Organismo | JUZGADO CIVIL, COMERCIAL, MINERÍA Y SUCESIONES N°3 - GENERAL ROCA |
---|---|
Sentencia | 437 - 28/12/2017 - INTERLOCUTORIA |
Expediente | A-2RO-1176-C3-1 - ROMANO ELIO RAUL y OTRO C/ SCOLA ORDAS EMILIO S/ DAÑOS Y PERJUICIOS (Ordinario) |
Sumarios | No posee sumarios. |
Texto Sentencia | General Roca, 28 de diciembre de 2017.-ev. AUTOS Y VISTOS: Los presentes caratulados "ROMANO ELIO RAUL y OTRO C/ SCOLA ORDAS EMILIO S/ DAÑOS Y PERJUICIOS (Ordinario)" (Exp. A-2RO-1176-C3-17, A-2RO-1176-C2017), del registro de este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Comercial y de Minería nº 3 de esta ciudad, a mi cargo, y:- CONSIDERANDO:- I.- A fs. 58/68 la citada en garantía SEGUROS BERNARDINO RIVADAVIA COOP. LDTA. interpone excepción de falta de personería respecto de la parte actora. Cita jurisprudencia que apoyaría su postura, y refiere que atento haberse otorgado poder al Dr. Celso Rómulo Palacio- mandato que se encuentra vigente- quien no cuenta con matricula en la Provincia, la letrada a quien este sustituyó su poder no cuenta con personería válida para representar a la actora. En consecuencia pide se haga lugar a la defensa interpuesta rechazándose la demanda o en su caso intimándose a la actora a regularizar la situación. II.- Corrido traslado de la excepción a fs. 78 la letrada apoderada de la actora se presenta y contesta el mismo. Refiere que su parte ante el requerimiento realizado por el Tribunal por auto de fecha 01/03/2017, presentó poder otorgado a su favor por lo cual se ha cumplido con regularizar la personería en marras. Finaliza solicitando se fije audiencia preliminar. III.- A fs. 81 se ha dado traslado de la excepción de falta de personería a la Defensora de Menores interviniente, quien contesta a fs. 82 e indica que habiéndose respetado el debido proceso respecto del niño el Ministerio Público no tiene objeciones que formular. IV.- Puesta en condiciones de resolver señalo que a fs. 14/20 se presenta el Dr. Celso Rómulo Palacio como apoderado del Sr. Elio Raul Romano y de su hijo el niño T.A.R., y promueve demanda de daños y perjuicios con patrocinio letrado de la Dra. Milva Desprini. Por auto de fecha 01/03/2017- fs. 21/22- y advirtiéndose que el poder invocado en la demanda se había conferido en favor de un letrado no matriculado en esta Provincia, con apoyo en lo resuelto por nuestro Superior Tribunal de Justicia en la causa "PERALTA BEATRIZ ANGELA C/ PROVINCIA DE RIO NEGRO Y OTROS S/ ORDINARIO S/ CASACIÓN" (Expte. N° 28067/15/STJ), Sentencia de fecha 10/05/2016 y lo normado por el art. 143 de la ley K 2430 -vigente en aquel momento - y la ley G 2897, se ordenó que la accionante regularice su personería acompañando un poder judicial otorgado a favor de un profesional matriculado en esta Provincia. Luego a fs. 29 se presenta la Dra. Milva Desprini y acompaña poder general para juicios otorgado en su favor y del Dr. Celso Palacio por los actores, el cual obra agregado a fs. 25/28. Fue así que a fs. 22 se tuvo a la Dra. Desprini por presentada en el carácter de apoderada de los actores y se ordenó el traslado de la demanda. Surge de lo expuesto que habiendo la parte actora conferido poder a la Dra. Desprini para que la represente en este juicio, y estando dicha profesional matriculada en esta Provincia, se ha cumplido lo normado por el art. 142 de la ley K 2430 - ley organica del Poder Judicial- vigente al darse traslado de la demanda a fs. 30 por auto de fecha 22/03/2017. En consecuencia corresponde rechazar la excepción de la falta de personería interpuesta por la citada en garantía con costas a su cargo en base al principio objetivo de la derrota (art. 68 del CPC), difiriendo la regulación de honorarios para el momento del dictado de la sentencia definitiva donde se contará con pautas para ello. Finalmente corresponde hacer saber a las partes que una vez firme la presente se procederá a fijar audiencia preliminar. Por todo ello, RESUELVO: I.- Rechazar la excepción de falta de personería interpuesta a fs. 58/68 por la citada en garantía SEGUROS BERNARDINO RIVADAVIA COOP. LDTA. con costas a su cargo. II.- Diferir la regulación de honorarios de los Dres. Milva Desprini y Walter Javier Diez para el momento del dictado sentencia definitiva donde se contará con elementos para realizar dicha regulación. III.- Hacer saber a las partes que una vez firme la presente se procederá a fijar audiencia preliminar. REGISTRESE. NOTIFIQUESE.- Andrea V. de la Iglesia Jueza |
Dictamen | Buscar Dictamen |
Texto Referencias Normativas | (sin datos) |
Vía Acceso | (sin datos) |
¿Tiene Adjuntos? | NO |
Voces | No posee voces. |
Ver en el móvil |