Fallo Completo STJ

OrganismoSECRETARÍA PENAL STJ Nº2
Sentencia69 - 22/05/2023 - DEFINITIVA
ExpedienteMPF-BA-02129-2022 - BUCHAILOT MAURICIO RODOLFO S/ HOMICIDIO SIMPLE (VTMA. QUINCHAGUAL BRIAN EZEQUIEL) - LEY P 5020
SumariosTodos los sumarios del fallo (1)
Texto Sentencia
Superior Tribunal de Justicia
Viedma

En la ciudad de Viedma, a los 22 días del mes de mayo de 2023, finalizado el Acuerdo
celebrado entre los miembros del Superior Tribunal de Justicia señores Jueces Sergio M.
Barotto, Sergio G. Ceci y Ricardo A. Apcarian y señoras Juezas Mª Cecilia Criado y Liliana
L. Piccinini, para el tratamiento de los autos caratulados “BUCHAILOT MAURICIO
RODOLFO S/HOMICIDIO SIMPLE (VTMA. QUINCHAGUAL BRIAN EZEQUIEL)”
- QUEJA ART. 248 (Legajo MPF-BA-02129-2022), teniendo en cuenta los siguientes
ANTECEDENTES
En oportunidad de la audiencia de control de acusación (celebrada el 16/02/23) se
decidió hacer lugar al planteo de la Defensa y disponer la exclusión de la querellante por
abandono en los términos del art. 58 del Código Procesal Penal. Ante la revocatoria
presentada por aquella, el magistrado afirmó que no correspondía tratar el planteo y tuvo
presente la reserva de impugnación.
En oposición a ello, la parte afectada impugnó lo decidido, lo que fue admitido, por lo
que el magistrado revisor (en adelante el JR) realizó la audiencia correspondiente el 3 de
marzo del corriente y confirmó lo decidido; asimismo, no hizo lugar a la reposición intentada,
como así tampoco a la impugnación extraordinaria deducida en subsidio.
Seguidamente la excluida interpuso una nueva impugnación, que el JR rechazó, por
cuanto la resolución atacada carecía de impugnabilidad objetiva, por lo cual la parte planteó la
queja ante el Tribunal de Impugnación (TI en lo sucesivo), que la desestimó mediante
Sentencia N° 64/23. En consecuencia, el presentante dedujo una impugnación extraordinaria,
cuya denegatoria motiva su remedio de hecho ante este Superior Tribunal de Justicia.
CONSIDERACIONES
Los señores Jueces Sergio M. Barotto y Sergio G. Ceci y la señora Jueza Mª Cecilia
Criado dijeron:
1. Fundamentos de la denegatoria
El TI sostiene que las supuestas vulneraciones constitucionales denunciadas ya fueron
analizadas y desestimadas. Asimismo, reseña lo expresado en el sentido de que los derechos
de las víctimas se encuentran resguardados mediante la asistencia letrada, pero que su
intervención es reglada, y explica que, en el caso, la presentación que motivó la exclusión fue
realizada vencido el plazo previsto en el art. 160 del rito, por lo que correspondía aplicar el
inc. 1° del art. 69 de la misma normativa.
A lo anterior añade que el letrado no ha indicado el error que supondría dicha
interpretación normativa o los argumentos dados en sustento de lo decidido, a la vez que
explica que la inconstitucionalidad planteada respecto de la Acordada 25/2017 del Superior
Tribunal de Justicia no tiene vinculación con la situación de autos pues, como se dijo, la
ausencia de impugnabilidad objetiva surge de los arts. 222 y 228 del código que rige el
trámite.
También niega que lo decidido sea una suma de votos individuales o que implique un
indebido cierre del acceso a la justicia y concluye que la parte expone solamente una simple
discrepancia subjetiva ajena al art. 242 de la ley adjetiva, que no prevé la intervención de este
Cuerpo como una tercera instancia.
2. Agravios de la queja
El letrado Jorge A. Pschunder alega que el apartamiento le genera un gravamen
irreparable y señala la normativa constitucional y convencional que entiende involucrada.
Afirma que el TI ha adoptado una incorrecta interpretación jurídica de las instancias previas,
que califica de arbitraria, lo que redunda en detrimento de los derechos de la víctima.
Aduce que se ha realizado una aplicación restrictiva de los arts. 58, 69, 70, 160 y 173
del Código Procesal Penal, porque su parte sí acudió a la audiencia de control de acusación,
además de que le era facultativo y no perentorio adherir a la acusación fiscal o requerir de
modo individual en el plazo de cinco días. Añade que las peticiones son orales y en audiencia,
y entiende que se encuentran afectadas las garantías convencionales ya mencionadas.
Manifiesta que ha demostrado la arbitrariedad de lo ocurrido y, ante la ausencia de
planteos de inconstitucionalidad, agrega que los magistrados tenían el control difuso, de modo
