCIA a
una Orden Judicial (Arts. 45; 54, 55, 239, 149 bis primer

párrafo, 149 bis segundo párrafo del Código Penal).En la audiencia celebrada
212 del CPP, la

Sra. Fiscal

en los términos del Art.
Dra. VERONICA VILLARRUEL

verbalizo el acuerdo arribado, fijando los hechos y la
calificación legal tal como se detallara precedentemente;
solicitando se le imponga la pena de dos años y seis meses
de prisión efectiva;

se revoque la condicionalidad de la

pena de dos años impuesta en legajo

MPF-RO-06145-2021 y

se le imponga la pena única de Tres Años y Seis meses de
Prisión, con

mas costas

del proceso.

Todo lo

cual fue

ratificado por el defensor oficial Dr. LUIS CARRERA.Cedida que le fue la palabra al imputado para que se
pronunciara

sobre

el

acuerdo

presentado,

dijo

que

lo

aceptaba, admitiendo su participación y culpabilidad en el
hecho,

tal

cual

fuera

fijado

por

la

parte

acusadora,

aceptando a su vez la calificación legal respectiva y la
pena única propuesta.Por último, la totalidad de las partes manifestaron su
renuncia a los plazos procesales.Finalizada la audiencia el Tribunal pasó a deliberar,
seguidamente

a

redactar

la

sentencia

en

merito

a

lo

preceptuado por los Arts. 189, 190, 191, 212, 213 y 214 del
C.P.P.; y según el sorteo efectuado, se emitieron los votos
en el siguiente orden: En primer lugar, el Juez Dr. LUCIANO
GARRIDO, luego la Dra. LAURA PEREZ y finalmente el Dr.
GASTON MARTIN.

A lo

que el

suscripto dijo:

el acuerdo

verbalizado en la audiencia encuentra respaldo probatorio
en la evidencia invocada por el Ministerio Público Fiscal,
la cual

no fue

objetada ni

cuestionada por

la

Defensa

Técnica del imputado. Con ellas se acreditan ambos extremos
de la imputación delictiva es decir, la existencia de los
hechos enjuiciados y la participación del imputado en
mismos;

los

a todo lo cual se le debe agregar la admisibilidad

de culpabilidad realizada por J.A.L..-

Por otra parte, la conducta desplegada por el mismo
debe ser calificada tal cual lo acordaron las partes y que
fuera mencionada en los párrafos precedentes, toda vez que
la misma se ajusta a los hechos y al derecho invocado.Para graduar la pena a imponer al acusado, tengo en
cuenta

su

edad,

educación,

sus

antecedentes

penales

computables, la admisión de responsabilidad penal para con
estos episodios, y demás pautas dosificadoras previstas en
los arts. 40 y 41 del CP, y tengo especialmente en cuenta
que

en

el

presente

trámite

se

realiza

un

control

de

legalidad de la petición fiscal, toda vez que el suscripto
no

cuenta

con

más

elementos

que

los

aportados

Fiscalía durante la audiencia, por lo que
arbitrariedad

ni

ilegalidad

en

la

por

la

no advirtiéndose

misma,

corresponde

imponer la pena reclamada de DOS AÑOS Y SEIS MESES DE
PRISION DE EFECTIVO CUMPLIMIENTO con mas el pago de las
costas del proceso, atento a su condición de perdidoso
(art. 266 del CPP).Asimismo, en razón del que el enjuiciado cuenta con un
antecedente

penal

condenatorio

computable,

impuesto

en

fecha 11 de noviembre del año 2.021 en legajo MPF-RO-614521 donde se lo condenó a sufrir la pena de dos años de
prisión

en

suspenso,

considero

condicionalidad de dicha pena y

pertinente

revocar

la

proceder a la Unificación,

tal lo solicitado por las partes e imponerle en carácter de
PENA UNICA, la de TRES AÑOS y SEIS MESES DE PRISION DE
CUMPLIMIENTO

EFECTIVO,

accesorias

legales

y

costas,

comprensiva de la pena impuesta en este legajo, con mas la
pena

discernida

oportunamente

en

el

Legajo

referido

precedentemente. TAL MI VOTO.los Sres. Jueces Dra. LAURA PEREZ y GASTON MARTIN

dijeron:

Que

argumentos

adhieren
expuestos

en

un

todo

por

a

el

los

fundamentos

Juez

que

y

votara

precedentemente, los que fueron producto de la deliberación
realizada

tras

la

audiencia

de

juicio

de

procedimiento

abreviado, votando en igual sentido.Por todo lo expuesto FALLO:
I.- CONDENAR a J.A.L., por considerarlo
autor penalmente responsable de los delitos de DESOBEDIENCIA
a una Orden Judicial concurso real con

(reiterada en

COACCIÓN,

en

cuatro oportunidades)

concurso

real

con

en

AMENAZAS

reiteradas en una oportunidad, ambos hechos en concurso ideal
con DESOBEDIENCIA a una Orden Judicial (Arts. 45; 54, 55, 239,

149 bis primer párrafo, 149 bis segundo párrafo del Código
Penal), a sufrir la pena de DOS AÑOS y SEIS MESES

DE

PRISION de efectivo cumplimiento con mas las costas del
proceso (Arts.29 inc. 3 del CP; y 266/267 CPP).II.- REVOCAR LA CONDICIONALIDAD de la Pena impuesta a
a J.A.L. en legajo

MPF-RO-6145-21 (Art. 27

del Codigo Penal).III.- IMPONER A
PENA

UNICA

accesorias
impuesta

la

de

legales
en

el

J.A.L. TRES

AÑOS

y

costas,

punto

oportunamente en legajo

Y

SEIS

MESES

comprensiva

denominado

I

en carácter de

y

DE
de

la

PRISION,
la

pena

discernida

MPF-RO-6145-21 (Arts, 27 y 58 del

C.P).IV.-Registrese, tengase por notificada la sentencia
dictactada y atento la renuncia detallada precedentemente y
la consecuente firmeza del fallo, hágase saber a la Oficina
Judicial que deberá efectuar las comunicaciones de rigor al
Registro Nacional de Reincidencia, Jefatura de Policía y
confeccionar cómputo incidente de ejecución de sanción para

su oportunidad. Hágase saber el resultado final de esta
causa a la víctima (y/o sus representantes legales).-

MARTIN
Sandro
Gaston

Firmado digitalmente
por MARTIN Sandro
Gaston
Fecha: 2022.10.05
11:37:20 -03'00'

PEREZ
Laura
Edith

Firmado
digitalmente por
PEREZ Laura Edith
Fecha: 2022.10.05
08:46:24 -03'00'

GARRIDO Firmado
digitalmente por
Luciano
Luciano GARRIDO
Pedro
Fecha: 2022.10.05
Pedro
08:24:49 -03'00'
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