Fallo Completo STJ

OrganismoJUZGADO CIVIL, COMERCIAL, MINERÍA Y SUCESIONES N° 5 - GENERAL ROCA
Sentencia673 - 09/12/2024 - INTERLOCUTORIA
ExpedienteRO-00020-C-2024 - POBLETE ADRIANA C/ INCLUIR SALUD Y OTRO S/ AMPARO
SumariosNo posee sumarios.
Texto Sentencia

 

General Roca, 09 de diciembre de 2024
AUTOS Y VISTOS: Para resolver en estos autos caratulados:  "P.A. C/ INCLUIR SALUD Y OTRO S/ AMPARO" (RO-00020-C-2024 );y,
CONSIDERANDO:
I.- Con fecha 22 de noviembre de 2024 se presentó la Fiscalía de Estado de la Provincia de Río Negro impugnando la planilla de liquidación por astreintes presentada por la amparista en fecha 13 de noviembre de 2024, y solicitando el cese de la multa que le fuera impuesta a la parte demandada.
Refiere que se expresó sobre la multa impuesta como consecuencia del incumplimiento de la manda judicial en fecha 28/10/2024,  oportunidad en la cual - según sostiene- dio cuentas de la voluntad y compromiso respecto del cumplimiento de la sentencia dictada, conforme se prueba con los informes presentados por la asesora legal de Incluir Salud y Ministerio de Salud de la Provincia de Rio Negro.
Remitiéndose a lo manifestado por  la asesora legal del Ministerio de Salud en fecha 25/10/2024,  dice que  el medicamento Metilfenidato tiene un alto costo, por lo cual no puede dejar de cumplir la normativa legal que surge del REGLAMENTO DE CONTRATACIONES DE LA PROVINCIA DE RIO NEGRO conforme al cual deberá ajustarse a la gestión de las contrataciones y asegurar la vigencia de los principios rectores de: a) Igualdad de tratamientos y condiciones entre los oferentes;  b) Libre concurrencia, con el objeto de lograr la mayor cantidad posible de oferentes; c) Publicidad y difusión de las actuaciones;  d) Defensa de los intereses colectivos y de la hacienda pública; e) Transparencia de los  procedimientos y f) Responsabilidad de los agentes y funcionarios públicos que autoricen, aprueben o gestionen las contrataciones.
En cuanto a las contrataciones, las oficinas  de suministros deberán cumplir con los siguientes requisitos mínimos: a) Formular por escrito a la autoridad competente la necesidad de efectuar la contratación; b) Determinar en forma unívoca el objeto motivo de la contratación, mediante una clara y completa descripción y la aplicación rigurosa de especificaciones técnicas, ajustándolas a normas nacionales, o internacionales de uso habitual y reconocida seriedad cuando no hubiera ninguna de aquella aplicable, y cualquier otra información que contribuya a la mejor identificación de lo que se desea contratar; c) Estimar oficialmente su costo mediante el informe técnico inicial que lo evalúe en forma fundada y razonada, acorde a los valores del mercado y las necesidades públicas, de modo que se propicie el cumplimiento del objeto de la contratación con la mejor tecnología proporcionada a las necesidades, en el momento oportuno y al menor costo posible, bajo las pautas de economicidad, eficiencia y eficacia; d) Fijar con la mayor precisión la imputación del gasto; e) Cumplir con la tramitación respecto a la existencia de crédito disponible y corrección de la imputación, la que se ajustará a las normas que imparta la Contaduría General y  f) Elaborar el Pliego de condiciones particulares o especiales y de especificaciones técnicas, en un todo de acuerdo a las previsiones de esta reglamentación”.
Respecto de los medicamentos requeridos por la amparista: Etumina (Clotiapina) y Levomepromazina, indica que recientemente Incluir Salud informó que están siendo gestionados por medio de un expediente administrativo (Nº186800-S-24 S/medicamentos salud mental. 2do. Semestre 2024), en curso dentro del Ministerio de Salud.