que resulta necesaria no solo la legitimidad formal, sino también la sustancial.
En cuanto al resguardo del derecho de la víctima por parte del Ministerio Público
Fiscal, indica que esto no es suficiente toda vez que, entonces, no se explica la participación
de aquella en el proceso.
3. Solución del caso
El recurso de queja no puede prosperar pues no rebate lo sostenido en la denegatoria,
defecto formal que impide la habilitación de la instancia.
En el caso se discute la exclusión de la parte querellante por abandono, en los términos
de lo previsto por los arts. 58 b 1) y 160 del rito, decisión que fue adoptada en respuesta al
planteo de la Defensa en tal sentido, formulado en oportunidad de los arts. 163 y ss. de la
misma norma.
La pretensa querellante admite que en el plazo previsto por el art. 160 ya referido no
adhirió a la acusación fiscal ni presentó un requerimiento autónomo de apertura a juicio, pero
estima que ello no obsta a su actuación en la etapa posterior, dado que tal actividad era
facultativa y que la interpretación jurisdiccional realizada es de naturaleza restrictiva y
contraria a la normativa constitucional y convencional que invoca.
Así, se trata de un auto o resolución procesal de naturaleza definitiva para la parte y la
intervención del Superior Tribunal procede en la medida en que se plantee de modo fundado
la existencia de alguna cuestión federal (v. STJRN Se. 32/19 Ley P 5020 “Kopprio”).
El Código Procesal Penal prevé determinadas exigencias para la intervención relevante
de la víctima en el proceso (derecho a ser oída, a un recurso sencillo, a la tutela judicial
efectiva, etc.), no obstante lo cual cabe advertir que “la Constitución Nacional no consagra
derechos absolutos y... todos los derechos constitucionales se gozan conforme las leyes que
reglamentan su ejercicio las que, si son razonables no admiten impugnación constitucional
(Fallos 214:612, 304:1293; 305:385…)” (ver CSJN in re “Aranda”, en LL 1993-D, 141).
En el caso, el derecho involucrado se vincula con la incorporación de la víctima al
proceso (lo que incluye la actuación de la parte querellante) “mediante una forma regulada de
inserción, junto con las facultades que se conceden, tal que no desbalancee la posición del
imputado y se cuestione la exigencia de un proceso justo” (ver STJRNS2 Se. 171/07 “V.,
N.F.” y Se, 19/10 “Chirinos”).
En este orden de ideas, la norma aplicada por la jurisdicción para considerar
abandonada la querella no ha sido tachada de inconstitucional y su interpretación se
corresponde con un criterio textual y sistemático, en tanto que lo facultativo para la parte es
adherir a la acusación fiscal o presentar un requerimiento de apertura a juicio autónomo,
según el caso.
Es evidente asimismo que, al no haber adoptado ninguna de las dos alternativas en
tiempo oportuno -habiendo podido hacerlo-, su pretensión acusatoria tampoco podría integrar
luego una incriminación que no había formulado previamente, toda vez que aquello “…
aparejó la pérdida de los derechos procesales vinculados al acto precluido” (CSJN Fallos:
321:2021 “Santillán” y 329:2596 “Dell’Olio”).
En consecuencia, como sostiene el TI, no se acredita ninguno de los supuestos
previstos en el art. 242 del código adjetivo y, consecuentemente, la impugnación
extraordinaria no debía habilitarse.
4. Conclusión
Por lo expuesto, proponemos al Acuerdo rechazar sin sustanciación la queja deducida
por el letrado Jorge A. Pshunder, con costas. NUESTRO VOTO.
El señor Juez Ricardo A. Apcarian y la señora Jueza Liliana L. Piccinini dijeron:
Atento a la mayoría conformada en el voto que antecede, NOS ABSTENEMOS de
emitir opinión (art. 38 LO).
En razón de lo expuesto, el SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA RESUELVE:
Rechazar sin sustanciación la queja interpuesta por el letrado Jorge A. Pschunder, con
costas.
Protocolizar y notificar a través de la Oficina Judicial de la IIIª Circunscripción
Judicial.

Firmado digitalmente por:
APCARIAN Ricardo Alfredo
Fecha y hora:
22.05.2023 08:25:09

Firmado digitalmente por:
BAROTTO Sergio Mario
Fecha y hora:
22.05.2023 10:23:30

Firmado digitalmente por:
CECI Sergio Gustavo
Fecha y hora:
22.05.2023 10:30:58

Firmado digitalmente por:
PICCININI Liliana Laura
Fecha y hora:
22.05.2023 11:46:40

Firmado digitalmente por:
CRIADO María Cecilia
Fecha y hora:
22.05.2023 09:07:36
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