| Organismo | UNIDAD PROCESAL N° 16 2DA CIRC. - G. ROCA |
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| Sentencia | 122 - 14/02/2024 - INTERLOCUTORIA |
| Expediente | SC-00011-JP-2024 - ARANEDA, JOAN MANUEL C/CHICO JESSICA LORENA S/VIOLENCIA |
| Sumarios | No posee sumarios. |
| Texto Sentencia | CARATULA: ARANEDA, JOAN MANUEL C/CHICO JESSICA LORENA S/VIOLENCIA
EXPTE. NRO. SC-00011-JP-2024 / EXPTE. SEON N° NN
GENERAL ROCA, 14 de febrero de 2024. Por recibidas las actuaciones requeridas al Juzgado de Paz de Sierra Colorada en fecha 1/2/2024. Hágase saber al Sr. <.M.A. y a la Sra. <.L.C. que la presente causa ha quedado radicada en esta Unidad Procesal (Juzgado de Familia) Nº 16, sito en calle San Luis nº 853 de esta ciudad de General Roca. Atento el estado de autos y lo dispuesto por la ley 3040, modif. por ley 4241 y art. 139 del Código Procesal de Familia, hágase saber a las partes que a los fines de peticionar lo que corresponda, deberán concurrir a la Defensoría Oficial, sita en calle San Luis 853, 1º piso, de esta ciudad o hacerse patrocinar por un abogado de la matrícula. Atento los términos de la denuncia efectuada a los fines de evitar situaciones de violencia y prevenir otras de mayor riesgo, como medida protectoria, ratifíquense por el plazo de 90 días las medidas ordenadas por el Juzgado de Paz de Sierra Colorada, que en su parte pertinente dice: "RESUELVO 1°) OFICIAR de las presentes Medidas Cautelares Protectorias a OFICINA DE LA FAMILIA Y CRIA. 25° de MAQUINCHAO; para conocimiento, notificación de partes y corresponda. 2°) PROHIBICION de ACERCAMIENTO de C.J.L. a la persona de A.J.M.. Perímetro de 200 metros de distanciamiento, para circular y/o permanecer, o donde se encuentre el denunciante A.J.M.. 3°) SE LE PROHIBE a C.J.L. realizar cualquier acto de violencia, hostigamiento y/o perturbador, hacia el denunciante, A.J.M.. 4°) Cualquier tipo de reclamos deberá realizarse por las vías legales correspondientes. 5°) Las Medidas dictaminadas en los puntos 2) y 3) deberán ser cumplidas NO solo por la persona contra la que se dirige la acción, sino también por la persona denunciante...Fdo.: Gisela J. BURGOS. Jueza de Paz Suplente".
Estas medidas deberán ser cumplidas bajo apercibimiento de incurrir en el DELITO de desobediencia a la autoridad conforme lo dispuesto por el art. 239 del Código Penal (..será reprimido con prisión de quince días a un año, el que resistiere o desobedeciere a un funcionario público en el ejercicio legítimo de sus funciones...) y/o de aplicar otro tipo de medidas que se consideren adecuadas para el cumplimiento de esta orden (art. 153, inc. e Código Procesal de Familia). TODO LO QUE ASI SE RESUELVE. Notifíquese, hágase saber que la notificación al demandado debe realizarse de manera personal con habilitación de día y hora. Cúmplase por OTIF.
Dra. Andrea Tormena Jueza de Familia |
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| Vía Acceso | (sin datos) |
| ¿Tiene Adjuntos? | SI (Ver Adjuntos) |
| Voces | No posee voces. |
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