Por ello solicita  se evalúe la imposición de multas por incumplimiento, atento que  sus  mandantes, tanto desde el Programa Incluir Salud y Ministerio de Salud están cumpliendo con sus responsabilidades dentro del marcos legal.
Solicita, que se tenga  en cuenta la crítica situación que atraviesa  la  provincia respecto del sistema de salud, la cantidad de reclamos, sumado al  desabastecimiento de ciertos medicamentos, la gestión de turnos y consultas. Cita jurisprudencia.
II.- Sustanciado el planteo en fecha 29 de noviembre de 2024 se presentó la amparista sosteniendo que el planteo efectuado por la demandada es infundado atento el tiempo transcurrido y la seria patología de sus nietos, que habilitan de manera concreta la aplicación de las astreintes.
Sostiene, además, que debería justificar el Estado, debidamente, todas las gestiones realizadas  puesto que de lo manifestado no se acredita de qué manera la demandada se ha esforzado en dar cumplimiento con el objeto de la pretensión. Cita jurisprudencia.
III.- Estando en condiciones de resolver, se advierte que no se ha cuestionado la planilla de astreintes en cuanto al modo en que ha sido confeccionada. El cuestionamiento no apunta a fechas, importes y/o resultado, centrándose en la improcedencia de la multa con base a las manifestaciones de buena voluntad de las  demandadas de proveer la medicación, pañales y cremas.
Ante ello, corresponde analizar las constancias de autos a fin de determinar la procedencia de lo solicitado por la parte demandada.  
Tenemos, así, que  en fecha 03 de setiembre de 2024 se dictó Sentencia que ordenó: "... al Ministerio de Salud de la Provincia de Río Negro e Incluir Salud la cobertura integral ( 100%) y la provisión de la medicación e implementos detallados en los considerandos en la cantidad suficiente para cumplimentar las dosis diarias que prescriba el médico tratante según los requerimientos del tratamiento y a la provisión de pañales y cremas..."
En los considerandos se dispuso que debían proveer a: "...<.., la siguiente medicación: Carbamazepina 200 mg., Metilfenidato 40 mg. Clotiapina 40 mg. Levomepromazina 25 mg. y Risperidona 2 mg.y pañales anatómicos extra grandes por 200 unidades al mes y pomada tipo Hipoglos por 100 gramos al mes. <. : Clotiapina 40 mg., Levomepromazina 25 mg. y Loratadina 10 mg. y <..: Sertralina 50 mg.; Clotiapina 40 mg.; Levomepromazina 25 mg. y pañales anatómicos extra grandes por 80 unidades al mes...".-
Firme la sentencia, con fecha 20 de setiembre de 2024, ante petición de la parte demandada se le otorgó una prórroga de 10 días a fin de cumplimentar lo ordenado, plazo que expiró en 08/10/2024.-
Con fecha 15 de octubre de 2024 se presentó la amparista, por intermedio de la Defensoría Oficial Nro. 10, dando cuenta de la falta de provisión de la medicación y de la entrega parcial de pañales (90 unidades).-
Vencida la prórroga otorgada y denunciado incumplimiento, se intimó  en fecha 15 de octubre de 2024 a la parte demandada a dar cumplimiento con lo ordenado en el término de dos días bajo apercibimiento de aplicar una sanción conminatoria de Pesos Diez Mil ($10.000.-) por cada día de retardo, los que serían aplicados en  forma progresiva.
Con fecha 21 de octubre de 2024, se presentó Incluir Salud, informado su asesora legal que no está dentro de su competencia la entrega de medicamentos hospitalarios. 
Sobre los pañales refiere que fueron enviados 64 unidades para cada uno de los beneficiarios.
Hecho saber a la amparista, se presentó en  22 de octubre de 2024, manifestado que no resultaba correcto lo indicado por Incluir Salud ya que son ellos quienes deben brindar la cobertura y/ o instruir al Hospital correspondiente la entrega de la medicación. 
