Fallo Completo STJ

OrganismoFORO DE JUECES/ZAS PENALES 3° CJ - BARILOCHE
Sentencia121 - 16/03/2026 - DEFINITIVA
ExpedienteMPF-BA-00054-2026 - BONNEFOI CRISTIAN LEANDRO Y DIAZ KIARA AILIN S/ ROBO SIMPLE
SumariosNo posee sumarios.
Texto Sentencia

San Carlos de Bariloche, 16 de marzo de 2026



AUTOS:

El presente caso iniciado por el Ministerio Público Fiscal en legajo N° MPF-BA-

00054-2026 caratulado “BONNEFOI CRISTIAN LEANDRO Y DIAZ KIARA AILIN S/ ROBO

SIMPLE”, seguido a Christian Lendro Bonnefoi, DNI xx.xxx.xxx, argentino, nacido el xx/xx/xxxx

en la localidad de S. C. de Bariloche, con domicilio en calles xxxx xxxxx y xxxxxx, Dpto xx de esta

ciudad, para dictar sentencia:

VISTOS:

I. El fiscal Gerardo Miranda informó que, luego de varias conversaciones, junto al

acusado y su defensor Manuel Mansilla, han acordado la realización de un acuerdo pleno de juicio

abreviado a tenor del art. 212 C.P.P., para resolver el presente caso.

Procedió entonces a acusar al nombrado por los siguientes hechos:

Legajo MPF-BA-00054-2026: “El hecho que se le atribuye es el ocurrido el día 09 de enero de

2026, entre las 00:20 y las 01:20 horas, en el interior del Restaurante “xxxx xxxx”, ubicado en

Avenida xxxxxxxx Km xx.xxx de la ciudad de San Carlos de Bariloche. En dichas circunstancias, el

imputado JUNTO A SU CONSORTE DE CAUSA, Kiara Diaz, arribaron al lugar a bordo de un

vehículo marca Fiat, modelo Palio, color rojo, dominio xxx-xxx, y actuando de manera conjunta,

en convergencia intencional y acuerdo de voluntades, con la finalidad de apoderarse

ilegítimamente de bienes ajenos, Diaz Kiara permaneció en el exterior del local cumpliendo un rol

de apoyo y vigilancia, mientras que Bonnefoi Cristian, previo ejercer violencia sobre la puerta de

ingreso del restaurante, ingresó ilegítimamente al interior del mismo. Una vez dentro, Bonnefoi se

apoderó ilegítimamente de dos teléfonos celulares, uno marca Motorola modelo G con funda verde

transparente, abonado N° xxxxxxxxxxx, y otro marca Samsung modelo A52, color blanco con funda

negra, abonado N° xxxxxxxxxxx, así como de la suma de veinticinco mil pesos ($25.000) en

efectivo, bienes que se encontraban bajo la custodia de sus legítimos propietarios. Posteriormente,

ambos imputados abordaron el vehículo mencionado e intentaron darse a la fuga, colisionando el

rodado contra un elemento metálico perteneciente a una casilla, ocasión en la cual descendieron

del mismo y continuaron la huida a pie, siendo finalmente demorados y detenidos por personal

policial en la playa de estacionamiento de la estación de servicio xxxx, ubicada en Avenida

xxxxxxxx y calle xxxxxx xxxxxx de esta ciudad”

Legajo MPF-BA-06150-2025: ”PRIMER HECHO: El ocurrido el 9 de octubre de 2025, en horario

comprendido entre las 10:30 a 12:30 hs., en el domicilio sito en Avda. xxxxxxxxx xxxx, depto. x del

Barrio xxxxxxx de esta ciudad. En dichas circunstancias, tras forzar la puerta de ingreso a la

altura del marco de madera y cerradura, como así también romper el vidrio, Cristian Leandro

Bonefoi, ingresó a la referida vivienda desde donde se apoderó ilegítimamente de los siguientes

elementos propiedad de la Sra. S. P. A.: (01) mochila de montaña, color negro,

(01) planchita de pelo, marca "Ionica" color negro y rosado, (01) secador de pelo color violeta,

