| Organismo | FORO DE JUECES/ZAS PENALES 3° CJ - BARILOCHE |
|---|---|
| Sentencia | 16 - 07/02/2023 - DEFINITIVA |
| Expediente | MPF-BA-05276-2021 - C.S.B.A. (EN REPRESENTACIÓN DE SU HIJA) C/ F.L. S/ ABUSO SEXUAL CON ACCESO CARNAL |
| Sumarios | No posee sumarios. |
| Texto Sentencia | San Carlos de Bariloche, 07 de febrero de 2023. Y ESCUCHADO: El presente caso iniciado por el Ministerio Público Fiscal bajo el número de legajo: MPF-BA- 05276-2021 caratulado “C.S.B.A. (en representación de su hija) C/ F.L. S/ ABUSO SEXUAL CON ACCESO CARNAL”; seguido a F.L. titular del DNI xxx, de 22 años de edad, argentino, soltero, empleado, nacido el xxx en la ciudad de Bariloche, hijo de M.G. y de D.N.V., instruido, con domicilio xxx de esta Ciudad, para dictar sentencia: LA PROPUESTA DE LAS PARTES: I. El Fiscal, Cesar Lanfranchi informó al tribunal que las partes arribaron a un acuerdo pleno a tenor del Art. 212 del C. P.P., y en ese orden indicó que el hecho objeto de juicio es el siguiente: “Atribuyo a F.L. los hechos cometidos en fecha que no se puede establecer con exactitud, pero ubicables en el período comprendido desde que la víctima D.F.G. tenía 11 años de edad hasta sus 14 (nació el xxx), cuando iba a 5to. grado del colegio hasta 1er. año, siendo esto del año 2017 hasta mediados de enero del 2021 ocasión en la que festejaba su cumpleaños años una tía de la víctima, ocurridos dentro del domicilio sito en xxx de esta ciudad. Ellos ocurrieron, en forma reiterada y aprovechando que la víctima se dirigía a la vivienda donde vivía el imputado (primo de la víctima) a visitar a la abuela que tienen en común, dueña de la casa. En concreto las ocasiones en que F. se quedaba a dormir el imputado sorpresivamente se metía en su cama y la abusaba sexualmente al tocarla reiteradamente en su vagina y pechos por arriba y por abajo de la ropa. Esto ocurría en la pieza de la abuela y en la del imputado, tanto de día como de noche dependiendo de si la víctima había ido a la casa a almorzar o a cenar. Asimismo en ese período también obligó a su prima a masturbarlo, llevándole su mano a sus genitales por la fuerza. El último hecho ocurrió en el año 2021 en el período indicado, donde la atacó sexualmente nuevamente en el interior de la vivienda cuando estaban solos en su habitación, ocasión en la que sorpresivamente dio vuelta a F. y la accedió contra su voluntad vía anal con su pene sin preservativo”. Seguidamente el Fiscal calificó los hechos como constitutivos de los delitos de abuso sexual simple -reiterado- y abuso sexual con acceso carnal, en concurso real, que se atribuyen a F.L. a título de autor, de conformidad con los arts. 45, 55, 119 primer y tercer párrafo del código Penal. Manifestó además el Fiscal que tanto la materialidad de los hechos como la autoría responsable de F. se encuentran acreditadas a partir de las siguientes evidencias: la denuncia penal efectuada por la madre de la menor, C.S.B.A. quien dió cuenta de los hechos que le refirió su hija, la declaración testimonial de la víctima en Cámara Gesell, quien pudo determinar cada uno de los ataques que sufrió, en tiempo, modo y lugar e indicó siempre al imputado como el autor de los mismos. A ello se suma la declaración de la Lic. Silvia Ceballos, psicóloga, quien manifestó que la niña realizó un relato libre y espontáneo. También se incorporó como elemento de cargo la declaración de la Lic. Maccione quien entrevistó a la damnificada y constató sintomatología compatible con estrés postraumático vinculado a los abusos sufridos, es decir angustia, culpa y vergüenza. A su vez obra la declaración de la psicóloga particular, María de Lourdes Blencio, quien realizó la entrevista de la victima con la denunciante y confeccionó informe al respecto. Sostuvo el Dr. Lanfranchi que con todo ello, se encuentra debidamente probada la materialidad y autoría del imputado en el hecho y por tanto solicitó la aplicación del procedimiento abreviado a tenor del art. 213 del C. P. P., indicando que la pena convenida, para el caso de que F. ratifique el acuerdo y reconozca su responsabilidad, es la de seis años de prisión efectiva. Agregó el Fiscal que la madre de la víctima, Sra. C.S. prestó su conformidad para avanzar con el presente acuerdo. II. El Defensor