Choele Choel, 25 de marzo de 2026.-
AUTOS Y VISTOS:
Para resolver en definitiva a fin de dictar Sentencia en el presente LEGAJO: MPF-CH-01420-2024 caratulado “G J E S/ABUSO SEXUAL” que se sigue contra E J G, ...
Son partes en estas actuaciones la Sra. Agente Fiscal del caso, Dra. Analía Álvarez y el Sr. defensor particular, Dr. Miguel Ángel Flores, que asiste al imputado J E G.
Concluida la deliberación prevista por el artículo 213 del Código Procesal Penal de la Provincia y luego de escuchar a las partes en Audiencia, este Tribunal Unipersonal pasó a deliberar para resolver.
RESULTANDO:
I.- Los hechos: Ocurrido en fecha 01/09/2024 entre las 04 y 05 Hs, en el domicilio sito en calle ... de la localidad de Lamarque donde residía J E G. En tales circunstancias, J E G abusó sexualmente de la menor L M A R (nacida el 17/08/2009) de 15 años de edad al momento del hecho, consistiendo dichos actos en accederla carnalmente con su pene en la vagina y hacer que ésta le practique sexo oral; aprovechándose el imputado de la inmadurez sexual de la menor en razón de su mayoría de edad respecto de la misma dado que al momento del hecho G tenía 27 años de edad.
II.- El Juicio abreviado. La Sra. Agente Fiscal del caso, Dra. Analía Álvarez y el Sr. defensor particular, Dr. Miguel Ángel Flores, solicitaron – luego de Audiencia de reformulación de Cargos - la realización de juicio abreviado, según las reglas establecidas en el artículo 212 y ccts. del CPP, fundamentando en la misma por sus respectivas pretensiones y poniendo de manifiesto un acuerdo pleno sobre la cuestión. En la misma, se efectuó una breve reseña de los diversos elementos probatorios incorporados a la incipiente pesquisa obrante en el Legajo, los que a su vez fueron sopesados con la calificación legal definitiva impulsada por la Fiscalía y anuencia de la Defensa interviniente.
En función de ello, las partes acordaron que se imponga a J E G la pena de tres (3) años de prisión de cumplimiento de ejecución condicional; calificando los hechos como Abuso Sexual con acceso carnal por aprovechamiento de la inmadurez sexual de la víctima, a título de autor de conformidad con los arts. 45 y 120 en función del 119 tercer párrafo del Código Penal; a cuyos fines se acuerda que se dicte sentencia homologando lo requerido, con pautas a cumplir, por período de 3 años en función del art. 27 bis del Código Penal: a.-) fijar residencia y someterse al cuidado del Patronato de presos y liberados de Choele Choel, donde mantendrá domicilio actualizado, debiendo comparecer cada cuatro meses. b.-) abstenerse de cualquier acto de molestia o perturbación hacia la víctima de autos, L M A R, con expresa prohibición de acercamiento personal a una distancia menor a 100 mts. del lugar donde se encuentre como así también del domicilio de ésta en ... , de la localidad de Choele Choel, Río Negro, siendo comprensiva tal imposición de toda molestia que pueda ocasionarse por intermedio de otra persona y/o inclusive llamadas telefónicas, mensajerías de texto y/o perturbación por medio de la utilización o publicación en redes sociales. c.-) Abstenerse del consumo de estupefacientes y del abuso del consumo de bebidas alcohólicas en la faz pública. d.-) no cometer nuevos delitos. Todo ello bajo apercibimiento de solicitarse la revocación de la condicionalidad de la pena impuesta.
Que, como se expresara, en fecha 19 de marzo del corriente, se llevó a cabo la audiencia prevista por el artículo 213 del C.P.P., donde concurriera el acusado junto a su defensa. En esta oportunidad J E G ratificó el acuerdo de juicio abreviado, prestando su conformidad en relación a su participación en los hechos enrostrados, la calificación legal escogida y la pena concertada. Asimismo, este Tribunal tomó conocimiento del acusado, de su condición socioeconómica, cultural y demás parámetros de práctica.