(01) campera de nieve color negro y detalles en los bolsillos en la parte inferior izquierda, (01)

pantalón de nieve blanco, (01) Notebook marca "Acer" color gris oscuro, (01) una mochila chica

color negro con tira reflectora y vestimentas varias. Para lo cual tras consumar el

desapoderamiento de los citados efectos, se dio a la fuga, valiéndose de la colaboración necesaria

de su consorte de causa Raúl Antonio Mancilla, quien lo traslado en la huida, conduciendo el

vehículo Ford modelo Focus, color blanco, dominio xx xxx xx, siendo interceptado en el centro de

la ciudad. SEGUNDO HECHO: El ocurrido el 9 de octubre de 2025, alrededor de las 11:45 hs., v.

xxxxxxx altura xxxx, de esta ciudad. En dichas circunstancias, Cristian Leandro Bonefoi,

aprovechado un descuido del conductor que descendió a descargar mercaderia en la “xxxxxxxxx

xxx xxxxx”, ejerció violencia sobre los cristales delanteros de ambas puertas, de la caminoteta

perteneciente a la empresa "xxxxxxxxxx xxxxx", marca Fiat, modelo Fiorino, interno xx, color

blanca, dominio xx xxx-xx y se apoderarse ilegítimamente de una mochila color negro, para

luego emprender lala fuga en forma peatonal en dirección al centro de esta ciudad Metros más

adelante, ascendió al vehículo Ford modelo Focus, color blanco, dominio xx xxx xx conducido

por Raúl Antonio Mancilla, quien lo esperaba prestando una colaboración esencial para lograr la

consumación de los ilícitos, abandonando el lugar y siendo en ese momento perseguidos por el

damnificado, hasta que llegando a la altura del monolito en la rotonda que une Av. xxxxxxx con xxx

xxxxx, descendió el acompañante (Bonefoi) y en un forcejeo con el damnificado, el Sr. M.

logró recuperar su mochila Finalmente el imputado fue detenido en calle xxxxxx xxx de esta

ciudad con los efectos sustraidos en su poder.”

El Fiscal calificó el primero de los hechos descriptos como constitutivos de los

delitos de robo simple tentados – dos hechos – y robo simple consumado- un hecho-, siendo

Cristian Leandro Bonnefoi responsable a título de coautor en ambos casos, de conformidad con los

artículos 42, 45 y 164 párrafo del Código Penal.

A continuación, el Dr. Miranda manifestó que se encuentran acreditadas las

circunstancias de los hechos, con los siguientes elementos:

Legajo MPF BA 00054 2026: El Acta de procedimiento policial de fecha 09/01/2026 efectuada por

personal de la Subcomisaria 55 de esta ciudad, suscripta por Oscar Retamal y los testigos de

actuación, en la que da cuenta de que personas que estaba en un fiat palio rojo habrían ingresado

con intensiones de robar un local. La Denuncia penal efectuada por C. G. A. C. en fecha 09/01/2026.

El Acta de ampliación de denuncia penal efectuada por L. B. en fecha 09/01/2026 y registros fílmicos

aportados por el mismo. El Informe preliminar del Gabinete de Criminalística de la Policía de Rio Negro.

El Acta de entrega de dos celulares en el que se encuentra el del Sr. L. B., quien era un comensal del restaurante.

Legajo MF BA 06150 2025: El -Acta de procedimiento policial y el croquis ilustrativo. La denuncia

radicada por C. L. M. el día 09/10/2025 en sede policial. La Denuncia radicada por

P. A. S. el día 09/10/2025 a las 15 hs en la Comisaría N° 27 con el Acta de

reconocimiento y entrega de los elementos por disposición de la Fiscalía.

Por lo expuesto, el Fiscal propuso, de conformidad con lo dispuesto en el art. 212 del

C.P.P., la realización de un juicio abreviado, ofreciéndole a Bonnefoi la pena de 10 meses de prisión

efectiva, con costas y requirió la declaración de la primer reincidencia. Justificó la petición de la

pena y las pautas requeridas, teniendo en cuenta las circunstancias del caso concreto y también que

el acusado cuenta con antecedentes penales computables.

Finalmente, el Fiscal indicó que renunciaría a los plazos procesales previstos para

impugnar, en caso de hacerse lugar a la homologación del acuerdo.

