| Organismo | CÁMARA SEGUNDA DEL TRABAJO - GENERAL ROCA |
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| Sentencia | 65 - 08/06/2021 - MONITORIA |
| Expediente | RO-05173-L-0000 - ALMEIDA JULIO CESAR C/ PROVINCIA ART S.A. S/ ACCIDENTE DE TRABAJO (L) |
| Sumarios | No posee sumarios. |
| Texto Sentencia | General Roca, de Junio de 2021.
Y VISTOS: Estos autos caratulados: "ALMEIDA JULIO CESAR C/ PROVINCIA ART S.A. S/ ACCIDENTE DE TRABAJO (L) " (Expte. N° RO-05173-L-0000) (1177).
CONSIDERANDO: Que contando con título viable para la ejecución solicitada (art. 499, 500 y 508 del C.P.C. y C.) corresponde dictar sentencia monitoria y mandar a trabar embargo.
Por ello, la Presidencia de LA CÁMARA SEGUNDA DEL TRABAJO DE LA SEGUNDA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL;
RESUELVE: 1) Llevar adelante la ejecución de HONORARIOS más IVA contra ALMEIDA JULIO CÉSAR (CUIL 20-22924750-7), para que haga pago al Dr. FERNANDO ENRIQUE DETLEFS de la suma de $44.457.- en concepto de honorarios regulados más $9.335,97.- en concepto de IVA con más la suma de $30.000.- presupuestada para intereses y costas. Costas al ejecutado. Se difiere la regulación de honorarios hasta tanto la presente sentencia se encuentre ejecutoriada.
2) Notifíquese al ejecutado mediante cédula con copia de la diligencia, del escrito de iniciación, de la sentencia y de los documentos base de la presente ejecución, que en el plazo de cinco días podrá oponerse a esta sentencia deduciendo las excepciones previstas en el art. 506 del C.P.C. y C., lo que deberá hacerse en un solo escrito y conjuntamente con el ofrecimiento de prueba, bajo apercibimiento de lo dispuesto por el art. 505 del C.P.C. y C.. Asimismo, deberá constituír domicilio electrónico (dirección de e-mail) a los fines del art.135 del C.P.C. y C., aplicable supletoriamente a este trámite, de acuerdo con el art.59 de la Ley 1504, bajo apercibimiento de que las sucesivas providencias se le darán por notificadas automáticamente conforme el art.133 del C.P.C. y C.. 3) Téngase presente el bien denunciado a embargo, líbrese oficio de estilo a la firma a DYCASA SOCIEDAD ANONIMA - CUIT 33-51629418-9 - AV. LEANDRO N. ALEM 986 Piso:4 - 1001 - CIUDAD AUTONOMA BUENOS AIRES, a fin de hacerle saber que deberá proceder a efectuar el embargo sobre las sumas dinerarias que por cualquier concepto (Sueldos, horas extras, participaciones, comisiones, sumas no remunerativas) tenga a percibir el demandado ALMEIDA JULIO CÉSAR, CUIL 20-22924750-7, hasta cubrir la suma de $53.792,97.- en concepto de capital con más la suma de $30.000 presupuestada para intereses y costas debiendo hacer aplicación del Decreto Nº 484/87. Asimismo, dichos importes deberán ser transferidos a la cuenta judicial de autos Nº 126730502 CBU 03402780 08126730502008 del Banco Patagonia S.A. de ésta ciudad, a la órden de ésta Cámara y comunicar el cumplimiento dentro de las cuarenta y ocho horas de efectivizado a través de el correo electrónico de la Cámara camlabroca-s2@jusrionegro.gov.ar. Se hace saber al oficiado que de no ser posible dar cumplimiento a la medida solicitada deberá igualmente remitir informe respecto de tal circunstancia a esta Cámara Segunda del Trabajo. Estando previsto el supuesto en el art. 533 del C.P.C. y C., hágase saber al receptor de la órden que su obligación, en caso de ser incumplida traerá aparejada la nulidad del pago en los términos del art. 877 del C. Civil, con transcripción de ambas normas y el art. 398 del C.P.C. y C.. A fin de evitar dilaciones se pone en conocimiento de la parte que el oficio deberá ser presentado para confronte y una vez firmado digitalmente se publicará en el Sistema de Gestión Puma a fin de que la parte interesada lo pueda descargar y diligenciar. Notifíquese al ejecutado la presente orden de embargo conjuntamente con el punto 2).
Regístrese y notifíquese.-
rg Dra. DANIELA A.C. PERRAMÓN
-Presidenta-
El instrumento que antecede ha sido firmado digitalmente en los términos y alcances de la Ley Nac. 25506 y Ley A 3997, Res. 398/05 y Ac. 12/18-STJ y se publica en el día de la fecha. Conste.
Ante mí,
Dra. MARIA EUGENIA PICK
-Secretaria Subrogante-
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