CONSIDERANDO:
Que conforme lo que resulta de la causa, el tribunal se planteó las siguientes cuestiones para resolver: Primera: ¿Se encuentra acreditada la existencia de los hechos y resulta autor el acusado?; Segunda: En su caso, ¿Qué calificación legal corresponde?; Tercera: En su caso, ¿Cuál es la sanción a aplicar; procede la imposición de costas?
A la primera cuestión:
En primer lugar debo tener en cuenta que las presentes actuaciones se originaron en la localidad de Lamarque, Río Negro, atento a las constancias agregadas al Legajo e informadas en audiencia que derivó en la posterior sustanciación de la denuncia penal correspondiente y que motivaran la respectiva investigación por el Ministerio Publico Fiscal y formulación (y posterior reformulación) de cargos en perjuicio del imputado. Se valoró en la audiencia el siguiente plantel probatorio:
.- Denuncia Penal y ampliación de denuncia de R N B de fecha 01/09/24 por ante la Comisaria 17° de Lamarque Suscripto por Oficial Flores Fabiana, dando cuenta de las circunstancias de modo, tiempo y lugar de ocurrencia del hecho que le fuera develado por su sobrina L M A R de 15 años de edad en misma fecha. Refirió la denunciante que resulta ser su guardadora por Disposición de Organismo Proteccional. Manifestó que su hijo G E R de 16 años y su sobrina L R asistieron a un cumpleaños en la localidad de Lamarque, al que también había concurrido F R de 17 años. Que fue anoticiada por G que su prima L se había retirado del lugar junto a F desconociendo adonde había ido y no podía comunicarse con ella. Que comenzó a enviarle mensajes a L reprochándole su actitud. hasta que finalmente G le comunica que L llegó y tras ser reprochada de porque se había ido sin permiso, adonde y con quien se había ido y porque no contestaba el teléfono, ésta se largó a llorar manifestando que un amigo de F había abusado de ella.
.- Preventivo Nº 164 de fecha 01/09/2025 de Comisaría 17° de Lamarque.
.- Certificado Medico suscripto por Dra. Agostina Apostole Especialista en Tocoginecología del Hospital de Choele Choel y Dr. Carlos Safar Médico Policial intervinientes en la activación del protocolo de ASI dejándose constancia que la L M R de 15 años presentaba al momento del examen escoriaciones rodilla derecha y leve desgarro mucoso en introito de vagina.
.- Acta de Nacimiento de L M A R mediante el cual se acredita que la nombrada nació en fecha ... y es hija de ...
.- Orden de Allanamiento y Detención de fecha 02/09/24 en el domicilio sito en ... de Lamarque residencia de G J E, con autorización jurisdiccional del Juez de Garantías Dr. Roberto Gaviña Sanchez.
.- Acta de Allanamiento y Detención de fecha 02/09/24 suscripto por Of. Giordanella, Sgto. Arteaga, Sgto. Canario y Cabo 1° Moreira en el domicilio sito en ... residencia de G J E, procediéndose a la detención del nombrado y al secuestro de ropa de cama con manchas símil restos de fluidos biológicos entre ellos sábanas y short del imputado con intervención del Gabinete de Criminalística.
