Fallo Completo STJ

OrganismoFORO DE JUECES/ZAS PENALES 3° CJ - BARILOCHE
Sentencia16 - 07/02/2023 - DEFINITIVA
ExpedienteMPF-BA-05276-2021 - C.S.B.A. (EN REPRESENTACIÓN DE SU HIJA) C/ F.L. S/ ABUSO SEXUAL CON ACCESO CARNAL
SumariosNo posee sumarios.
Texto Sentencia
San Carlos de Bariloche, 07 de febrero de 2023.
Y ESCUCHADO:
El presente caso iniciado por el Ministerio Público Fiscal bajo el
número de legajo: MPF-BA- 05276-2021 caratulado “C.S.B.A. (en representación de su hija) C/
F.L. S/ ABUSO SEXUAL CON ACCESO CARNAL”; seguido a F.L. titular del DNI xxx, de 22 años de edad,
argentino, soltero, empleado, nacido el xxx en la ciudad de Bariloche, hijo de M.G. y de D.N.V.,
instruido, con domicilio xxx de esta Ciudad, para dictar sentencia:
LA PROPUESTA DE LAS PARTES:
I. El Fiscal, Cesar Lanfranchi informó al tribunal que las partes
arribaron a un acuerdo pleno a tenor del Art. 212 del C. P.P., y en ese
orden indicó que el hecho objeto de juicio es el siguiente: “Atribuyo a
F.L. los hechos cometidos en fecha que no se puede
establecer con exactitud, pero ubicables en el período comprendido desde
que la víctima D.F.G. tenía 11 años de edad hasta sus 14
(nació el xxx), cuando iba a 5to. grado del colegio hasta 1er. año,
siendo esto del año 2017 hasta mediados de enero del 2021 ocasión en la
que festejaba su cumpleaños años una tía de la víctima, ocurridos dentro
del domicilio sito en xxx de esta ciudad. Ellos ocurrieron, en forma reiterada y aprovechando que la
víctima se dirigía a la vivienda donde vivía el imputado (primo de la víctima) a
visitar a la abuela que tienen en común, dueña de la casa. En concreto las ocasiones
en que F. se quedaba a dormir el imputado
sorpresivamente se metía en su cama y la abusaba sexualmente al tocarla
reiteradamente en su vagina y pechos por arriba y por abajo de la ropa.
Esto ocurría en la pieza de la abuela y en la del imputado, tanto de día
como de noche dependiendo de si la víctima había ido a la casa a almorzar
o a cenar. Asimismo en ese período también obligó a su prima a
masturbarlo, llevándole su mano a sus genitales por la fuerza. El último
hecho ocurrió en el año 2021 en el período indicado, donde la atacó
sexualmente nuevamente en el interior de la vivienda cuando estaban
solos en su habitación, ocasión en la que sorpresivamente dio vuelta a
F. y la accedió contra su voluntad vía anal con su pene sin
preservativo”.
Seguidamente el Fiscal calificó los hechos como constitutivos de
los delitos de abuso sexual simple -reiterado- y abuso sexual con acceso
carnal, en concurso real, que se atribuyen a F.L. a título
de autor, de conformidad con los arts. 45, 55, 119 primer y tercer párrafo
del código Penal.
Manifestó además el Fiscal que tanto la materialidad de los hechos
como la autoría responsable de F. se encuentran
acreditadas a partir de las siguientes evidencias: la denuncia penal
efectuada por la madre de la menor, C.S.B.A.
quien dió cuenta de los hechos que le refirió su hija, la declaración
testimonial de la víctima en Cámara Gesell, quien pudo determinar cada
uno de los ataques que sufrió, en tiempo, modo y lugar e indicó siempre
al imputado como el autor de los mismos. A ello se suma la declaración de
la Lic. Silvia Ceballos, psicóloga, quien manifestó que la niña realizó un
relato libre y espontáneo. También se incorporó como elemento de cargo
la declaración de la Lic. Maccione quien entrevistó a la damnificada y
constató sintomatología compatible con estrés postraumático vinculado a
los abusos sufridos, es decir angustia, culpa y vergüenza. A su vez obra la
declaración de la psicóloga particular, María de Lourdes Blencio, quien
realizó la entrevista de la victima con la denunciante y confeccionó
informe al respecto.
Sostuvo el Dr. Lanfranchi que con todo ello, se encuentra
debidamente probada la materialidad y autoría del imputado en el hecho y
por tanto solicitó la aplicación del procedimiento abreviado a tenor del art.
213 del C. P. P., indicando que la pena convenida, para el caso de que
F. ratifique el acuerdo y reconozca su responsabilidad, es la de
seis años de prisión efectiva.
Agregó el Fiscal que la madre de la víctima, Sra. C.S.
prestó su conformidad para avanzar con el presente acuerdo.
