Organismo | CÁMARA PRIMERA DEL TRABAJO - GENERAL ROCA |
---|---|
Sentencia | 262 - 25/08/2022 - HOMOLOGADA |
Expediente | RO-11165-L-0000 - GOMEZ CARLOS ALBERTO C/ RAFICO S.A. S/ ORDINARIO (L) |
Sumarios | No posee sumarios. |
Texto Sentencia |
//neral Roca, 22 de agosto de 2022.- ---Previa discusión de la temática del fallo a dictar con la presencia personal de los jueces votantes, de lo que da fe la Actuaria, integrado el tribunal con el Dr. Juan A. Huenumilla por encontrase desintegrado el Tribunal. ---Los Dres. Paula Ines Bisogni y Nelson Walter Peña, dijeron: ---Regúlense honorarios en favor del Dr. Gabriel Motylicki y la Dra Alin Tappata en la suma de $20.000 en forma conjunta por la representación asumida por la parte actora, los que serán divididos en un 70% correspondientes al Dr. MOTYLICKI y el 30% restante a la Dra. TAPPATA conforme acuerdo de honorarios presentado en autos.-(MB: $100.000 x 20% .-Conf. Arts. 6, 8, 10 y 40 Ley 2212). ---Regúlanse los del Dr. Nolivo Rafael Arcangel en la suma de $ 20.000 por la demandada (MB: $100.000 x 20% .-Conf. Arts. 6, 8, 10 y 40 Ley 2212). ---Los honorarios de los profesionales se han regulado teniéndose en cuenta el importe pecuniario del proceso, importancia de los trabajos realizados, y calidad y extensión de los mismos. Vista a la AFIP y al Sindicato correspondiente.- ---Hágase saber a las partes, letrados y peritos que en función de lo dispuesto por la Resolución N° 812/16 del Superior Tribunal de Justicia, el pago deberá efectivizarse a través de transferencia mediante Sistema de pagos Patagonia e-Bank, debiendo a tales fines denunciar los siguientes datos: Nombre completo, Cuil ó Cuit, CONSTANCIA IMPRESA de CBU de la cuenta del beneficiario del cobro, tipo de cuenta, Banco y sucursal y Correo Electrónico donde se cursará el aviso de transferencia. ---el Dr. Juan A. Huenumilla dijo: Que comparto con los estimados colegas integrantes de Cámara Primera de Trabajo, que las partes ha arribado a una justa composición de los derechos e intereses en lo que respecta a los rubros dinerarios reclamados en autos. No obstante, debo dejar a salvo la postura de la Cámara Segunda Trabajo que naturalmente integro, sobre el criterio que comparto y es conocido por el foro, de que si se demanda por la obligación de hacer entrega de la Certificación de Servicios y Remuneraciones y del Certificado de Trabajo, esta forma parte de la cuestiones litigiosas sobre la cual las partes deben transar su entrega, conforme los Libros y registros del empleador, o en la medida de los hechos reconocidos en la contestación de demanda, o al menos acordar bajo qué condiciones y plazo se procederá a la entrega de las mismas, bajo apercibimiento de no homologar el acuerdo en función de lo previsto por el art. 15 de la LCT . Tal mi voto.-
Dra. Paula Ines Bisogni. Presidente Cámara Primera de Trabajo
Dr. Nelson Walter Peña Juez Cámara Primera de Trabajo
Dr. Juan Huenumilla Juez subrogante Cámara Primera de Trabajo
El instrumento que antecede ha sido firmado digitalmente en los términos y alcances de la Ley Nac. 25.506 Ley Nac. 25506 y Ley A 3997, Res. 398/05 y Ac. 12/18-STJ. Conste.
Dra. Marcela López Secretaria Cámara Primera de Trabajo |
Dictamen | Buscar Dictamen |
Texto Referencias Normativas | (sin datos) |
Vía Acceso | (sin datos) |
¿Tiene Adjuntos? | NO |
Voces | No posee voces. |
Ver en el móvil |