.- Informe N° 670 “DG3-CIJ” de fecha 01/09/24 del Cuerpo de Investigación Judicial Valle Medio, suscripto por Oficial Subinspector Moyano Bianca y Oficial Inspector Galvan Blanco Sebastián con entrevistas vídeo grabadas
.- Entrevista de Y A J G, quien refiere ser amiga de L R. la misma manifiesta que el 31/08/24 organizó su cumpleaños N° 18 e invito a L, su primo G R, su novio Y y a su amiga F R, que tomaron shots de tequila y vino, y que alrededor de las 04:00 de la madrugada L salió con F desconociendo destino. Que mas tarde G le avisó que L no volvía, se dieron cuenta que L no había llevado su celular. Luego recibió un mensaje de L con el teléfono de F diciendo que ya estaban por volver. Cuando llegó L, G le reclamó porque se había ido si no tenía permiso, le hacía reproches en ese sentido, que los dos siguieron discutiendo y L se largó a llorar. Que ella le preguntó que le pasaba pero no contestaba, le comenzó a preguntar por si o por no y me contesto que si cuando le pregunté si le habían hecho algo. Que su novio Y le dijo que le escribió a F R y que ésta le dijo que L no había hecho nada que no hubiese querido comentándole que incluso L le había escrito para que ella (R) le recupera la tanga que le había quedado arriba de la cama.
.- Entrevista de M M, madre de Y G. Menciona que en la mañana del 01/09/24 vio a L R que notó su aliento etilico, le contó que fue a la casa de unos amigos de F y tuvo relaciones con un chico que era mayor que ellos. Que ambas declaraciones obran en DVD resguardado bajo NIR 185.
.- INFORME FOTOGRAFICO N° 501 PV-GC e INFORME VARIO N° 486 PV-GC de fecha 03/09/24 del Gabinete Criminalística Valle Medio suscripto por Oficial Ppal. Sonia Peres, con inspección y fotografías en el marco de allanamiento en el domicilio sito en ... de Lamarque procediéndose al Secuestro de elementos, teléfono celular NIR CH 7760, traje de baño masculino con manchas de fluidos biológicos NIR CH 7762, sabana de arriba de dos plaza con manchas blancuzcas simil semen NIR CH 7763. Se secuestra una prenda interior femenina tipo bombacha color rojo con encaje NIR CH 7761 entregada por Q F progenitora de F R. Actas de Constatación y Fotografías N° 662/663/664 y 665/24. Láminas Ilustrativas. Con Croquis ilustrativo vivienda sita en ... de Lamarque domicilio de G J E, suscripto por González Marcos.
.- Informe Fotográfico N° 502 PV-GC de fecha 03/09/24 del Gabinete Criminalística Valle Medio suscripto por Cabo 1° Álvarez L, donde se procede a realizar fotografías y secuestro en Hospital Choele Choel, de prendas pertenecientes a R L. Jeans blanco corto presenta manchas símil biológicas en sector vaginal NIR CH 7756, vestido de mujer NIR CH 7757, hisopado vaginal NIR CH 7758. Acta de constatación y Fotografía N° 657/24.
.- Informe de la Oficina de Atención a la Víctima suscripto por la Licenciada María Isabel Papaianni de fecha 06/09/24 respecto de las competencias de la víctima para ofrecer su testimonio en el dispositivo de Cámara Gesell.
.- Planilla de ingreso de pacientes que han sufrido abuso y/o violación de fecha 01/09/24 suscripto por María Penelope Carrari Licenciada en Servicio Social, Dr. Carlos Safar Médico Policial, Dra. Agostina M. Apóstolo Especialista En Tocoginecología, Lic. Mariana Torres Lic. en Psicología del Hospital de Choele Choel. Paciente: L M A R, se realiza denuncia en Lamarque por hecho ocurrido en la madrugada luego de un cumpleaños, al llegar a una vivienda ingresan todos, posteriormente se retiran y a ella la obliga un sujeto de alrededor de 45 años a caminar al dormitorio y abusa de ella. Exámen Físico: escoriación de 1 cm en rodilla derecha. Exámen Genital: desgarro mucoso en introito.