Expresa, además, que de los 200 pañales que usa su nieto N. solo recibió la mitad. En lo que respecta a la medicación que desde hace 10 meses no recibe RITALINA (Metilfenidato) A 40 y ETUMINA (clotiapina) 40, recibiendo, en cuanto al resto de la medicación, solo una tira de vez en cuando. Ante ello solicitó que se hagan efectivas  las astreintes.-
En 22 de octubre de 2024, ante el incumplimiento  del Ministerio de Salud de la Provincia de Río Negro e Incluir Salud a la intimación cursada en fecha 15/10/2024, se hizo  efectivo el apercibimiento y se aplicó la multa de $ 10.0000.-  por cada día de retraso y en forma solidaria hasta la efectiva provisión de la medicación requerida. 
Con fecha 25 de octubre de 2024, se presentó la Asesora legal del Ministerio de Salud de la Provincia de Río Negro, informando que la medicación Sertalina, Levomepromazina, Carbamazepina y Clotiapina (Etumina), se encontraba a disposición en el Hospital para su retiro.
Respecto de la medicación Metilfenidato (Ritalina) indicó que se encontraba en proceso de compra bajo la modalidad de licitación pública, en trámite administrativo realizando el circuito correspondiente, destacando, asimismo, que toda la medicación se encuentra en trámite para su compra bajo expediente  Nro.186800-S-94 del Ministerio de Salud, para que no haya faltantes.
Con fecha 28 de octubre de 2024 se prestó el representante legal de la Fiscalía de Estado, solicitando se revoque la imposición de astreintes atento lo informado por sus  representadas sobre entrega de los medicamentos y pañales. Cita jurisprudencia. 
En 29/10/2024 se presentó la representante legal de INCLUIR SALUD, indicando que se le entregó a la amparista pañales, conforme constancia que adjunta, señalando, asimismo, que solicitó una ampliación de historia clínica por parte de la Auditoría médica de esta UGP para contar con fundamentación médica adecuada para justificar la solicitud. 
Sostiene que no se está negando el pedido, sino que es esencial que los pacientes puedan demostrar la cantidad de pañales que requieren.  Que esto asegura un uso adecuado y previene situaciones de abuso, como la venta o el mal uso de los productos. 
Que en la  Unidad de Gestión no constan estudios complementarios actuales ni actualizada Historia Clínica por lo que envió al referente de Incluir salud del Hospital de Ingeniero Huergo- Mainqué, la solicitud de ampliación de historia clínica requerido por la auditoría médica.
Sostiene que el papel del médico tratante en este proceso es fundamental ya que brindará una evaluación exhaustiva de las necesidades del paciente, considerando factores como el tipo y grado de incontinencia, la movilidad y cualquier condición médica subyacente. Al fundamentar la cantidad de pañales solicitada, el médico garantiza que la prescripción se ajuste a las necesidades reales del paciente, beneficiando tanto a éste como al sistema de salud en general.
En 30/10/2024 se presentó la amparista, manifestando el incumplimiento en la entrega de medicamentos esenciales para sus nietos quienes tienen diagnóstico de autismo, conforme el siguiente detalle:
1. N.:   una caja de Clotiapina, Hipoglos  y Ritalina 40 (Metilfenidato). 
2. J.: recibió una caja de Clotiapina y una tableta de 10 comprimidos de Sertralina 50,  medicación que debe ser  administrada  diariamente, ya que su falta puede agravar su condición y vulnerar su estabilidad emocional y conductual.
3. P. no se le entregó  Etumina (Clotiapina),  afectando directamente su tratamiento y, por ende, su calidad de vida.
En cuanto a los pañales manifiesta que presentó lo solicitado - por Incluir Salud-  para su provisión, que no hay médicos neurólogos en el Hospital donde concurre, y que le resulta muy dificultoso poder cubrir la salud de sus nietos por el incumplimiento del estado.