II. Corrido el traslado de la propuesta a la defensa ejercida por el Dr. Manuel

Mansilla, la misma solicitó se homologue el acuerdo sin objeciones, a tenor del art 65 del C.P.P.

Ello, en función de haber conversado con su asistido, así como de haber tenido contacto con el

legajo y toda la evidencia que allí consta. Por estos motivos, informó que asesoró al mismo de que

la concreción del acuerdo se trata de la mejor solución del conflicto, toda vez que en caso de

afrontar el juicio oral -como estaba previsto-, existen altas probabilidades de que se dicte una

condena.

Asimismo, manifestó su voluntad de renunciar a los plazos procesales en caso de que

se homologue el acuerdo.

III. Seguidamente, le hice conocer al acusado los alcances del acuerdo y las

previsiones de los artículos 212 y concordantes del C.P.P., así como de su facultad de aceptar o no el

acuerdo propuesto y que le asiste el derecho de solicitar la realización de un debate oral. A ello,

Bonnefoi, expresó que comprende y acepta la propuesta Fiscal, que admite el hecho, su

participación y responsabilidad en el mismo, y que acuerda con la calificación legal, la pena y las

pautas propuestas. También acordó con la renuncia a los plazos procesales efectuada por las partes.

Y CONSIDERADO:

En primer lugar, entiendo que el acuerdo al que han arribado las partes debe ser

homologado, toda vez que se encuentran reunidos los requisitos y extremos legalmente exigidos por

la normativa aplicable para el dictado de una sentencia de condena en el marco del presente

acuerdo, conforme arts. 212 y cctes. del C.P.P.

Concretamente, se ha enunciado de manera circunstanciada la composición fáctica en

la que se asienta la acusación, así como su encuadre legal, que resulta ajustado a derecho, en tanto

la pena solicitada por la parte Acusadora y aceptada por el imputado y su Defensora, se encuentra

dentro de la escala prevista para el delito que se atribuye al acusado.

Además, la modalidad de la pena y su modalidad resultan procedentes y acordes al

caso concreto.

Por otra parte, del análisis de la evidencia referida por el Dr. Miranda en la audiencia,

cabe concluir que el reconocimiento que efectuara el imputado con el debido asesoramiento de su

Defensa, resulta coherente, válido, en tanto se corresponde con el cuadro probatorio expuesto por la

Acusadora. Considero entonces, que la prueba presentada es idónea y tiene entidad suficiente como

para que, en caso de llevarse adelante un eventual juicio oral, se pueda llegar a dictar una sentencia

de condena.

Todo ello permite concluir que se encuentran dados los requisitos para homologar el

acuerdo y dictar la sentencia en los términos requeridos, ante el cumplimiento de las pautas

formales esenciales que aquí se revisan.

Por lo expuesto, RESUELVO:

I. Aceptar y homologar el acuerdo al que arribaron el fiscal Gerardo Miranda, el

acusado Christian Leandro Bonnefoi y su defensor Manuel Mansilla. (Artículos 14, 65, 212, 213 y

cctes. del C.P.P.).

II. Declarar a Christian Leandro Bonnefoi autor penalmente responsable del hecho

materia de acusación, configurativo del delito de como coautor de robo simple en grado tentativa -

dos hechos- en concurso ideal con robo simple consumado - un hecho – ambos en carácter de

coautor; y condenarlo en consecuencia a la pena de 10 meses de prisión de ejecución efectiva con

costas declarando la primer reincidencia. (Artículos 42, 45 55 y 164 del Código Penal).

III. Notificar a la víctima y su representante legal, a través de la Fiscalía, de las

facultades que les atribuye el art. 11 bis de la Ley N° 24.660, respecto del control de la ejecución de

la pena.

IV. Regular los honorarios profesionales del Dr. Manuel Mansilla en la suma

equivalente a 30 Jus, a cargo del Sr. Bonnefoi (Ley Nro. 2212)

V. Dejar constancia de la renuncia de las partes y del condenado a los plazos

procesales previstos para impugnar.

VI. Protocolizar, comunicar, formar incidencia y remitir al Juzgado de Ejecución.


Firmado digitalmente por:
PICHETTO Sergio Damián
Fecha y hora: 19.03.2026 11:52:29

SERGIO PICHETTO
JUEZ DE JUICIO

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