II. El Defensor oficial, Marcos Miguel, señaló que efectivamente
todo lo indicado por el Sr. Fiscal integra el acuerdo al cual han llegado.
Sostuvo que junto a F. han analizado y evaluado todas
las evidencias colectadas y además han realizado un análisis técnico de
las evidencias, como así el resultado de la Cámara Gesell. Concluyo que
tras ello llegaron a la conclusión que el convenio presentado es la forma
más conveniente para resolver el conflicto, solicitó por tanto que se
homologue el acuerdo en los términos del art. 212 del C. P. P.
En definitiva el Dr. Miguel confirmó que pudo revisar la prueba
que se encuentra en el legajo fiscal, que se encuentra de acuerdo con la
descripción de los hechos, la calificación y también con la pena.
Agregó el Defensor que hasta tanto quede firme la presente
sentencia -en caso de ser homologado el acuerdo-, su asistido se
compromete a cumplir las medidas que se le impusieron en la formulación
de cargos, esto es, permanecer en esta Ciudad, comparecer diariamente a
firmar por ante la Comisaria Segunda y también respetar la prohibición de
acercamiento y contacto por cualquier medio hacia la denunciante y su
hija.
III. Seguidamente se le recordó a F.L. el derecho
Constitucional que tiene a un juicio oral, pero también la facultad que le
asiste de ratificar el acuerdo al cual han arribado, lo que implica reconocer
el hecho y también aceptar la pena.
IV. Tras ello el acusado F.L. indicó que entiende
los hechos, que su deseo es resolver el conflicto de la forma planteada y
en ese orden ratificó el acuerdo, reconoció la conducta imputada, aceptó
su calificación legal y también la pena convenida.
Y CONSIDERADO:
El acuerdo presentado por las partes debe ser aceptado, pues se
encuentra cumplidos los requisitos previstos en la ley, es decir los
artículos 212 y 213 del C. P. P., también aquellos esenciales para que la
sentencia sea válida, conforme el art. 189 del C. P. P.. Concretamente han
sido enunciados los hechos, su calificación legal y la pena convenida.
La autoría fue reconocida por el acusado F. y su
responsabilidad también se apoya en la evidencia colectada que pudo ser
verificada por el Sr. Defensor. Vale decir que la evidencia referida permite
concluir que el reconocimiento de culpabilidad efectuado por el Sr.
F. es coherente y válido.
La pena se encuentra comprendida en la escala del concurso
delictivo y por tanto resulta legal y factible de ser aceptada.
Entonces, conforme lo analizado y de acuerdo a lo dispuesto por
los arts. 14, 65, 212 y 213 del C. P. P.,
RESOLVEMOS:
I. ACEPTAR Y HOMOLOGAR EL ACUERDO PLENO AL QUE
ARRIBARON EL FISCAL CESAR LANFRANCHI, EL IMPUTADO F.L.
Y EL DEFENSOR OFICIAL MARCOS MIGUEL (ARTÍCULOS 212 Y CCTES DEL C. P. P.).
II. EN CONSECUENCIA, DECLARAR AUTOR PENALMENTE
RESPONSABLE A F.L. POR LOS HECHOS MATERIA DE
ACUSACIÓN CONSTITUTIVOS DE LOS DELITOS DE ABUSO SEXUAL
SIMPLE REITERADO Y ABUSO SEXUAL CON ACCESO CARNAL EN
CONCURSO REAL, Y POR TANTO CONDENARLO A LA PENA DE SEIS (6)
AÑOS DE PRISIÓN, CON COSTAS (ARTÍCULOS 45, 55 Y 119 1ER. y 3ER.
PÁRRAFO DEL CÓDIGO PENAL Y ARTÍCULO 266 DEL C. P. P.).
III. REQUERIR A LA FISCALÍA LE INFORME A LA
REPRESENTANTE LEGAL DE LA VÍCTIMA LO AQUÍ RESUELTO COMO ASÍ
LAS FACULTADES QUE LE OTORGA EL ART. 11 BIS DE LA LEY 24.660.
IV. COMUNICAR LA PRESENTE SENTENCIA AL REGISTRO
PROVINCIAL DE CONDENADOS POR DELITOS CONTRA LA INTEGRIDAD
SEXUAL (ARTÍCULO 191 TERCER PÁRRAFO DEL CÓDIGO PROCESAL PENAL
DE RÍO NEGRO)
V. PRORROGAR LA MEDIDAS CAUTELARES OPORTUNAMENTE
DISPUESTAS A F.L., ESTO ES, LA OBLIGACIÓN DE
PERMANECER EN ESTA CIUDAD Y COMPARECER DIARIAMENTE A FIRMAR
POR ANTE LA COMISARIA SEGUNDA COMO ASÍ LA PROHIBICIÓN DE
ACERCAMIENTO Y TODO TIPO DE CONTACTO POR CUALQUIER MEDIO
CON RESPECTO A LA DENUNCIANTE S.C.B.A. Y SU HIJA F.G.D.
VI. Protocolícese, comuníquese y firme remítase al Juzgado de
Ejecución.

Firmado
digitalmente por
JOOS Gregor
Fecha: 2023.02.14
11:02:58 -03'00'

GREGOR JOOS

Firmado digitalmente
por CAMPANA José
Bernardo
Fecha: 2023.02.13
09:58:16 -03'00'

JOSÉ BERNARDO CAMPANA

BURGOS Firmado
digitalmente por
Marcos
Marcos BURGOS
Rafael
Fecha: 2023.02.13
Rafael 12:39:12 -03'00'
MARCOS BURGOS

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