Fallo Completo STJ

OrganismoCÁMARA PRIMERA DEL TRABAJO - GENERAL ROCA
Sentencia81 - 13/09/2021 - MONITORIA
ExpedienteRO-00532-L-2021 - MORALES, ANIBAL GUILLERMO C/ PROVINCIA ASEGURADORA DE RIESGOS DE TRABAJO S.A. S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN
SumariosNo posee sumarios.
Texto Sentencia

MORALES, ANIBAL GUILLERMO C/ PROVINCIA ASEGURADORA DE RIESGOS DE TRABAJO S.A. S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN

Expte. N° RO-00532-L-2021

General Roca, 13 de septiembre de 2021.-

-------- Y VISTOS: Estos autos caratulados: RO-00532-L-2021 "MORALES, ANIBAL GUILLERMO C/ PROVINCIA ASEGURADORA DE RIESGOS DE TRABAJO S.A. S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN"

-------- CONSIDERANDO: Teniendo en cuenta el Acuerdo alcanzado en acta de fecha 17/06/2021, labrado en Expediente N° 293025/20 S.R.T., homologado por Disposición DIAPC -2021-1076-APN-SHC35#SRT, en el que se establecieran los honorarios profesionales del letrado presentante, encontrándose dicha resolución debidamente notificada a las partes, constituye título que da lugar a la ejecución, y de conformidad a lo dispuesto por los arts 500 y cc. CPCC, art 6 y cc. ley 1504, art.5 ley 5253 y ley 2212, corresponde dictar sentencia monitoria y mandar a llevar adelante la ejecución solicitada.

-------- Por ello, LA CÁMARA PRIMERA DEL TRABAJO DE LA SEGUNDA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL;

---------RESUELVE: Llevar adelante la ejecución de contra PROVINCIA ASEGURADORA DE RIESGOS DE TRABAJO S.A.. CUIT Nº 30-68825409-0; para que haga a al acreedor Dr. ANIBAL MORALES pago íntegro de la suma de $17.030 en concepto de honorarios con más la suma de $ 15.000 presupuestada para intereses y costas, incluyendo este último concepto el 5% de aportes a cargo del condenado al pago de los honorarios de conformidad a lo dispuesto por el art.14 inc.b) de la Ley n° 869. Costas a la ejecutada.

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-----Difíerase la regulación de honorarios hasta tanto la presente sentencia se encuentre ejecutoriada.

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-----Notifíquese mediante cédula al domicilio legal de la ejecutada, quien dentro del quinto día podrá oponer las excepciones previstas en el art. 544 del C.P.C. y C, utilizando el Código para Contestar Demanda: QOJR-DIST, lo que deberá hacerse en un solo escrito y conjuntamente con el ofrecimiento de prueba, bajo apercibimiento de continuarse el trámite de cumplimiento de esta sentencia (art.542 del C.P.C. y C).

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-----Téngase presente el bien denunciado a embargo y ofíciese como se solicita haciéndole saber a las entidades mencionadas que deberán informar al facultado para el diligenciamiento, ante la presentación del oficio, el saldo existente a favor de la demandada en la entidad.- El facultado se abstendrá, una vez efectivizada la medida sobre una de las instituciones oficiadas, de diligenciar los otros oficios ordenados.- Los fondos embargados deberán ser transferidos a la cuenta de autos que oportunamente se le informará, todo en el plazo de CINCO (5) días de realizado, bajo apercibimiento de lo dispuesto por el art. 804 del Código Civil.-

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------Se hace saber al ejecutante que deberá indicar en el texto de los oficios ordenados que la respuesta a la diligencia que le fuera solicitada debe ser remitida a través del sistema de gestón PUMA L, y en caso de no contarse con clave de acceso, de modo excepcional podrá ser remitida al correo electrónico oficial del organismo: camlabroca@jusrionegro.gov.ar. Asimismo se hace saber que no se recepcionará la misma en soporte papel.-

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-----Líbrese oficio al Banco Patagonia S.A a efectos de que proceda a la apertura de una cuenta judicial a nombre de estos autos y a la orden del Tribunal, haciéndole saber que deberá dar cumplimiento con la medida en plazo de 48 hs. de recibido el mail, informando número de cuenta y de CBU, bajo apercibimiento de aplicar la suma de $2.000 diarios en concepto de astreintes, al correo electrónico oficial de este Tribunal camlabroca@jusrionegro.gov.ar. Líbrese oficio por Secretaría a la casilla de correo electrónico, la cual fuera provista por el Banco Patagonia S.A.: DepositosJudiciales2dajurisdiccion@bancopatagonia.com.ar.

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-----Publíquese, regístrese.

DRA.PAULA INÉS BISOGNI
-PRESIDENTE-

DR. NELSON WALTER PEÑA DR. JOSE LUIS RODRIGUEZ
-JUEZ- JUEZ

Ante mi:
DRA. LUCIA L. MEHEUECH
-Secretaria-
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