Organismo | CÁMARA PRIMERA DEL TRABAJO - BARILOCHE |
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Sentencia | 228 - 15/11/2023 - DEFINITIVA |
Expediente | BA-00757-L-2023 - SECCO, MARIA PAULA C/ EXPERTA ART S.A. S/ INCIDENTE REGULACION DE HONORARIOS POR ACTUACIÓN PROFESIONAL ANTE LA SRT (EXPTE N°: 191481/23 -YAÑEZ) |
Sumarios | No posee sumarios. |
Texto Sentencia |
En la ciudad de San Carlos de Bariloche, Provincia de Río Negro, en fecha 14 de noviembre de 2023, reunidos en Acuerdo los Sres. Jueces de ésta Cámara Primera del Trabajo de la III Circunscripción Judicial, Dres. Juan A. Lagomarsino, Emilio Riat y Jorge Serra, luego de haberse impuesto individualmente de esta causa caratulada: "SECCO, MARIA PAULA C/ EXPERTA ART S.A. S/ INCIDENTE REGULACION DE HONORARIOS POR ACTUACIÓN PROFESIONAL ANTE LA SRT (EXPTE N°: 191481/23 -YAÑEZ)", EXPTE. NRO. BA-00757-L-2023, y habiéndose se cumplido el procedimiento de deliberación previa, conforme lo establecido en el art. 55, inc. 6) d ela Ley 5.631, el Tribunal se planteó la siguiente única cuestión: ¿Qué pronunciamiento corresponde dictar?.-
---Practicado el sorteo, el orden de votación resultó ser el siguiente: primer votante, Dr. Jorge Serra ; segundo votante, Dr. Emilio Riat; y tercer votante, Dr. Juan Lagomarsino . ---A la cuestión planteada, el Dr. Jorge Serra, dijo:- ---I) Antecedentes: ---Que se presentan la Dra. María Paula Secco y el Dr. Juan Ignacio Grimau solicitando la regulación de sus honorarios a cargo de Experta Aseguradora de Riesgos de Trabajo S.A. por su actuación profesional Comisión Medica Jurisdiccional Nº 352 de la ciudad de Bariloche en el expediente administrativo SRT N°: 191481/23 "RECHAZO DE LA CONTINGENCIA AT/EP" en carácter de letrada apoderada y letrado apoderado de Cesar Alejandro Yañez.-.
---II) Considerando:
---II-1) Que mas allá del trámite que imprime la Cámara Segunda del Trabajo en casos de igual naturaleza, no tengo objecciones al criterio de este Tribunal que me toca integrar por subrogancia.
---II-2) Que este Tribunal ha resuelto de manera uniforme que el art. 37 de la resolución SRT 298/17 establece, en lo aquí pertinente que "Respecto de los honorarios profesionales de los abogados patrocinantes de los trabajadores o sus derechohabientes que se encuentran a cargo de las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo o Empleadores Autoasegurados, por su labor profesional conforme lo descripto en el párrafo anterior, resultarán de aplicación los porcentajes previstos en las disposiciones de las leyes de aranceles de cada jurisdicción, de corresponder. Ello, únicamente en el caso de que su actuación profesional resultare oficiosa y se hubiera reconocido total o parcialmente la pretensión reclamada por el damnificado en el procedimiento ante las Comisiones Médicas. Lo expuesto, deberá notificarse a las partes y a los letrados intervinientes que tramiten los procedimientos regulados en la presente. En ningún supuesto los honorarios profesionales precedentemente aludidos se fijarán o regularán en el ámbito de las Comisiones Médicas ni del Servicio de Homologación".-
--- II-3) Que si bien la Cámara Segunda del Trabajo que integro, se ha pronunciado respecto de la inconstitucionalidad de dicha norma (cf. autos "DIAZ MENDIZABAL, ADOLFO FRANCISCO C/ ASOCIART S.A. ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S/ ORDINARIO -RECLAMO LEY DE RIESGO DE TRABAJO - ACCIDENTES DE TRABAJO" - Expte. Nro. BA-00548-L-2022, fallo del 29/6/23 - entre otros-), considero innecesario efectuar dicho análisis en las presentes actuaciones, en tanto se arribaría a idéntica resolución de la causa, por la naturaleza de la intervención del profesional (ART. 1RO., LEY 27348).-
---III) La decisión:---II-4) En el expediente administrativo agregado en autos como documental acompañada al escrito de inicio (I0001) consta que la labor profesional de la Dra. María Paula Secco y el Dr. Juan Ignacio Grimau ha resultado oficiosa en tanto ha tenido Resolución del Servicio de Homologación de la S.R.T. de fecha 6 de julio de 2023 que en su artículo segundo estableció determinar el carácter LABORAL de la contingencia sufrida por el/la Sr/a. YAÑEZ CESAR ALEJANDRO (C.U.I.L. N° 20288121401) en fecha 15 de Marzo del 2022, mientras prestaba tareas para el empleador S A IMPORTADORA Y EXPORTADORA DE LA PATAGONIA (C.U.I.T. N° 30506730038) afiliado a EXPERTA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A. al momento de la contingencia (fs. 126/128). ---En razón de ello, corresponde hacer lugar a lo peticionado, y regular los honorarios profesionales de la Dra. María Paula Secco y el Dr. Juan Ignacio Grimau, en conjunto y proporción de ley, por su laboral profesional en en el equivalente a 10 jus, de acuerdo con la naturaleza, la complejidad, la duración y la trascendencia del asunto, y con el mérito de la labor profesional apreciada por su calidad, eficacia y extensión (artículo 1, 6, 8, 9, 60 y concordantes de LA).- ---En virtud de todo lo que antecede se propone resolver lo siguiente: Primero: Regular los honorarios de la Dra. María Paula Secco y el Dr. Juan Ignacio Grimau, en conjunto y proporción de ley, por la labor cumplida ante la Comisión Médica, expediente administrativo SRT N°: 191481/23, en 10 (diez) jus que deberán ser abonados por Experta Aseguradora de Riesgos de Trabajo S.A. en el plazo de diez (10) días contados desde la firmeza de la presente. Segundo: (de forma) ---Mi voto. ---A la misma cuestión planteada, el Dr. Emilio Riat, dijo: ---Por sus fundamentos, adhiero al voto que antecede. ---Mi voto. ---A la misma cuestión planteada, el Dr. Juan Lagomarsino, dijo : ---Por sus fundamentos, adhiero al voto que antecede. ---Mi voto. ---Por todo lo expuesto, la Cámara Primera del Trabajo de la IIIa. Circunscripción Judicial, RESUELVE: ---I) REGULAR los honorarios de la Dra. María Paula Secco y el Dr. Juan Ignacio Grimau, en conjunto y proporción de ley, por la labor cumplida ante la Comisión Médica, expediente administrativo SRT N°: 191481/23, en 10 (diez) jus que deberán ser abonados por Experta Aseguradora de Riesgos de Trabajo S.A. en el plazo de diez (10) días contados desde la firmeza de la presente. ---II) NOTIFICACIÓN a la actora conf. art. 25 Ley 5.631. Registración y protocolización automática en el sistema. Se incorpora a la Representante de Caja Forense a los efectos de la notificación de la presente.- SERRA, JORGE ALFREDO
RIAT, EMILIO BERNARDO
LAGOMARSINO DE LEON, JUAN ALBERTO
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Texto Referencias Normativas | (sin datos) |
Vía Acceso | (sin datos) |
¿Tiene Adjuntos? | NO |
Esta Sentencia Tiene Aclaratoria | 452 - 29/11/2023 - INTERLOCUTORIA |
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