.- Declaración Testimonial en Cámara Gesell de L M A R de fecha 07/11/24 con respectiva grabación a resguardo de la Oficina Judicial de Choele Choel, quien manifiesta ... Fui al cumpleaños de Y G de 18 años a Lamarque y estaba F que es una conocida, ella hablaba de que se iba a ir con el novio y unos amigos de él, su novio le decía si quería que la vaya a buscar. Tomamos shots de tequila y vino. Mas tarde fui con F a una cuadra y nos pasaron a buscar en una camioneta, fuimos a la casa de un amigo del novio de F, cuando llegamos F me dio su celular y se fue afuera con su novio. Los otros dos chicos que estaban se fueron al patio también, el otro chico me empezó a hablar, le dije que era de Choele y que tenía 15, me llevó a la habitación, me tiró en la cama, me levantó el vestido y me sacó la tanga, me penetró por la vagina con su pene, yo no le decía nada, los chicos estaban afuera mirando, me quise poner la ropa interior pero no la encontré, estaba oscuro, después me llevó al baño y me pidió que le chupara su pene, me agarraba del pelo y con la otra mano tenía su celular con el que estaba haciendo un vídeo, me enojé por eso, le pedía que no me grabara. Le dije a F que me quería ir. Nos llevaron en una camioneta, yo iba sentada arriba de F y le dije que me había olvidado la ropa interior. Cuando llegué a la casa de Y no dije nada, porque mi primo me iba a cagar a pedo porque me había ido.
.- Informe pericial N° CIF 2988-CIF 2024 suscripto por la Licenciada Valeria Emiliani - Psicologa de Cámara Gesell del Cuerpo de Investigación Judicial Forense de General Roca respecto a L M R, quien indica que dirige su discurso al motivo de la denuncia, identificando al denunciado con nombre, puede dar explicaciones del modo en que sucedieron los hechos que se investigan, de como llegar al lugar y del interior del domicilio, hace descripciones del vehículo, como iban ubicados hasta llegar al domicilio del denunciado. La fecha y hora aproximada y los lugares de la casa donde habrían acontecido los hechos. Reproduce diálogos con el denunciado y como se habría sentido al momento que G habría intentado sacar fotos con el celular.
.- Declaración testimonial en Cámara Gesell de C F H de fecha 07/11/24 con respectiva grabación a resguardo de la Oficina Judicial de Choele Choel, quien manifiesta …mi novia F estaba con una amiga en un cumpleaños de 18, le escribí para decirle si quería activar con una amiga, las fuimos a buscar con J y fuimos a la casa de mi primo E, tomamos vodka con Speed, F, J y yo nos fuimos a fumar afuera, desde afuera se escuchaba que la otra chica gemía, se quedó adentro con E. Despues se quiso ir y las llevamos en el auto de E.
Después la chica le mandó un mensaje a F que decía boluda, me olvidé la tanga.
.- Informe Pericial N° CIF 2990-CIF 2024 suscripto por la Licenciada Valeria Emiliani - Psicóloga de Cámara Gesell del Cuerpo de Investigación Judicial Forense de General Roca respecto a F H C, quien indica que no se observan alteraciones en la percepción ni alteraciones que puedan afectar el testimonio, puede relatar lo sucedido manifestando circunstancias de tiempo, modo y lugar.
.- Declaracion Testimonial en Cámara Gesell de R G E de fecha 07/11/24, con respectiva grabación a resguardo de la Oficina Judicial de Choele Choel, quien manifiesta ...estaba acostado, me levanté tipo 4/ 4:30 y L no estaba, le pregunté a Y y me dijo que se había ido con F, la llamé a F y le dije que la trajera, me quedé esperando afuera, cuando L llegó pasó mirando el piso yo le dije a donde había ido y con el permiso de quien, y que le había avisado a mi mamá, no me dijo nada, me acosté y mas tarde fue Y a decirme que L se sentía mal, que un chico había abusado de ella, la llamé a mi mamá para que viniera. Que L me pidió el celular y despues vi que le había escrito a F en tono de burla diciéndole jaja amiga me olvidé la tanga.
