| Organismo | SECRETARÍA PENAL STJ Nº2 |
|---|---|
| Sentencia | 69 - 22/05/2023 - DEFINITIVA |
| Expediente | MPF-BA-02129-2022 - BUCHAILOT MAURICIO RODOLFO S/ HOMICIDIO SIMPLE (VTMA. QUINCHAGUAL BRIAN EZEQUIEL) - LEY P 5020 |
| Sumarios | Todos los sumarios del fallo (1) |
| Texto Sentencia | Superior Tribunal de Justicia Viedma En la ciudad de Viedma, a los 22 días del mes de mayo de 2023, finalizado el Acuerdo celebrado entre los miembros del Superior Tribunal de Justicia señores Jueces Sergio M. Barotto, Sergio G. Ceci y Ricardo A. Apcarian y señoras Juezas Mª Cecilia Criado y Liliana L. Piccinini, para el tratamiento de los autos caratulados “BUCHAILOT MAURICIO RODOLFO S/HOMICIDIO SIMPLE (VTMA. QUINCHAGUAL BRIAN EZEQUIEL)” - QUEJA ART. 248 (Legajo MPF-BA-02129-2022), teniendo en cuenta los siguientes ANTECEDENTES En oportunidad de la audiencia de control de acusación (celebrada el 16/02/23) se decidió hacer lugar al planteo de la Defensa y disponer la exclusión de la querellante por abandono en los términos del art. 58 del Código Procesal Penal. Ante la revocatoria presentada por aquella, el magistrado afirmó que no correspondía tratar el planteo y tuvo presente la reserva de impugnación. En oposición a ello, la parte afectada impugnó lo decidido, lo que fue admitido, por lo que el magistrado revisor (en adelante el JR) realizó la audiencia correspondiente el 3 de marzo del corriente y confirmó lo decidido; asimismo, no hizo lugar a la reposición intentada, como así tampoco a la impugnación extraordinaria deducida en subsidio. Seguidamente la excluida interpuso una nueva impugnación, que el JR rechazó, por cuanto la resolución atacada carecía de impugnabilidad objetiva, por lo cual la parte planteó la queja ante el Tribunal de Impugnación (TI en lo sucesivo), que la desestimó mediante Sentencia N° 64/23. En consecuencia, el presentante dedujo una impugnación extraordinaria, cuya denegatoria motiva su remedio de hecho ante este Superior Tribunal de Justicia. CONSIDERACIONES Los señores Jueces Sergio M. Barotto y Sergio G. Ceci y la señora Jueza Mª Cecilia Criado dijeron: 1. Fundamentos de la denegatoria El TI sostiene que las supuestas vulneraciones constitucionales denunciadas ya fueron analizadas y desestimadas. Asimismo, reseña lo expresado en el sentido de que los derechos de las víctimas se encuentran resguardados mediante la asistencia letrada, pero que su intervención es reglada, y explica que, en el caso, la presentación que motivó la exclusión fue realizada vencido el plazo previsto en el art. 160 del rito, por lo que correspondía aplicar el inc. 1° del art. 69 de la misma normativa. A lo anterior añade que el letrado no ha indicado el error que supondría dicha interpretación normativa o los argumentos dados en sustento de lo decidido, a la vez que explica que la inconstitucionalidad planteada respecto de la Acordada 25/2017 del Superior Tribunal de Justicia no tiene vinculación con la situación de autos pues, como se dijo, la ausencia de impugnabilidad objetiva surge de los arts. 222 y 228 del código que rige el trámite. También niega que lo decidido sea una suma de votos individuales o que implique un indebido cierre del acceso a la justicia y concluye que la parte expone solamente una simple discrepancia subjetiva ajena al art. 242 de la ley adjetiva, que no prevé la intervención de este Cuerpo como una tercera instancia. 2. Agravios de la queja El letrado Jorge A. Pschunder alega que el apartamiento le genera un gravamen irreparable y señala la normativa constitucional y convencional que entiende involucrada. Afirma que el TI ha adoptado una incorrecta interpretación jurídica de las instancias previas, que califica de arbitraria, lo que redunda en detrimento de los derechos de la víctima. Aduce que se ha realizado una aplicación restrictiva de los arts. 58, 69, 70, 160 y 173 del Código Procesal Penal, porque su parte sí acudió a la audiencia de control de acusación, además de que le era facultativo y no perentorio adherir a la acusación fiscal o requerir de modo individual en el plazo de cinco días. Añade que las peticiones son orales y en audiencia, y entiende que se encuentran afectadas las garantías convencionales ya mencionadas. Manifiesta que ha demostrado la arbitrariedad de lo ocurrido y, ante la ausencia de planteos de inconstitucionalidad, agrega que los magistrados tenían el control difuso, de modo que resulta necesaria no solo la legitimidad formal, sino también la sustancial. En cuanto al resguardo del derecho de la víctima por parte del Ministerio Público Fiscal, indica que esto no es suficiente toda vez que, entonces, no se explica la participación de aquella en el proceso. 