En 05 de noviembre de 2024 se rechazó el pedido de dejar sin efecto las astreintes y se intimó a las demandadas a informar el estado de entrega de la medicación bajo apercibimiento de ordenar la ejecución de las mismas.
En 12 de noviembre de 2024 se presentó Incluir Salud, informando su Asesora Legal que los medicamentos corresponde proveerlos al Ministerio de Salud.
Que el medicamento Metilfenidato lo está gestionando dicho organismo pero que hay desabastecimiento por falta de proveedores disponibles y que los medicamentos Etumina y Lebomepromazina están siendo gestionados.
En 13 de noviembre de 2024 se presentó la parte actora , manifestando que no es su responsabilidad la falta de medicación  ya que hace varios meses que no están entregando una medicación que es urgente que lo reciba el joven N.M.  por lo que la demandada debe remover todos los obstáculos para conseguir la medicación Metilfenidato, debiendo, asimismo, la Clotiapina y la Ritalina para Nahuel, la Clotiapina y la Sertralina para J. y la Etumia y Clotiapina para P..
De la reseña realizada se sigue que no obstante haber quedado firme la sentencia y otorgado prórroga para el cumplimiento, que venció en 08/10/2024 desde Incluir Salud sólo se ha informado la provisión de pañales por 64 extra grandes para S.J.T. en fecha 21/10/2024.
Por su parte en 25/10/2024 el Ministerio de Salud informó la entrega de la medicación Sertralina, Levomepromazina, Carbamozepina y  Clotrapina (Etumina). 
Correspondiendo destacar que la medicación Levomepromazina y Clotrapina ha sido indicada para los tres nietos de la amparista, no encontrándose acreditado la entrega suficiente para cubrir los requerimientos mensuales.
La entrega de los pañales se advierte como insuficiente para cubrir las cantidades ordenadas en la sentencia: 200 para A.  y 80  pañales anatómicos extragrandes para S.; también siempre ha faltado la entrega de la medicación Metilfenidato (Ritalina), debiendo destacar que siempre se puso de manifiesto la voluntad de entrega de la medicación y que para ello el Ministerio de Salud acudió al  procedimiento administrativo previsto para su adquisición, pero que sin embargo, según lo informado por Incluir Salud, como resultas del mismo no se habrían presentado oferentes.
Esto ha llevado a Incluir Salud ha manifestar la imposibilidad de cumplimiento por desabastecimiento. Sin embargo no se puede hablar de desabastecimiento, circunstancia que se presenta cuando falta de disponibilidad  en el mercado de la medicación.
En el caso aparentemente la licitación habría quedado desierta lo que puede dar lugar a una nueva licitación o bien teniendo en cuenta el tiempo que no se provee la medicación optar por la  compra directa.
En tal contexto se advierte que  -en el caso de autos-  no obstante la conducta asumida y muestra de predisposición para cumplimentar la provisión ordenada,  las demandadas han realizado el cumplimiento en forma parcial e insuficiente en cuanto a la medicación y pañales que requieren los nietos de la amparista, siendo el incumplimiento total en cuanto a la mediación Metilfenidato (ritalina) que requiere A., debiendo tanto el Ministerio de Salud de la Provincia de Río como Incluir Salud, arbitrar los mecanismos para que A.P.y.S. cuenten mensualmente con la medicación y demás implementos que su tratamiento y condición de vida  requiere.
Hasta tanto ello no ocurra resulta procedente mantener la sanción pecuniaria impuesta conforme lo ya dispuesto en 05 de noviembre de 2024.
Consecuentemente, como corolario de ello, se impone aprobar la planilla de liquidación presentada en fecha 13 de noviembre de 2024 por la suma de $ 100.000.- al 13/11/2024.
Por lo expuesto,
RESUELVO:
I.- Rechazar el planteo traído por Fiscalía de Estado de la Provincia de Río Negro. 
II.- Aprobar la planilla de liquidación por astreintes por la suma de $ 100.000.- al 13/11/2024.
Regístrese y notifíquese.
JOSE M. ITURBURU
JUEZ
 
 
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