.- Informe Pericial N° CIF 2989-CIF 2024 suscripto por la Licenciada Valeria Emiliani - Psicóloga de Cámara Gesell del Cuerpo de Investigación Judicial Forense de General Roca respecto a G E R, indica que su asociación de ideas, curso y contenido, capacidad de juicio y raciocinio conservados, puede relatar lo que se investiga, responde de manera clara.
.- Declaración Testimonial en Cámara Gesell de R F T de fecha 08/11/24 con respectiva grabación a resguardo de la Oficina Judicial de Choele Choel, quien manifiesta ...fui al cumpleaños de 18 de Y G estaba L, le dije que mi novio F me pasaba a buscar para ir a lo de su primo E, que ella vino conmigo, tomamos en el cumpleaños, después nos pasaron a buscar y fuimos a la casa de E, tomamos, L decia que le dijera a los chicos que estaban ahí que activaran o sino ella se iba, después se besó con B, yo me fui afuera con mi novio F, y L se quedo con E. Vi que se le acercaba a la boca, después se fueron a la pieza. Que desde afuera se escuchaban los gemidos, cuando fui a cambiar la música vi que pasaron para el baño, después ella salió re bien y me dijo que se quería ir. Cuando nos llevaron e íbamos con mi novio a dejarla a lo de Y, ella me dijo que se cogieron y que se enojó porque E la quería grabar. La dejamos en la casa de Y y ella estaba bien. Después me escribió pidiéndole que fuera a lo de E a buscar la tanga de ella que se la había olvidado diciéndole boluda me olvidé la tanga jajaja. Mas tarde me escribió la tía de ella acusándome que yo la había llevado a un lugar y que la habían violado, a lo que le contesté que L no hizo nada que no quiso.
.- Informe Pericial N° CIF A2RO-RO-2992-CG-2024 suscripto por la Licenciada María Alejandra Tapia - Psicóloga de Cámara Gesell del Cuerpo de Investigación Judicial Forense De General Roca respecto a R F T, al referirse al único hecho, manifiesta detalladamente en que consistió, verbaliza como se originó la reunión y quienes eran los presentes, identifica la ocurrencia de los presuntos hechos y la dinámica de los presentes, menciona sucesos posteriores y comunicaciones sostenidas durante ese tiempo.
.- Declaración Testimonial en Cámara Gesell de F J D de fecha 08/11/24 con respectiva grabación a resguardo de la Oficina Judicial de Choele Choel, quien manifiesta ...fuimos a buscar a F la novia de F, la pibita se coló, quería acción, salí a fumar afuera y ella salió me contó que era de Choele que se juntaban con amigos y tenían relaciones entre ellos, entró y se dio un beso con B después se fue con E a la pieza y después al baño, se escuchaban los gemidos, ella salió riéndose y dijo que se quería ir.
.- Informe Pericial N° CIF A2RO-RO-2991-CG-2024 suscripto por la Licenciada María Alejandra Tapia - Psicóloga de Cámara Gesell del Cuerpo de Investigación Judicial Forense de General Roca respecto a F J D, se refiere de forma espontánea respecto del único hecho parcialmente presenciado por él, brinda detalles del contexto espacial y temporal de la reunión. Manifiesta quienes eran los presentes y las acciones de cada uno de ellos. En su relato emergen detalles exactos de las conductas de la presunta víctima y del responsable del suceso. Verbaliza no haber notado nada que le haya llamado la atención durante la reunión de amigos.
.- Informe N° 617 PV-GC de fecha 13/11/24 Gabinete Criminalística Valle Medio suscripto por Oficial Inspector Esandi Claudia con Acta de secuestro N° 841/24 un teléfono celular Iphone 11 perteneciente a R F NIR CH 7870.
