Organismo | UNIDAD PROCESAL N°7 SAN CARLOS DE BARILOCHE (JUZGADO DE FAMILIA N°7) |
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Sentencia | 6 - 29/04/2024 - MONITORIA |
Expediente | BA-03135-F-2023 - C.C.G.C./.A.N. S/ ALIMENTOS S/ INCIDENTE DE EJECUCION |
Sumarios | No posee sumarios. |
Texto Sentencia |
San Carlos de Bariloche, 29 de abril de 2024.- AUTOS Y VISTOS: Los caratulados: BA-03135-F-2023 C.C.G. C / A.N. S/ ALIMENTOS S/ INCIDENTE DE EJECUCION
CONSIDERANDO:
Que se encuentran cumplidos los recaudos formales de admisibilidad previstos por la ley (arts. 520, 523 y cdts. del Código Procesal) y que el título que se agrega es ejecutivo conforme art. 604 CPCC, corresponde dictar sentencia monitoria y ordenar el embargo pedido. Que atento encontrarse firmes las liquidaciones aprobadas en fecha 17/10/2023 y 05/12/2023, RESUELVO:
1) Llevar adelante la ejecución en contra de N.A. DNI 3., condenándolo a pagar a la parte actora la suma de $ 1.101.912,65 en concepto de capital reclamado, con más la suma de $220.000 que se presupuesta provisoriamente por intereses y costas, sujeta a la liquidación definitiva.
2) En consecuencia, trábese embargo ejecutorio sobre el automotor denunciado, dominio O., modelo: C.M.5., año: 2., siempre y cuando se encuentren inscriptos a nombre de la parte ejecutada, hasta cubrir las sumas de $ 1.101.912,65 en concepto de capital, con más la suma de $ 220.000 , presupuestada provisoriamente para intereses y costas A tal fin, líbrese oficio al Registro de la Propiedad Automotor, haciéndose constar las personas facultadas para el diligenciamiento y suscripción de minutas.
Trabado que sea, notifíquese al ejecutado dentro del tercer día (art. 198 CPCC.)
3) Con costas a la parte ejecutada (art. 68 CPCC).
4) Conforme lo dispone el art. 542 CPCC., hágase saber al ejecutado que dentro del plazo de 5 días podrá cumplir voluntariamente con lo ordenado en el punto 1) de la presente depositando en una cuenta judicial a nombre de estos autos el capital de condena más la suma estimada para intereses y costas, o en su defecto oponerse a esta sentencia deduciendo las excepciones previstas en el art. 605 del Cód. citado, bajo apercibimiento de pasarse directamente a la etapa de cumplimiento forzado de la sentencia si no se efectúa el depósito ni se deducen excepciones y de notificarle las providencias sucesivas en los términos de los arts. 40, 41 y 133 del Código citado si no constituye domicilio.
5) Diferir la regulación de honorarios para la oportunidad en que se encuentre concluida la etapa de ejecución.
6) Hacer saber al ejecutado que en el plazo de 3 (tres) días podrá oponerse a esta sentencia deduciendo las excepciones previstas de conformidad con los arts. 505 y 506 Cód. cit., o en el término de 5 (cinco) días cumplir voluntariamente con lo ordenado en el punto 2) de la presente, bajo apercibimiento de lo dispuesto en el último párrafo del art. 508 del C.P.C.C. El código para intervenir en autos en los términos dispuestos precedentemente es U.. A fin que la parte demandada pueda acceder a la consulta de la documentación que hace a esta demanda, podrá ingresar en el siguiente link: https://puma.jusrionegro.gov.ar/expjud/busqueda-publica/consulta-demanda.-
Asimismo, se le hace saber que el escrito de inicio y su documental pueden ser consultadas con el código U. a través del siguiente link:
http://puma.jusrionegro.gov.ar/expjud/busqueda-publica/consulta-demanda 7) Se hace saber que a los fines del traslado dispuesto en el punto anterior se debe proceder a cargar del doctor Marcelo Ponzone en el sistema PUMA, letrado patrocinante del demandado en autos:BA-0.-F-0000 C.C.G. C/ A.N. S/ ALIMENTOS (DIGITAL)" por lo que ello se supedita a la acreditación de la toma de razón del embargo peticionado y decretado (punto 2) 8) Se registra digitalmente.
Mariana Lopez Haelterman Secretaria
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