3. Solución del caso El recurso de queja no puede prosperar pues no rebate lo sostenido en la denegatoria, defecto formal que impide la habilitación de la instancia. En el caso se discute la exclusión de la parte querellante por abandono, en los términos de lo previsto por los arts. 58 b 1) y 160 del rito, decisión que fue adoptada en respuesta al planteo de la Defensa en tal sentido, formulado en oportunidad de los arts. 163 y ss. de la misma norma. La pretensa querellante admite que en el plazo previsto por el art. 160 ya referido no adhirió a la acusación fiscal ni presentó un requerimiento autónomo de apertura a juicio, pero estima que ello no obsta a su actuación en la etapa posterior, dado que tal actividad era facultativa y que la interpretación jurisdiccional realizada es de naturaleza restrictiva y contraria a la normativa constitucional y convencional que invoca. Así, se trata de un auto o resolución procesal de naturaleza definitiva para la parte y la intervención del Superior Tribunal procede en la medida en que se plantee de modo fundado la existencia de alguna cuestión federal (v. STJRN Se. 32/19 Ley P 5020 “Kopprio”). El Código Procesal Penal prevé determinadas exigencias para la intervención relevante de la víctima en el proceso (derecho a ser oída, a un recurso sencillo, a la tutela judicial efectiva, etc.), no obstante lo cual cabe advertir que “la Constitución Nacional no consagra derechos absolutos y... todos los derechos constitucionales se gozan conforme las leyes que reglamentan su ejercicio las que, si son razonables no admiten impugnación constitucional (Fallos 214:612, 304:1293; 305:385…)” (ver CSJN in re “Aranda”, en LL 1993-D, 141). En el caso, el derecho involucrado se vincula con la incorporación de la víctima al proceso (lo que incluye la actuación de la parte querellante) “mediante una forma regulada de inserción, junto con las facultades que se conceden, tal que no desbalancee la posición del imputado y se cuestione la exigencia de un proceso justo” (ver STJRNS2 Se. 171/07 “V., N.F.” y Se, 19/10 “Chirinos”). En este orden de ideas, la norma aplicada por la jurisdicción para considerar abandonada la querella no ha sido tachada de inconstitucional y su interpretación se corresponde con un criterio textual y sistemático, en tanto que lo facultativo para la parte es adherir a la acusación fiscal o presentar un requerimiento de apertura a juicio autónomo, según el caso. Es evidente asimismo que, al no haber adoptado ninguna de las dos alternativas en tiempo oportuno -habiendo podido hacerlo-, su pretensión acusatoria tampoco podría integrar luego una incriminación que no había formulado previamente, toda vez que aquello “… aparejó la pérdida de los derechos procesales vinculados al acto precluido” (CSJN Fallos: 321:2021 “Santillán” y 329:2596 “Dell’Olio”). En consecuencia, como sostiene el TI, no se acredita ninguno de los supuestos previstos en el art. 242 del código adjetivo y, consecuentemente, la impugnación extraordinaria no debía habilitarse. 4. Conclusión Por lo expuesto, proponemos al Acuerdo rechazar sin sustanciación la queja deducida por el letrado Jorge A. Pshunder, con costas. NUESTRO VOTO. El señor Juez Ricardo A. Apcarian y la señora Jueza Liliana L. Piccinini dijeron: Atento a la mayoría conformada en el voto que antecede, NOS ABSTENEMOS de emitir opinión (art. 38 LO). En razón de lo expuesto, el SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA RESUELVE: Rechazar sin sustanciación la queja interpuesta por el letrado Jorge A. Pschunder, con costas. Protocolizar y notificar a través de la Oficina Judicial de la IIIª Circunscripción Judicial. Firmado digitalmente por: APCARIAN Ricardo Alfredo Fecha y hora: 22.05.2023 08:25:09 Firmado digitalmente por: BAROTTO Sergio Mario Fecha y hora: 22.05.2023 10:23:30 Firmado digitalmente por: CECI Sergio Gustavo Fecha y hora: 22.05.2023 10:30:58 Firmado digitalmente por: PICCININI Liliana Laura Fecha y hora: 22.05.2023 11:46:40 Firmado digitalmente por: CRIADO María Cecilia Fecha y hora: 22.05.2023 09:07:36 |
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| ¿Tiene Adjuntos? | NO |
| Voces | QUEJA - IMPROCEDENCIA - FALTA DE FUNDAMENTACION |
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