| Organismo | CÁMARA DEL TRABAJO - CIPOLLETTI |
|---|---|
| Sentencia | 167 - 10/10/2017 - DEFINITIVA |
| Expediente | 16294 - GIACOSA ESTEFANIA SOLEDAD C/ VILLAGRA JAVIER MARIO S/ ORDINARIO (l) |
| Sumarios | No posee sumarios. |
| Texto Sentencia | En Cipolletti, Provincia de Río Negro a los 10 días del mes de Octubre de 2017, reunidos en Acuerdo los Sres. Jueces de la Cámara del Trabajo de la IV Circunscripción Judicial, con asiento de funciones en esta Ciudad, para considerar la homologación del acuerdo conciliatorio al que han arribado las partes en autos: "GIACOSA ESTEFANIA SOLEDAD C/ VILLAGRA JAVIER MARIO S/ ORDINARIO (l)" (EXPTE. Nº 16294-CTC-2015). ----- ------- VISTO Y CONSIDERANDO: Los hechos expuestos en la demanda, que en este proceso no ha concluído aún la etapa probatoria, que las atribuciones patrimoniales dinerarias que la accionante percibe en la conciliación tienen una función económico social y destino alimentario, que el pago propuesto y su relación con el crédito demandado permiten inferir que en autos no se han vulnerado derechos indisponibles del trabajador, por lo que este Tribunal entiende que el acuerdo al que han arribado las partes en la Audiencia de Vista de causa obrante a fs. 123 y vta., importa una justa composición de los derechos e intereses de las mismas (art.15 LCT). ----- ----- ----- ----- ----- ----- ----- En mérito a ello el Tribunal RESUELVE: ----- ----- ----- -------- I.- Homologar en todos sus términos el acuerdo conciliatorio obrante a fs. 123 y vta., en virtud del cual el demandado JAVIER MARIO VILLAGRA abonará, por todo concepto reclamado en autos, a la actora ESTEFANIA SOLEDAD GIACOSA, la suma total de PESOS TREINTA MIL ($.30.000.-), pagaderos en 3 cuotas iguales, mensuales y consecutivas de PESOS DIEZ MIL ($.10.000.-) cada una, con vencimiento la primera el día 17 de octubre de 2017, la segunda el 17 de noviembre 2017 y la tercera y última el 18 de diciembre 2017. ----- ----- ----- ----- ----- ----- ----- ----- ----- II.- Costas a cargo del demandado.- Homologar el acuerdo con relación a los honorarios profesionales de los letrados del actor Dres. SANDRA LADOGNA y LEANDRO GERMAN SEGOVIA, en la suma de PESOS SEIS MIL ($.6.000.-) -en conjunto-, pagaderos en 2 cuotas de PESOS TRES MIL ($.3.000.-) pagaderos conjuntamente con las 2 primeras cuotas de capital.- Regular los honorarios profesionales de los letrados de la demandada Dres. JULIO LEONARDO TARIFA y GASTON APCARIAN, en la suma de PESOS SEIS MIL ($.6.000.-) -en conjunto-; teniendo en cuenta la naturaleza, extensión e importancia de las tareas llevadas a cabo por los mismos.- -MB: $.30.000.- (arts. 6, 7, 8, 10, y ccss. L.A. y L. 2541). ----- ----- ----- ----- ----- ----- ----- ----- ----- ----- ------- Se deja constancia que los honorarios regulados a los profesionales intervinientes, no incluyen el I.V.A. -------- III.- Atento lo dispuesto por la Resolución N° 812/16 S.T.J. que establece la obligatoriedad a partir del 01/05/2017 del uso del Sistema Patagonia e-bank para la formulación de los pagos y demás operaciones que deben ser realizadas respecto de fondos depositados en Cuentas Judiciales, hácese saber al actor y letrados intervinientes en la causa, que previo a requerir la transferencia de fondos que en cada caso pudiera corresponder, cada uno de ellos deberá acreditar la existencia de Cuenta Bancaria Personal que en el caso del actor deberá ser de su exclusiva y única titularidad y mantenerse en esa condición hasta la definitiva cancelación del crédito, presentando cada interesado la debida Certificación expedida por la entidad bancaria, que necesariamente deberá contener nombre del Banco, tipo y número de Cuenta, C.B.U., Titularidad, y CUIL/CUIT correspondiente y que será considerada como Declaración Jurada de quién aporte la misma, conforme lo dispuesto en el Art. 3° inciso d) de la Resolución supra indicada. ----- ----- ----- ----- IV.- Por Secretaría liquídense el impuesto de Justicia, Sellado de Actuación, contribución al Colegio de Abogados y SITRAJUR, los que deberán ser abonados en el formulario respectivo "Liquidación de tributos" y en el plazo establecido en el mismo (Acordada 10/2003 del S.T.J., anexo 1, puntos 1 y 2, ref. por Ac. 06/2012 y Acordada 18/14 del STJ); bajo apercibimiento de multas y sanciones previstas en el Código Fiscal (t.o. 2003). (art. 158 L. Nº 2430, Ley de Tasas Retributivas y Ley 3234).- Cúmplase con la L. Nº 869. ----- ----- ----- ----- ----- ----- ----- V.- Regístrese en (S). Notifíquese. ----- ----- ----- ----- ------- Con lo que terminó el acuerdo firmando los Sres. Jueces Dr. Luis F. Méndez, Dr. Luis E. Lavedan, Dr. Raúl F. Santos, por ante mí que certifico. ----- ----- ----- ----- ----- ----- ----- ------ DR. LUIS E. LAVEDAN DR. LUIS F. MENDEZ DR. RAUL F. SANTOS Juez de Cámara Juez de Cámara Juez de Cámara DRA. LAURA PÉREZ PEÑA Secretaria de Cámara |
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