oficial, Marcos Miguel, señaló que efectivamente todo lo indicado por el Sr. Fiscal integra el acuerdo al cual han llegado. Sostuvo que junto a F. han analizado y evaluado todas las evidencias colectadas y además han realizado un análisis técnico de las evidencias, como así el resultado de la Cámara Gesell. Concluyo que tras ello llegaron a la conclusión que el convenio presentado es la forma más conveniente para resolver el conflicto, solicitó por tanto que se homologue el acuerdo en los términos del art. 212 del C. P. P. En definitiva el Dr. Miguel confirmó que pudo revisar la prueba que se encuentra en el legajo fiscal, que se encuentra de acuerdo con la descripción de los hechos, la calificación y también con la pena. Agregó el Defensor que hasta tanto quede firme la presente sentencia -en caso de ser homologado el acuerdo-, su asistido se compromete a cumplir las medidas que se le impusieron en la formulación de cargos, esto es, permanecer en esta Ciudad, comparecer diariamente a firmar por ante la Comisaria Segunda y también respetar la prohibición de acercamiento y contacto por cualquier medio hacia la denunciante y su hija. III. Seguidamente se le recordó a F.L. el derecho Constitucional que tiene a un juicio oral, pero también la facultad que le asiste de ratificar el acuerdo al cual han arribado, lo que implica reconocer el hecho y también aceptar la pena. IV. Tras ello el acusado F.L. indicó que entiende los hechos, que su deseo es resolver el conflicto de la forma planteada y en ese orden ratificó el acuerdo, reconoció la conducta imputada, aceptó su calificación legal y también la pena convenida. Y CONSIDERADO: El acuerdo presentado por las partes debe ser aceptado, pues se encuentra cumplidos los requisitos previstos en la ley, es decir los artículos 212 y 213 del C. P. P., también aquellos esenciales para que la sentencia sea válida, conforme el art. 189 del C. P. P.. Concretamente han sido enunciados los hechos, su calificación legal y la pena convenida. La autoría fue reconocida por el acusado F. y su responsabilidad también se apoya en la evidencia colectada que pudo ser verificada por el Sr. Defensor. Vale decir que la evidencia referida permite concluir que el reconocimiento de culpabilidad efectuado por el Sr. F. es coherente y válido. La pena se encuentra comprendida en la escala del concurso delictivo y por tanto resulta legal y factible de ser aceptada. Entonces, conforme lo analizado y de acuerdo a lo dispuesto por los arts. 14, 65, 212 y 213 del C. P. P., RESOLVEMOS: I. ACEPTAR Y HOMOLOGAR EL ACUERDO PLENO AL QUE ARRIBARON EL FISCAL CESAR LANFRANCHI, EL IMPUTADO F.L. Y EL DEFENSOR OFICIAL MARCOS MIGUEL (ARTÍCULOS 212 Y CCTES DEL C. P. P.). II. EN CONSECUENCIA, DECLARAR AUTOR PENALMENTE RESPONSABLE A F.L. POR LOS HECHOS MATERIA DE ACUSACIÓN CONSTITUTIVOS DE LOS DELITOS DE ABUSO SEXUAL SIMPLE REITERADO Y ABUSO SEXUAL CON ACCESO CARNAL EN CONCURSO REAL, Y POR TANTO CONDENARLO A LA PENA DE SEIS (6) AÑOS DE PRISIÓN, CON COSTAS (ARTÍCULOS 45, 55 Y 119 1ER. y 3ER. PÁRRAFO DEL CÓDIGO PENAL Y ARTÍCULO 266 DEL C. P. P.). III. REQUERIR A LA FISCALÍA LE INFORME A LA REPRESENTANTE LEGAL DE LA VÍCTIMA LO AQUÍ RESUELTO COMO ASÍ LAS FACULTADES QUE LE OTORGA EL ART. 11 BIS DE LA LEY 24.660. IV. COMUNICAR LA PRESENTE SENTENCIA AL REGISTRO PROVINCIAL DE CONDENADOS POR DELITOS CONTRA LA INTEGRIDAD SEXUAL (ARTÍCULO 191 TERCER PÁRRAFO DEL CÓDIGO PROCESAL PENAL DE RÍO NEGRO) V. PRORROGAR LA MEDIDAS CAUTELARES OPORTUNAMENTE DISPUESTAS A F.L., ESTO ES, LA OBLIGACIÓN DE PERMANECER EN ESTA CIUDAD Y COMPARECER DIARIAMENTE A FIRMAR POR ANTE LA COMISARIA SEGUNDA COMO ASÍ LA PROHIBICIÓN DE ACERCAMIENTO Y TODO TIPO DE CONTACTO POR CUALQUIER MEDIO CON RESPECTO A LA DENUNCIANTE S.C.B.A. Y SU HIJA F.G.D. VI. Protocolícese, comuníquese y firme remítase al Juzgado de Ejecución. Firmado digitalmente por JOOS Gregor Fecha: 2023.02.14 11:02:58 -03'00' GREGOR JOOS Firmado digitalmente por CAMPANA José Bernardo Fecha: 2023.02.13 09:58:16 -03'00' JOSÉ BERNARDO CAMPANA BURGOS Firmado digitalmente por Marcos Marcos BURGOS Rafael Fecha: 2023.02.13 Rafael 12:39:12 -03'00' MARCOS BURGOS JUEZ DE JUICIO ….................JUEZ DE JUICIO................JUEZ DE JUICIO |
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