.- Entrevista de E B, manifiesta que fueron a buscar a F y una amiga a un cumpleaños junto a F, fueron a la casa de E G y estaba J también, L decia que ellos activen o sino ella se iba. Que F, F, J y yo salimos afuera a fumar. Ella y E se veían que se fueron a la pieza y después al baño, se escuchaba que estaban teniendo actividad sexual, después salió la chica riéndose y le dijo a F si la podía llevar a la casa.
.- INFORME TECNICO DE EXTRACCION FORENSE NRO. 0206/24 DE OITEL en relación al dispositivo secuestrado y peritado NIR 7760 con previa autorización jurisdiccional conforme art 148 CPP para la apertura, incautación de datos y extracción forense de archivos determinándose números de IMEI, mensajes enviados y recibidos con los números de los destinatarios/emisores, registros de llamadas salientes y entrantes con los números de destinatarios/emisores, agenda de contactos, documentos y archivos multimedia, conversaciones de aplicaciones instaladas en los dispositivos (Facebook, Messenger, WhatsApp y otras), información contenida en la nube de cuenta de usuario Facebook, Google, otras con particular interés a la información relacionada con la investigación, líneas asociadas a las tarjetas SIM, datos de la titularidad de las mismas e información de cuentas de usuario. De dicho informe se tiene que del teléfono (N.I.R. Nro. CH 7760) secuestrado en allanamiento a G J E cuya titularidad le corresponde a M G B (madre del imputado), surge información relevante y de interés al hecho investigado: En el dispositivo se encuentra línea N° ... con el nombre configurado E. Del anexo 01_B se extrae filmación de video (fecha: 01/09/2024) (Nombre del archivo: VIT-20240901-WA0021) (duración: 14 segundos) que muestra la actividad sexual entre un masculino desnudo y de pie y una femenina sentada o arrodillada en un baño donde el masculino le dice "Cerrá los ojos que te ves re linda, cerrá los ojos mientras la chupas" en tanto la femenina se corre para que no la filme.
.- INFORME TECNICO DE EXTRACCION FORENSE NRO. 0166/25 DE OITEL en relación al dispositivo secuestrado y peritado NIR 7870 Iphone 11 perteneciente a F R, con previa autorización jurisdiccional conforme art 148 CPP para la apertura, incautación de datos y extracción forense de archivos determinándose números de IMEI, mensajes enviados y recibidos con los números de los destinatarios/emisores, registros de llamadas salientes y entrantes con los números de destinatarios/emisores, agenda de contactos, documentos y archivos multimedia, conversaciones de aplicaciones instaladas en los dispositivos (Facebook, Messenger, WhatsApp y otras), información contenida en la nube de cuenta de usuario Facebook, Google, otras con particular interés a la información relacionada con la investigación, líneas asociadas a las tarjetas SIM, datos de la titularidad de las mismas e información de cuentas de usuario. De dicho informe se tiene que del teléfono (N.I.R. Nro. CH 7870). En el dispositivo se encuentra linea ... con el nombre configurado “...”. Del Anexo 01_F-”Imagenes y videos”. Hora de captura: 06:28:47” fecha: 01/09/2024. Conversación red social Instagram del Usuario ... al Usuario F R. Hora 05:37 Bola recuperame la tanga ajjajajaja- Sta en la cama. Contesta: jajaaj Okis. L: Ke hdp jaja. Contesta: jajaja te pasaste jajaja Te dormiste? De Anexo 01_C se obtiene conversación de WhatsApp de usuario F R con el contacto Y (pareja de Y G anfitriona del cumpleaños) 01/09/24 04:38:51 Y Y cualquier cosa avisamee d mi hermano o la Y. 04:38:53 Soy L. Contesta: 05:24:28 Eu L. Se levantó. El G. 05:25:20 Hay vamos. Contesta: Y dijo que vengas. Sino G te va a ir a buscar. 06:21:49 Eu. Yo no se a quien creerle. Pero según la L, vos, el F y la otra persona que estaba en el auto se las re mandaron mal. Contesta: Qué pasó. La L se fue al baño. Y tuvo relación con el primo de F. Contesta: Según la L un chabon que estaba en la camioneta del otro boliviano se le lanzó arriba, le saco la ropa interior y le sacaron fotos. Contesta: ella se fue al baño con el. Nadie la obligó. Contesta: Nose qsy, pero la chabona llegó llorando acá, hay un re quilombo.
