Fallo Completo STJ

OrganismoCÁMARA PRIMERA DEL TRABAJO - GENERAL ROCA
Sentencia262 - 25/08/2022 - HOMOLOGADA
ExpedienteRO-11165-L-0000 - GOMEZ CARLOS ALBERTO C/ RAFICO S.A. S/ ORDINARIO (L)
SumariosNo posee sumarios.
Texto Sentencia

//neral Roca, 22 de agosto de 2022.-
---VISTOS: los presentes autos caratulados: "GOMEZ CARLOS ALBERTO C/ RAFICO S.A. S/ ORDINARIO (L) (Expte. N° RO-11165-L-0000)", venidos al acuerdo a los efectos de que sea homologado el convenio obrante en autos de fecha 19/08/2022.-

---Previa discusión de la temática del fallo a dictar con la presencia personal de los jueces votantes, de lo que da fe la Actuaria, integrado el tribunal con el Dr. Juan A. Huenumilla por encontrase desintegrado el Tribunal.

---Los Dres. Paula Ines Bisogni y Nelson Walter Peña, dijeron:
---CONSIDERANDO: Que la propuesta acercada por las partes para solucionar la cuestión de autos implica una justa composición de los derechos e intereses de las partes que no vulnera el orden público por lo que corresponde HOMOLOGAR con fuerza de sentencia dicho acuerdo en todas sus partes.
---Costas a cargo de RAFICO S.A.

---Regúlense honorarios en favor del Dr. Gabriel Motylicki y la Dra Alin Tappata en la suma de $20.000 en forma conjunta por la representación asumida por la parte actora, los que serán divididos en un 70% correspondientes al Dr. MOTYLICKI y el 30% restante a la Dra. TAPPATA conforme acuerdo de honorarios presentado en autos.-(MB: $100.000 x 20% .-Conf. Arts. 6, 8, 10 y 40 Ley 2212).

---Regúlanse los del Dr. Nolivo Rafael Arcangel en la suma de $ 20.000 por la demandada (MB: $100.000 x 20% .-Conf. Arts. 6, 8, 10 y 40 Ley 2212).

---Los honorarios de los profesionales se han regulado teniéndose en cuenta el importe pecuniario del proceso, importancia de los trabajos realizados, y calidad y extensión de los mismos. Vista a la AFIP y al Sindicato correspondiente.-

---Hágase saber a las partes, letrados y peritos que en función de lo dispuesto por la Resolución N° 812/16 del Superior Tribunal de Justicia, el pago deberá efectivizarse a través de transferencia mediante Sistema de pagos Patagonia e-Bank, debiendo a tales fines denunciar los siguientes datos: Nombre completo, Cuil ó Cuit, CONSTANCIA IMPRESA de CBU de la cuenta del beneficiario del cobro, tipo de cuenta, Banco y sucursal y Correo Electrónico donde se cursará el aviso de transferencia.
---Líbrese oficio al Banco Patagonia S.A , a efectos de que proceda a la apertura de una cuenta judicial a nombre de estos autos y a la orden del Tribunal, haciéndole saber que deberá dar cumplimiento con la medida en plazo de 48 hs. de notificado, informando número de cuenta y de CBU, bajo apercibimiento de aplicar la suma de $5.000 diarios en concepto de astreintes.- Notifíquese al Banco Patagonia S.A. conforme lo dispuesto en Anexo I inc. d) Acordada 31/2021 S.T.J., debiendo adjuntarse el oficio en formato PDF firmado digitalmente por Secretaria.-
---Junto a la presente practique Secretaría planilla de impuestos sellados y contribuciones la que será abonada por la condenada en costas en el término de QUINCE días bajo apercibimiento de lo dispuesto por el Código Fiscal.

---el Dr. Juan A. Huenumilla dijo: Que comparto con los estimados colegas integrantes de Cámara Primera de Trabajo, que las partes ha arribado a una justa composición de los derechos e intereses en lo que respecta a los rubros dinerarios reclamados en autos. No obstante, debo dejar a salvo la postura de la Cámara Segunda Trabajo que naturalmente integro, sobre el criterio que comparto y es conocido por el foro, de que si se demanda por la obligación de hacer entrega de la Certificación de Servicios y Remuneraciones y del Certificado de Trabajo, esta forma parte de la cuestiones litigiosas sobre la cual las partes deben transar su entrega, conforme los Libros y registros del empleador, o en la medida de los hechos reconocidos en la contestación de demanda, o al menos acordar bajo qué condiciones y plazo se procederá a la entrega de las mismas, bajo apercibimiento de no homologar el acuerdo en función de lo previsto por el art. 15 de la LCT . Tal mi voto.-
---Se hace saber a las partes que la presente queda notificada conforme lo dispuesto en art. 8 ap. a) Anexo I, Acordada 01/2021 S.T.J.
---Regístrese, publíquese, cúmplase con la ley 869 y oportunamente archívense las presentes actuaciones.

Dra. Paula Ines Bisogni.

Presidente

Cámara Primera de Trabajo

Dr. Nelson Walter Peña

Juez

Cámara Primera de Trabajo

Dr. Juan Huenumilla

Juez subrogante

Cámara Primera de Trabajo

El instrumento que antecede ha sido firmado digitalmente en los términos y alcances de la Ley Nac. 25.506 Ley Nac. 25506 y Ley A 3997, Res. 398/05 y Ac. 12/18-STJ. Conste.
Secretaría, 22 de agosto de 2022.-

Dra. Marcela López

Secretaria

Cámara Primera de Trabajo

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