| Organismo | JUZGADO DE PAZ 2DA CIRC. CHOELE CHOEL |
|---|---|
| Sentencia | 33 - 20/02/2026 - INTERLOCUTORIA |
| Expediente | CH-00058-JP-2026 - SAEZ JAVIER ALEJANDRO C / PANGUINAO YANET ARACELI S / DENUNCIA LEY 4241 |
| Sumarios | No posee sumarios. |
| Texto Sentencia | VISTO Y CONSIDERANDO: El Expediente Nº CH-00058-JP-2026: “S.J.A.C./.P.Y.A.S./.D.L.4.” ;
En Choele Choel, Pcia. de Río Negro, en virtud de la denuncia obrante y lo dispuesto por el Código Procesal de Familia, con el objeto de tomar medidas cautelares que prevengan situaciones de violencia;
LA JUEZA DE PAZ DE CHOELE CHOEL R E S U E L V E:
1º) TÉNGASE presente las Medidas Cautelares dispuestas telefónicamente para con el/la denunciado/a P.Y.A. , con domicilio en V.1. de esta localidad, según constancia de fs. 07 donde resulta víctima S.J.A. , con domicilio en B.M.E.2.D.J. de esta localidad, que en su parte pertinente dice: “....Comisaría de la Familia, 12 de Febrero del 2026...1°) DISPONER EL CESE ACTOS DE VIOLENCIA QUE ATENTEN CONTRA LA INTEGRIDAD, FÍSICA, PSÍQUICA, EMOCIONAL, ECONÓMICA Y SEXUAL Y/O CUALQUIER OTRO TIPO DE VIOLACIÓN A LOS DERECHOS DE LA VICTIMA el/la ciudadana/o S.J.A., por parte del/ la ciudadana/o P.Y.A., asi como la PROHIBICIÓN de REALIZAR EPISODIOS MOLESTOS, PERTURBADORES; TANTO EN LOS LUGARES DE TRABAJO, PÚBLICOS, ESTUDIOS O ESPARCIMIENTO, conforme Art. 27 inc. J Ley 4241. Se hace saber que se consideran actos molestos o perturbadores las llamadas telefónicas, mensajes de texto, los mail, en horarios inapropiados o de manera insistente; la persecución, la intimidación, la amenaza y vigilancia entre otros. Como así también deben abstenerse de realizar publicaciones en redes sociales tales como FACEBOOK, TWITTER y LINKEDIN, o aplicaciones como SNAPCHAT e INSTAGRAM y/o cualquier otra red social. Todo ello, bajo apercibimiento de la aplicación de sanciones previstas por el Art. 29 de la Ley 3040 y modificatoria Ley 4241 (ARRESTO, MULTA ECONOMICA O TRABAJOS COMUNITARIOS). ; 2º) Líbrese Oficio a la Unidad Policial a los fines de la notificación de la presente; 3º) Se hace saber a las partes que para la sustanciación del proceso deberán contar con asistencia Letrada (Art. 14 Ley 3040 yArt. 150 parr. 5to C.P.F ), pudiendo recurrir en caso de no contar con medios para abonar a un abogado particular, a la Defensoría Oficial, sito en Alsina Nº 1087 (Tel. 02946- 443918); 4°) Las presentes medidas tendrán vigencia hasta que el Juez de Familia que interviene en la causa ordene lo contrario teniendo en cuenta elementos valorativos que generen convicción en contrario; 5º) SE INFORMA que el incumplimiento de lo aquí dispuesto es bajo apercibimiento de incurrir en el delito de desobediencia de denuncia penal y dar su debida intervención al Sr. Agente Fiscal de turno;-(Art. 239 C.P.) 6°) CUMPLIDAS LAS NOTIFICACIONES Y OFICIOS ORDENADOS, se informa que los presentes actuados, se remitirán al Juzgado de Familia de Luis Beltrán, a los efectos del art. 139 C.P.F..- JUZGADO DE PAZ DE CHOELE CHOEL, 19 DE FEBRERO DEL 2026.- |
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