Organismo | JUZGADO CIVIL, COMERCIAL, MINERÍA Y SUCESIONES N° 5 - GENERAL ROCA |
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Sentencia | 136 - 15/05/2014 - INTERLOCUTORIA |
Expediente | 33758-J5-10 - TASCA GASTON ADRIAN C/ SAPAC S.A. Y FORD ARGENTINA S.C.A. S/ ORDINARIO (tres cuerpos Y X CUERDA EXPTE.33248-J5 p.ANTICIPADA) |
Sumarios | No posee sumarios. |
Texto Sentencia | General Roca, 15 de mayo de 2014.- AUTOS y VISTOS: Estos autos caratulados: "TASCA, GASTON ADRIAN c/ SAPAC S.A. y FORD ARGENTINA S.C.A. s/ ORDINARIO" (Expte. Nro. 33.758-J5-10).- A fs. 580 se presenta la parte actora y promueve ejecución de sentencia, refiere que surge de las resoluciones de Primera Instancia y de Cámara de Apelaciones que el Sr. Gaston Adrian Tasca debe devolver el vehiculo que se encuentra en su poder y que fuera puesto a disposición de las demandadas conforme fs. 100 primer parrafo de la demanda.- Refiere que como no se ha cumplido por parte de las demandadas con las obligaciones a su cargo para materializar la entrega de la unidad se aplique una multa diaria hasta tanto se efectivice la transferencia y se retire el automotor.- Con costas.- A fs. 586 se presenta Sapac S.A. por medio de apoderado y refiere que el automovil debe ser restituido a Ford Argentina SCA por lo que la obligación reclamada no puede ser cumplida por su parte.- A fs. 587 se intima a Ford Argentina SCA a cumplir con lo ordenado bajo apercibimiento de aplicar astreintes, cuya notificación se cumple a fs. 588.- A fs. 590 se presenta la firma Ford Argentina S.C.A., mediante su letrado apoderado, manifestando que dió cumplimiento con lo ordenado en la sentencia ya que ha otorgado un nuevo vehículo a la parte actora.- Añade que le resulta imposible comenzar con las tramitaciones de la transferencia requerida atento que la contraparte no le ha entregado el certificado CETA.- Informa que el automotor debe ser transferido a Ford Argentina SCA por lo que solicita que la contraparte entregue el formulario para comenzar con dichas tareas.- De otro lado sostiene que tiene interés en retirar el vehículo pero que dado que la contraparte pretende se realice la transferencia, solicita un plazo para su tramitación.- Corrido traslado a fs. 595 se presenta la parte actora, mediante sus letrados apoderado y patrocinante, sosteniendo que la contraparte a los efectos de evitar las astreintes requiere la entrega del formulario CETA para tramitar la transferencia, lo que entiende como falaz por cuanto conforme Resolución General AFIP 2729/09 -art. 2 i, el caso -de autos- se encuentra exceptuada de cumplir con dicho formulario por tratarse de una transferencia efectuada a través de sentencia o resolución judicial.- Destaca que, sin perjuicio de ello, en fecha 30 de abril de 2013 entregó toda la documentación requerida y en relación al Formulario para dar cumpliiento al art. 5 RG número 2408/08 solicitó se informa a nombre de quién debía completarlo.- Que desde esa fecha hasta el presente nunca se le indicó a quien se debía transferir el rodado. Para el caso de insistir con su entrega sostiene que se debe manifestar el valor que se le debe dar al rodado.- A fs. 596 se dictan autos para resolver. Cabe destacar que en autos mediante sentencia obrante a fs. 406/422 que se encuentra firme se ordenó a las firmas co-demandadas: SAPAC S.A. y FORD ARGENTINA S.C.A reemplazar el vehículo adquirido por Gastón Adrián Tasca por otro debiendo éste devolver el que se encuentra en su poder y que fue puesto a disposición de las demandas conforme fs. 100- 1er. párrafo de la demanda.- Tal como lo expresa la parte a fs. 580 la entrega del nuevo vehículo se ha cumplimentado. Restando, aún, cumplimentar la entrega del vehículo -objeto de la litis- que se encuentra en poder del Sr. Tasca quien -a esos efectos- ha solicitado en autos -con carácter previo- se proceda a la transferencia ya que canceló el seguro y no puede efectuar denuncia de venta por cuanto en el Registro de la Propiedad Automotor no la toman ya que no ha mediado venta.- Surge con claridad que a fs. 502 vta. con fecha 30 de abril de 2013 el Sr. Tasca adjuntó a estos autos documentación, a esos fines, y solicitó que se le informara a nombre de quien debía completar el Formulario CETA (Certificado Transferencia Automotor). Surge de las constancias obrantes en autos, que el incumplimiento de Ford Argentina SCA en dar un valor al rodado ha impedido al actor a cumplimentar la entrega del Formulario CETA, como así tambien debe denunciar la Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT) de la firma para que el actor cumplimente los recaudos exigidos.- Ello es lo que se les está requiriendo, para proceder a efectivizar la transferencia, razón por la cual se mantiene la intimación a cumplimentar dichos recaudos a fin de llevar a cabo de manera diligente los tramites pendientes y poder dar por finalizado el presente proces.- Por los fundamentos expuestos y lo dispuesto por el art. 37 y cc. del C.P.C., RESUELVO: Mantener la intimación ordenada a fs. 587 para que la firma Ford Argentina S.C.A. cumpla con las obligaciones a su cargo para efectivizar la entrega de la unidad, en el término de CINCO días y bajo apercibimiento de efectivizar las astreintes a favor de la parte actora.- Costas a la firma Ford Argentina SCA.- Difiero la regulación de honorarios hasta tanto se determine el valor de las astreintes.- Notifíquese y regístrese.- DRA.MARIA DEL CARMEN VILLALBA JUEZ SUBROGANTE |
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