.- Conformidad de la denunciante N R para salida alternativa de juicio abreviado.
.- Informes de antecedentes SIBIOS y RNR del que surge que J E G (actualizado al 17/03/26) no registra antecedentes penales computables.
A todo lo expuesto debe agregarse el reconocimiento de los hechos efectuado por el acusado en oportunidad de llevarse a cabo la audiencia “de visu” del día 19 de marzo del corriente año, todo en consonancia con las constancias del respectivo legajo, consintiendo además la calificación legal, pena y pautas acordadas.
Los elementos analizados me llevan a tener por plenamente acreditado, los hechos atribuidos al imputado J E G y su autoría material en los mismos, por lo que no cabe sino dar respuesta afirmativa a la primera cuestión planteada.
A la segunda cuestión:
En cuanto a la calificación legal en la que se debe encuadrar la conducta achacada al imputado, debe traerse a colación que las partes han acordado la tipificación de la conducta desplegada por J E G como Abuso Sexual con acceso carnal por aprovechamiento de la inmadurez sexual de la víctima, a título de autor de conformidad con los arts. 45 y 120 en función del 119 tercer párrafo del Código Penal; la que sin perjuicio del acuerdo de la Fiscalía y la Defensa, es compartida por este Tribunal. En tal sentido la Fiscalía - para así dictaminar -, puso especial énfasis en las tareas llevadas a cabo en la etapa de investigación penal y restantes pruebas incorporadas al respectivo legajo.
Siendo ese el criterio del Sr. Fiscal interviniente y que cuenta con el aval de la defensa técnica, en su condición de único titular de la acción penal, no puedo sino, seguir ese criterio, atento la fundamentación esgrimida en la Audiencia de rito, la que se sustanció inmediatamente luego de la de reformulación de Cargos, supera el estándar de motivación mínimo para validar legalmente el temperamento expuesto y considerarlo, por ende, como correcto. Este solo fundamento, a propósito de la titularidad en el ejercicio de la acción penal que detenta la Fiscalía, obliga a este Tribunal a respetar cuanto proponen la Fiscalía interviniente con la anuencia de la Defensa del imputado. En efecto, la asignación de roles y funciones que surgen de una armónica interpretación de la nueva ley procesal penal de la Provincia de Río Negro, como así también de los preceptos constitucionales aplicables al caso así lo aconsejan.
En concordancia J E G deberá responder como autor penalmente responsable del delito de Abuso Sexual con acceso carnal por aprovechamiento de la inmadurez sexual de la víctima, a título de Autor de conformidad con los arts. 45 y 120 en función del 119 tercer párrafo del Código Penal; accesorias legales y Costas, todo lo cual así tengo presente.
A la tercera cuestión:
Una vez analizadas las temáticas precedentes, esto es la autoría responsable del acusado por los hechos atribuidos y la asignación de significado jurídico en el ámbito del derecho penal, sólo queda por resolver el monto de la pena a individualizar en el caso concreto. Para ello debemos recordar lo dispuesto por el Código Procesal Penal de la Provincia, en su artículo 213, último párrafo, cuando dispone al Tribunal interviniente: “Si condena, la pena que imponga no podrá superar la acordada por las partes y la sentencia no podrá basarse exclusivamente en la aceptación de los hechos por parte del acusado.” Asimismo también tiene presente este Tribunal lo preceptuado por el art. 191 del C.P.P. que ratifica el criterio que “la Sentencia condenatoria fijará con precisión las penas que correspondan, no pudiendo el Tribunal aplicar penas mas graves que las requeridas por los acusadores.”
No obstante, siguiendo el lineamiento descripto, en el caso particular derivado del obrar en el Legajo de referencia y en virtud de las normas aplicables en virtud de los delitos achacados, entiendo acertada y ajustada a derecho el pedido de pena acordado por las partes que intervinieran en la Audiencia.
Así, puesto a analizar los hechos y las características de su autor a la luz de las pautas de ponderación respectivas, tengo que señalar como atenuantes su falta de antecedentes y la conformidad de la víctima en relación al presente trámite, mientras tanto, como agravantes, la grave afectación al bien jurídico tutelado y el contexto donde ocurrieron los hechos, todo ello en función de las pautas dosificadoras previstas en los arts. 40 y 41 del Código Penal.
Por tales razones, considero ajustado a derecho, en función de los argumentos brindados por las partes en el presente legajo, imponer al encartado J E G, la pena de tres (3) años de prisión de cumplimiento de ejecución condicional, accesorias legales, costas del proceso y las pautas a cumplir en función del art. 27 bis del C.P. que fueran puestas a consideración y por el término de 2 años.
Asimismo se tiene presente que el fallo adquiere firmeza a partir del día de la fecha atento a la renuncia a los plazos procesales de impugnación efectuada por las partes.
Por todo ello y conforme lo prevén los arts. 212 y ccts. del CPP, en mi carácter de JUEZ DEL FORO DE JUECES PENALES DE LA 2DA. CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE LA PROVINCIA DE RÍO NEGRO, corresponde y así;
RESUELVO:
CONDENAR a E J G, ... , a la PENA de TRES AÑOS (3) DE PRISION DE CUMPLIMIENTO DE EJECUCIÓN CONDICIONAL por considerarlo AUTOR PENALMENTE RESPONSABLE del delito de ABUSO SEXUAL con ACCESO CARNAL por aprovechamiento de la inmadurez sexual de la víctima, a título de autor de conformidad con los arts. 45 y 120 en función del 119 tercer párrafo del Código Penal; accesorias legales y COSTAS (art. 268 CPP).
En función del art. 27 bis del Código Penal, imponer a E J G, las siguientes pautas de conducta a cumplir por el término de 3 años: a.-) fijar residencia y someterse al cuidado del Patronato de presos y liberados de Choele Choel, donde mantendrá domicilio actualizado, debiendo comparecer cada cuatro meses. b.-) abstenerse de cualquier acto de molestia o perturbación hacia la víctima de autos, L M A R, con expresa prohibición de acercamiento personal a una distancia menor a 100 mts. del lugar donde se encuentre como así también del domicilio de ésta en ... , de la localidad de Choele Choel, Río Negro; siendo comprensiva tal imposición de toda molestia que pueda ocasionarse por intermedio de otra persona y/o inclusive llamadas telefónicas, mensajerías de texto y/o perturbación por medio de la utilización o publicación en redes sociales. c.-) Abstenerse del consumo de estupefacientes y del abuso del consumo de bebidas alcohólicas en la faz pública. d.-) no cometer nuevos delitos. Todo ello bajo apercibimiento de solicitarse la revocación de la condicionalidad de la pena impuesta.
Notifíquese al ReproCoins.
Notifíquese al Registro Nacional de Reincidencia y Jefatura de Policía.
Atento la renuncia a los plazos procesales de impugnación, declarase firme el presente, procediendo la Oficina Judicial a practicar el cómputo de pena y efectuar las notificaciones y comunicaciones de ley para su posterior remisión al Juzgado de Ejecución con las siguientes constancias del legajo: a) de la sentencia. b) del cómputo de pena. c) de los antecedentes del condenado. d) de los datos de las víctimas. (cf. Ac.15/2019)
Firmado digitalmente por GAVIÑA SANCHEZ Roberto Oscar
Fecha: 2026.03.25
12:15:19 -03'00'